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1863-05-12_Ordinaria. Acta de sesión 1863/05/12_Ordinaria
Acta de sesión 1863/05/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/4.1863-05-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1863/05/12_Ordinaria
Data(s) 1863-05-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 114 1. En la ciudad de Pontevedra a 12/05/1863, bajo la presidencia del sr. gobernador D. Genaro Alas, se han reunido los sr. Diputados d. francisco antonio riestra, d. joaquín yáñez rodríguez, d. alejandro marquina, d. ramón portela vidal, d. basilio besada y d. manuel mosquera. Se ha procedido al nombramiento de secretario, habiendo recaído la elección en el Diputado por Cambados, sr. D. Manuel Mosquera. Se declaró incontinente por el sr. presidente, abierta la sesión a que convocó por su comunicación oficial de 29 del último mes en virtud de las facultades que le concede la ley de organización y atribuciones de las Diputaciones provinciales. ------ Folla: 114,120 2. Se dio cuenta de una comunicación del sr. gobernador trasladando otra de D. Juan Florez, su fecha 22/04 próximo pasado, solicitando le manifestase aquella autoridad, si puede hacerse efectiva la cantidad de 1.200.000 importe del 20% de los 6.000.000 con que está suscrita la Diputación al camino de hierro [ferrocarril] de Vigo a Ourense de que es concesionario el citado sr. Florez. Igualmente se dio cuenta de otra comunicación del mismo sr. su fecha 06/05 mes a que acompaña copia de las Reales Ordenes de 04/04 y 12/03 últimos que le han trasladado la 1ª el sr. subsecretario del Ministerio de la Gobernación por cuya Real Orden se apruebe el acuerdo que tomo en 21/10 último este cuerpo provincial; y la 2ª. El sr. Director de Obras Públicas, declarando adjudicada a favor de dicho sr. Flórez la construcción de la sección de camino de hierro de Vigo a Ourense. Al dar cuenta de estas comunicaciones se ha servido añadir verbalmente el sr. gobernador que como ordenador de pagos para poder mandar hacer el que reclama el referido sr. Juan Flórez, se le ofrecen las dudas siguientes: Primera, que no consta oficialmente si dicho sr. Flórez ha realizado el depósito definitivo. Segunda, que clave de papel ha de sustituir a las aras provinciales el dinero que reclama, supuesto la Excma. Diputación es tan solo suscritora. En este acto por el sr. Diputado D. Francisco Antonio Riestra se dio lectura a un voto particular. La Diputación acuerda se diga al sr. gobernador que celebrado el acuerdo de 21/10 último que fue aprobado por el Gobierno de SM por la citada Real Orden de 04/04 próximo pasado, cree que no es ni puede ser llamada a nuevo acuerdo sobre este asunto concluso ya por su parte; y respecto a las dudas que se le ofrecen al sr. gobernador como ordenador de pagos para llevar a cabo el citado acuerdo, resuelve este cuerpo provincial se informe a dicho sr. gobernador que lo que corresponde a esta corporación es cumplir el referido acuerdo de 21/10 último aprobado, por que así es de justicia y corresponde a su dignidad y decoro y al buen nombre de la corporación, sin embargo, respetando las dudas de que queda hecha mención, puede servirse consultarlas su señoría con el gobierno de SM a la brevedad que fuera posible, lo mismo que puede hacer con las mas que en la ejecución se le ofrezcan a lo sucesivo, por que el gobierno de SM y no la Diputación es el llamado a resolverlas; y por lo que toca al voto particular el sr. Riestra, que hace dicho sr. con el mejor deseo aunque a juicio de la Diputación en un concepto equivocado supuesto que por Real Orden de 07/06/1858, se dio la denominación de ferrocarril del Príncipe Alfonso al de Valencia a A Coruña con sus ramales a Vigo y Asturias, acuerda igualmente se consigne en acta dicho voto particular y su tenor es el siguiente "Excmo. sr.: Consecuente con el principio en que he fundado mi disidencia sobre el acuerdo de esta corporación provincial de 21/10 aceptando la proposición de Dº. Juan Flórez cuyo cumplimiento se solicita ahora por el interesado, tengo necesariamente que oponerme a ello, en primer lugar porque aún fundándose para pedir se le entregue el 20% de los 