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1864-08-09_Ordinaria. Acta de sesión 1864/08/09_Ordinaria
Acta de sesión 1864/08/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/1.1864-08-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1864/08/09_Ordinaria
Data(s) 1864-08-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 89 1. En el salón de sesiones de la Diputación el día 9 de agosto de 1864 bajo la presidencia del Sr. gobernador D. Joaquín Maldonado Macanaz se reune con los Sres. diputados que al margen se expresan (gobernador presidente, Espinosa, López, Maza, Mugartegui, Furriel, Saavedra, Suarez de Puga, Barros D. Pedro, Moure, Barros D. Javier, Hermida, Ángel) que representan los partidos de Lalín, Pontevedra, Cambados, Tabeirós, Vigo, Caldas, A Cañiza, Ponteareas y Tui. Leida el acta anterior se aprueba. ------ Folla: 89 2. Se dio cuenta del dictamen de la Comisión sobre segregación de la parroquia de Baión del distrito de Vilanova, que a la letra dice: "Los diputados que suscriben, individuos de la Comisión nombrada para informar sobre la segregación que varios vecinos de la parroquia de Baión pretenden del ayuntamiento de Vilanova de Arousa y su agregación al de Vilagarcía, después de haber reconocido el expediente instruido con tal objeto, observa que, si bien los referidos vecinos aducen en su instancia razones de conveniencia por lo que solicitan no hallan debidamente comprobados sus extremos, pues no consta la situación topográfica de la parroquia de Baión, ni la de los pueblos cabeza de distrito de Vilanova de Arousa y Vilagarcía, la riqueza y el vecindario de aquella, la distancia a que se encuentran de cada uno de estos, la facilidad o dificultad de las comunicaciones que respectivamente median de la una a los otros, lo derechos, aprovechamientos y demás circunstancias que deben tenerse en cuenta al efecto intentado; requisitos que el art. 102 del Reglamento de 16-9-1845 exige para la reunión de unos ayuntamientos a otros y que en el art. 103 del mismo se hacen aplicables a caso actual. Por lo tanto la Comisión opina, se devuelva este expediente al Sr. gobernador para que se sirva disponer su ampliación a los particulares expuestos y que en su vista pueda emitirse un dictamen acertado. No obstante la Diputación podrá servirse acordar como siempre la que considere más justo. Pontevedra 7 de agosto de 1864. Meliton Suarez de Puga. José Saavedra." La Diputación se conforma con el anterior dictamen y le presta su aprobación por unanimidad. Pontevedra 9 de agosto de 1864. Y Maldonado Macanaz. José Espinosa. José Mª. López. Ramón de la Maza, Sr. Javier de Mugartegui y Parga, Cándido Furriel, José Saavedra, Melitón Suarez de Puga, Pedro Antonio de Barros. José Mª. Moure, Freancisco Javier de Barros. José Pérez Hermida. Joaquín Ángel.4. La comisión sobre provisión de plazas de directores de caminos vecinales, presentó el informe siguiente: "La comisión nombrada para informar lo que crea oportuno acerca de la organización que debe darse al cuerpo de directores de caminos vecinaoles para que este llene como es debido el importante servicio que esta llamado a desempeñar tiene la honra de proponer lo siguiente. No habiéndose presentado opositores a las 3 plazas de directores de caminos vecinales que se enunciaron en el BOP n.º ....., la comisión que suscribe opina porque se publiquen de nuevo en la propia forma sacándolas a oposición por el término de 2 meses y sueldo de 12.000 reales. Pero como este tipo (que es el mismo señalado anteriormente) es fuera de duda muy bajo a juzgar por lo resultados que produjo, los que firman proponer para que sirva de eficaza estimulo a los que obtengan dichas plazas se les señale 250 reales por cada kilómetro que estudien y que merezca la competente aprobación; y otros 250 por igual medida longitudinal que construyan y sea servida con las formalidades debidas. Solo así cree la comisión se puedan adelantar unos trabajos que al presenten se hallan en total abandono con el grave perjuicio para los pueblos que es consiguiente en tal estado de cosas, debiendo advertir que la