ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.196
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.759

Acta de sesión 1887/02/15_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.006/1.1887-02-15_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/02/15_Extraordinaria

  • Data(s) 1887-02-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3,4 Sres. D. Excmo. Eduardo Matos presidente, Alonso, Massó, Lois, Salgado, Fraga, Taboada, Sequeiros, Pardo, Guerra, Nine, Cadabal, Neira, D. Rafael Besada, Prada, Limeses. 1. Se abrió la sesión a las doce de la mañana y por ausencia del secretario Sr. Otero, se nombró al Sr. Alonso. Se leyó el acta de la anterior la cual fue aprobada con la modificación de que la comisión de beneficencia compuesta del Excmo. señor presidente Don Eduardo Matos, Don José Mª Guerra y Don Prudencio Otero es la que debe dar dictamen relativo a la subvención que solicitan las Hermanitas de los pobres de esta ciudad y Vigo y que sólo por error se ha consignado se había nombrado una comisión especial sin que esto hubiera tenido efecto, cuya modificación fue a petición del señor Guerra que pidió la palabra para aclarar este particular. ------ Folla: 4,6 2. Se dio lectura al dictamen emitido por la comisión de beneficencia relativo a la pretensión de las Hermanitas de los pobres de esta ciudad. Y abierta discusión sobre el mismo, tomaron y se concedió la palabra a varios señores diputados. El señor Besada Don Rafael sostuvo en primer término que la Diputación debiera pensar al conceder la subvención que se solicita, que esta no puede ser concedida sin limitación, pues que pudiera destinarse a otros fines, y que por lo tanto sin oponerse en absoluto a la concesión por reconocerla en principio benéfica, se resolviese que la Provincia debía adquirir para sí un edificio en que albergar a esos pobres desgraciados, pero sin que la propiedad de ese edificio fuese nunca más que de la Diputación. El señor Fraga expuso varios razonamientos sosteniendo el dictamen. Se extendió en consideraciones referentes a que no era un gran sacrificio el que se imponía a los fondos provinciales; que al contrario, votado como estaba una subvención anual de 1.250 pesetas para inquilinato del albergue de esos pobres desgraciados no redundaba en perjuicio de los intereses provinciales la concesión de las 10.000 pesetas porque era sólo el anticipo de ocho anualidades. Después tomaron la palabra varios Sres. diputados entre ellos el señor Salgado que indicó que era muy laudable la institución pues le constaba la virtud y extremosa caridad de la asociación. El señor Limeses como no había estado a la lectura del dictamen rogó a la Presidencia se acordase su lectura. Repetida por el secretario Sr. Massó pidió la palabra y fue concedida al señor Limeses, quien adhiriéndose en parte a las razones emitidas por el Sr. Besada explicó las que tenía para votar en contra del dictamen en cuanto este no fuese modificado en términos de que fuese intervenida la adquisición del edificio por parte de la Diputación. Terciaron el debate otros señores diputados defendiendo el dictamen el Sr. Guerra como uno de los que forman parte de la Comisión pero sin oponerse a la intervención indicada, y por último después de que se retiraron del salón los señores Taboada y Sequeiros se puso a votación y fue aprobado el dictamen con la adición de que las diez mil pesetas en que consiste la subvención sea destinada a adquirir la casa que la Superiora de las Hermanitas de los pobres indica en su solicitud; interviniendo al objeto en la escritura de adquisición bien el señor Presidente de esta corporación o bien el diputado que este tenga a bien designar, emitiendo la comisión de presupuestos dictamen terminante a que si tal cantidad debe incluirse en uno ó dos presupuestos. El dictamen es como sigue: A la Excma. Diputación: La comisión ha visto la instancia que produce ante esta Diputación la Superiora de las Hermanitas de los pobres residentes en esta capital, pidiendo una subvención para la adquisición de una casa y gastos que tenga en ella que hacer, a fin de albergar los pobres ancianos de esta capital, cuyo número es cada día mayor y careciendo de local suficiente, tienen en convenio una finca cuyo coste con más los gastos de obras necesarias ascenderá a veinte y dos mil quinientas pesetas. Esta corporación habiendo considerado como una obra laudatoria, la benéfica institución de que se trata, ha procurado atender otras pretensiones análogas que se han producido para los pueblos de Vigo, Tui y Caldas, habiendo subvencionado con las cantidades de veinte y ocho mil ciento cincuenta, cinco mil y veinte y una mil pesetas respectivamente. Las cantidades concedidas con tal objeto y teniendo en cuenta la importancia de los pueblos, si bien no ha guardado una equitativa proporción, esto no obstante como el objeto a que se han destinado, viene a corroborar los buenos sentimientos que abriga la corporación hacia una institución tan benéfica, y por lo mismo esta comisión secundando sus deseos, propone se sirva admitir en principio la pretensión, si bien entiende no podrá concederse una subvención en las condiciones que requiere este pueblo como capital de la provincia, teniendo en cuenta por otra parte el estado de sus fondos, que no le permiten disponer de grandes subvenciones. En el caso presente, dase la circunstancia de que teniendo asignada dicha asociación ya por acuerdo anterior la cantidad de mil doscientas cincuenta pesetas para alquiler de una casa destinada al objeto, y sin desatender la solicitud, por creerla justa, puede señalársele como subvención la cantidad de diez mil pesetas por una sola vez, quedando de hecho, suprimida la asignación anual y satisfaciéndose el importe de la subvención señalada, sino fuera posible en un presupuesto, en dos, puesto que viene a considerarse como un anticipo de ocho anualidades. V.E. no obstante acordará como siempre lo más acertado. Pontevedra. 1º de febrero de 1887. Eduardo Matos. José Mª Guerra. Se dio cuenta del dictamen de la misma Comisión de Beneficencia relativo a la súplica de las Hermanitas de los pobres de Vigo y fue aprobado. El dictamen dice: A la Excma. Diputación: La comisión ha examinado la nueva súplica que dirige a la Diputación las Hermanitas de la Caridad de Vigo, demostrando los nuevos y crecidos gastos que imperiosamente tienen que hacer a fin de que la casa de las Hermanitas tenga el indispensable servicio que se determina en la solicitud. Pudiera por lo tanto la corporación, estimando hasta cierto punto sus sentimientos benéficos y de caridad, otorgarle una nueva subvención de mil doscientas cincuenta pesetas, pagaderas en el próximo presupuesto, teniendo en cuenta la subvención que también solicitan las Hermanitas de esta capital, y que la comisión propone se le pague la cantidad de diez mil pesetas a ser posible en este presupuesto todo ello en consideración al estado de los fondos de la provincia. V.E., no obstante, resolverá lo que tenga por conveniente. Palacio de sesiones. Pontevedra. 1º de febrero de 1887. José Mª Guerra. Eduardo Matos. Siendo las tres de la tarde, Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición