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Acta de sesión 1888/05/15_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.006/2.1888-05-15_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/05/15_Extraordinaria

  • Data(s) 1888-05-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 16 (Eduardo Matos, Eugenio Fraga, José Salgado, José Sequeiros, Luciano, Pardo, Miguel Nine, Rafael G. Besada, José María Guerra, Evaristo P. de Castro, Antonio L. de Neira, Fermín Alfaya, Angel Limeses, Manuel R. Codabal) 1. A las 12 de la mañana se abrió la sesión nombrándose secretarios interinos por ausencia de los propietarios a los Salgado y Sequeiros. Leída el acta de la última sesión fue aprobada. ------ Folla: 16,17 2. Dado cuenta de una solicitud dirigida a este cuerpo provincial por Juan Truloch, vecino de Santiago representante de la sociedad denominada "The Coruña, Santiago and Penínsular Rayliray Compañy Limited" domiciliada en Londres, en súplica de la concesión de una subvención adicional de 125.000 pesetas para poder llevar a efecto la construcción del ferrocarril que una el de Pontevedra con el de Carril y de una carta dirigida al presidente de esta Diputación por dicho representante, se acordó nombrar una Comisión especial compuesta de los señores Fraga, González Besada Rafael, Salgado y Sequeiros para que examinando el asunto con el detenimiento que se merece propongan a la Diputación lo que consideren oportuno suspendiéndose al objeto la sesión por una hora. Reanudada se dio cuenta del dictamen emitido por dicha Comisión especial respecto al cual se abrió discusión. Limeses dijo que sin combatirlo en el fondo llamaba la atención del cuerpo provincial por si adoptaba un medio menos gravoso cual era el de que el importe de la subvención se pagase en 25 anualidades o en 4.000 duros en cada una con los intereses módicos que se estipulasen, puesto que así podría también atenderse a las obligaciones que en la actualidad pesan y lleguen a pesar sobre los fondos provinciales. Defendió el dictamen Fraga manifestando que la Comisión de que formó parte al omitirlo trató ya de conciliar la forma del pago, que de otra manera no podría aceptarse por la Compañía que resultase constructora. Rectificaron Limeses y Fraga y puesto a votación el dictamen fue aprobado por mayoría con la adicción de que la provincia quedaba arbitra de solventar, si sus fondos se lo permitían, bien el total importe o parte de la subvención después de que la línea se ponga a la explotación pública o hacerlo en el intervalo de los 10 años, según mejor le convenga. El dictamen dice: a la Diputación, la Comisión designada se ha enterado de la solicitud elevada a este cuerpo provincial por Juan Truloch, como representante de la sociedad denominada "The Coruña, Santiago and Península Railiray Company Limitid", pidiendo se aumente la subvención acordada en sesión de 16 de febrero de 1882, concedida a la Compañía que resulte ser constructora de la línea férrea desde Pontevedra hasta Carril, única que falta para terminar la general de esta provincia. No es hoy en verdad tan desahogada la situación económica de la Diputación como en la época en que se adoptó el citado acuerdo. La construcción del Palacio Provincial; la subvención del tranvía a Marín, la otorgada para abastecimiento de aguas de esta capital y otras, a la vez que los compromisos contraídos para la construcción de los caminos vecinales que se hallan subastados, agotan todos los recursos del presupuesto. Y si a esto se agrega que la situación económica de los pueblos hace imposible imponerles nuevos recargos, se vé en la necesidad de adoptar medios que permitan armonizar las circunstancias indicadas con el deseo de llevar a término una obra de indisputable importancia, cual lo es la construcción de la indicada línea férrea, esperanza del progreso y base indispensable para el desarrollo de la agricultura y del comercio. Obedeciendo a este pensamiento, la Comisión propone a la Diputación se sirva adoptar, reformando el acuerdo de 16 de febrero de 1882, las siguientes bases: 1ª se otorga a la Compañía que resulte constructora del ferrocarril que partiendo del de Redondela a Pontevedra, enlace con el de Carril a Santiago, la subvención de 500.000 pesetas, que dicha Compañía tendrá derecho a percibir y la Diputación el deber de entregar, siempre que ejecute las obras dentro del plazo de 3 años a contar desde la fecha de la RO de adjudicación, abriéndose la vía a la explotación pública en el expresado término y siendo condición, que si la Compañía obtuviese prórroga, por corta que ella sea y por más que se halle fundada en caso fortuito, queda desde luego la provincia desligada de todo compromiso y sin derecho la empresa o rematante a exigir el todo o parte de la cantidad expresada. 2ª la indicada cantidad de las 500.000 pesetas si la empresa constructora realizase las obras en el plazo prefijado, será entregada por la Diputación en los 10 años sucesivos a contar desde el día en que se hubiese puesto a la explotación la línea férrea, abonándose a la empresa el interés del 4% por toda la cantidad de las 500.000 pesetas, interés que se irán amortizando en proposición a las entregas que se hagan del capital. La Diputación resolverá lo que considere más justo. Palacio de sesiones, 15 de mayo de 1888, Rafael G. Besada, Fraga, José Salgado, José Sequeiros. Y no habiendo sido otro asunto objeto de la convocatoria Se levantó la sesión. ------

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