6.000.000 que la Diputación acordó invertir en acciones del ferrocarril de Vigo a Ourense a la aprobación que supone recayó por medio de la Real Orden de 04/04, el que suscribe no la consideró ni en su contexto literal ni en su espíritu al acuerdo referido. Este se contrae al ferrocarril de Vigo a Ourense y ni en la ley de concesión ni en las diferentes Reales Ordenes que sobre el han recaído, se le conoce con otro nombre; al contrario la citada del 4, se refiere al del Príncipe Alfonso que es la línea general de Palencia a A Coruña, que ha sido objeto de una ley única para el y anterior con mucho a la referente al de Vigo a Ourense, lo que conduce a creer que la aprobación que se supone, contiene la Real Orden, se refiere a la línea general y no a la que ha sido objeto del acuerdo cuyo cumplimiento se solicita. Para imponerlo así militan y saltan a la vista razones que me permitiré exponer a la consideración de la Excma. Diputación y del mismo gobierno de SM a quien compete exclusivamente aclarar y resolver las dudas que cuando menos se desprenden del texto de la Real Orden y de la omisión que se advierte de no hacerse mérito en ella de la proposición Florez que ha sido el objeto concreto y preciso del acuerdo a que se supone se refiere. El gobierno de SM lo que ha hecho fue aprobar el pensamiento que presidió al dictar aquel, llevaba la Corporación de su interés y un celo altamente patriótico y laudable cual fue el de estimular a las empresas y facilitar medios y auxilios para que hubiere subasta del ferrocarril de Vigo a Ourense; y por mas que solo funda dicha aprobación en precedentes establecidos y no en ninguna ley clara y precisa, el que suscribe acataría y respetaría dicha resolución por mas que su observancia y aplicación pudiera causar graves males a la provincia; pero afortunadamente no ha sido necesaria, por cuanto según este cuerpo provincial ha previsto en su acuerdo de 19/01/1861, no necesitaba la construcción de dicha líneas, mas auxilio que la subvención señalada en la ley por la importancia que debe tener una sección extrema que enlazará mañana con el interior de España el puerto mejor del océano, así es que la misma empresa que representa el sr. Florez sin duda prescindiendo de dicho acuerdo y de la aprobación del gobierno; calculando bien y anticipándose previamente a la presentación y aprobación del proyecto de ley autorizado a las Diputaciones para contratar con aplicación auxiliar la construcción de los ferrocarriles gallegos, empréstitos que tan poderoso aliciente han de ofrecer a las empresas constructoras, pidió la subasta y obtuvo la adjudicación de un negocio que puede ser de gran importancia mercantilmente considerado, después de esto no habiéndose necesitado el estímulo concedido en los 6.000.000 de acciones para que se subastase dicha línea no puede lógica ni legalmente contraerse la Real Orden aprobatoria del pensamiento a la proposición Florez y al acuerdo que sobre ella ha recaído por que sería darle a aquella un efecto retroactivo: había pasado la oportunidad después de verificada la subasta, y mal podría el gobierno de SM que ha tenido perfecto conocimiento de todo con la antelación conveniente, autorizar después de consumado el acto para que había sido dictado dicho acuerdo, referirse y de consumado el acto para que había sido dictado dicho acuerdo, referirse y contraerse a el en la referida Real Orden; es mas; el gobierno de SM sabía como no podía menos de que para satisfacer la imperiosa necesidad de facilitar medios para realizar el proyecto de construcción de las líneas ferradas de Galicia se había formulado y presentado al Congreso de SS? Diputados dicha proposición de ley para autorizar a las Diputaciones a que pudiesen interesarse en aquellas ofreciendo por medio de las garantías que una ley ofrece, auxilios eficaces a las empresas constructoras, y a las provincias la manera de hacerlo con el desahogo que necesitan, ya para evitar el que una exacción violenta viniese a segar en flor las risueñas esperanzas que el país ha concedido en su naciente prosperidad como para repartir con la equidad y justicia debida, el coste de un gran servicio de que principalmente han de ser utilizadoras las generaciones que sucedan a la actual, por que si nosotros sembramos para que estas recojan los óptimos frutos de nuestro trabajo y sacrificios, justo es que en alivio de quien crea de una manera tan fructuosa se imponga alguna parte de la carga que consigo lleva la realización y aplicación a las provincias gallegas del pensamiento mas vivificador, del manantial mas inagotable de riqueza que en los modernos tiempos se ha concebido; así lo han considerado por unanimidad nuestros celosos y previsores Diputados cuando han creído que el medio de empréstitos con condiciones de desahogo que estén en armonía con las actuales fuerzas metálicas del país; el prudente uso de la poderosa palanca de crédito aplicado a la reproducción e impulso de la riqueza pública es el preferible por no decir el único que hoy se emplea para llevar a venturosa cima empresas que en otras épocas se hubieran calificado de quimeras y sueños por su inmenso coste y grandiosidad. Teniendo esto en cuenta el gobierno de SM que ha aprobado el pensamiento de la corporación en principio y con aplicación a la construcción de las secciones que demanden auxilios extraordinarios como son las que faltan por subastas pero de ninguna manera a la ya subastada sin necesidad de dicho auxilio: además el Gobierno de SM que ha debido tener conocimiento al expedir la citada Real Orden del texto y espíritu de la proposición de ley aprobada hasta sin discusión por el Congreso, ha visto que en su artículo 3º se consigna el principio de que el modo la forma y cantidad en que se haga uso de la autorización que a las Diputaciones se concede, han de ser perfectamente iguales para todos los licitadores y empresas ¡tributo pagado a la justicia y a la moralidad pública! ¡censura la mas severa de todo pensamiento de monopolio, y nepotismo expresamente prohibidos en la legislación vigente sobre contratación de servicios públicos!: aunque basta lo expuesto para que la Excma. Diputación se persuada de lo procedente cuanto menos de las dudas expresadas "por mas que para el que suscribe no lo sean" de la calma y parsimonia con que deben marchar en un asunto de tamaña importancia, y de que antes que el interés de una empresa esta la dignidad y el decoro de la corporación para no resolver precipitada e innecesariamente la consumación de un acto de que mañana puede exigirse la cuenta por aparecer ella solo hoy irresponsable del sacrificio que la provincia se impone, me permitiré llamarle aun mas la atención sobre algunos otros puntos de gran significación y trascendencia de que con gran previsión se ocupa el Gobierno de SM en la citada Real Orden. Considera este por que la Diputación lo ha dicho en la inversión de los 6.000.000 en acciones del ferrocarril del Príncipe Alfonso no ha de producir entorpecimiento en los servicios esenciales de la provincia, y lo que es mas grave aunque con ello no se contrae un compromiso insuperable para el porvenir: yo ruego a la Corporación medite la inmensa trascendencia de estas suposiciones que a la par que libran al Gobierno de toda responsabilidad en lo futuro la declina toda en la Diputación por haberlo así asegurado: quiero conceder que ninguna calamitosa contrariedad, venga a perturbar de una manera sensible y aflictiva el curso regular de los ejercicios de los presupuestos futuros; no menos concederé de que hoy por hoy debido al abandono en que estuvo en estos últimos años la construcción de los caminos vecinales, aparezca el presupuesto algún tanto desahogado ni son estas garantías bastantes para tranquilizar a la Diputación de que en un oscuro porvenir sujeto a diversas alternativas y hasta a la versatilidad innata en la marcha de las cosas y en la naturaleza humana no ocurra algún suceso, alguna justa exigencia que demande sacrificios prontos y eficaces para salvar intereses de la provincia que puedan hallarse comprometidos, así como el que renovado el personal de la Corporación vengan otros hombrea a anular acuerdos tan contradictorios como los que se hallan consignados a las actas de la Diputación actual sobre el asunto en cuestión nadie le negará en buenos principios de administración autoridad y