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Acta de sesión 1879/11/03_Nocturna

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.002/4.1879-11-03_Nocturna

  • Título Acta de sesión 1879/11/03_Nocturna

  • Data(s) 1879-11-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25 1. Visto el dictamen de la comisión de actas, cuyo tenor es el siguiente: Excmo. señor: La comisión de actas ha examinado detenidamente la de la elección verificada en los días 9,10,11 y 12 de septiembre del año último en el distrito de Tui, y así mismo se ha enterado de las protestas y reclamaciones presentadas. A primera vista se observa que el colegio electoral de Tui fue presidido por el señor Don Juan Ramón Pérez Hermida, diputado electo y a juicio de esta comisión, dicha circunstancia incapacita al señor Pérez Hermida para poder tomar asiento en esta corporación, conforme a los artículos 19 de la ley provincial, y párrafo 2º del 6º de la electoral vigente. La comisión propone, por lo mismo a VE se sirva acordarlo así, para que pueda declararse oportunamente la vacante y procederse a nueva elección. Palacio de sesiones de la Diputación Provincial de Pontevedra 3 de noviembre de 1879. Romero. J. María Guerra. Patiño. Acuerda la Diputación aprobarlo y que se ponga en conocimiento del señor gobernador, para los efectos del artículo 32 de la ley provincial, a fin de que, cumplidas sus prescripciones, tenga representante en el cuerpo provincial el primer distrito del partido de Tui. ------ Folla: 25 2. Vista una comunicación dirigida a esta Diputación por el señor gobernador civil, en demanda de un donativo para socorrer los desgraciados moradores de las comarcas de Murcia, Lorca, Orihuela y Almería, a quienes las inundaciones de los días 14 y 15 de octubre redujo a la miseria, acuerda la misma se le facilite del capítulo de calamidades, la suma de 2.500 pesetas, la cual será entregada en la sucursal creada al efecto en (en blanco). ------ Folla: 25 3. Visto el oficio del alcalde de Cangas que con fecha 9-10-1879 transcribe el señor gobernador a esta Diputación, en el que participa, han fallecido ahogados a las inmediaciones de la isla de Ons ocho individuos de nueve que tripulaban una lancha [naufragio], los cuales designa la relación remitida por dicho alcalde de Cangas, y eran el amparo y sostén de sus respectivas familias. Visto el dictamen de la Comisión de Beneficencia, acuerda la Diputación conceder a la de cada uno de los finados, la suma de 125 pesetas, cuya cantidad será satisfecha con cargo al capitulo de calamidades y cobrarán de la depositaría provincial, previa justificación e identificación de sus personas, a medio de libramiento expedido por el señor ordenador de pagos, pasándose a la contaduría el expediente a los efectos consiguientes. ------ Folla: 25 4. Visto el expediente instruído con motivo de solicitud producida por Ramona Rey, nodriza externa de la Inclusa provincial, para que continue abonándosele la suma de 7 pesetas 50 céntimos mensuales, por la asistencia de la expósita Juana, nº 1º del registro, toda vez que si bien es mayor de siete años, está tullida y padece de accidentes epilépticos. Visto el dictamen de la comisión de beneficencia, acuerda la Diputación se siga abonando a la Ramona Rey, la cantidad de 7 pesetas 50 céntimos mensuales, a condición de que continue cuidando a la citada Juana nº1, dándose conocimiento de este acuerdo a la ordenación de pagos y a la Inclusa, a los efectos que procedan. ------ Folla: 25,26 5. Visto el expediente instruído por el alcalde de Bueu con motivo del naufragio ocurrido en la tarde del primero de abril último, cerca de la Ermita de San Diego, en el cual perecieron seis personas, dejando ocho hijos en la más profunda miseria y todos de corta edad, suplicando a la Diputación, se sirva acogerlos en el asilo provincial. Visto el dictamen emitido por la comisión de beneficencia, manifestó el señor Matos recibieran ya un socorro del gobierno de SM y en su vista acuerda la Diputación, se oficie al alcalde de Bueu, para que manifieste la cantidad que recibió cada uno de los tutores o encargados de dichos huérfanos para en su vista, acordar lo que proceda. ------ Folla: 26 6. Visto el expediente instruído por consecuencia de la reclamación de 