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Acta de sesión 1885/11/04_Nocturna

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.005/1.1885-11-04_Nocturna

  • Título Acta de sesión 1885/11/04_Nocturna

  • Data(s) 1885-11-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 38 ( gobernador presidente Sabino González Besada. Cobián Seijas, González besada, Sánchez, carballido. Fernández Prada, guerra, Sequeiros, García temes, Domínguez, Fraga, Salgado, limeses, Gómez parcero). sesión de 4 de noviembre a las 7 de la noche. 1. Leída el acta de esta mañana ha sido aprobada. ------ Folla: 38,40 2. La Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago, con fecha 4 de febrero del corriente año, ha dirigido a esta Corporación 50 ejemplares de la proposición e informe relativos al nombramiento de Cronista de Galicia a favor de D. Manuel M. Murguía, recordando su petición de 21 de enero anterior, en la que encarece de este Cuerpo Provincial se le nombre tal Cronista, señalándole como gratificación anual 1.250 pts. Pasado a informe de la Comisión de Presupuestos, proponen los señores Fraga y Sequeiros que se defiera a los ruegos de la Económica de Santiago. Abierta discusión sobre este asunto, el Sr. Fraga apoyó la proposición en todas sus partes. El Sr. Guerra, sin impugnarla, propuso se acordase que la subvención fuese por tomos y según estos se fuesen presentando. El Sr. Salgado de conformidad con el Sr. Fraga hizo varias consideraciones relativas a la conveniencia que reportaría al país la terminación de la obra del Sr. Murguía rogando al Sr. Guerra y a la Diputación se sirva aprobarla. Por último tercian en la discusión el Sr. Carballido quien indicó pudiera concedérsele las 1.250 ptas. anuales y que transcurridos 2 o 3 años, la Diputación pudiera revisar su acuerdo. El Sr. Fraga propuso fuese votada la proposición añadiendo a la misma que el Sr. Murguía presentará cada año 30 ejemplares de los trabajos que publique referentes a Galicia. El Excmo. Sr. gobernador la puso a votación con la adición indicada por el Sr. Fraga y en esos términos la aprueba la Diputación haciendo constar el Sr. Parcero su voto conforme en todas sus partes a la misma sin la adición. La proposición es como sigue: "A la Diputación: La Comisión de Presupuestos se ha enterado a la proposición e informe relativos al nombramiento de cronista de Galicia a favor de D. Manuel M. Murguía que, con atenta comunicación, remite a este cuerpo el Sr. director de la "Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago" excitando a que se incluya en el presupuesto la cantidad de 1.250 ptas. anuales como remuneración al expresado literato. Que es grande la necesidad que siente la región gallega de que llegue a ultimarse su historia, brillantemente iniciada por el Sr. Murguía que ha publicado ya los dos primeros tomos, no lo desconoce la Comisión, como no desconoce tampoco los méritos literarios que adornan a su autor y el derecho que tiene a que todo corazón gallego sienta hacia él la gratitud que se debe al nombre que ha sacrificado los mejores años de su vida en el difícil trabajo de arrancar al pasado la verdad de los hechos, para que sirvan de enseñanza a las generaciones presentes y a las venideras. Fundada esta Comisión en las anteriores consideraciones y noticias de que las Diputaciones de A Coruña y Ourense aceptaron lo propuesto por la ilustrada Sociedad Económica de Santiago consignando en sus presupuestos la cantidad que indica como remuneración al Sr. Murguía en concepto de Cronista de Galicia, tiene el honor de proponer a la Excma. Diputación tenga a bien deferir los ruegos de la Económica de Santiago nombrando cronista de Galicia al distinguido literato D. Manuel Murguía con la remuneración ya indicada la cual se satisfará desde luego por cuenta del capítulo de subvenciones o imprevistos hasta que en el período correspondiente se incluya en el presupuesto y capítulo que proceda. Palacio de sesiones 4 de noviembre de 1885. Eugenio Fraga. José Sequeiros." ------ Folla: 40,41 3. El Excmo. Sr. rector de la Universidad de Santiago manifiesta la conveniencia de trasladar a otra casa la Escuela Normal de Maestras donde no haya un despacho de vinos como existe en la planta baja de la que actualmente ocupa y en que las salas destinadas a cátedras tengan la capacidad necesaria circunstancia de que carecen según los datos recogidos por el inspector general. Se discutió respecto a este asunto indicando los señores Fraga y Guerra que la Comisión Provincial debiera resolverlo después que practique un reconocimiento del edificio y tome los datos convenientes. La Diputación así lo acordó facultando a dicha CP para que tome la determinación que considere procedente. ------ Folla: 41 4. Vista la comunicación del Excmo. Sr. gobernador de 30 de octubre último en la que manifiesta que creada por Real Decreto de 27 del mismo mes una Junta Consultiva de Teatros en cada provincia, se está en el caso de nombrar los Sres. diputados que formen parte de la misma a fin de que pueda constituirse. Y fueron nombrados por unanimidad los Sres. D. José Mª. Guerra y D. José Sequeiros Matos. En este estado el Sr. gobernador se retiró ocupando la presidencia el Sr. Cobián. ------ Folla: 41 5. Don Francisco Ortega Frías, vecino de Madrid, ofrece su obra de que acompaña un ejemplar titulado "El Tesoro de la Infancia" que dedica a esta Corporación y se acordó que pase a la Comisión Provincial para que, examinándolo, adquiera los ejemplares que considere necesarios. ------ Folla: 41 6. D. Augusto González Besada Mein dedica a esta Corporación su obra titulada "Cuadro de la literatura Gallega en los siglos XIII y XIV" que obtuvo el 1º premio ofrecido por el Ayuntamiento de Santiago en los juegos florales celebrados en dicha ciudad en julio de este año. La Diputación admite y agradece el ofrecimiento de la obra y acuerda que por cuenta de los fondos provinciales se impriman 300 ejemplares y de ellos se regalen 100 a su autor. ------ Folla: 41,42 7. El Sr. presidente de la Audiencia de lo Criminal, en comunicación de ayer reproduciendo la de 27 de octubre último, acompaña relación de los efectos y reparaciones de indispensable necesidad en el local en que se administra justicia y así bien indica que recomendado por el Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia el establecimiento de bibliotecas y que el Tribunal Supremo dispuso se reclame de las Diputaciones local y cantidad necesaria al objeto, lo hacía igualmente presente para la resolución que este Cuerpo provincial considere conveniente. Y se acordó autorizar a la Comisión Provincial para que estudie la cuestión y proponga a esta Corporación lo que crea procedente. ------ Folla: 42 8. Vista una comunicación del Ayuntamiento de Vilagarcía fecha 30 de octubre último en la que manifiesta que esta Corporación en sesión de 6 de noviembre del año próximo pasado subvencionara por cuenta de fondos provinciales la construcción del primer trozo de los 2 en que se divide el proyectado camino vecinal de dicha villa de Vilagarcía de Arousa a Ponte Arnelas con el 50% del importe de subasta pero con la condición de que el Ayuntamiento acredite haber realizado obras en proporción. Que esta condición imposibilita al Ayuntamiento para utilizar la subvención y por consiguiente para llevar a cabo la construcción de la carretera, pero que no permitiéndole los recursos de que dispone abonar las cuantiosas indemnizaciones que tiene que satisfacer por expropiación de los terrenos que han de ocuparse para ejecución de las obras y acometer estas seguidamente en la proporción indicada, tendría que renunciar a tan importante mejora. Por lo tanto ruega se modifique dicha condición en el sentido de que la subvención concedida o sea el 50% del importe que resulte en subasta, se abonará tan luego se acredite que se ejecutaron obras por aquel valor, quedando obligada la Corporación municipal a realizar las que resten al completo de las marcadas en el proyecto a medida que se lo permitan los recursos de que pueda disponer. Y la Diputación acuerda acceder en todas sus partes a la petición del Ayuntamiento ------ Folla: 42,43 9. D. Hipólito Fernández, natural de Tui residente en Madrid, solicita una pensión para terminar su carrera lírico dramática de barítono [música]. Se acuerda que su solicitud pase a la Comisión encargada de formar el reglamento de esta