competencia para ello sin que sea bastante para impedírselo la supuesta aprobación del Gobierno de SM variable también, cuando sus determinaciones sobre imposiciones de cargas y exacciones a los pueblos no se hallen basados en una ley: si v. gr.? hallándose el ferrocarril en construcción a su vez de anticipar el Gobierno a la empresa en obligaciones la subvención señalada exige a la provincia la 3ª parte con que debe y tiene que contribuir con arreglo a la ley ¿como sale del conflicto? dice la Diputación a su acuerdo que aún para esta eventualidad cuenta con el valor de las acciones y con créditos reconocidos contra el Gobierno; recursos el primero de difícil empleo interín la línea férrea no se halle en explotación, así como el 2º no puede calificarse sino de una completa ilusión: si esto fuese cierto ¿que espera la Corporación para practicar la liquidación conveniente y formalizar las reclamaciones a que tenga derecho? la Diputación recordará que al formarse el presupuesto para cubrirlas atenciones de la provincia hasta fin de junio del corriente año se hizo aplicación de varias cantidades destinadas a otros servicios al que exigía el cumplimiento del convenio con Dº Juan Florez: la práctica que constantemente viene observando el Gobierno en el examen y resolución de los presupuestos es la de aprobar o no las partidas que contenga ajustándose en su fórmula dispositiva a cada una de las que la Diputación haya empleado en la disposición de aquel con relación a las obligaciones consignadas en cada uno de sus capítulos y artículos; ahora bien; en la aprobación de dicho presupuesto que la Corporación tiene a la vista ¿se hace mérito ni expresión alguna que se halle calcada en las propuestas y destino de varias cantidades para cubrir el compromiso Florez? no Excmo. sr., y lo que de esto se deduce es que el Gobierno de SM lo consideró caducado después de la subasta si bien aprueba en principio pero con aplicación a la línea general del ferrocarril del Príncipe Alfonso el pensamiento de la Diputación; sino fuese así ¿a que alterar la jurisprudencia y prácticas establecidas? ¿por que no hablar del convenio con Florez ni de la línea de Vigo a Ourense?. Es verdad que la Corporación desvanecerá sus escrúpulos y dudas con solo elevar la oportuna consulta que por otra parte ningún perjuicio puede traer a la empresa por cuanto aún no tiene constituida la sociedad que pueda emitir las acciones en los términos y con arreglo a la ley de 03/06/1855 a que no puede faltarse sin hacer una excepción con uno de los accionistas de mas importancia en la compañía que debe constituirse como lo será la Diputación, sin cometer una infracción manifiesta de los artículos 46 y 47 de la ley que el Gobierno no puede cometer en favor de nadie. Se dice que la prueba de que la mente del Gobierno ha sido aprobar el convenio Florez por que en la Real Orden de 04/04 hace uso de la fórmula "con lo demás que dicho acuerdo contiene" esto Excmo. sr. por decir mucho no dice nada: si algo dijese sería que se aprobaba en todas sus partes el convenio Florez y en prueba de que no es posible suponerlo me bastará citar entre otras la cláusula y condición que se refiere a comprometer para Florez en el caso de que en la subasta no se quedase con la línea de Vigo a Ourense 3.000.0000 para la sección de Monforte de Lemos y de este punto para la de Zamora que no existen ni puede reconocerla el Gobierno como legal, así como la aseveración que la Corporación consigna de que en el caso que se reclamase por el Gobierno la 3ª parte de la subvención se podrían aplicar a ella los créditos que la provincia tiene contra el Estado que aún supuesta su certeza y procedente compensación no puede reconocerla y aceptarla el Gobierno prejuzgando una cosa tan cuestionable cuando menos. ¿Se quiere otra prueba aún mas concluyente para suponer no ha sido el ánimo del Gobierno aplicar los 6.000.000 al convenio Florez y si a las secciones que no se hallan subastadas? pues la tiene la Corporación en que si en la Real Orden de 04/04 ni en la aprobación del presupuesto provincial aparece se haya oído el Ministerio de Fomento como es práctica tratándole de cantidades destinadas a obras