gratificación asignada, por el estudio y construcción de cada kilómetro será satisfecha por el municipio en que se ejecute. Los pormenores para el servicio del cuerpo de directores tan luego este tenga el personal debido será objeto de un reglamente especial. La Diputación con la ilustración que le distingue, se servirá resolver lo que juzque oportuno. Pontevedra 9 de agosto de 1864. Cándido Furriel. Francisco Javier de Barros." ------ Folla: 90,92 3. Igualmente se dio cuenta del informe de la Comisión sobre deslinde de la parroquia del Xestoso, que dice asi: "Francisco Chamosa Fernández y José Quinteiro Salgueiro, vecinos de la parroquia de Santa Mª de Xestoso del ayuntamiento de Silleda, como apoderados de sus convecinos, ocurren al Sr. gobernador manifestando que tienen lugar frecuentes disputas con los vecinos de la parroquia de San Salvador de Escuadro en el mismo ayuntamiento y las de Santa Mª de Aciveiro y San Xoán de Meavía en el de Forcarei, sobre los límites divisores entre aquella y estas parroquias. Que éstas tienden siempre a cercenar el escaso territorio de aquella para aprovecharse del esquilino y pastos de los montes comunes. Que esta tendencia puede ocasionar un conflicto entre dichos pueblos y que se está en el caso de evitarlo, fijando de una vez y señalando con mojones los límites de cada parroquia. Para ello proponen que un comisionado del gobierno pase a la parroquia de Xestoso y, poniendose de acuerdo con los alcaldes de Forcarei y Silleda para que a la vez convoquen a los pedáneos y algunos vecinos de los citados pueblos, fije los límites respectivos y coloque los mojones resolviendo antes previa razonada discusión y con presencia de los documentos que se exiban, cualquier diferencia que pueda ocurrir. Añaden los representantes de la parroquia del Xestoso que tienen en su poder un apeo hecho en 1664 a instancia del ex Monasterio de San Martiño de Santiago con objeto de consignar claramente la propiedad que aquel establecimiento tenía a las rentas forales que pagaban los vecinos de dicho pueblo; y que el documento y otros que también conservan pueden servir para el objeto indicado". La comisión cree que ya se atienda al derecho de que hacen expresión los vecinos del Xestoso y a la conveniencia de evitar conflictos entre este y los demás pueblos limítrofes, se está en el caso de adoptar una medida sobre este asunto. Para ello proponen: 1º que se oficie al alcalde de Silleda para que haga entender a los apoderados de Xestoso, presenten en la secretaría del Gobierno el apeo que están en su solicitud, a fin de que pueda tomarse razón de las circunstancias, de su validez y más que se consideren esenciales y luego devolvérselo. 2º que se diga al mismo alcalde y al de Forcarei hagan también entender correspectivamente a los pedáneos de las parroquias de Escuadro, Aciveiro y Meavía, que si algunos tienen documentos de igual o análogo carácter que identifiquen los límites de sus respectivos pueblos, los presenten para el mismo objeto. 3º que traídos esos documentos y si de su examen resulta que pueden suministrar datos fijos para el deslinde y amojonamiento de desean los vecinos del Xestoso, se proceda a él, comunicándose al efecto al ingeniero de montes de la provincia y con encargo especial de que desempeñe personalmente esta comisión previa en tal caso la citación de todos los pueblos interesados, con señalamiento de día y punto de concurrencia, y encargo de que los comisionados respectivos vayan provistos de los documentos de que les convenga hacer uso en las conferencias que deberán tener lugar antes del amojonamiento. Esto es lo que opina la comisión. La Diputación informará lo que estime más conveniente. Pontevedra 8 de agosto de 1874. Pedro Antonio Barros. Ramón Mª. de la Maza. Sr. Javier de Mugartegui y Parga." El Sr. Ángel propone se comisione a un diputado para que presencie el deslinde. La comisión lo acepta y la Diputación acuerda aprobar el dictamen de la comisión con la proposición del Sr. Ángel, nombrándose al efecto a los Sres. Espinosa y Furriel. ------ Folla: 92 4. La comisión sobre provisión de plazas de directores de caminos vecinales, presentó el informe siguiente: "La comisión nombrada para informar lo que crea oportuno acerca de la organización que debe darse al cuerpo de directores de caminos vecinaoles para que este llene como es debido el importante servicio que esta llamado a desempeñar tiene la honra de proponer lo siguiente. No habiéndose presentado opositores a las 3 plazas de directores de caminos vecinales que se enunciaron en el BOP n.