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Acta de sesión 1887/04/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.006/1.1887-04-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/04/02_Ordinaria

  • Data(s) 1887-04-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 10 [A las doce de la mañana] (Matos, presidente, Fraga, Otero, Massó, Lois, Sequeiros, Prada, Parcero, Alonso, Neira, Casares, Mucientes, Limeses, Salgado, Taboada, Besada D. Rafael, Pardo, Guerra, Nine. 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 10 2. Se dio también lectura al dictamen de la Comisión de presupuestos referente al proyecto del formado por la ordenación de pagos para el año económico venidero de 1877-88. Abierta discusión respecto al dictamen lo impugnó el Sr. Salgado anunciando su voto en contra en lo que se refiere a aumentar el tipo del recargo sobre las contribuciones e impuesto de consumos en una peseta cincuenta céntimos más por cien de lo que vienen contribuyendo los pueblos, explicando ser muy gravoso a los mismos tal aumento y proponiendo podían estudiarse otros medios a fin de evitarlo. El señor Fraga como uno de los actores del dictamen explicó las razones que la comisión había tenido en cuenta para adoptar tan gravoso medio ante las imperiosas atenciones que pesan sobre la Diputación, pero que estando conforme con el pensamiento del señor Salgado, creía que podría llegarse a él suprimiendo del presupuesto la partida consignada como subvención para el tranvía de esta capital a Marín, puesto que no habiéndose empezado todavía las obras ni aún subastado, no era por ahora exigible, y que si llegase a vencer antes de la terminación de este ejercicio la indicada obligación, acordaría lo que procediese al formar el presupuesto adicional. En vista de esto, la Comisión retiró el dictamen para formarlo de nuevo en el sentido indicado por el Sr. Fraga. Suspendida la sesión por cinco minutos, pasados los que se reanudó dando lectura al dictamen; puesto a discusión fue aprobado por unanimidad. El dictamen dice: A la Diputación: "La Comisión de presupuestos ha examinado el proyecto del formado por la ordenación de pagos para el año económico de 1887-88, así como la memoria explicativa del mismo, en la que manifiesta la imprescindible necesidad en que esa corporación está de optar por uno de dos recursos, por igual lamentables, para evitar el déficit considerable que resulta de la comparación de los gastos con los ingresos y que se eleva a 94.222 pesetas 40 céntimos, cuyos recursos consisten en aumentar el tipo del recargo sobre las contribuciones e impuesto de consumos al 13,11 %, o sea en el 1,50 sobre el acordado para el presupuesto vigente, o bien, rebajar gastos en cantidad necesaria para enjugar dicho déficit. Ante una disyuntiva de efectos tan trascendentales, la Comisión de presupuestos ha procurado aceptar el último de sus extremos, y proponer al cuerpo provincial rebaje el déficit y lo reduzca a una cifra que ponga al presupuesto en estado de viabilidad, no sólo en lo que respecta a hacer posible la ejecución de todos los servicios que comprende, sino también a las condiciones necesarias para ser autorizado por el Excmo. señor Ministro de la Gobernación, en tal concepto, propone: 1º Que mediante que el expediente del tranvía de esta capital a Marín no ha llegado todavía el trámite del anuncio de subasta, se excluya del presupuesto íntegro la cantidad de 53.333 pesetas 33 céntimos que se presupone por la ordenación de pagos para el de la tercera parte de la subvención concedida para dicha obra, sin que por eso deba entenderse que la Diputación desconoce si renuncia al pago de la obligación contraída, sino que por los medios que tenga por conveniente acordará arbitrar los recursos necesarios para cumplir las condiciones con que dicha subvención ha sido concedida. Asciende por tanto esta rebaja a la indicada cantidad de pesetas.................................................................53.333,33 2º Que se rebaje la cantidad incluida para pago de obras de Palacio Provincial importante 54.000 pesetas en .............10.000 y 3º Que se reduzca la de 15.000 pesetas que se incluye para imprevistos a 10.000, rebajándose por tanto en .......................5.000 Queda por tanto un total a deducir del déficit de 68.333,33 Que