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Acta de sesión 1887/01/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.006/1.1887-01-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/01/31_Ordinaria

  • Data(s) 1887-01-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 1 (Sres Ilmo. señor Don Eduardo Matos, Presidente; Manuel Luciano Pardo, Ramón Mucientes, Baltasar F. Prada, José Mª Guerra, Fermín Alfaya, Ramón G. Parcero, Rafael G. Besada, Angel Limeses Castro, Ilmo. señor Don Antonio Taboada, Excmo. señor Don Evaristo Pérez, Joaquín Lois, Excmo. señor Don Antonio L. de Neyra). 1. A las doce de la mañana se abrió la sesión siendo nombrados secretarios interinos los señores Pardo y Mucientes por ausencia de los propietarios. Se leyó el acta de la anterior y fue aprobada. ------ Folla: 1,2 2. El señor presidente manifestó a la Corporación que el asunto de preferente atención en la presente reunión era dar cuenta de una comunicación del señor Gobernador Civil en la que manifiesta que el Ilmo. señor Director General de Establecimientos Penales le había encarecido la conveniencia de averiguar si esta Diputación disponía de terrenos incultos en donde pudiera establecerse la Colonia Agrícola Industrial penitenciaria para jóvenes delincuentes y aún para adultos que con el tiempo vendría a constituir una excelente estación agronómica. Leída que ha sido dicha comunicación así como el acuerdo tomado por la comisión provincial en cuatro del corriente, que trató de averiguar por medio del señor ingeniero Jefe de Montes, los que fuesen más a propósito para la instalación y los más antecedentes relativos al particular se abrió discusión en la que tomaron parte varios señores diputados, reconociéndose por todos la conveniencia de que se instale en esta provincia dicho establecimiento que indudablemente llegará a reportar ventajas al país. Y la Diputación por unanimidad acuerda: Primero. Facultar a la Comisión Provincial para que informe al Gobierno, esta dispuesta a facilitar terreno para el establecimiento de que se trata. Segundo. Facultarla así mismo para adquirirlo, caso necesario, procurando si es posible la instalación del establecimiento en la Isla de Tambo. Tercero. Que en último término deja la solución de este asunto al prudente criterio de dicha comisión provincial. ------ Folla: 2 3. Se dio lectura de un dictamen de la Comisión de Gobernación referente a las Ordenanzas municipales de esta capital [Pontevedra] de las de la ciudad de Tui y de Lavadores, Fornelos, Ponte Caldelas y Vilanova el cual fue aprobado por unanimidad. El dictamen es como sigue: A la Excma. Diputación: Vistas y examinadas las ordenanzas municipales de los Ayuntamientos de esta capital de la ciudad de Tui, Lavadores, Fornelos, Ponte Caldelas y Vilanova formadas en cumplimiento de los que dispone el art. 74 de la ley. Vistos los informes emitidos por el negociado de la Excma. Diputación, a quien corresponde el examen de esta clase de documentos. Considerando: que según el art. 76 de la misma ley no son ejecutivas dichas ordenanzas sin que recaiga la aprobación del señor Gobernador Civil de la provincia, de acuerdo con este cuerpo provincial. Considerando: que el párrafo tercero del citado art. dispone, que ni en las ordenanzas ni en los reglamentos y disposiciones que los Ayuntamientos formen para la ejecución de las primeras, se contravenga a las leyes generales del país, lo cual implica la necesidad de que dichas ordenanzas sean examinadas por los negociados que forman todos los ramos de la Administración, antes que la Diputación emita su informe. Considerando: que a pesar de que por acuerdo de la comisión permanente de 24 de mayo del año próximo pasado han sido reclamados dichos informes al señor Gobernador por los que respecta a las de Tui y las de Lavadores se remitieron sin ellos y ni entonces ni ahora se acompañan a las respectivas ordenanzas, de donde debe deducirse que dicha superior autoridad las da por examinadas sin reparos de ninguna clase, entiende la Comisión informante, que se está en el caso de proponer al señor Gobernador Civil se digne prestarle su superior aprobación y así tiene el honor de manifestarlo a la Excma. Corporación. Pontevedra. Enero, 31 de 1887 Evaristo, Pérez de Castro, Manuel Luciano Pardo. ------ Folla: 2,3 4. Dada cuenta de dos solicitudes presentadas por las Hermanitas de los pobres de esta capital [Pontevedra] y de la ciudad de Vigo, se acordó pasasen a una comisión especial compuesta de los señores Limeses y Guerra para que respecto a las mismas emita dictamen. Siendo hora bastante avanzada se levantó la sesión acordándose que la de mañana se celebre a las once de la misma. ------

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