clase de peticiones. ------ Folla: 43 10. Vista la proposición del Sr. Sánchez referente a que se conceda una gratificación a los empleados de Secretaría, Contaduría y Depositaría fundada en que en este año fueron de consideración los trabajos extraordinarios que han tenido, se acuerda conceder con cargo al capítulo de imprevistos una gratificación equivalente al importe íntegro de los sueldos que en una mensualidad debieran percibir. Comuníquese. ------ Folla: 43 11. Vista una instancia de José Lombardero y Franco, administrador de la empresa "La Voz de Galicia" en la que solicita se adquieran varios ejemplares del libro del Sr. Murguía titulado "Los Precursores" y de las poesías de Lisardo Barreiro tituladas "Muestras sin Valor", la Diputación acuerda que la Comisión provincial proponga lo que considere oportuno. ------ Folla: 43 12. Vista una solicitud de D. Rogelio Quintáns en la que pide se le abonen 1.148 ptas. 75 céntimos que dice se le adeudan por importe de papel invertido en la impresión de listas electorales del ejercicio de 1883 a 1884 y teniendo en cuenta la Diputación que existe por una parte la duda de sí el reclamante tiene perfecto derecho a percibirlas por no haberse hecho expresión terminante en el anuncio de la subasta y por otra también considera que esa duda no se debe resolver en su perjuicio, acuerda se le abone a dicho D. Rogelio Quintáns la mitad de dicha suma o sean 574 ptas. 37 céntimos. ------ Folla: 43,45 13. Vista una solicitud presentada por el conserje y porteros de esta Diputación solicitando se les facilite unos trajes por hallarse los que tienen deteriorados. Visto el dictamen emitido en 8 de abril por la Comisión de Presupuestos, se acordó aprobar dicho dictamen y que se comunique al Sr. gobernador para su conocimiento, el de la Comisión Provincial, ordenación de pagos e interesados a los efectos oportunos. El dictamen dice así: "A la Diputación: La Comisión de Presupuestos se ha enterado de la solicitud de los porteros y conserje de este Cuerpo en petición de que se les otorgue una cantidad para trajes de uniforme de diario, por tener completamente inútiles los que venían gastando y costeó la Diputación. Es indudablemente necesario que los porteros y conserje vistan uniforme y es racional que el aumento de gasto que esta clase de traje ocasiona lo costee la Diputación. Vino hasta ahora haciéndose a solicitud de los porteros, pero como los señores diputados no pueden prever cuando es necesario reponerlos, resulta que, con gran frecuencia, se les ve sin uniforme que los distinga del resto de las personas que asisten a las sesiones de la Diputación o de la Comisión. A evitar esto y que la D.P. tenga a lo sucesivo que ocuparse de un asunto de tan pequeña importancia, que más bien pertenece al régimen ordinario de la misma, la Comisión que informa se permite proponer para la uniformidad de dichos porteros las siguientes bases: 1ª Los porteros y conserje de la D.P. usarán constantemente, durante el período de tiempo que se hallen al servicio de la misma o de la Comisión, traje de uniforme. 2ª El expresado traje será de gala y de diario. Se compondrá el de gala de levita azul de cuello vuelto con las iniciales "D.P." en los extremos y botones dorados; pantalón también azul, galón dorado, en las mangas de la 1ª, y en la franja del 2º; chaleco blanco igualmente con botones dorados; corbata blanca y sombrero de tres picos con galón dorado. El traje de diario se compondrá de chaqueta larga y pantalón, aquella con galón dorado en las mangas y ambos color mezclilla oscuro, chaleco del mismo género y gorra de plato con galón dorado. La CP se encargará de mandar formar el modelo de dichos trajes para que resulten uniformes entre todos los dependientes que deben usarlo. 3ª Ordinariamente vestirán los porteros y conserje el traje de diario, y el de gala siempre que esté reunida la D.P. salga esta o cualquiera de sus Comisiones en Cuerpo, y cuando la misma D.P. o en su caso la Comisión crea por conveniente ordenarlo. 