547 pesetas y 50 céntimos, que hace el director del hospital del San Lázaro de Sevilla, procedentes de 365 estancias causadas por el elefanciaco José Fernández Losada, de la parroquia de Viladesuso, en el término de Oia. Visto el dictamen emitido por la comisión de beneficencia, acuerda la Diputación se incluya dicha suma en el presupuesto adicional y que se averigue si el Fernández Losada tiene bienes, para en caso afirmativo pueda reintegrarse la Caja Provincial, remitiendo el expediente a la contaduría a los fines que procedan. ------ Folla: 26 7. El señor Romero López, manifestó a la Diputación que Don Ricardo Arostegui, además de cumplir con los deberes de director de caminos provinciales, se ha prestado siempre gustoso a desempeñar los encargos que se le han conferido referentes a obras de la provincia como son todas las que se han hecho en el Palacio Provincial desde que es empleado y el proyecto y dirección de las obras de la casa Inclusa, por lo que le considera acreedor a una gratificación, para remunerar en parte sus servicios, como la obtuvo el arquitecto municipal, se acuerda se le facilite de la partida de imprevistos la suma de 500 pesetas, a cuyo efecto, se expida por la ordenación de pagos el competente libramiento. ------ Folla: 26 8. El señor González Besada hizo presente a la corporación que Don Manuel de la Fuente, ingeniero jefe de caminos provinciales, había regalado a la misma un ejemplar del mapa o carta geográfica de la provincia, al que, para poder colocarle en sitio en que pudiera verse y consultarse, había tenido que mandar poner marco, cristal y demás que al objeto requería, y la Diputación acuerda por unanimidad, se le den las gracias a dicho ingeniero y a los empleados a sus órdenes, Don José Gorostola y Don Abelardo Miguel, que lo auxiliaron en tan minucioso como prolijo trabajo, y que por la ordenación de pagos se expida libramiento del gasto que ocasionó su colocación en el cuadro con cargo a material extraordinario. El señor Carballido Bugallal, obtenida la palabra, dijo que debía litografiarse dicho mapa a fin de que se generalizase por la provincia, previa expendición de sus copias, a lo que contestó el señor Besada, que sería oportuno oir antes el parecer de dicho ingeniero, y la Diputación en su vista acuerda facultar a la comisión asociada, para que escogite el medio mejor de acuerdo con aquel, de reproducir dicho mapa. ------ Folla: 26,27 9.Vista la instancia producida por Dña. Ramona Varela Villa, viuda de D. José Ulloa, Depositario que fue de los fondos de esta provincia, en la que en consideración a que su finado esposo sirvió con providad durante veinticinco años dicha plaza, solicita se le conceda una pensión anual para atender a las obligaciones que le impone su numerosa familia. Pidió la palabra el Sr. Mato y dijo: que estaba conforme en que se le concediera por que la conceptuaba justa, pero que para que esta clase de pensiones se hiciesen a lo sucesivo con equidad, debían proveerse las vacantes si sus conocimientos le hacían acreedores en los empleados de las respectivas oficinas provinciales, ocupando las resultas los de nueva entrada, lo que serviría a aquellas de estímulo, a cuyo efecto debía formarse un reglamento que, subordinando el tanto de la concesión al tiempo servido por los causantes, fuese este la norma para señalar la cantidad anual que debían disfrutar los agraciados, a lo que el señor Seijas Pardo contestó que percibiendo dicha viuda una pensión del Estado, según podía saberse por la Administración económica, no podía disfrutar otra por la provincia. Obtenida la palabra, dijo el señor Guerra en apoyo de dicha señora que nunca disfrutó pensión alguna y que la que solicitaba debía concedérsele como el Estado las otorga a las viudas de los que a sus servicios se consagraron toda vez que a los empleados provinciales no se le reconocen servicios para gozar de haberes pasivos. El señor González Besada, a quien también le fue concedida la palabra, rectificó la primera parte de lo manifestado por el señor Guerra, añadiendo que si la percibe, será inferior a la que solicita de la provincia y que si la Diputación creía justo concedérsela, como así procedía a la manera que las concedió a las viudas de los señores Valenzuela y Sobrino, debía señalar a la del señor Ulloa la cantidad anual, que debía percibir. El señor Seijas Pardo, a quien por la presidencia le fue concedida la palabra para rectificar, dijo: que lo que había manifestado en contra de la concesión de dicha pensión, no fue por perjudicar en lo más mínimo a la peticionaria sino porque disfrutando dicha pensión del Estado, se aliviaba el presupuesto provincial, harto recargado ya. Considerando el señor presidente suficientemente discutido este asunto, lo sometió a la decisión de la corporación, que lo aprobó por mayoría, concediendo 999 pesetas y 75 céntimos de pensión anual a Doña Ramona Varela Villa, viuda de Ulloa, que percibirá de la partida de imprevistos, hasta que se incluya en el presupuesto adicional del corriente ejercicio, siendo de opinión contraria los señores Alvarez Builla y González González. cargo que es obligatorio e irrenunciable no puede aceptar ningún destino retribuido por ser incompatible con aquel, incompatibilidad que no desaparece por virtud de la suspensión acordada por el Sr. regente por que puede dictarse en el proceso un fallo absolutorio y volver por consecuencia a ejercer las funciones de tal Juez de Paz de qu habÌa estado posesionado antes de la disposición decretada por el Sr. regente. 4š Que si por el contrario, se dictase sentencia condenatoria, lo mismo quedaría el Seoane imposibilitado de desempeñar el cargo de Juez de Paz como el de secretario de ayuntamiento o cualquiera otro destino oficial. La comisión es de sentir que la Diputación est· en el caso de acordar la separación del secretario interino de Vilaboa D. José Francisco Seoane y prevenir al ayuntamiento proceda al nombramiento de su reemplazo con arreglo a la Ley, imponiendo a aquel la multa de 20 escudos por no haber cumplido con lo prevenido en los citados artículos 102, 103 y 10 ------ Folla: 27,28 10. Visto el expediente instruído por consecuencia del proyecto de establecimiento de invernáculo en la granja de la escuela agrícola de A Caeira, abonando las 3.500 pesetas a que asciende la mitad de su importe, y que se incluyeron en los presupuestos de 1878-79 y 79-80, según lo acordó la Diputación en sesión de 3 de abril de 1878. Visto el dictamen de la comisión de Hacienda, acuerda la Diputación se consigne en el acta y cuyo tenor literal es como sigue: Excmo. señor: La comisión de Hacienda ha examinado el acuerdo de la Junta de la granja agrícola, tomando en vista de la cuenta justificada y memoria de los gastos que ocasionó la construcción de un invernáculo que existe en la granja escuela, gasto acordado por la Excma. Diputación en 5 de abril de 1878 y que asciende a 10.169 pesetas 36 céntimos, como la cantidad abonada por la Diputación fue la de 7.000 pesetas, a condición que el dueño de la finca lo hiciese de la mitad, y que una vez saliese de allí la escuela abonaría a justa tasación de lo que entonces valiese la mitad costeada por la Diputación, tenemos que hay un aumento de 3.169 pesetas 36 céntimos, obras adicionales que la necesidad hizo precisas para utilizar con ventaja la cantidad votada, si el invernáculo había de dar resultados y responder a los adelantos modernos. Si el abono de las 7.000 pesetas no ofrece inconveniente a juicio de la comisión, no sucede lo mismo con las 3.169 pesetas, osea la mitad de esta suma de las obras adicionales, aun cuando siguen las mismas condiciones de las que votó la Diputación respecto al abono que de la mitad debe hacer también el señor Riestra, propietario de la finca, por cuanto hoy no hay partida en el presupuesto, opina pues la comisión que se apruebe la cuenta producida de unas y otras obras, abonándose por de luego al señor Riestra la mitad de las votadas, y respecto a las adicionales osea la mitad de estas, a condición que cuando la granja cese, debe abonar también el señor Riestra las que satisface la Diputación comprendiéndose en el presupuesto dicha mitad de 1.580 pesetas. VE, no obstante, acordará como siempre lo que crea más acertado. Palacio de sesiones. Ponteveda 3 de noviembre de 1879. Eduardo Matos, Cea. Se acordó asimismo remitir el preinserto dictamen a la contaduría en unión con el citado expediente a los efectos oportunos. ------ Folla: 28 11. Vista la nota del precio medio que han tenido las especies