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1878-11-06_Ordinaria. Acta de sesión 1878/11/06_Ordinaria
Acta de sesión 1878/11/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.002/3.1878-11-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1878/11/06_Ordinaria
Data(s) 1878-11-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 39 1. Dado cuenta del acta de la sesión anterior dijo el señor Limeses que extrañaba ver figurar su nombre entre los individuos que forman la Comisión de la Granja Modelo, siendo así que no obtuvo votación suficiente para ser tal individuo. El señor presidente le contestó diciendo: que debiendo ser 6 los vocales que compongan dicha comisión, que en su opinión estaba bien el acta. Después de dadas algunas explicaciones se acordó que la Comisión expresada, se componga de 5 vocales, eliminando de ellos al señor Limeses. Con esta aclaración quedó aprobada el acta. ------ Folla: 39,40 2. Dado cuenta de la siguiente minuta de exposición dirigida a SM el rey acerca del perdón de contribuciones, se acordó aprobarla y que se pusiese en limpio para darle el curso correspondiente, remitiéndose con recomendación un ejemplar a cada uno de los Excmos. señores Senadores y srs. Diputados a Cortes por esta provincia: Excmo. Ministro de Hacienda: Excmo. señor: La Diputación provincial, dolorosamente impresionada ante la miseria que aflige a los pueblos de Pontevedra por la pérdida total de algunas de sus cosechas y la considerable escasez de otras, recurre respectivamente a VE y expone: que entre las producciones más importantes de su suelo se cuenta el vino, el cual desde el año de 1849 en que fue atacado por el oidium tuquerí, que destruyó parte de los viñedos, alcanzó sin interrupción un valor casi duplo del que entonces tenía. El mal sin embargo, hubo de combatir con éxito por medio del azufre y, si bien es cierto que la cosecha no llegó nunca a ser tan abundante como antes de la enfermedad, también lo es que su producción tenía grande importancia, por ser el artículo a expensas del cual el labrador pagaba las rentas de sus gravadas tierras y economizaba los demás frutos para las necesidades de la vida. De costumbres morigeradas, el labrador gallego sobrio por naturaleza, no se duele por que las perdidas de sus cosechas afecte mas o menos directamente a sus comodidades, pero si por que en la actualidad se reduce a completa pobreza. No es solo el vino, Excmo. señor, el que en totalidad se ha perdido. La destemplanza del último verano, sus lluvias constantes y temperatura universal, impidieron que le maíz y el centeno granasen, y fueron causas de la pérdida casi completa, de la cosecha de cereales. Quiso también la desgracia que la de la patata, fruto de alimentación general, fuese este año completamente nula, pues cuando la planta estaba en su mayor desarrollo, se presentaron en sus hojas unas manchas negras que causaron en 3 o 4 días la muerte del tubérculo. La castaña que solía recolectarse en grande escala y se destinaba en mayor parte a la ceba del ganado de cerda, desaparece visiblemente por haberse desarrollado en el castaño un gusano que lo agota en poco tiempo. Esta Corporación, justamente alarmada por los progresos del mal, destinó sumas considerables para extinguir la plaga, aunque por desgracia sin resultado satisfactorio. Si a esto se añade que la pesca de la sardina ha sido completamente escasa, casi nula; faltando así el único elemento de vida a millares de individuos que se dedicaban a alistar la importantísima industria salazonera, VE comprenderá el triste provenir que espera a esta desgraciada provincia, y la dificultad con que lucharán para satisfacer los tributos aquellos que carecen de recursos para tender a las más apremiantes necesidades de la vida, tienen que optar forzosamente entre implorar la caridad pública o abandonar el país el hogar y la familia. Los habitantes de la provincia de Pontevedra, Excmo. señor, de morigeradas costumbres, como dicho queda, amantes del orden y sumisos a la ley, no causarán perturbaciones cuando se les exijan los tributos que no pueden pagar, por que carecen de pan para sí y para sus hijos, y ya empiezan a sentir los horrores del hambre, pero tienen la seguridad de que situación tan excepcional y conflicto de tamaña importancia, encontrarán remedio en la paternal solicitud de VE y del gobierno de SM, llevando en su día este asunto a las Cortes. En el ínterin, y sin perjuicio