4º Careciendo los porteros en la actualidad de traje de diario y de sombrero de 3 picos para el de gala, se les abonará por este año, a cada uno de ellos 125 ptas. y 50 en los sucesivos para reponer o sustituir cuando sea necesario los expresados trajes, siendo obligación de los mencionados porteros conservarlos decentes y de buen uso. 5ª Se consignará en el presupuesto, con independencia de los sueldos que perciben, la partida señalada para sus uniformes. Palacio de sesiones, Pontevedra Abril 8 de 1885. Fraga. Sequeiros." ------ Folla: 45 14. Vista una solicitud de Dª Serafina Rodríguez, viuda de D. Eduardo Damén [maestro], vecina de Vigo en la que solicita por 2ª vez una pensión y que al objeto esta Corporación vuelva sobre su acuerdo de 2 de abril de 1880: se acuerda desestimar dicha pretensión y subsistente el referido acuerdo. ------ Folla: 45 15. La Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de esta provincia en comunicación de ayer solicita se le concedan 800 ptas. para la colocación de una verja que conserve los restos del abside y capillas del ex convento de Santo Domingo [Pontevedra]. La Diputación accedió a esta petición y acuerda que la Comisión Provincial se encargue de examinar el plano y presupuesto que se presente. ------ Folla: 45,48 16. Igualmente se aprobaron los dictámenes de la Comisión a la que pasaron para informe las ordenanzas municipales de Mondariz, Campo y Xeve. Los dictámenes son como siguen: "Excma. Diputación: La Comisión que suscribe cumpliendo con lo acordado por VE en sesión de ayer ha examinado las adjuntas ordenanzas municipales formadas por el Ayuntamiento de Mondariz para el régimen del distrito y concretándose a las objeciones hechas, respecto a las mismas, por los negociados del Gobierno Civil, y sección de Fomento, debe manifestar, con referencia al primer dictamen que, imponiendo el estado el 10 % sobre el valor de los productos forestales de los montes públicos, excepto los declarados "Dehesas boyales", según lo dispone la Real Orden de 7 de septiembre de 1878 inserta en el BOP del 16 de noviembre, ningún vecino tiene derecho a usufructuar, ni menos disponer de lo que pertenece a todos, sin que el Ayuntamiento representante del municipio, determine antes la forma del aprovechamiento, en vista de la facultad que le concede el art. 75 de la Ley Municipal, y de no ser así, pronto desaparecería el arbolado y esquilmo de los montes, estando por lo tanto en su lugar, lo que manifiesta el art. 1 de dichas ordenanzas, pudiendo no obstante, los empleados del ramo, corregir los abusos que se hayan cometido al verificar la recolección. Respecto a la objeción hecha en el 2º dictamen a los art. 35, 46 y 52 debe manifestar con referencia a los 2 primeros o sean los 36 y 45 que la obligación que a los vecinos imponen para la caza de animales dañinos y apagar incendios, en su beneficio general, lo dispuesto en el 1º, según la cita que hace la sección de Fomento, y lo en el segundo, el auxilio mutuo que los vecinos deben prestarse recíprocamente en un caso de desgracia, auxilio que, si bien los que lo presten por orden de la autoridad, podrán desempeñarlo con repugnancia, por los perjuicios que puedan irrogárseles, desearían que, en caso análogo, se lo dispensasen otros, a ellos, y cuyo cumplimiento, sin embargo, les impone el nº 7 del art. 601 del Código Penal vigente, cuando puedan hacerlo sin riesgo alguno. Y respecto al art. 52 referente a embriaguez, que el sujeto que se halle en este estado, se le lleve a su casa, imponiéndole después como correctivo, el mínimum de la multa que señala el nº 6 del art. 56 de dichas ordenanzas. Al 3º dictamen, evacuado por la sección de Fomento, omite esta Comisión contestar a la objeción hecha al art. 3 supuesto lo ha efectuado con referencia al 1. Al 8º referente a la época de vendimia, debe objetar que siendo Mondariz un término rural, la mayoría de los individuos de su Ayuntamiento, cuando no todos, serán propietarios, y en este supuesto tendrán interés en que la recolección de la uva se efectúe en condiciones favorables, en causar perjuicios a sus administrados, a cuyo fin señalará la Corporación, la época en que ha de dar principio, como así sucede en la provincia de Ourense, cuyo señalamiento, sino conviene a algunos vecinos, será beneficioso a la mayoría, solo en virtud de queja de esta, podría suprimirse dicho artículo. Al 