de consumo que los pueblos de la provincia facilitan a las tropas del ejército, en concepto de suministros, se acuerda aprobarla y que se publique en el Boletín oficial, para conocimiento de los señores alcaldes. ------ Folla: 28,29 12. Visto el oficio dirigido por el director del Instituto Provincial, en el que participa que se halla ruinoso el techo de la biblioteca de la provincia. Visto el dictamen de la comisión de fomento en el que se manifiesta con pena que, siendo la obra construída hace muy pocos años, se halle en tal estado, y cuando no hace todavía muchos meses que por consecuencia del expediente que se acompaña, se dispuso un reconocimiento de la techumbre que corona la biblioteca provincial, acuerda la Diputación 1º Que se dé el encargo al ingeniero jefe de caminos provinciales de examinar el local que se dice aminado, transcribiéndose al efecto la comunicación del director del instituto, a fin de que en su vista y la del expediente de construcción de la sala destinada a biblioteca, informe acerca de la ruina denunciada, explicando sus causas y si hay responsabilidad en algún funcionario, por su intervención en las obras primitivas. 2º Que al propio tiempo proponga las obras que deban ejecutarse, para que el local quede con las condiciones de seguridad convenientes, formando al efecto el presupuesto y pliego de condiciones necesarias para sacarlas a subasta y 3º Que se autorice a la comisión provincial asociada para que disponga lo conveniente a fin de que se ejecuten dichas reparaciones, con cargo a material de la biblioteca y a imprevistos, si aquel no fuese bastante, así como para resolver los incidentes a que tal encargo diese lugar, sin perjuicio de dar en su día cuenta de todo a esta Diputación Provincial. ------ Folla: 29 13. Vista la comunicación dirigida a la corporación provincial por la comisión de juegos florales de esta capital, [Pontevedra] en la que manifiesta, que con motivo de haber acordado la Junta de Agricultura celebrar una exposición regional en el mes de agosto del año próximo, formó el proyecto dicha comisión de estimular la literatura gallega, premiando las producciones científicas, artísticas y político sociales de mérito más relevantes, solicitando al efecto se digne la Diputación auxiliar con alguna cantidad. Acuerda la misma pase dicho escrito a informe de la comisión de fomento, y habiendo manifestado el señor González Besada, individuo de la misma, se sirviese la corporación nombrar dos más, a fin de evitar la demora en el despacho de los asuntos, por resultado de las ausencias, acordó igualmente nombrar individuos de dicha comisión a los señores Patiño y Guerra. ------ Folla: 29 14. Visto que el arquitecto Don Alejandro Sesmeros, de esta ciudad, regaló a la Diputación tres ejemplares fotográficos, dos del Palacio Municipal, y otro del chalet de la familia del Excmo. señor Méndez Núñez, cuyo hecho demuestra consideración hacia este cuerpo provincial, acuerda el mismo se le den las gracias por su obsequio, y a petición del señor Matos, que se dé conocimiento al señor gobernador civil, a fin de que se sirva recomendarlo al Excmo. señor ministro de fomento para que se digne concederle una consideración honorífica, a que es acreedor, por los adelantos que se observan en la profesión que ejerce. ------ Folla: 29 15. Vista una carta oficial dirigida al Ilmo. señor presidente de la corporación provincial por Doña Josefa Noceda, sobrina de Don José Manuel Alcalde, arcipreste que ha sido de la catedral de Tui, en la que se manifiesta, ha legado con destino a la Biblioteca Provincial 174 volúmenes de obras políticas, que detalla la nota que se acompaña. Visto el informe emitido por la comisión de fomento, acuerda la Diputación se le den las más expresivas gracias, se oficie al señor alcalde de Tui, para que recoja de dicha señora los indicados libros, que remitirá en cajones con la cuenta de gastos para su pago, y de recibidos se dé conocimiento al señor gobernador, para que se sirva hacer público dicho donativo en el boletín oficial. Y siendo hora avanzada, el señor presidente levantó la sesión y que la inmediata tendrá lugar a las 12 del día de mañana, de que yo secretario accidental certifico. ------

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