de remitir a VE los expedientes justificativos que los ayuntamientos de la provincia están formando con arreglo a la instrucción de 20 de diciembre de 1847, la Diputación provincial, llenando un deber sagrado, recurre a VE y le suplica que dignándose tomar en consideración lo expuesto, se sirva tener presente para el perdón que en su día debe hacerse a la provincia de los impuestos en la mayor parte posible, según así le demanda el estado de miseria que por pérdida de sus cosechas la aflige. Así lo espera de la bondad de VE. Palacio provincial. Pontevedra 6 de noviembre de 1878. Excmo. señor el vicepresidetne Francisco Javier Mugártegui y Parga. El vocal secretario Ramón Romero López. El vocal señor Eduardo de Cea Naharro". ------ Folla: 40,42 3. Visto el dictamen de la Comisión de Fomento acerca del camino [cº] de Ponteareas a Mondariz se abrió discusión, en la que tomaron parte los señores Limeses, Besada y Matos. Puesto a votación dicho dictamen ha sido aprobado el cual es como sigue: "A la Excma. Diputación: Excmo. señor: La Comisión de Fomento para dar cuenta a VE de los antecedentes que se refieren a la solicitud promovida por el propietario de las aguas minero - medicinales de Mondariz D. Sabino Enrique Peinador con el objeto de que VE acuerde la reparación del cº provincial que conduce a aquel rico establecimiento, hoy completamente destruido, ha examinado con todo detenimiento los acuerdos sobre el particular adoptados así por VE como por la Comisión permanente, con el fin de cumplimentar aquellos y de ellos resulta: que en 17/11/1876, la Diputación en virtud de una moción presentada por los señores Álvarez Bugallal y González Besada, pidiendo que se acordase la reparación con urgencia, de la carretera, de Ponteareas a Mondariz, especialmente hasta el lugar denominado "Chan da Gándara" en el bario de San Pedro y que se ponga en comunicación directa el manantial de aguas minero-medicinales que brotan de otro lugar y fue declarado de utilidad pública el 18/061873, con el inmediato que alumbra en la margen o cauce del río Tea y conocido con el nombre de "Troncoso" se acordó encomendar este importante asunto a la resolución de la Comisión Permanente que dispusiese con la urgencia posible la formación de un presupuesto de otra reparación comprendiendo en ella las obras necesarias para poner en comunicación directa los dos manantiales indicados, según lo acordado: Que en sesión de 6 de abril de 1877 y en virtud de otra moción suscrita por los señores Mugártegui, López de Neira y el entonces Diputado por Mondariz González Besada, D. Basilio, se acordó por este Cuerpo Provincial la urgencia de la reparación del cº de Ponteareas a Mondariz hasta Chan da Gándara, hasta la plaza de Mondariz y que se recomendase este trabajo al ingeniero de la provincia. Consecuencia de tales acuerdos, el mencionado ingeniero considerando sin duda que si era conveniente la reparación de todo el cº desde Ponteareas a la plaza de Mondariz, la urgencia según los acuerdos de la Diputación, se refería principalmente a la parte de dicho cº hasta las aguas minero-medicinales; o tal vez por que el segundo acuerdo de la Diputación le fue comunicado cuando ya tenía hecho los principales trabajos de la primera parte de dicho cº, remitió el proyecto, presupuesto y pliego de condiciones que primeramente le fue encomendado, y cuya ejecución es la que hoy reclaman el propietario de las aguas señor Peinador. Ello no obstante la repetida obra no ha podido hasta ahora sacarse a subasta, porque pendientes de ejecución otras obras ya subastadas, no era posible imponer con cargo al presupuesto vigente, mayor gravamento a su capítulo de obras públicas, sino a sabiendas de que podía cubrirse tal atención. Mas no por ello ha de dejarse reconocer la necesidad imperiosa de que la reparación de que se trata se lleve a cabo con anterioridad a toda otra obra nueva: exigiendo así los acuerdos ya tomados, y lo exige mayormente la importancia de las aguas de Mondariz, cuyas virtudes están universalmente reconocidas. Y a la Comisión para olvidar dificultades y para conciliar los intereses del pueblo de Mondariz con los del establecimiento, o punto en donde surgen las aguas minero-medicinales ha descendido a examinar el detalle presupuesto de reparación del camino de que se trata y observa que monta a una no despreciable suma el costo de la vía de comunicación entre el manantial de Chan da Gándara y