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Acta de sesión 1889/05/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.007/1.1889-05-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/05/13_Ordinaria

  • Data(s) 1889-05-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 13,15 6. Dado cuenta de la RO comunicada por el Excmo. sr. Ministro de la Gobernación en trece del actual rectificando el presupuesto adicional al ordinario vigente y leído el informe de la Contaduría provincial y el dictamen de la comisión de presupuestos se acordó por unanimidad de conformidad a estos, los cuales se consignen en esta acta para recurrir nuevamente al señor ministro a fin de obtener la aprobación. El informe y dictamen dicen: "La Contaduría, en cumplimento del precedente decreto, ha examinado las modificaciones hechas por el Excmo. sr Ministro de la Gobernación, y haciéndose cargo de aquellas por el orden en que aquel las expresa, debe manifestar a esa Corporación: 1º Que la inclusión de la partida de mil pesetas que se rebaja en el cap. 3º se hizo en cumplimiento de lo provenido por la RO de 3 de marzo de 1888, expendida por el Ministro de Fomento y comunicada en 11 de mayo por el de la Gobernación mandando incluir en los presupuestos provinciales las cantidades necesarias para en donde se hayan establecidos los Institutos. Para esta atención nada había podido incluir la Diputación en presupuesto ordinario, y como quiera que por una parte aquella superior disposición que no procedía aprobar los presupuestos que careciesen de crédito para la atención indicada, y por otra que en el mismo edificio en que se halla el Instituto, está también la Audiencia de lo Criminal, la Diputación creyó necesaria, como debe creer hoy, la existencia de tal partida, que probablemente habrá que invertir, antes que se halle autorizado el presupuesto ordinario del año próximo en el blanqueo interior y en el retejo de dicho edificio. 2º Los gastos adicionados para atenciones de beneficencia consisten: en 7.857´25 pesetas para pago de estancias de dementes en Conxo y su traslación a este manicomio; en 16.460, como suplemento al crédito ordinario de 17.000 incluido para pago de estancias de enfermos pobres de la provincia que ingresan, con autorización correspondiente en el Hospital de Santiago; de 1757´13, para estancias no satisfechas y causadas por los enfermos pobres en el mismo hospital en 1887-88; 1040 para pago de estancias pobres de esta provincia en el Hospital de San Lázaro de Santiago, para cuya atención se incluyó en un presupuesto ordinario de crédito tan sólo 3.000; 960 para estancias causadas en el mismo Hospital en el año económico anterior y por último; 8.000 con destino al pago de estancias que causen en el Hospicio de esta capital, los acogidos en el mismo procedentes de la Inclusa Provincial. Ahora bien, hecha la enumeración que precede, esa corporación observará que es injusto el concepto que de esas partidas ha formado la Dirección de Beneficencia, cuyos reparos a la autorización de aquellas revelan alguna oscuridad en el juicio formado acerca de su inversión o de sus resultados, caso de no tenerla en el periodo ordinario del año económico. Algunas de dichas partidas son ya importe de gastos causados en el año anterior; cuyo pago es inexcusable por parte de la Diputación y otros son créditos suplementarios de los incluidos en el presupuesto ordinario. El gasto de beneficencia que consiste en estancias causadas en Hospitales y Hospicios, no es posible apreciarlos en números exactos, sino en la aproximación posible al de años anteriores, y esto es lo que ha venido haciendo la Diputación que conoce también aproximadamente su importancia. Ocurre, no obstante, que aun conociéndola no puede llevar al presupuesto ordinario créditos reconocidamente suficientes para dotación de todos los servicios, por que o elevaría al repartimiento provincial a una cifra de demasiado gravosa para los pueblos o formaría el presupuesto con un déficit tal, que impediría su autorización por el Ministerio; ¿ Qué hacer pues en este conflicto, que, en mayor o menor escala, se ofrece todos los años?. Adoptar la solución única para salir de él, cuál es la de dotar escasamente aquellos servicios cuyo importe no puede fijarse de antemano, o sea, en el presupuesto ordinario, y utilizar para su completo pago los sobrantes que siempre arroja la liquidación de 31 de