º ....., la comisión que suscribe opina porque se publiquen de nuevo en la propia forma sacándolas a oposición por el término de 2 meses y sueldo de 12.000 reales. Pero como este tipo (que es el mismo señalado anteriormente) es fuera de duda muy bajo a juzgar por lo resultados que produjo, los que firman proponer para que sirva de eficaza estimulo a los que obtengan dichas plazas se les señale 250 reales por cada kilómetro que estudien y que merezca la competente aprobación; y otros 250 por igual medida longitudinal que construyan y sea servida con las formalidades debidas. Solo así cree la comisión se puedan adelantar unos trabajos que al presenten se hallan en total abandono con el grave perjuicio para los pueblos que es consiguiente en tal estado de cosas, debiendo advertir que la gratificación asignada, por el estudio y construcción de cada kilómetro será satisfecha por el municipio en que se ejecute. Los pormenores para el servicio del cuerpo de directores tan luego este tenga el personal debido será objeto de un reglamente especial. La Diputación con la ilustración que le distingue, se servirá resolver lo que juzque oportuno. Pontevedra 9 de agosto de 1864. Cándido Furriel. Francisco Javier de Barros." ------ Folla: 94,97 6. Diose cuenta igualmente del dictamen de la comisión sobre una garantía moral que solicita el gerente del ferrocarril compostelano a fin de poder contraer un empréstito de 2 millones de reales, y es como sigue. "Detenidamente examinada la comunicación del Sr. gerente del ferrocarril compostelano de la Infanta Dª. Isabel, relativamente a que garantice moralmente, esta Diputación la emisión de 2 millones de reales en obligaciones hipotecarias para poder colocar más ventajosamente dicho capital con el fin de llevar a cabo más rapidamente la construcción de la sección 2ª de Pontecesures a Carril, comprendida todas ellas en la órbita de esta provincia se convence la comisión de que la garantía solicitada no puede ser de perjuicio en forma alguna a los fondos provinciales pues se reduce tan solo a un simple aliciente o a una confianza más, para que animándose lo capitalistas, tomen las obligaciones a más módico interés, resultando en proporción siempre con el número y calidad de las seguridades que aquellas representan. Subvencionada esta línea por la Diputación de A Coruña con cantidad igual a la que se pretende asistir, asegurada además la comisión con el capital fijo de 3 millones invertidos en la construcción llevada ya a cabo y materiales acopiados en la primera sección y con el producto de dividendo de diez por ciento de las acciones que está realizándose importante 1.250.000 reales, resultará que la empresa cuenta ya con una hipoteca de 6.250.000 reales que aumentada con el producto de la obligaciones hipotecarias, cuyas garantía se reclama tendremos que para hipoteca de los 2.000.000, se contará como primer contribuyente un capital de 8.250.000 r. La comisión cree también de su deber elevar a la consideración de este cuerpo provincial el que aún suponiendo que esta garantía hubiese de ser hasta cierto punto onerosa para la provincia lo que está lejos de sucederse estaría aún en el caso de realizarla, mediante a que el producto de este sacrificio, viene a invertirse en beneficio de la misma y en especial de los pueblos que la sección 2ª surca. Por estas consideraciones tiene la honra de proponer a la Diputación el siguiente acuerdo: 1º la Diputación se compromete a garantizar la suma de 2 millones de r. por igual cantidad en obligaciones hipotecarias que emita la sociedad de ferrocarril compostelano de la Infanta Dª. Isabel. 2º: Para que esto tenga efecto, el Consejo de administración de dicha sociedad acreditará previa y debidamente tener invertida, cuando menos igual suma en obras ejecutadas, expropiaciones satisfechas y material acppiado. 3º: Dicho consejo se comprometerá solemnemente por escritura pública a hipotecar las obras ejecutadas y que se ejecuten en la línea los materiales acopiados y que se acopien, las indemnizaciones satisfechas y que se satisfagan y los dividendos recaudados y en lo sucesivo se recauden. 4º: El Consejo obligará en igual forme a dedicar al producto de las obligaciones que se garantizan en los trabajos de la segunda sección de Carril a Pontecesures, correspondiente a esta provincia, en beneficio de cuya sección desta garantía se otorga, a cuyo efecto se impetró la aprobación del Gobierno de SM Así opina la comisión: no obstante la diputación en su alto criterio dispondrá lo que juzgue más conveniente. Pontevedra 8 de agosto de 1874. Cándido Furriel. Joaquín Ángel. Ramón Mª. de la Maza. José Pérez Hermida." El Sr. Moure pide que antes de acceder a la concesión que indica la comisión se solicite autorización del Gobierno de SM por ser cantidad crecida que necesita de este requisito, la comisión lo acepta y la Diputación aprueba el dictamen de aquella con la modificación que propone el Sr. Moure. ------ Folla: 96,97 7. Se leyó el dictamen de la comisión sobre aumento de sueldo de los directores de caminos Losada, Macias y Bolo que dice así: "La Comisión nombrada para informar acerca de la instancia presentada por los directores de caminos vecinales D. Benigno Losada, D. Manuel Macias y D. José Bolo solicitando se les aumente hasta 12.000 reales el sueldo que actualmente disfrutan se hallan en el caso de informar a la Diputación que debe desestimarse dicha petición pues para optar a las gracias que pretenden debieron haberse presentado a las oposiciones que al efecto se publicaron o verificarlo tan luego se lleven a cabo las que en vista del dictamen de la comisión se anunciaran en el Boletín de la provincia. La Diputación con el justo criterio que la distingue resolverá como siempre lo más conveniente. Pontevedra 9 de agosto de 1864. Cándido Furriel Francisco Javier de Barros." La Diputación lo aprueba por unanimidad. ------ Folla: 97 8. Se leyó igualmente el dictamen de la comisión referente a la solicitud presentada por los ayuntamientos del partido de Ponteareas que a la letra dice: "La comisión que suscribe se cree en el caso de proponer a la Diputación deseche la solicitud de los ayuntamientos del partido de Ponteareas en que piden se les autorice para nombrar con destinos exclusivos a dicho distrito un Director de caminos vecinales por creer que dentro de poco tiempo y en virtud de las garantias que se ofrecen estará cubierta cual corresponde al personal facultativo que es objeto de la petición. La Diputación con el justo criterio que la distingue resolverá como siempre lo más conveniente. Pontevedra 9 de agosto de 1864. Cándido Furriel. Francisco Javier de Barros." La Diputación lo aprueba por unanimidad. ------ Folla: 97 9. La comisión sobre división de montes del distrito de Cotobade ha emitido el siguiente informe. "Hallando la comisión incompleto este expediente por falta de cumplimiento de la comunicación del Gobierno de provincia de fecha 29 de agosto de 1863, opina que la Diputación está en el caso de acordar se devuelva al Sr. gobernador para que la haga cumplimentar. Pontevedra 9 de agosto de 1864. Ramón Mª. de la Maza, Pedro Antonio Barros, Francisco Javier de Mugartegui y Parga". La Diputación lo aprueba. ------ Folla: 97,98 10. Se dio cuenta de una instancia de D. Isidro Méndez Nuñez, oficial 1º de la Diputación y Consejo y actualmente secretario interino de ambas Corporaciones, en que solicita dos meses de licencia para restablecer su salud. El Sr. gobernador manifiesta que estas licencias debe el solo concederlas por ser el único quer puede saber los más o menos trabajos que pesan sobre la oficina y es tiempo que pueda concedérsele a los que la soliciten. El Sr. Hermida aprueba lo dicho por el Sr. gobernador pero que por esta vez