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Acta de sesión 1879/06/06_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.002/4.1879-06-06_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1879/06/06_Extraordinaria

  • Data(s) 1879-06-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21,22 1. Reunidos los señores del margen (Ilmo. señor D. Evaristo Pérez de Castro, Ilmo.señor D. Francisco de Mugartegui, D. Ramón Romero, D. Eduardo Cea, Ilmo. señor D. Sabino G. Besada, D. Tomás Casal, D. Eduardo Matos, D. Eugenio Matos, D. José M. Guerra, D. Antonio López de Neyra, D. B. Seijas Pardo, D. Miguel Patiño, D. Cándido Landa, D. José Quiroga, D. Victoriano Sanmartín, D. B. Varela Torres, D. Angel Limeres, D. Aquilino Álvarez Buílla, D. Alberto González, D. Antonio Alonso, D. Gerardo Rodríguez del Corral, D. Manuel Posada Galís, D. Marcial Carballido, D. Francisco Pereira) Bajo la presidencia del Ilmo. señor D. Evaristo Pérez de Castro, se dió principio a la sesión. ------ Folla: 22,23 3. El señor Mugartegui, rogó al señor presidente le permitiese enterar a los señores diputados de dos documentos de carácter oficial y de verdadera importancia, que había recibido de Madrid, de los Excmos. señores Marqués de la Vega de Amujo, Villaverde y Ordóñez, comisionados por la provincia para representarla en la Junta General de accionistas que en 29 del pasado mayo, celebró la sociedad de los ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo. El señor presidente insistió en suspender la sesión porque así lo dispone la ley. El señor Mugartegui se levantó de nuevo e hizo observar al señor presidente que si bien lo expreso y taxativo de la ley, en lo que su señoría manifestaba, no era menos cierto, que nunca habían dejado de tratarse en las sesiones extraordinarias, asuntos de importancia mucho menor de la que tiene el que le ocupaba, que su posición en él era excepcionalísima, puesto que tenía el deber de comunicar a la corporación lo que se le encargaba, pudiendo asegurar, que colocado en la posición y sitiar de su señoría, no se opondría en manera alguna a la lectura de los documentos que tenía en la mano, y que, en todo caso habrían de discutirse. El señor presidente volvió a manifestar que no podía acceder a sus deseos. El señor Romero se levantó y dijo: que debía tenerse con él igual deferencia que con el señor Mugartegui, y que por lo tanto, que pedía la continuación de la sesión, para tratar de asuntos que había indicado este señor, mucho más cuando la convocatoria decía: "para nombrar depósito y tratar de otros asuntos pendientes" que como estos fuesen muchos, no podían determinar explícitamente en una sencilla convocatoria y que se pusiese a votación este incidente. El presidente, leyó el artículo 43 de la vigente ley provincial y dijo que, habiendo terminado el asunto para el que fuera convocada la Diputación, en sesión extraordinaria, quedaba levantada la sesión. ------ Folla: 21,22 2.Bajo la presidencia del Ilmo. señor D. Evaristo Pérez de Castro, se dió principio a la sesión, leyendo el señor diputado secretario Romero las dos solicitudes pretendiendo el destino de depositario de los fondos provinciales de Don Manuel Quintana y Don Telesforo Fonseca y García, hecho lo cual ha propuesto el señor presidente que se nombrase una comisión que redactase un dictamen sobre la fianza que debía otorgar el depositario. El señor Romero obtuvo la palabra para manifestar que, en su concepto debía extenderse el informe a expresar las condiciones de los pretendientes a dicha plaza. Le contestó el señor Besada que, sin oponerse a lo propuesto por el señor Romero, creía innecesaria esta parte del informe, porque las dos solicitudes que se han leído, contenían las circunstancias de que estaban adornados los dos pretendientes. El señor Matos Don Eduardo, abundó en lo mismo que acaba de expresar el señor Besada. Se acordó nombrar a la comisión permanente, para que en el acto emita dictamen acerca de la fianza, suspendiéndose la sesión con este objeto por un cuarto de hora. Reanudada, despues de transcurrido este período, se leyó el dictamen de la comisión permanente, que dice así: La comisión provincial, en cumplimiento del encargo que acaba de hacerle la Excma. Diputación, referente a que emita dictamen acerca de la fianza o garantía que deba prestar el depositario de sus fondos, de cuyo nombramiento va a ocuparse, se cree en el deber de manifestar que por el artículo 125 del reglamento para la ejecución de la ley de contabilidad provincial de 20 de septiembre de 1865, vigente en todos sus extremos, menos en la forma del nombramiento de dicho funcionario que hoy compete al cuerpo provincial, según la ley orgánica, se dispone que la fianza que ha de prestar el depositario debe señalarla el gobernador, hoy Diputación, pero ha de ser precisamente en metálico o en efectos públicos que según las disposiciones vigentes puedan admitirse para este fin y al tipo que las mismas determinen; y cuya fianza sea en papel o metálico, debe entregarse en Madrid en Caja General de Depósitos y en provincias en las respectivas sucursales. Con arreglo pues, al mencionado artículo es visto que es de facultad libre de la Diputación la fijación de sueldo y de fianza, y la comisión considera que el sueldo debe continuar siendo el de 2.500 pesetas, fijado en el presupuesto actual, y la fianza la cantidad de 30.000 pesetas en dinero o efectos públicos cotizables al precio medio de la cotización del mes anterior, que es lo que fijan las disposiciones vigentes, sobre admisión de fianzas en dichos efectos públicos. La Diputación provincial, acordará no obstante, lo que considere mejor. Pontevedra junio 6 de 1879. Sabino González Besada. Miguel Patiño. Eduardo Matos. Eduardo de Cea. José M. Guerra. Abierta discusión sobre dicho dictamen, dijo el señor Mugartegui, que está de acuerdo con que la fianza sea en efectos públicos o en dinero; pero no así en la cuantía que se propone, en atención a que en su opinion, debe ser la de 50.000 pesetas, en efectos cotizables al precio medio que hayan tenido los valores en el mes anterior, o en dinero efectivo y pidió que si no se estimaba así, constase esto mismo en el acta. Defendió el dictamen el señor Besada, y hecho así fue aprobado en votación ordinaria. Despues de esto, el señor Matos, Don Eduardo, hizo algunas consideraciones que, en su opinión debían tenerse presentes para provistarse la plaza. El señor presidente, suspendió la sesión por un breve plazo, para que los señores diputados redactasen las papeletas para la votación secreta. Hecho esto, se procedió a la votación en la que tomaron parte 24 señores diputados, resultando nombrado depositario D. Telesforo Fonseca García por 16 votos, habiendo obtenido D. Manuel Quintana, los ocho restantes. En este estado, declaró el señor presidente que se había terminado la sesión. ------

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