diciembre. Sólo así es posible contener el importe del Repartimiento provincial dentro de los límites de consideración y de equidad en que la Diputación de Pontevedra ha conseguido permanecer siempre. Pero supongamos que el importe de algún servicio se hubiese calentado con exceso, ¿que perjuicio habría en ello para la provincia, si el sobrante que arrojase la liquidación habría de resultar necesario para la completa dotación de otros servicios, por medio del presupuesto adicional?. ¿No será siempre preferible este procedimiento que la Diputación sigue, sin traspasar los límites de la ley, al de formar presupuestos extraordinarios, que después de todo no podrían ser viables sin repartimientos también extraordinarios, que muy difícilmente podrían realizarse?. No obstante lo expuesto; la Contaduría, a fin de que en este punto se satisfaga por completo al Excmo. señor Ministro de la Gobernación y a la Dirección general de Beneficencia, propone se acompañen certificaciones expresivas de las sumas presupuestadas y las invertidas en el pago de estancias de enfermos pobres de esta provincia en el Hospital de Santiago, en el actual año económico y el anterior a fin de que de la comparación de los créditos de aquellas certificaciones abrazan, resulte la justificación en que ha procedido en la formación del presupuesto adicional al del ejercicio corriente. Respecto a la adición hecha en el presupuesto para la Inclusa provincial, cree la contaduría que será suficiente expresar que aquella comprende dos partidas, una de1.000 pesetas que responde al pago de salarios de nodrizas externas, cuyo número aumentó, y la otra de 65,50 para el de otras, devengado y no satisfecho en el año económico anterior. En cuanto a las cantidades incluidas en el cap. 11 en destino al pago de subvenciones, la contaduría debe manifestar que la de 7.645 pesetas, tiene por objeto el completo pago de la cantidad ofrecida por la Diputación al Ayuntamiento de A Estrada, para la traída de aguas a esta villa, cuyas obras están construyéndose, habiéndose pagado ya por cuenta de la indicada subvención, la cantidad de 1.000 pesetas; que la de 1.000 pesetas concedida al párroco de Moneixas para reconstrucción de la fachada del templo parroquial, figuró ya en presupuestos de años anteriores, eliminándose después, hasta que el párroco interesado justificó á satisfacción de la Comisión provincial algunos extremos respecto a la construcción de la obra subvencionada; que la de 2.000 pesetas concedida al Ayuntamiento de Bouzas, para la reparación de una calle, tiene por objeto la ejecución del pago de esta obra, muy próxima a su terminación; y por último, la de 26.716´72 pesetas incluida para pago de subvenciones ya acordadas o que se concedan dentro del ejercicio, es una cantidad que responde a tal objeto, y que se llevó al presupuesto adicional para que la Diputación pueda satisfacer obligaciones ya contraídas o que contraigan, pero sin detallarlas, porque el objeto de dicha partida es principalmente el de ponerse la Corporación en condiciones de pagar sin demora aquellas subvenciones que deban ser percibidas por los interesados que primeramente justifiquen la realización de las obras o servicios subvencionados. Resta sólo a la Contaduría hacerse cargo de la eliminación de dos partidas, hecha por el excmo. señor Ministro de la Gobernación en el cap. 13. Resultas la primera importante, de 1.040 pesetas concedida al Ayuntamiento de Forcarei para construcción de una fuente en Soutelo de Montes, cuya obra ha sido ya subastada, y se halla en ejecución, procediendo dicha partida del presupuesto anterior, como también la segunda de 8.599.04 pesetas importe de la tercera parte de la cantidad que la Diputación concedió al Ayuntamiento de Vilagarcía para la traída de aguas y construcción de una fuente. De estas obras está anunciada la subasta para el día ocho de Mayo próximo, y la eliminación de la partida incluida en presupuesto adicional, pondrá a la Diputación en la necesidad de hacer suspender el remate, para evitar al Ayuntamiento los perjuicios consiguientes. Finalmente la contaduría, sin negar que en la inclusión de las dos últimas partidas exista algún defecto de forma, pues más propiamente figurarían en el presupuesto adicional como nuevos gastos, cree que el principio sentado en la RO de que se trata, de que los nuevos gastos y servicios son sólo propios del presupuesto ordinario o de uno extraordinario si lo requiriese la urgencia del caso, no está fundada en armonía con la legislación novísima ni en la antigua, de donde sin duda arranca aquella; porque la Dirección general de la Admón. local, en circular de 29 de Diciembre de 1886, dijo al ocuparse de la formación del presupuesto adicional que en este habían de figurar, además de las resultas del anterior, los nuevos gastos que sea conveniente incluir en el presupuesto ordinario vigente. La ley de 20 de Septiembre de 1865, dice en su art.