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Acta de sesión 1885/04/07_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.005/1.1885-04-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/04/07_Ordinaria

  • Data(s) 1885-04-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 14 (Excmo. Sr. D. Agustín Cobián presidente, Sr. D. Rafael González Besada, Sr. D. Florentín Losada, Sr. D. Manuel Rodríguez Cadaval, Sr. D. Luis Sánchez, Sr. Don Gaspar Massó, Ilmo. Sr. don Ramón Romero, Sr. don Eugenio Fraga, Sr. D. Baltasar Fernández Prada, Sr. D. Ángel Limeses, Sr. D. José Salgado, Excmo. Sr. D. Antonio López de Neira, Ilmo. Sr. D. Antonio Taboada, Sr. D. José Mª Guerra, Sr. D. Augusto Bárcena, Sr. D. Valentín García Temes, Sr. D. Fermín Alfaya, Sr. D. Pío Domínguez). 1. Leída el acta de la última sesión se aprobó. ------ Folla: 14 2. Se ha leído el dictamen emitido por la comisión de Hacienda que propone la aprobación de los acuerdos tomados por la Comisión Provincial en uso de las facultades que le concede el párrafo 3, art. 98 de la Ley Provincial y se aprobaron. ------ Folla: 15,18 3. Igualmente ha sido aprobado el dictamen de la Comisión de presupuestos relativo al ordinario de 1885 a 1886 que es como sigue: A la Diputación: La Comisión de presupuestos ha examinado detenidamente el proyecto formado por la ordenación de pagos para el ejercicio de 1885-86, así como la memoria sobre el mismo; y sin creer por hoy absolutamente necesario indicar soluciones generales para remediar los inconvenientes que empieza a ofrecer el servicio de caminos provinciales, si ha de desarrollarse en mayor escala, la Comisión se concreta por ahora a proponer a la DP la aprobación del referido proyecto de presupuesto, con las modificaciones siguientes: 1ª: De la partida de 5.100 ptas. que se incluye en el art. 7, capítulo 5º, sección 1ª de gastos, se suprimirán las 5.000 ptas. que corresponden a la subvención señalada por la provincia para sostenimiento del colegio de sordomudos y ciegos de Santiago de Compostela, conservándose únicamente las 100 ptas. destinadas al pago de la casa-habitación del director del expresado colegio, no debiendo restablecerse la indicada subvención en los presupuestos sucesivos, hasta que se extinga el crédito de 19.500 ptas. a que la provincia es acreedora como importe de las 1.500, aumento anual que vino pagando desde el ejercicio de 1871-72, con el objeto no cumplido de la traslación del mencionado colegio a otro edificio en que debería establecerse con absoluta independencia del Hospicio de la ciudad de Santiago de Compostela. La subvención otorgada y que la provincia se obligó a pagar es de 3.500 ptas.: el aumento de 1.500 lo ha sido con objeto que no se ha llegado a cumplir, y por lo tanto, satisfecha esta suma desde 1871-72, queda un total de 19.500 ptas., mientras la provincia no se reembolse de ella, se está en el caso de suprimir el pago de las 3.500. 2ª Del capítulo 5º, art. 2, sección 1ª de gastos, que comprende el presupuesto del Instituto, suprimir la gratificación de 500 ptas. que le fueron otorgadas al catedrático de matemáticas por la enseñanza de topografía y su dibujo correspondiente, con aplicación a los estudios para agrimensor perito tasador de tierras. Por Real Orden de 17 de agosto de 1876 se suprimieron los estudios pertenecientes a la indicada carrera en los Institutos y si bien por otra de 23 de noviembre del mismo año se permitió su continuación a los alumnos matriculados con anterioridad, ha pasado ya con exceso el término necesario para que pudiese ultimarlo los que se hallasen en este caso, siendo por lo tanto contrario a la legislación vigente, continuar sosteniendo estudios que la ley no permite en los institutos. 