públicas; así se hizo en el año anterior con el proyecto de subvención para el mismo objeto sobre el que se dictó por dicho Ministerio la Real Orden de 07/04/1862 disponiendo que se publican los subsidios que se ofrecían para conocimiento de todos los licitadores ¿Cómo se ha de suponer que el Gobierno considerase acumulada esta disposición? su observancia y cumplimiento induce fundadamente a creer hubiera producido en la subasta de la línea férrea de Vigo a Ourense rebajas de alguna consideración en beneficio del Estado y de las provincias: una prueba de ello la tiene la Corporación en la solicitud que en vísperas de la subasta ha hecho Dº José Salamanca para que fuese aplicable a todos los licitadores la suscripción de los 6.000.000 con arreglo a la citada Real Orden de 07/04 a que se contestó negativamente. Por último, estando muy lejos de mi ánimo el hacer una oposición caprichosa a todo pensamiento que conduzca a realizar lo que todos deseamos cual es la pronta construcción de las líneas ferradas de Galicia, me permitiré someter a la consideración de mis dignos compañeros una indicación que podrá conciliar los deseos de todos en beneficio y alivio de los intereses de la provincia: próxima a ser ley la proposición de los sr. Diputados autorizando a las Diputaciones para contratar empréstitos con aplicación a facilitar recurso y auxilios para la construcción de sus líneas férreas haga uso esta Corporación de este medio, ya para interesarse con los 6.000.000 en la sociedad que represente la empresa del sr. Flórez dada oportunidad para ello invirtiendo aquellos en acciones con arreglo a la ley, o ya destinándolos a la sección de Ourense a Monforte una vez existen hoy grandes probabilidades de que se llevara a cabo la subasta y construcción de la línea general del Príncipe Alfonso: con lo primero obtendrá la provincia un gran respiro que la permitirá atender en la preferencia que debe a la construcción de los caminos vecinales y cualesquiera adversa contingencia y eventualidad que pueda sobrevenir sin contraer compromisos insuperables como el Gobierno desea; contribuiremos a informar el sistema que nuestros legisladores han considerado preferente y ventajoso para Galicia cuya aplicación nos asegura de toda responsabilidad: con lo segundo podemos estimular a las empresas constructoras a subastar la sección de Monforte de Lemos para evitar mañana una solución de continuidad en Ourense que nos aislaría hasta cierto punto del centro de España sin hacer nuevos sacrificios que la provincia no podría sobrellevar; y por último legalizará cumplidamente en el presente y porvenir los actos de esta Corporación sobre un asunto que por su inmensa importancia nada de particular tiene haya podido fascinarla hasta el punto de haberla hecho modificar y variar sus acuerdos de la manera que lo ha hecho impulsada del celo mas patriótico y laudable. Esta es mi opinión que con el mayor gusto y satisfacción someto al examen y resolución de la Corporación suplicándole y en todo caso al sr. gobernador presidente, se sirva hacer se inserte en el acta de este día dando de todo ello conocimiento al Gobierno de SM para los efectos oportunos. Pontevedra 12/05/1863. Francisco Antonio Riestra". ------ Folla: 120 3. Se dio cuenta de 2 memorias que se han presentado sobre el fomento de plantaciones, repoblación del arbolado y mas que contiene el programa de 21/08 próximo pasado a consecuencia de acuerdo anterior aprobado por Real Orden de 4 del mismo mes cuyas memorias tiene por lema la una "Vicnia coegi ut quamvis avido parevent arva colono" y la otra "In re rustica opera ne parcas Plinio". Y la Diputación teniendo en consideración que este asunto debe tratarse con todo interés por el que en el tiene la provincia y deseando proceder con todo acierto, acuerda nombrar una comisión de su seno que compondrán el Diputado por la Capital D. Francisco Antonio Riestra en calidad de presidente y el Diputado por Cambados D. Manuel Mosquera, a la que se agregará un jurado compuesto del Jefe de la sección de Fomento, del sr. ingeniero jefe de Caminos, Canales y Puertos, del sr. ingeniero de montes, el sr. presidente del Consejo de Administración, del sr. director del Instituto Provincial, de D. Antonio Valenzuela y Ozores, vocal de la Junta de Agricultura y catedrático de esta asignatura, del sr. director de la Escuela Normal de D. Baltasar Camba vecino del ayuntamiento de Salcedo, y de D. Hipólito Padín y Robles de Tui, excitándose el celo de los vocales de este jurado para su reunión en esta Capital, examen de dichas memorias y que por su resultado propongan a esta Corporación la que en su concepto sea acreedora al premio ofrecido debiendo advertir a los indicados sr. que es de absoluta necesidad que el 15/08 próximo tengan precisamente evacuado su informe en razón a que el 30/09 cesa por completo el ejercicio del presupuesto actual y fuera de este día no puede hacerse el pago del premio ofrecido. ------ Folla: 120,121 4. Se dio cuenta de un oficio del sr. gobernador de 09/05 mes trasladando otro del alcalde de Vigo su fecha el día anterior solicitando se subvencione al ayuntamiento de la ciudad por cuenta de los fondos provinciales para los gastos que a dicho ayuntamiento ha de ocasionar la inauguración del ferrocarril de aquella ciudad a la de Ourense. La Diputación teniendo presente que estos gastos son efectivamente de decoro inmediato a la ciudad de Vigo, pero que también a la vez lo son del de la provincia, y considerando que el presupuesto de aquellos que acompaña al referido alcalde a su comunicación asciende a la cantidad de 71.000 reales y que solo cuenta con la de 29.000 y una vez que el indicado presupuesto puede castigarse en algunas de sus partidas, acuerda este cuerpo provincial autorizar al sr. gobernador para que por cuenta del artículo de imprevistos pueda subvencionar al ayuntamiento de Vigo para los referidos gastos con la cantidad de 15.000 reales a calidad precisa de que la persona a cuyo favor se expida el libramiento,rinda en su día cuenta documentada para que sirva de justificar, y a condición también de que si no alcanzase tal cantidad puedan darse 5.000 reales mas si hubiese fondos para ello. ------ Folla: 121 5. Se dio cuenta de un oficio del sr. gobernador remitiendo el expediente, planos y presupuestos para la construcción de una casa escuela en el ayuntamiento de A Cañiza, para cuya obra solicita el mismo subvención para parte del Gobierno de SM; y la Diputación teniendo presente la importancia y necesidad de la obra, la cantidad a que asciende su presupuesto y los pocos recursos de que dispone el ayuntamiento, de modo que sin un poderoso auxilio por parte del Gobierno de SM, será imposible al ayuntamiento de A Cañiza hacer frente a una obra de tamaña consideración, acuerda se informe por tales razones favorablemente la pretensión apoyando la necesidad de la subvención solicitada por la Corporación Municipal de A Cañiza. ------ Folla: 121,122 6. El sr. ingeniero jefe de Caminos, Canales y Puertos de esta provincia, concurrió a esta sesión manifestando verbalmente que según tenía dicho de oficio al sr. gobernador, no le había sido posible por sus muchas ocupaciones evacuar el informe sobre el itinerario de caminos provinciales. Explicó sin embargo su pensamiento y juicio en este asunto reducido a aceptar el itinerario formal y publicado por esta Corporación y por punto general todas las reclamaciones que tuviesen las condiciones y circunstancias que al efecto requiere la Real Orden de 24/12 del año último, salvo en todos los casos la parte científica del trazado. La Diputación en vista de esta manifestación teniendo presente la confianza que le merece el sr. ingeniero jefe de obras públicas, y con el objeto de que se ultime este expediente a la mayor brevedad posible, acuerda, tener por itinerario definitivo el publicado con las adiciones que el sr. ingeniero jefe proponga, que en tal concepto se publique así por el sr. gobernador, remitiéndose en su día al Excmo. sr Ministro de Fomento en el modo y forma que previene la citada Real Orden. Con lo que se dio por terminada la presente sesión que firma el sr. presidente y yo secretario certifico. Las enmiendas y entre líneas de esta acta se hallan salvadas al final de la siguiente, por una equivocación. ------
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