el de Troncoso que dificulta la realización del proyecto de reparación hasta la plaza de Mondariz, por otra parte no menos necesario, toda vez que allí existe la iglesias parroquial, allí la botica, y allí se celebra el mercado a donde los bañistas necesitan provistarse de lo necesario para la vida. Si los demás partidos de la provincia no estuvieran tan necesitados y tan ansiosos de ver mejorar sus vías de comunicación bien pudiera abarcarse el pensamiento de reparación del camino que se trata con toda la amplitud que el ingeniero de la provincia propone y que la Diputación tiene acordado; pero no siendo justo a juicio de esta Comisión que un servicio por muy útil y urgente que sea absorba la mayor parte de la cifra del presupuesto provincial destinado a obras públicas, y siendo por otra parte, no solo equitativo sino justo también que el propietario de las aguas haga por su parte algún sacrificio en pro del establecimiento, que si es de suma utilidad para la humanidad doliente, lo es también para su particular interés, entiende que puede satisfacerse plenamente la necesidad que con tanta razón expone D. Sabino E. Peinador en su solicitud acordando la reforma de las providencias que en el asunto ha dictado la Diputación en sentido de que se rehaga el proyecto de reparación del cº ya mencionado, completándolo hasta la plaza de la Villa de Mondariz, y descartando del mismo la vía de comunicación directa entre los manantiales de Chan da Gándara y Troncoso, toda vez que rectificado el actual trazado que deja a la izquierda y derecha del mismo dichos manantiales, queda después al interés del propietario de las aguas el poner en buenas condiciones de viabilidad el tránsito desde la vía pública general hasta los mencionados manantiales. Esta modificación, producirá seguramente un ahorro de gasto en el actual proyecto que puede y debe aplicarse a la continuación de la obras hasta la plaza de Mondariz, aspiración justa de los vecinos de esta villa y complemento a la vez de las aspiraciones de los concurrentes a las aguas. Si la Diputación halla aceptable el pensamiento que queda indicado pudiera a la vez acordar que se encargue al ingeniero de la provincia que lo lleve a cabo con toda preferencia en la parte facultativa que a el atañe y de hecho que se saquen a subasta las obras de que se trata. VE no obstante lo expuesto se servirá resolver como siempre lo que considere mas acertado. Pontevedra 06/11/1878. Francisco Javier de Mugártegui y Parga. Sabino González Besada. ------ Folla: 42,43 4. De conformidad con la misma Comisión de Fomento, se aprobó el dictamen acerca de la composición de los puentes de Remisquide, Arnego y Cira, de los ayuntamientos de Carbia y Silleda, a quienes se abonará de la partida de imprevistos 625 pesetas para el puente de Remisquide como mitad de su presupuesto, y para los de Arnego y Cira el total importe de los suyos. Excmo. señor: La Comisión de Fomento, vistos los presupuestos de reparación de los puentes de Arnego, Cira y Remisquide, correspondientes a los distritos de Silleda y Carbia, importantes el primero 447 pesetas 57 céntimos, el segundo 370 y el tercero 1.249 pesetas; y considerando que la subvención esta ya votada por el Cuerpo provincial y que tan solo falta fijar el tanto con presencia de los citados presupuestos: Considerando que dichos presupuestos son de suyo exiguos y que los distritos de Silleda y Carbia son de los que menos han disfrutado de auxilios para mejoras materiales toda vez que no se ha aplicado a sus caminos partida alguna del presupuesto provincial, al menos en época reciente, es de sentir que puede concedérsela la subvención de sus presupuestos para los puentes de Arnego y Cira, y la mitad del de Remisquide, o sean 625 pesetas, satisfaciéndose dichas partidas, con cargo a imprevistos, toda vez que no hay en el presupuesto actual partida alguna para subvención de esta clase. VE no obstante lo acordará así, o como lo crea mejor. Salón de sesiones de Pontevedra 06/11/1878. Sabino González Besada, Francisco Javier de Mugártegui y Parga." ------ Folla: 43,44 5. Igualmente ha sido aprobado, sin discusión el dictamen de la misma Comisión acerca de la construcción del camino [cº], hoy provincial y antes vecinal, del puente de Riobó a la plaza de Oca. "Excma. Diputación provincial: Excmo. señor: La Comisión de Fomento ha examinado el expediente sobre construcción del cº hay provincial, y antes vecinal de