sea la Corporación la que conceda la licencia que solicita el Sr. Méndez. La Diputación aprueba lo manifestado por el Sr. Hermida y acuerda por unanimidad conceder a dicho Sr. Méndez los dos meses de licencia que solicita sin perjuicio de que a lo sucesivo se concedan aquellas unicamente por el Sr. gobernador. ------ Folla: 98 11. El Sr. Furriel hace una moción sobre el Reglamento de la Secretaría del Gobierno respecto a las guardias que deben hacer el archivero y más empleados de fondos provinciales. El Sr. gobernador manifiesta que, según una Real Orden del mes de abril último, eran considerados también los archiveros como del Gobierno y que por esta razón se habían incluido en el Reglamento de que se trata. ------ Folla: 98 12. El Sr. Barros D. Pedro pide se lleve a cabo la memoria de que trata el art. 70 de la ley de Gobiernos de 25 de septiembre del año 1863 último. El Sr. Mugartegui manifiesta que nadie mejor que el Sr. gobernador es el que puede formarla por su talento y reconocido celo por la provincia. El Sr. gobernador dice que teniendo que formar el otra en el mes de febrero para elevar al Gobierno que quizá versaría sobre los mismos puntos se ve en el caso de no poder aceptar lo manifestado por el Sr. Mugartegui. En vista de esto la Diputación acuerda nombrar a los Sres. Espinosa, Ángel y Mugartegui para que la formulen y presenten en la reunión que deba celebrarse en el mes de octubre. ------ Folla: 98,99 13. El Sr. Moure presenta moción recordando una hecha por el Sr. Saco en otra reunión acerca de lo que se paga al Hospital de Santiago y que se acordase edificar uno en esta provincia. El Sr. Ángel apoya la moción anterior con varias modificaciones. El Sr. gobernador manifiesta que en el presupuesto hay consignada la cantidad de 4.000 duros para objetos de beneficencia. El Sr. Moure dice que en su distrito se ven expósitos que andan de mujer en mujer sin encontrar quien los alimente. El Sr. Furriel contesta al Sr. Moure sobre lo que manifestó respecto a los expósitos y dice que anteriormente se acordó fuesen conducidos en carruaje a Santiago. Por último la Diputación acuerda suspender esta discusión y que se trate de ello en la reunión de octubre al formarse el presupuesto adicional o el general en enero. ------ Folla: 99 14. El Sr. Ángel dice que, a pesar de haber consignado el Sr. Rector de la Universidad de Santiago la cantidad de 30.000 reales para escuelas modelos en esta provincia, hasta la fecha nada se ha ejecutado. El Sr. gobernador manifestó seria mejor tratar de esto al formarse el presupuesto adicional a fin de consignar en el mismo (siendo posible) una cantidad igual a la señalada por el rector. La Diputación aprueba lo manifestado por el Sr. gobernador. Y siendo hora avanzada se levanta la sesión y quedan citados los Sres. diputados para las 9 de la noche firma el Sr. gobernador presidente y yo secretario interino certifico. ------ Folla: 93,94 5. El Sr. Ángel presenta la moción siguiente. "Las ordenanzas establecidas para las obras generales del Estado como de más importancia que las provinciales y vecinales exigen mayores datos, trabajos más exquisitos y minuciosidades de que prescinde la instrucción de la Dirección de Obras Públicas de 28 de 1846 mandada observar en las segundas. Se ha observado no obstante que la sección de Fomento obligó hace tiempo a los directores de caminos vecinales a poner en práctica en los trabajos de su instituto las ordenanzas que solo para las obras generales se han establecido sin que se encuentren motivos para esta variación. Desde aquella época los caminos vecinales provinciales se hallan casi paralizados y por tanto pide a la Diputación se sirva acordar que en lo sucesivo los directores de caminos vecinales se atengan a las prescripcciones del capítulo 4º sección 1ª de la instrucción citada. Pontevedra 9 de agosto de 1874 Joaquín Ángel." El Sr. gobernador presidente apoya la moción del Sr. Ángel y la Diputación acuerda aprobar el dictamen en la comisión, en las variaciones expuestas por el expresado Sr. Ángel. ------
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