35, relativo a caza y pesca en tiempo de veda, si bien se ha publicado en los BBOOPP su prohibición, no está por demás se consigne en las ordenanzas municipales, supuesto no perjudica se reitere en ellas, lo dispuesto en RROO dictadas sobre el particular, a fin de que no aleguen ignorancia sus infractores. Y al art. 40, referente a pesas y medidas del sistema métrico, que además de la marca que cita dicho art. (si es que con ella conoce el Ayuntamiento pueden evitarse abusos) tendrán también, precisamente, unas y otras, la del fiel contraste que es la legal, que previenen superiores disposiciones. Y en cuanto a los demás artículos que las citadas ordenanzas contienen, nada tiene que objetar esta Comisión, si bien observa la carencia de algunas prescripciones que, con el planteamiento de las mismas, llegarán a notarse y serán causa de su reforma. Es cuanto puede informar esta Comisión respecto a dichas ordenanzas, cuya aprobación, con la modificación hecha el art. 52, puede servirse VE proponer al Sr. gobernador, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Municipal. Salón de sesiones. Pontevedra noviembre 4 de 1885." ------ Folla: 48,49 17. "Excma. Diputación: La Comisión que suscribe, cumpliendo con lo acordado por VE en sesión de ayer, ha examinado las ordenanzas municipales formadas en el año de 1872 por el Ayuntamiento de Campo, para el régimen del distrito, con arreglo a las leyes y Código Penal entonces vigentes, sin que conste en ellas la aprobación del Sr. gobernador, según disponía el art. 71 de la Ley Municipal de 20-8-1870. Visto que pasadas por el Sr. gobernador a informe del negociado opinó por la reforma de los art. 50 y 58. Visto que, en nota puesta por el secretario del gobierno civil, es de dictamen que los art. 50 y 58 citados, subsistan tal cual están redactados, opinando sin embargo, por la reforma de los 5, 6, 7, 8, 13, 16, 76 y 98. Visto que la sección de Fomento nada encuentra que objetar respecto a dichas ordenanzas en lo perteneciente a los ramos de fomento. Vistas dichas ordenanzas y lo expuesto por los respectivos negociados, al cumplir lo prevenido por el Sr. gobernador; esta Comisión debe informar, no se halla conforme con la supresión de la segunda parte del art. 76, propuesta por la secretaría del Gobierno Civil, por que no limita al dueño, el derecho de disponer de los productos de sus bienes, sino a participar al Ayuntamiento, con 24 horas de anticipación, si hace su vendimia antes del día que este señale, para conciliar los intereses de los vecinos, y seguridad de los frutos, disposición que, si bien podrá afectar al que le convenga realizarla cuando lo crea oportuno, no será a la mayoría de los vecinos del término, cuya voluntad hay que respetar, por ser la norma porque se rigen las sociedades modernas, y solo, si aquella reclamase contra dicha disposición, (supuesto las leyes le conceden derecho para ello) podría suprimirse la parte del art. 76, y cuando que en él, no se limita como queda dicho, su derecho para vendimiar al que le convenga, pero con la obligación de dar parte al Ayuntamiento con 24 horas de anticipación. En vista, pues, de lo expuesto, esta Comisión es de dictamen, puede servirse VE proponer al Sr. gobernador la aprobación de las ordenanzas del Ayuntamiento de Campo, con las reformas propuestas por la secretaría del Gobierno Civil, quedando subsistente el art. 76 de las mismas. Salón de sesiones Pontevedra 4 de noviembre de 1885. ------ Folla: 49 18. "Excma. Diputación: La Comisión que suscribe, cumpliendo con lo acordado por VE en sesión de ayer, ha examinado las ordenanzas municipales formadas por el Ayuntamiento de Xeve para el régimen del distrito, y si bien no halla en ellas consignados muchos de los casos a que se refiere el libro 3º del Código Penal, aplicables a policía rural en que por ignorancia puedan incurrir en falta sus administrados; es de sentir se manifieste al Sr. Gobernador, que efectuadas por el Ayuntamiento de Xeve, la reforma y supresión de los artículos citados en el extracto de dichas ordenanzas, puede servirse aprobarlas. Salón de sesiones. Pontevedra 4 de noviembre de 1885." ------

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