puente Riobó a la plaza de Oca. Resulta del mismo que subastada dicha obra cuando el cº era vecinal y rematado a favor de José Santos Peralba, no llegó a empezarse la obra por no haberse formalizado el expediente de expropiación: que en tal estado el mencionado contratista solicitó prorrogue de un plazo para realizar el contrato y que esta Corporación de concedió el de 2 años en sesión de 16 de febrero del año último: que por virtud de tal acuerdo se remitió por el alcalde de A Estrada el expediente de expropiación importante 2.330 pesetas, con cuyo motivo la Comisión Asociada de los Diputados residentes en la capital, mandó se pasase dicho expediente a informe del ingeniero de la provincia, llamándole la atención para que lo emita igualmente respecto a si el presupuesto de contrata está conforme con el actuar cuadro de precios; Y por fin que el ingeniero evacuando el mencionado informe, consignó que el expediente de expropiación es inservible; Que los precios son mas altos que los actuales y por fin que una vez ratificado al contratista sé hace preciso que esta Corporación aclare si las certificaciones de obra se han de pagar de pro mitad entre el Ayuntamiento y la provincia o solo por cita. La Comisión en vista de las observaciones tan atinadamente hechas por el ingeniero, y visto el estado de este asunto, entiende que toda vez el expediente de expropiación es inservible y hay necesidad de hacer un nuevo replanteo para formalizar otro, y toda vez es preciso también variar las condiciones de la obra el contratista actual no puede realizarse sino sujetándose a las variaciones que convienen introducir en el proyecto y por consiguiente en los precios de contrata; Y en consecuencia propone 1º- Que se declare la nulidad del citado expediente de expropiación. 2º- Que se haga saber al contratista Peralba, si esta conforme con aceptar las variaciones que el ingeniero propone así en las condiciones de la obra, como en los precios a que han de sujetarse. 3º- Que si lo está se proceda al nuevo replante y a la formalización del nuevo expediente de expropiación. 4º- Que si no le conviene a otro contratista llevar a cabo la contrata, se anuncie nueva subasta, previa la rectificación del presupuesto; entendiéndose el uno y otro caso que las obras han de satisfacerse por cuenta de la provincia, una vez el camino está comprendido en el plan general de los de la provincia. VE no obstante acordará como siempre lo que considere mas acertado. Pontevedra 05/11/1878. Sabino González Besada. Francisco Javier de Mugártegui. ------ Folla: 44 6. Dado cuenta de las siguiente proposición firmada por los señores Romero y Guerra, pidiendo que se gratifique al facultativo D. Alejandro Sesmero, con la suma de 500 pesetas en consideración a la espontaneidad con que generosamente se dedica a los trabajos de carácter provincial que se le encomiendan, se acordó aprobarlo. "Los diputados que suscriben ruegan a la Excma. Diputación provincial, que habida consideración a la espontaneidad con que generosamente se está prestando a trabajos de carácter provincial el arquitecto de este municipio D. Alejandro Sesmero, se sirva acordar se le gratifique con la suma de 500 pesetas, satisfechas del capítulo de imprevistos o con cargo al presupuesto adicional de la provincia. Palacio de sesiones noviembre 5 de 1878. Ramón Romero José M. Guerra." ------ Folla: 44 7. De conformidad con lo propuesto por la Comisión de Fomento se acordó oír al ingeniero jefe de caminos provinciales, a quien se remita certificación del último acuerdo, acerca del pago de obras y expropiaciones no satisfechas del segundo trozo de A Estrada a Cuntis, para en su vista poder evacuar esta Corporación el informe que le ha pedido el Excmo. señor gobernador. ------ Folla: 44 8. Dado cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda sobre representación de los derechos del contratista general de caminos D. Rafael Ruibal, o su viuda, en los caminos de Tui a Caldelas y Tui a Cruceiro das Patas, en virtud de reclamación de D. Segundo Fernández, que pide se le abonen al mismo, las cantidades que por dichos caminos resultan a favor de los herederos de dicho contratista general en la liquidación practicada a aquellos y considerando que en el poder dado por la viuda del señor Ruibal, en su nombre y en el de sus hijos menores D. José, Dª Teresa, D. Antonio, D. Gabriel y Dª Isabel, no aparece que le haya dado facultades para