º 32 que el presupuesto adicional comprenderá además de las resultas del anterior, los nuevos gastos sea conveniente incluir en el ordinario aprobado. Y si aún fuésemos más atrás en busca de disposiciones que confirmen lo mandado sobre este punto, veríamos las circulares de la citada Dirección de la Admón. local de 12 de marzo de 1860 y 16 de Julio de 1861, que corroboran el principio de que el presupuesto adicional puede contener no sólo las resultas de ejercicios anteriores y los créditos suplementarios del ordinario, sino también los que convenga adicionar a éste, para que los servicios no se interrumpan ni dejen de cumplirse las obligaciones que la Corporación haya contraído y que ni por su importancia ni por su urgencia motiven la formación de un presupuesto extraordinario. Y si a lo que va expuesto se añade que la Diputación, cumpliendo lo constantemente dispuesto por las leyes e instrucciones porque se viene rigiendo la contabilidad provincial cerró el presupuesto refundido para el ejercicio vigente nivelando sus gastos con sus ingresos, se comprenderá que que aún en el caso de que la eliminación procediese en definitiva y por virtud de ella debiese resultar un sobrante como el que establece la RO precitada, este sobrante no significaría para los intereses de la provincia ni para los efectos de contabilidad provincial ninguna positiva ventaja; respecto de los primeros porque la iluminación produciría tan sólo un aplazamiento del gasto respectivo, y en cuanto a los segundos, porque siempre sería más sensible recoger en las cuentas correspondientes los sobrantes de la liquidación de 31 de Diciembre próximo, que abrir y llevar la que produce un sobrante como el que supone la repetida RO, principalmente cuando se halla ya formado y aprobado por la Diputación, el presupuesto ordinario del próximo año económico; y cuyo sobrante, no porque hoy lo arroje el refundido, ha resultar exacto en la ejecución del mismo; porque sabido es que,en general, la recaudación de los créditos en tales documentos consignados no puede hacerse tan completa como la presentan las cifras que arrojan el sobrante. Por consecuencia de lo expuesto, el que suscribe propone que si esa Conspiración y en su día la Diputación encontrase fundada la opinión de la contaduría, se ruegue al Excmo. Sr. Ministro de la gobernación se sirva autorizar en su totalidad el presupuesto aprobado por la Corporación provincial, en observación de los inconvenientes que en otro caso se ofrecen al buen servicio de la provincia. Propone también la Contaduría que mediante está anunciada la subasta de las obras de la traída de aguas a Vilagarcía, para el día ocho de mayo próximo, se manifieste al AYUNTAMIENTO DE LA MISMA villa QUE POR LA SUPERIORIDAD HA SIDO ELIMINADA DEL PRESUPUESTO REFUNDIDO DEL corriente ejercicio DE LA CANTIDAD INCLUIDA EN EL PARA EL PAGO DE la TERCERA PARTE DE LA SUBVENCIÓN, Y QUE POR CONSIGUIENTE ESTÁ EN EL CASO DE ACORDAR SI OPTA PORQUE SE SUSPENDA LA SUBASTA ANUNCIADA, O PORQUE EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN SE VERIFIQUE POR LA CAJA PROVINCIAL CUANDO EXISTA CANTIDAD EN PRESUPUESTO PARA ELLO, ADVIRTIÉNDOSELE AL EFECTO QUE EN EL ORDINARIO DEL PRÓXIMO EJERCICIO, NINGUNA SE INCLUYÓ PARA LA ATENCIÓN DE QUE SE TRATA. Pontevedra 25 de Abril de 1889. Luis de la Riega: A la Diputación:" La Comisión de presupuestos se ha enterado de la RO de 13 de Abril último, expedida por el Ministerio de la Gobernación, rectificándolo el presupuesto adicional ordinario vigente votado por esa corporación, por la eliminación de varios créditos y la suspensión de otros respectivos estos a servicios de beneficencia, interin no se justifique su proporcionalidad con los gastos a los que están afectos. Se ha enterado también esta Comisión del informe que sobre el particular ha emitido la contaduría, en el que se detalla la necesidad y la conveniencia a que los