rebajado de dicho déficit, que es de 94.222,40 _________ Reduce el del presupuesto de 1887-88 a 25.889,07 La Comisión espera que este déficit, así como cualquiera otra deficiencia que en algún crédito del presupuesto pueda ocurrir, habrán de cubrirse con los sobrantes del que hoy está en ejercicio, tanto más cuanto que no es dudoso que para obtener este resultado esa corporación habrá de proceder con toda parsimonia en la concesión de cantidades que afecten a aquellos créditos del presupuesto que por su índole no representan el gasto indispensable que por cuenta de los mismos deba causarse durante el ejercicio económico. Entre las rebajas hechas por la Diputación al votar el presupuesto vigente, figuran dos que la comisión no vacila en proponer se eviten en el adjunto, porque recaen sobre los intereses de dos profesoras de la Escuela Normal de Maestras, ambas dignas de consideración. Consiste una rebaja en 250 pesetas que la profesora auxiliar de dicha escuela venía disfrutando en concepto de gratificación por el desempeño de la Secretaría del establecimiento, y la otra en 200 pesetas de las 375 que por material reglamentario venía abonándose a la regente de la escuela práctica de la referida de maestras. Pero al proponer la reposición de estos créditos, no intenta la Comisión que sea por aumento a los que comprende el adjunto proyecto, sino rebajando su importe, que asciende a 450 pesetas, del de 5.000 propuesto para subvenciones, que conceda la Diputación durante el ejercicio y que quedará reducido a 4.550 pesetas. Si el cuerpo provincial aceptase cuando la Comisión deja propuesto, quedarán fijados los gastos del presupuesto ordinario de 1887-88 en 659.935 pesetas 12 céntimos; los ingresos en 634.046 pesetas 5 céntimos y por consiguiente el déficit en 25.889 pesetas 7 céntimos. Palacio de sesiones de Pontevedra, a 2 de abril de 1887. Fraga, Mucientes, Sequeiros, Limeses. ------ Folla: 12 3. Dada cuenta de una solicitud suscrita por D. José González Bernárdez, contratista del Palacio Provincial, en que solicita se le concedan dos años de prórroga para la terminación de las obras, se acordó pase a la Comisión provincial la cual queda desde luego facultada para que determine la prórroga que deba concedérsele dadas las causas que le impidieron cumplir su compromiso en el término fijado, resolviendo también respecto a la forma del pago de las obras, plazos en que haya de verificarse e intereses que devengue, partiendo todo ello del contrato según lo estime justo. ------ Folla: 13 4. Leído el dictamen de la Comisión de Fomento que propone sea nombrado arquitecto provincial uno de los tres aspirantes D. Antonio Crespo López, fue aprobado. El dictamen es como sigue: a la Diputación: La Comisión de Fomento, visto el expediente instruído para la provisión de la vacante de arquitecto provincial, vistas las solicitudes producidas por D. José González Altés, D. Atilano Rodríguez y D. Antonio Crespo López, aspirantes a dicha plaza. Considerando que si bien todos los pretendientes reúnen condiciones para desempeñarla, merece su especial predilección D. Antonio Crespo por hallarse al frente de las obras del Palacio Provincial y haber demostrado allí ser persona de probidad y competencia. Considerando que el dilatar por más tiempo el nombramiento de arquitecto provincial es perjudicial a los intereses de la misma, tiene el honor de proponer a la Diputación se digne nombrar al Sr. Crespo arquitecto provincial con el sueldo consignado en presupuesto para dicho objeto. Palacio de sesiones primero de abril de 1887. Salgado. ------ Folla: 13,14 5. Igualmente fue aprobado el dictamen de la Comisión provincial que contiene el reglamento de las jubilaciones de los empleados de secretaría, contaduría y depositaría de esta Diputación que dice así. A la Excma. Diputación: La Comisión permanente, cumpliendo el encargo que le confió la Excma. Diputación, se ocupó detenidamente de la formación de un proyecto de reglamento a que haya de sujetarse la concesión de pensiones, inspirándose en el pensamiento dominante en aquella, de limitar todo lo posible estas gracias, dada la estrechez de los recursos de que puede disponer la corporación y el número de obligaciones imperiosas a que hay necesidad de atender. Lamenta la Comisión verse obligada a presentar este proyecto, en