transigir, ni pagar. Considerando que aunque las hubiese dado tratándose de menores, necesita estar facultada por el juez para transigir, se acuerda de conformidad con la opinión emitida por varios señores letrados, vocales de esta Corporación, que no ha lugar a pagar a D. Segundo Fernández, como apoderado o cesionario de la viuda de Ruibal, las cantidades que a esta le adeuda la Diputación, sino a dicha viuda, o quien legítimamente la represente. ------ Folla: 44,46 9. Dado cuenta de la siguiente proposición suscrita por los señores Moure, Guerra y Quiroga pidiendo que se indulte o conmute la pena a Pedro Moure Estévez, vecino de Deva de Abaixo en el término municipal de A Cañiza, se acordó aprobarla comisionándose para redactar la exposición que se dirija a SM, a los firmantes de dicha proposición, y se le encarga la urgencia, a fin de que pueda firmarse antes de que termine la presente reunión. "Resultando que en la noche de 1 de enero de 1876 fue asesinado José Sánchez y González, vecino de Santa Eulalia de Deva del término municipal y partido judicial de A Cañiza, al disparo de una escopeta con tres proyectiles que le dejaron instantáneamente muerto. Resultando que abierto el conducente sumario, comenzó a dirigirse desde luego contra su convecino Pedro Moure y Estévez quien prestó diferentes declaraciones, primero negando haber tenido participación alguna en el crimen, después reconociéndose cómplice, y últimamente confesándose ejecutor del asesinato. Resaltando que en el trámite de prueba justificó su buena e intachable conducta, las reclamaciones de amistad que le unía con el sr. José Sánchez González y otros particulares que no son del caso referir. Resultando que el Juzgado de 1ª instancia de A Cañiza, apreciando como de mas valor la última confesión del acusado Pedro Moure y Estévez, le condenó a la pena de muerte en garrote, a la indemnización de cierta cantidad para la viuda e hijas del asesinado y en las costas procesales. Resultando que elevada la sentencia con la causa en consulta a la sala de lo criminal de la audiencia del distrito esta se ha servido confirmarla: Resultando que admitido el derecho al recurso de casación en beneficio del procesado Pedro Moure y Estévez, la sala 2ª del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia de 31 de julio último, publicada en la Gaceta del 11 de octubre, declaró no haber lugar a dicho recurso, mandando pasar la causa al fiscal para los efectos prevenidos en el artículo 885 de la ley provincial de Enjuiciamiento Criminal. Resultando que la expresada sala acudió a la soberana clemencia de SM el Rey (que Dios guarde) solicitando la Real gracia de indultos, o sea la conmutación correspondiente de la pena impuesta al procesado. Resultado: que el Excmo. e Ilmo. señor Obispo de la diócesis, con la caridad pastoral y evangélica que tanto se distingue, secunda y apoya con todo esfuerzo, la pretensión introducida en favor del desgraciado Pedro Moure Estévez, ya recurriendo directamente a la acrisolada munificencia de SM ya interesando a todos los personajes que puedan de algún modo inclinar su Real ánimo a la concesión de la gracia apetecida. Resultando que el sr. Pedro Moure y Estévez lleva ya provisionalmente 3 años de reclusión en la cárcel del partido, donde tiene dado y está dando continuas e inequívocas muestras de arrepentimiento. Resultando que sus ancianos, impedidos y honrados padres lloran el mayor desconsuelo, la separación y la cruel desdicha que amaga a su querido hijo. Considerando que si no cabe ya la defensa del procesado, poner una venta legal que fue el asesino de José Sánchez y González, dado que a ese crimen le haya conducido un fatal momento de obcecación y extravío, su buena e inmejorable conducta anterior al procesamiento, las continuas muestras que está dando de arrepentimiento, la aflictiva situación de sus honrados padres y familia, la opinión pública, y otras muchas circunstancias reclaman consumo cierta conmiseración y benevolencia hacia este desgraciado. Considerando que la pena de muerte no corrige al delincuente, puesto que acaba con su existencia. Considerando que si la ejemplaridad de dicha pena sería precisa e indispensable en otros países donde reinase la propensión al homicidio y al asesinato, no así lo es en los pueblos de A Cañiza donde, por fortuna sus honrados moradores profesan un odio instintivo a tan horrendos crímenes, y donde por dicha suya, no se ha levantado