créditos responden, sin que al votarlos se haya extralimitado el cuerpo provincial de las facultades que en la ley provincial vigente como la anteriores le hubieron concedido siempre, facultades que consisten o tienen por objeto el fomento de los intereses morales y materiales de los pueblos de la demarcación provincial, ora invistiendo directamente al efecto los créditos incluidos en su presupuesto, ora concediendo subvenciones razonables, esto es, proporcionales a la importancia de las obras a los ayuntamientos que los acuerdan, sin contar para ello con la totalidad de los recursos necesarios para su ejecución. La Comisión cree que la Diputación puede adoptar el informe de la expresada dependencia, si bien cumpliéndolo con las consideraciones siguientes: 1ª Los gastos de beneficencia que responden al pago de estancias de enfermos pobres, incluso los dementes, en los hospitales respectivos, así como los que causan los asilados en el Hospicio de Pontevedra, procedentes de la Inclusa Provincial, no pueden fijarse con exactitud, sino con aproximación con los ocurridos en años anteriores, que es lo que viene haciendo la Diputación según la justificación con las certificaciones adjuntas; debiendo, a este propósito, manifestar la Comisión de presupuestos que las objeciones puestas por primera vez por la Dirección General de Beneficencia a esta clase de gastos, no sólo no están justificados por razones sólidas y precedentes, sino que son propias tan sólo del examen de una cuenta y no del de un presupuesto que se presenta o cierra nivelado, sin acudir para ello a un nuevo repartimiento. 2ª La Diputación de Pontevedra ha concedido siempre a los Ayuntamientos y aún a compañías o empresas de obras importantes para la provincia, subvenciones proporcionales a la importancia de aquellos y dentro de los límites señalados por las leyes, y no sólo interviene las subastas para la construcción de los servicios ú obras que subvenciona, sino que no acuerda su pago sin que se justifique la inversión de la cantidad total de los remates respectivos Y en cuanto a la inclusión de estas subvenciones, la llevó a cabo siempre lo mismo en los presupuestos ordinarios que en los adicionales, pero sólo en las cantidades precisas para no aumentar sensiblemente para lo pueblos el Repartimiento provincial por lo que hace a los primeros, y en cuanto a los segundos o sea a los adicionales procurando sujetarse a la nivelación de los gastos con los ingresos. Ha cumplido pues, en esta parte con las disposiciones superiores, sin incurrir por tanto en extralimitaciones legales, por que probado se halla en el informe de la Contaduría que los presupuestos adicionales pueden también contener nuevos gastos, cuando su conveniencia lo exigen. 3ª y última; cree esta Comisión oportuno se manifieste al señor ministro de la gobernación que cuando las leyes concedían recursos propios para las atenciones provinciales, por medio de recargos sobre las contribuciones, autorizaban que se repartiera una quinta parte de estos recargo para hacer frente a las atenciones del presupuesto adicional sin que, no obstante, de esta quinta parte se echase mano, sino cuando dichas atenciones lo exigiesen. Hoy rigen otras disposiciones; y la Diputación de Pontevedra, no creyendo posible legalmente no hacer un segundo repartimiento provincial para atender a los gastos del presupuesto adicional, procura cubrirlos con los recursos sobrantes de los anteriores; de forma que considera tales sobrantes como recurso único para tal objeto. Por último cree la Comisión de Presupuestos conveniente se diga al señor Ministro de la Gobernación que la Diputación de Pontevedra, tiene acreditado con sus actos y con su regular administración, representada también por la puntual rendición de sus cuentas, que sabe inspirarse para el despacho de los asuntos que por la ley la están encomendados, en el verdadero interés de los pueblos. Palacio de Sesiones. Pontevedra 13 de mayo de 1889. José María Guerra. Camilo Pereira. Manuel Luciano Pardo. Emilio Alvarez Jiménez. ------ Folla: 20 7. Igualmente se aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda que propone se faculte a la Comisión Provincial para que asociada a los diputados que crea conveniente estudie las cartillas de evaluación de los ayuntamientos de esta provincia y emita el informe que crea procedente. ------

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