el cual tiene que contrariar sus sentimientos, ante la consideración de los deberes que sobre la corporación pesan, y de la responsabilidad que esta contrae en la conciencia pública, si antepone los intereses privados, respetables siempre y más respetables todavía si esos intereses son los del desvalido, y del desgraciado, a los generales del país y necesidades públicas más apremiantes. Pero como el cumplimiento de los deberes es inexcusable, y abrigando la Comisión el convencimiento profundo de que hay necesidad de hacer alto en el camino seguido hasta aquí, presenta el siguiente proyecto de reglamento, reducido a muy pocos artículos, en los cuales, se limita la concesión de la indicada gracia a casos muy limitados, por no ser posible otra cosa. VE podrá prestarle su aprobación o acordar lo que estime conveniente. Reglamento. Art. 1º. la concesión de pensiones que desde que se apruebe este reglamento se acuerde por la Diputación, no podrá extenderse a otras personas que a los dependientes inmediatos de la corporación, o sea a los empleados de secretaría, contaduría y depositaría, o viudas e hijos menores de edad o mayores. Art. 2º. La pensión estará limitada a la cuarta parte del sueldo mayor que vengan disfrutando, o haya disfrutado el empleado que dé ocasión a la concesión de aquella, bien por inutilizarse para el trabajo, bien por fallecimiento. Art. 3º. Son condiciones necesarias para la concesión de la pensión ,que el empleado de que se trate, lleve 25 años de servicio en la Diputación Provincial, y que él mismo o su viuda e hijos, en su caso, no tengan a juicio de aquella, medios suficientes para vivir. Art. 4º. No podrá concederse más que una pensión por cada dos que en adelante queden extinguidas de las que se concedieron antes de ahora. Art. 5º. No son objeto de este reglamento los empleados en las indicadas dependencias, que han obtenido sus cargos por oposición. Respecto a ellos, acordará la Diputación Provincial en cada caso, lo que crea conveniente según las circunstancias. Salón de sesiones, primero de abril de 1887. Angel Limeses, Joaquín Lois, Baltasar Fernández Prada. José Salgado. ------ Folla: 14 6. Dado también cuenta del dictamen de la Comisión de Fomento relativo a la pretensión del ayuntamiento de Lavadores que pide se le concedan los estudios hechos y todos los más derechos que tiene la Diputación sobre el camino de Teis a Zamáns se aprobó dicho dictamen. Dice así: A la Diputación: La Comisión de Fomento se enteró de una solicitud del ayuntamiento de Lavadores rogando se le concedan los estudios hechos y todos los demás derechos que tiene la Diputación sobre el camino de Teis a Zamáns que fue provincial y hoy no figura en el plan y considerando que no le es posible hacer concesión alguna sin que previamente el citado Ayuntamiento forme su plan de caminos vecinales según la ley, es de sentir se digan al Ayuntamiento de Lavadores que proceda al cumplimiento de este deber y luego de hecho que lo remita a la Comisión provincial a la cual se faculte para acordar lo más conveniente oído que sea el ingeniero jefe de caminos provinciales. Palacio de sesiones, primero de abril de 1887. Salgado. ------ Folla: 15 7. También fue aprobado otro dictamen de la misma Comisión de Fomento concediendo una subvención al pueblo de Carril para la construcción de una fuente en dicha villa. Dice así: A la Diputación: La comisión de fomento enterada de una solicitud que dirige al cuerpo provincial el Ayuntamiento de Carril en súplica de que se le conceda alguna subvención para construir una fuente en dicha villa, y visto que del expediente instruído al objeto aparece probada la necesidad de dicha fuente. Visto que el Ayuntamiento de Carril es de los más pequeños de la provincia y que el presupuesto de la obra sólo alcanza a 4.184 pesetas según puede verse por el proyecto que acompaña a la solicitud, tiene el honor de proponer a la Diputación se sirva concederle por cuenta del presupuesto provincial y capítulo de subvenciones, la tercera parte de lo que cueste la obra en subasta intervenida por un diputado provincial y mediante liquidación hecha al final con la misma intervención. Palacio de sesiones, 1 de abril de 1897. Salgado. ------ Folla: 15 8. Leídos los dictámenes de las respectivas comisiones que proponen la aprobación de todos los acuerdos tomados interinamente por la comisión provincial en los semestres de 1º de abril de 1886 a 31 de octubre del mismo año y de 1º de noviembre también de dicho año a 31 de marzo del corriente en uso de las facultades que le concede el párrafo 3º del art. 98 de la Ley Provincial y leídos también los estratos de dichos acuerdos que acompaña a los mencionados dictámenes fueron estos aprobados. ------ Folla: 15,16 9. La Diputación quedó enterada de la cuenta de caudales por fondos provinciales rendida por el depositario y de la de presupuestos por la ordenación de pagos todas respectivas al ejercicio económico de 1885-86 y de conformidad con el dictamen de la comisión del ramo, acuerda se remitan con favorable censura al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación. ------ Folla: 16,18 10. También se dio lectura al dictamen de la comisión de Hacienda que propone determinadas prescripciones a fin de regularizar la remisión de los enfermos pobres al Hospital General de Santiago. Abierta respecto al mismo discusión tomaron varios señores diputados la palabra en pro y en contra y se aprobó con la adición indicada por el Sr. Fraga de que la administración de dicho hospital dará conocimiento a este cuerpo provincial en el término de un mes desde el ingreso del enfermo de su estado y de si es o no susceptible de curación, participando también cuando sea baja y que la comisión provincial pueda autorizar el ingreso del enfermo aún cuando pague el o su familia más de 25 pesetas de contribución territorial, si a su juicio mereciese la calificación de pobre dado el número de hijos u otras obligaciones que sobre el mismo pesen. El dictamen dice: A la Diputación: La comisión de Hacienda se ha enterado de los ilustrados dictámenes que ha emitido la contaduría con motivo del aumento considerable que van teniendo las estancias causados por los enfermos pobres de la provincia en el gran Hospital de Santiago, aumento que en el transcurso del año económico de 1881 a 82, comparado con el de 1885 a 86, arroja la cantidad de 12.779 pesetas, que de seguir así, vendría a producir un gasto de bastante consideración en el presupuesto provincial. La comisión examinando los antecedentes, observa bastante defectuosa la intervención que la provincia tiene en las estancias que causan los enfermos pobres, y llama sobre esto la atención, porque no tiene a la vista más que una relación nominal de los enfermos presentada por la secretaría del hospital, sin que tenga medio de comprobar la exactitud de las estancias que por cada enfermo se anotan. Observa también que en la clasificación de las enfermedades, hay algunas que pueden considerarse de carácter incurable, y cuyas estancias, son las más numerosas, dando por resultado producir el aumento sobre el que con tanta oportunidad llama la atención la contaduría. Varios han sido los medios para la corporación antes de ahora, ha empleado para regularizar la buena administración de este servicio, ya valiéndose de inspecciones directas, ya con intervenciones de carácter oficial en representación de la corporación y ya por último recomendando a los ayuntamientos para que lo hiciesen a los médicos titulares, usasen de mucha parsimonia en la expedición de certificados de que tenían que proveerse los enfermos para ingresar en el hospital de Santiago. Si bien en un principio algún resultado práctico puedo obtenerse, sin embargo el abuso no pudo evitarse, y desgraciadamente venimos a parar a un extremo que con frecuencia se está tocando, y es que, las estancias van en progresivo aumento, sin que haya una causa de verdadero carácter grave que la justifique. Reconocida ya la ineficacia de todos los medios empleados, la comisión cree, se está en el caso de tomar un acuerdo de carácter más permanente para que desaparezca una situación algo irregular, y sobre todo tenga la corporación una intervención más directa en los enfermos que se destinen al hospital, para poder en su día comprobar las estancias que estos originen, cortando también de esta manera, algún abuso que pueda cometerse en destinar a aquel establecimiento individuos que pueden atender a su curación en su domicilio, perjudicando con ello a los verdaderos pobres, que son los que tienen derecho a este auxilio benéfico. En vista, pues, de estas ligeras indicaciones que la comisión tiene el honor de apuntar, se atreve a proponer que a lo sucesivo los expedientes de los enfermos pobres destinados al hospital, se remitan directamente por la Diputación bajo las prescripciones siguientes: 1ª . Los Ayuntamientos no podrán destinar ningún enfermo al hospital de Santiago sin que antes se remitan el expediente indicado al efecto, a la Diputación para que esta le preste su aprobación y con su orden pueda tener lugar el ingreso. 