3º Disponer que la Comisión Provincial, autorizada al objeto, instruya expediente y practique las gestiones necesarias a evitar que la provincia continúe gravando sus intereses con el pago del sueldo y material de la regente de la Escuela práctica de la Normal de maestras, práctica que debe darse en una de las escuelas de la capital, conforme a lo terminantemente dispuesto por RO de 26 de enero de 1880 y otras disposiciones anteriores. La Comisión tiene el honor de informar, no se atreve a proponer la supresión de esta partida en el presupuesto desde este momento, por evitar el perjuicio que se originaría a la enseñanza, si las alumnas de la normal careciesen por de pronto de escuela práctica, a causa de resistirse el Ayuntamiento a cumplir lo que le ordena la RO citada, pero no es justo que la DP continúe indefinidamente recargada con el pago del sueldo y material de la escuela de que se trata, cuando esa escuela está dedicada a la enseñanza de las niñas de la capital y en ella se invierte el material, enseñanza que contribuyen a dar las alumnas de la normal que van allí a practicar. Por eso es de opinión la Comisión que informa, que la permanente debe instruir expediente, y caso necesario, acudir a la autoridad superior de la provincia o a la que corresponda, con el fin de obligar al Ayuntamiento a que incluya en su presupuesto la partida necesaria para el pago de la mencionada escuela. 4º Incluir en el capítulo 5º, art. 3, que comprende el presupuesto de la Escuela Normal de Maestras, las 500 ptas. que venían figurando en los presupuestos anteriores como gratificación del profesor de religión, pues por más que se hubiese acordado que existe incompatibilidad para el cobro en el que actualmente da la enseñanza de que se trata, la gratificación debe presupuestarse, por que se señala al cargo y no a la persona, pudiendo esta ver mañana otra que no se halle en las mismas circunstancias, o que la superioridad aprecie, caso si hubiese acudido a ella, que no existe la mencionada incompatibilidad. 5º Que las 375 ptas. consignadas en el presupuesto de la Escuela Práctica de Agricultura, sección 2ª, capítulo 4º, art. único para gratificación del secretario de la Junta Inspectora, se unan a igual cantidad presupuestada para material de dicha junta, refundiendo ambas partidas en una de 750, como cantidad alzada para material y 6º Que se incluyan también en dicho presupuesto, hasta donde lo permitan los ingresos calculados a que podrá ascender el presupuesto refundido las mas subvenciones que la DP tenga por conveniente otorgar y gastos que considere necesario hacer. Palacio de sesiones abril de 1885. Fraga. Taboada. Barcena. Neira. Losada." ------ Folla: 18 4. Leído también el dictamen de la misma Comisión de Presupuestos que propone la aprobación de los acuerdos tomados por la Comisión Provincial en uso de las facultades que le concede el párrafo 3º art. 98 de la ley, se aprobaron. ------ Folla: 18,19 5. Dado cuenta de una solicitud suscrita por varios vecinos de la parroquia de Tourón en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas con el presupuesto y plano correspondiente solicitando la construcción de un cementerio en dicha parroquia y del dictamen que ha emitido la Comisión de presupuestos, se acordó subvencionar estas obras con la mitad de su importe en subasta pública intervenida por un Sr. diputado provincial nombrado por la Comisión Permanente cuyo dictamen es como sigue: "A la Diputación: La Comisión de Presupuestos ha examinado el presupuesto y plano que presentan los vecinos de la parroquia de Tourón en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, para la construcción de un cementerio en dicha parroquia. Y, teniendo en consideración que el local que hoy destinan a tal objeto, además de carecer de verdaderas condiciones higiénicas, ocupa una superficie de terreno muy reducida en proporción al número de vecinos de que aquella consta, según en la memoria que se acompaña así se demuestra, no puede menos de reconocer que la obra que se proyecta es de reconocida necesidad y en tal concepto no siendo bastante el presupuesto municipal después de cubrir los gastos obligatorios, para realizar dicha obra que asciende a la cantidad de 2.568 ptas 80 céntimos, cree esta Comisión que podría subvencionarse con la mitad de su coste en subasta intervenida por un diputado provincial que designe la CP. Palacio de sesiones abril 7 de 1885. Antonio Taboada. Fraga. Neira. Bárcena. Losada." ------ Folla: 19,20 6. No habiendo podido asistir a esta reunión el diputado Sr. Gómez Parcero que forma parte de la Comisión de Fomento se nombró para sustituirle en la referida Comisión mientras dure su ausencia al sr. Fraga Se aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda relativo al servicio de bagajes en el próximo año económico bajo el tipo de 6.000 ptas., cuyo dictamen es como sigue: "A la Excma. Diputación: La Comisión de Hacienda, enterada de las condiciones bajo las cuales se remató el servicio de bagajes en el actual año económico: Considerando que este servicio decrece a medida que las vías férreas se generalizan en la provincia, por que por ellas son transportadas las tropas de unos a otros puntos: Considerando que los que se hallan guarnecidos como lo son la capital, Vigo y Tui cuentan con estos rápidos medios de transporte, y que solo en el trayecto de Carril a la capital puede utilizarse el servicio de bagajes en mayor escala, la Comisión tiene el honor de proponer a la Excma. Corporación que la cantidad de 10.000 ptas. que ha servido de tipo para la subasta, se reduzca a 6.000; y en el caso de que se celebrasen 2 sin concurrencia de licitadores, que esta última cifra pueda tener el aumento necesario, pero siempre por debajo del primer tipo, hasta que el servicio quede cubierto, VE no obstante, acordará como siempre lo mas acertado. Salón de sesiones 7 de abril de 1885. Rafael G. Besada. José Salgado. Antonio López de Neira." ------ Folla: 20,21 7. También ha sido leído y aprobado el dictamen de la misma Comisión [Hacienda] relativo a la contrata de la impresión del BOP y listas electorales bajo los tipos de 8.400 ptas. por lo que respeta al BOP y 50 ptas. cada pliego de listas electorales. El dictamen es como sigue: "A la Excma. Diputación: La Comisión de Hacienda, enterada de los pliegos de condiciones bajo los cuales se han celebrado las contratas de publicación del BOP y listas electorales en el actual año económico, y considerando que no cabe modificarlas en sentido más ventajoso para los intereses de la provincia, en el próximo año económico de 1885-86, tiene el honor de proponer a la Excma. Corporación que ambos servicios se saquen a subasta bajo los tipos de 8.400 ptas. por lo que respeta al BOP, y 50 pesetas cada pliego de listas electorales. VE no obstante acordará lo más acertado. Salón de sesiones 7 de abril de 1885. Rafael G. Besada. José Salgado. Antonio López de Neira." ------ Folla: 21,22 8. Dado cuenta de una comunicación del Ilmo. Sr. gobernador de 5 del corriente haciendo presente el deplorable estado en que se hallan la sala de recepción, mobiliario de esta, y despacho de aquella autoridad y del dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos relativo al particular, se acordó aprobar dicho dictamen, que es como sigue: "A la Diputación: la Comisión de Presupuestos se ha enterado de la comunicación dirigida a la Diputación por el Sr. gobernador, haciendo presente el deplorable estado en que se hallan la sala de recepción y mobiliario de esta y del despacho de aquella respetable autoridad. Es costumbre constante que la provincia costee el expresado mobiliario y la ornamentación de las habitaciones destinadas al Gobierno Civil, que es a la vez presidente de esta Corporación. Y por lo tanto, la Comisión que informa se permite proponer a la DP que se faculte a la Permanente para que, previa la formación de un presupuesto, disponga la realización de las obras y reparaciones de que se trata, hasta la cantidad de 2.000 ptas. como máximo, con cargo al capítulo de imprevistos. Palacio de sesiones. Pontevedra 7 de abril de 1885. Fraga. Taboada. Neira. Losada. Barcena." ------ Folla: 22 9. Igualmente se dio cuenta de la proposición presentada por los señores Fraga, Guerra y Romero solicitando que la Diputación acuerde subvencionar a la Sociedad Económica Amigos del país de Santiago con la cantidad de 1.250 pesetas anuales, y también del dictamen que emitió la Comisión de presupuestos, y se acordó subvencionar a dicha sociedad con la cantidad de 1.500 ptas para los gastos que en el próximo año económico pueda tener. ------ Folla: 22,24 10. Los señores López de Neira, Alfaya y Rodríguez Cadaval presentaron una proposición pidiendo la subvención de 125.000 ptas. para el proyecto de ferrocarril que debe unir el puerto de Vigo con el ferrocarril de esta ciudad a Ourense. Y pasada a la respectiva Comisión propone esta a la Diputación se sirva conceder la subvención indicada a la que estime conveniente, que satisfará en la forma y plazos que la angustiosa situación de los fondos provinciales permita, oyendo al efecto a la Comisión de Presupuestos, quedando por lo tanto aprobado en los términos que manifiesta la Comisión de Fomento. La proposición y dictamen dicen: "A la Diputación Provincial: Los que suscriben proponen a VE se sirva conceder una subvención de 125.000 ptas. para el proyecto de ferrocarril que debe unir el puerto de Vigo con el ferrocarril de esta misma ciudad a Ourense. No ignoran los autores de esta proposición que el estado económico de la DP es poco halagüeño y recomienda seamos parcos en punto a subvenciones; pero tratándose de una obra tan sumamente útil como la bajada del ferrocarril al mejor puerto de la provincia y uno de los mejores de España, y que tanto ha de contribuir al engrandecimiento y prosperidad de esta región. El auxilio que se solicita no ha de encontrar obstáculos en una Corporación que siempre ha visto con singular predilección trabajos de esta naturaleza. Acompáñase a esta solicitud los planos, memoria explicativa y presupuestos de las obras. Este asciende a 4.000.000 de reales o sean 1.296.171 ptas., y la subvención solicitada no alcanza todavía al 10% de esa cantidad. Pontevedra, salón de sesiones 6 de abril de 1885. Antonio López de Neira. Fermín Alfaya. Manuel Rodríguez Cadaval." La moción suscrita por varios señores diputados pidiendo una subvención de 125.000 ptas. para la realización del proyecto de un ferrocarril que enlace el puerto de Vigo con la vía férrea que de esta ciudad parte a la de Ourense, es de importancia suma para los intereses generales del país, y especialmente para los que a esta provincia se refieren. La bahía de Vigo reputada por una de las mejores que se conocen, puesta en contacto y rápida comunicación con los demás pueblos del reino, está destinada a ser una de las mas frecuentadas y adquirir su comercio un gran desarrollo que la conviertan, dentro de no lejano plazo, en uno de los más principales centros de actividad mercantil, y la construcción del ramal que se intente, acelerará estos resultados. Nada mas conforme con los deberes impuestos a estas Corporaciones, que secundar tan recomendable proyecto, auxiliando su ejecución con la subvención solicitada, que asciende a la décima parte de su coste, según el presupuesto que, con los demás documentos que la acompañan, hacen formar una idea exacta de la obra. Pero desgraciadamente el estado de los fondos de la provincia, está muy por debajo del nivel de los generosos sentimientos que animan a los señores diputados, manifestando siempre que se trata del fomento y desarrollo de los intereses encomendados a su custodia y celo. Y fija la Comisión en esta circunstancia que comprime sus aspiraciones, propone a la DP se digne conceder la subvención expresada o la que estime conveniente, que satisfará en la forma y plazos que la angustiosa situación de su hacienda permita, oyendo al efecto a la Comisión de presupuestos. Salón de sesiones 7 de abril de 1885. Fraga. Losada." ------ Folla: 24 11. Vista una solicitud de la junta directiva de la Congregación de Nuestra Señora la Divina Peregrina pidiendo que se le subvencione, como en años anteriores para celebrar las funciones cívico religiosas en el día de su festividad en este año, se aprobó el dictamen de la Comisión de Presupuestos que propone la subvención de 1.000 pesetas. ------ Folla: 24 12. Vista una comunicación del Gimnasio de Vigo por la que solicita se le conceda alguna subvención para erigir una estatua al insigne marino D. Casto Méndez Núñez, se aprobó y se acordó pase a la Comisión de presupuestos para que emita dictamen. ------ Folla: 25,28 13. Dado cuenta del expediente sobre inversión del sobrante de fondos que existen en las cajas del colegio de sordomudos y ciegos de Santiago propuesta por la Excma. Diputación Provincial de A Coruña en mayo de 1883, se acordó aprobar dicho dictamen que es como sigue: "A la Excma. Diputación: La Comisión de Hacienda a quien pasó para su examen y emisión de dictamen el expediente instruido con motivo de la inversión del sobrante de fondos que existe en las cajas del colegio de sordomudos y ciegos de Santiago, propuesta por la Excma. DP de A Coruña en 4 de mayo de 1883, no puede menos de oponer reparos, en su concepto justísimos, a la cuenta formada por dicha Excma. Corporación, para demostrar que puede disponer aquel colegio de un sobrante de 52.421 pesetas 33 céntimos, para convertirlos en títulos de la renta perpetua del 4%, sin peligro de desatender sus atenciones ordinarias: La provincia de Pontevedra, lo mismo que las de Lugo y Ourense, venían contribuyendo al sostenimiento de tan importante como benéfico establecimiento, con una subvención de 3.500 ptas. anuales desde su fundación, y nadie calificó de insuficiente esta cifra para atender a todas sus necesidades; ni tal calificación cabe después de denunciado un sobrante de fondos tan importante como el que se pretende convertir en títulos del 4%. En 19 de enero de 1871, la Excma. DP de Lugo solícita, siempre e interesada en el bienestar de los acogidos cuya conducta tanto le honra, trasmitió a la de Pontevedra el laudable pensamiento de establecer el colegio de sordomudos y ciegos de Santiago en otro local distinto del que actualmente ocupa, por considerar que lo exigía así su organización especial; y la necesidad imperiosa de proporcionar a los desgraciados asilados una vida más holgada, y al establecimiento en general, la independencia de que carece; y al intento, la estimulaba para que acordase un aumento de subvención, sin el cual era irrealizable la idea de nueva instalación. Impulsada la DP de Pontevedra por los sentimientos filantrópicos de que tantas pruebas tiene dado, acogió sin repugnancia y con todas sus consecuencias, lo propuesto por la de Lugo, y en sesión de 14 de abril de 1871, acordó un aumento de 1.500 ptas. que vino desde entonces elevando a 5.000 ptas. la subvención primitiva de 3.500 cuya cantidad anual ingresó sin interrupción ni demoras en las cajas del colegio de que venimos ocupándonos. Ya sea porque las demás DDPP hermanas y contribuyentes no acogieron con la misma benevolencia que la de Pontevedra el pensamiento de cambio de domicilio, ya por otros motivos, que la Comisión informante desconoce completamente es lo cierto que el colegio continua instalado en su antiguo local, y lo es también, porque así lo tiene declarado la DP de A Coruña, que se ha desistido de la realización de tal propósito, y, una vez sentada esta premisa, es su lógica consecuencia el incuestionable derecho que tiene la provincia de Pontevedra a la reversión e inmediato reintegro de las cantidades que tiene satisfechas para aquel objeto determinado y abandonado por los mismos que le han concebido e iniciado, porque al desaparecer la causa que motivó el acuerdo productor del aumento de las 1.500 ptas. anuales es natural y perfectamente legal que desaparezcan también sus efectos. Entiende pues la Comisión que hay una cuestión previa que debe ser agitada y ventilada por la Excma. Corporación de Pontevedra, antes de asentir o discutir de la propuesta de conversión del sobrante de fondos con que cuenta el colegio de sordomudos y ciegos; por que estos fondos, tal como son apreciados, encierran en si los aumentos que han tenido las subvenciones ordinarias de esta provincia desde el año de 1871, y como no hay motivo que lo justifique, teniendo como tenían una aplicación especial y concreta, las 19.500 ptas. que representan los aumentos en cuestión, no pueden ni deben considerarse como parte integrante del sobrante cuya conversión se consulta, sino como una cantidad en depósito perteneciente a la provincia de Pontevedra. No hay razón ni motivo para que esta provincia renuncie a su derecho; ni es procedente después de conocido como lo está, el estado desahogado de las cajas del colegio, que se imponga un sacrificio al de las 3.500 ptas. que constituían su primer compromiso, porque si deducimos de las 52.421 ptas. 33 céntimos, las 19.500 que dan los aumentos y fueron indebidamente englobados en ellas, vendrá la nueva cuenta que se formule a alterar la cifra el sobrante en baja, y nos dará por resultado otro verdad de 32.921 ptas. 33 céntimos lo cual continua siendo una prueba inequívoca de que el aumento acordado por esta provincia en 19 de enero de 1871, no tiene razón de ser. Por estas consideraciones entiende la Comisión, y tiene el honor de proponer a la Excma. DP, que por falta de aplicación legítima, se reclame al colegio de sordomudos y ciegos de Santiago la cantidad de 19.500 ptas. a que ascienden los aumentos que le han sido acreditados y satisfechos para gastos de instalación en un nuevo local, desde el año de 1871 hasta la fecha; o que, a fin de evitar gastos de giro, se dejen en compensación de las subvenciones sucesivas hasta la total extinción del crédito que representan, con la notificación de la reducción a 3.500 ptas., de las 5.000 que se venían consignado desde aquí en adelante. VE no obstante acordará como siempre lo que considere mas acertado. Palacio de sesiones 7 de abril de 1885. Antonio López de Neira. Rafael G. Besada. José Salgado." ------ Folla: 28 14. Dado cuenta de una solicitud de los porteros de esta Diputación solicitando se le faciliten nuevos uniformes en atención a hallarse deteriorados los que vienen usando y del dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, se acordó pase a la de presupuestos para que también emita el suyo. ------ Folla: 28 15. Se aprobó el dictamen de la Comisión de Fomento que propone la aprobación de los acuerdos tomados por la Comisión Provincial en uso de las facultades que le concede el párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial. ------ Folla: 28 16. También se aprobaron los acuerdos que tomó la Comisión Provincial en uso de las facultades que le concede el párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial relativos a beneficencia. ------ Folla: 28,29 17. Leído el dictamen de la Comisión de Cuentas relativo a las de caudales de presupuesto y de propiedades correspondiente al ejercicio económico de 1883-1884 rendidas la primera por el depositario provincial y la segunda por la ordenación de pagos y se aprobó dicho dictamen que es como sigue: "A la Diputación: La Comisión de Cuentas ha examinado las de caudales, de presupuesto y de propiedades correspondientes al ejercicio económico de 1883-84, rendidas la primera por el depositario provincial y las dos últimas por la ordenación de pagos, y visto el informe de la contaduría cree que puede VE dispensar a todos su favorable censura si bien indicando a la citada ordenación que antes de remitirlas al tribunal para el conocimiento definitivo que le corresponde se legalicen convenientemente, exigiendo a D. Manuel Llauger, ex alcalde de Vilanova de Arousa la justificación de la inversión de 250 ptas, libradas a favor del mismo para socorro de 7 náufragos de una lancha de la matrícula de la indicada villa. Palacio de sesiones 7 de abril de 1885. Romero. G. Temes." ------ Folla: 29,30 18. Dado cuenta del repartimiento de las cantidades que deben satisfacer los Ayuntamientos a la Provincia en el año económico venidero y del dictamen que emitió la Comisión de Presupuestos relativo al particular se aprobó. El dictamen dice: "La Comisión de Presupuestos se ha enterado del repartimiento de las cantidades que deben satisfacer los Ayuntamientos a la provincia en el año económico de 1885 a 1886, utilizando al efecto los recargos concedidos por las leyes vigentes sobre las contribuciones directas y de consumos, importante 560.000 ptas.; y encontrando dicho repartimiento ajustado proporcionalmente, acuerda proponer a la Diputación se sirva prestarle su aprobación. Palacio de sesiones, Pontevedra 7 de abril de 1885. Fraga. Taboada." ------

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