jamás un cadalso ni puesto sus plantas el verdugo o ministro ejecutor de la justicia, y cuyo suelo virgen se profanaría por la vez primera, si llegara a ejecutarse la horrible pena decretando por los tribunales contra Pedro Moure y Estévez. Considerando que si la humanidad y la filantropía son cualidades altamente recomendables en todo individuo que las posee y ejercita con los desgraciados, lo son mucho más en las Corporaciones o colectividades de elección popular, entre las que figura en primera línea la Diputación que representa toda una provincia. El Diputado que suscribe, ruega a la Excma. Diputación provincial, se sirva impetrar en SM la Real gracia de indulto o conmutación correspondiente de la pena impuesta por ejecutoria a Pedro Moure y Estévez, segundando y esforzando la pretensión ya entablada con tan filantrópico objeto. Palacio de sesiones de Pontevedra a 6 de noviembre de 1878. José Mª. Moure y Vázquez. José Mª Guerra. José Quiroga." ------ Folla: 46 10. Dado cuenta de la proposición suscrita por los señores Romero, Guerra y Sanmartín pidiendo que en consideración a la aptitud, probidad y laboriosidad del auxiliar habilitado de la Inclusa D. Manuel Fernández se le aumente el sueldo hasta 1.000 pesetas anuales consignándolo en el próximo presupuesto adicional, se acordó aprobarla señalándole el sueldo de 2 pesetas 50 céntimos diario, según así lo ha propuesto el señor Corral. ------ Folla: 46,47 11. Vista la proposición del señor Carballido pidiendo que se consigne un premio de 3.000 pesetas al que descubra el remedio eficaz de destruir el insecto que ataca al castaño, se abrió discusión y defendió dicha proposición el autor de ella. El señor Mugártegui dejo la presidencia y la ocupó el señor Besada. El señor Mugártegui expresó en un correcto discurso los inconvenientes que ofrece la aprobación de otra proposición en los términos en que está redactada; Visto lo cual el señor Carballido retiró dicha proposición y esta Corporación de conformidad con lo opinado por el señor Mugártegui; considerando que el mejor método para obtener el remedio de destruir el insecto que ataca y mata el castaño, es el de ofrecer un estímulo al descubridor o inventor, acuerda concederle un premio de 5.000 pesetas, a la persona que obtenga tan feliz resultado, una vez comprobado prácticamente; y que a evitar gastos que pudiendo ser infructuosos, no se satisfagan con tal objeto cantidades en otra forma. Así mismo que se comunique este acuerdo a las demás Diputaciones de Galicia, por si consideran conveniente prohibirla. ------ Folla: 47 12. Dado cuenta de la siguiente proposición suscrita por los señores Guerra y Romero, relativa a la creación de una Escuela Náutica y otra de Comercio en el Instituto Provincial, se acuerda aprobarla. Y se nombra para emitir el dictamen que en la misma se indica a los señores firmantes de la proposición con el señor D. Tomás Casal. "A la Excma. Diputación: Los señores diputados que suscriben, ruegan a VE que aceptando las indicaciones consignadas en la memoria leída por la mesa, relativamente a la creación de una escuela de náutica y otra de comercio en el Instituto Provincial, se sirva acordar se proceda a elegir la comisión de señores diputados que ha de ocuparse de dicho asunto, para informar ampliamente a VE y proponerle lo mejor. Palacio provincial 5 de noviembre de 1878. José M. Guerra. Ramón Romero. ------ Folla: 47 13. Vista otra proposición firmada por el señor Guerra en la que pide que, teniendo en cuenta el descuento que sufren los empleados de esta Diputación, se sirva concederles una paga extraordinaria. Defendió el mismo señor Guerra esta proposición, como autor de ella. El señor Romero propuso que se modificase en el sentido de que solo se abonase dicha mensualidad a los empleados que disfruten de el sueldo de 2.000 pesetas abajo. Después de discutida esta enmienda y estando para votarse mandó el señor presidente se contase el número de señores diputados presentes y resultando no haber el suficiente para tomar acuerdo, levantó la sesión declarando que para la primera se avisaría a domicilio. ------ Folla: 39 Mugartegui presidente, Romero, Cea, González Besada, Casal, Eduardo matos, Guerra, atiño, Moure, landa, Quiroga, Sanmartín, Varela Torres, Camba, Pereira, Villar Ulloa, Limeses, Alvarez Builla, Gongález, Rodríguez Corral, Zárate, Porto y Carballido. ------
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