2ª . Los expedientes se justificarán, con certificación facultativa en la que se exprese terminantemente la clase de enfermedad, y si esta es de carácter o no incurable, otra de la cuota de contribución que pague con arreglo al último repartimiento no excediendo de 25 pesetas, y especificando la que pague el cónyuge respectivo si es casado, y la de los padres si estos están bajo la patria potestad, y por último el informe del alcalde respecto a la vecindad y residencia, con la certificación del párroco respectivo expresiva de la residencia y vecindad. 3ª . Instruído así el expediente lo remitirán a la Diputación o a la comisión provincial, que teniendo en cuenta la urgencia del caso, procurará sea despachado en un corto término, no pudiendo tener lugar el ingreso mientras no recaiga la aprobación. 4ª . Se exceptúa de esta regla general los casos que por su gravedad momentánea no pudieran esperar la tramitación del expediente, en cuyo caso podrá admitirlos el hospital, dando cuenta a la comisión provincial de su ingreso para que esta ordene al Ayuntamiento respecto la formación del oportuno expediente. 5ª y última. Se dará conocimiento al director del hospital que a lo sucesivo, todo enfermo que ingrese sin la competente orden de la Diputación, será por cuenta de los respectivos Ayuntamientos, salvo el caso previsto en la regla 4ª y a estos a la vez se les exija la responsabilidad, sino cumpliesen las prescripciones aquí establecidas. La comisión al establecer las reglas indicadas espera que este servicio podrá regularizarse de alguna manera consiguiéndose ante todo la directa intervención que debe tener la Diputación para poder comprobar en su día, las estancias que se le reclamen al formar la relación trimestral. A pesar de todo deja a la ilustración de la corporación acordar lo que crea más oportuno. Palacio de sesiones, 1º de abril de 1887. J. Mª Guerra. Ramón Mucientes. Román Casares. ------ Folla: 18 11. El señor Limeses vicepresidente de la comisión provincial llamó la atención de la Diputación respecto a las razones emitidas en la memoria administrativa para tratar de mejorar la riqueza pecuaria, buscar la emancipación de la propiedade obteniendo la redención de foros y más que la misma indica, y se acordó facultar a dicha comisión provincial para redactar y dirigir a las Cortes y al Gobierno de SM las exposiciones que considere oportunas en todo lo que dicha memoria comprende por considerarlo conveniente así a los intereses generales de la provincia. ------ Folla: 18,19 12. Dado cuenta de dos comunicaciones, una del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia de lo Criminal de esta provincia y otra del Sr. Gobernador civil que transcribe una resolución del Excmo. Sr. presidente del Tribunal Supremo excitando a este cuerpo provincial para ver de conseguir se ejecuten en el local de dicha Audiencia las obras de reparación y decorado necesario, se acuerda facultar a la comisión provincial para que en vista del contenido de dichas comunicaciones y de los antecedentes que adquiera, resuelva lo que considere oportuno. ------ Folla: 19 13. Dado cuenta de una solicitud de la Junta de Nuestra Sra. del Refugio "La Divina Peregrina" en la que se pide se le subvencione como viene siendo costumbre con 1.500 pesetas para los festejos que en el mes de agosto tienen lugar en solemnidad a dicha imagen y teniendo en consideración la Diputación que tal festividad atrae a esta población infinidad de forasteros que le dan nombre y realce, así como también se desarrolla la riqueza pecuaria con motivo de las ferias que en dicha época tienen lugar, acuerda concederles 1.250 pesetas que serán libradas a favor de D. Eduardo Cobián, presidente de dicha junta con cargo al capítulo de subvenciones. Se levantó la sesión. ------

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