Fondos
1890-04-01_Ordinaria. Acta de sesión 1890/04/01_Ordinaria
Acta de sesión 1890/04/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.007/2.1890-04-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/04/01_Ordinaria
Data(s) 1890-04-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 3 (Matos Presidente, Ruza, Casares, Iglesias, Aguiar, Alonso, Mucientes, Limeses, González Besada, Salgado, Guerra, Pardo, Pereira, Nine, Álvarez Jiménez) Se abrió a las 10 de la noche. Por ausencia de los secretarios señores Otero y Massó fueron nombrados los señores Ruza y Casares. 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 3 2. El señor D. Emilio Álvarez Jiménez remite con atenta comunicación al excmo. sr. presidente de la Diputación 26 ejemplares de la obra que acaba de publicar titulada "Los Defectos de Lenguaje en Galicia y en la provincia de León" para repartir entre los señores diputados y, a proposición del señor Iglesias, la Diputación acuerda dar un voto de gracias al individuo de su seno señor Álvarez Jiménez. ------ Folla: 3 3. A proposición de los señores Pardo y González Besada una vez tan solo están presentes dichos señores para emitir dictamen en los asuntos relativos a Gobernación y Fomento de que respectivamente forman parte, se acuerda completar la Comisión nombrando para la primera a los señores Salgado y Nine y para la segunda al señor Iglesias. ------ Folla: 3,4 4. Vista una comunicación del sr. gobernador en la que manifiesta que, según el Real Decreto de 11 de marzo próximo pasado, es necesario consignar en el presupuesto la cantidad necesaria para personal y material de la Junta provincial de Beneficencia y leído el dictamen que respecto al particular ha emitido la Comisión del ramo se aprobó por unanimidad. El dictamen dice así = A la Diputación provincial = La Comisión de Beneficencia se ha enterado de la comunicación que el sr. gobernador dirige a esta Corporación rogando se consigne en presupuesto la cantidad necesaria para personal y material de la Junta provincial de Beneficencia de conformidad a lo prevenido en el RD de 11 de marzo último = La ordenación de pagos en su memoria trata con mucho acierto esta cuestión, por darse el caso que en esta provincia la beneficencia no recauda cantidad alguna y por consiguiente no puede asignarse sobre dicha recaudación el tanto por ciento que en dicho RD se determina; y como quiera que tiene que ir a gravar el presupuesto provincial acepta en todas sus partes lo indicado por la ordenación en su memoria, y por consiguiente debe figurar en dicho presupuesto 375 pesetas que señala para gratificación al secretario y 125 para material según cuenta justificada, aceptando también que la designación recaiga en el empleado que expresa dicha memoria = VE no obstante acordará lo que crea más oportuno. Palacio de sesiones, Pontevedra abril 1º de 1890 = José Mª. Guerra y Antonio Aguiar. ------ Folla: 4 5. Por unanimidad también se aprobaron los acuerdos tomados por la Comisión provincial desde noviembre del año último a fin de marzo del actual de conformidad con el dictamen de la Comisión de Beneficencia y en lo que concierne a este ramo de la administración provincial. ------ Folla: 4,5 6. Los Ayuntamientos de Pontevedra y Vigo han solicitado se suprima una de las bases del repartimiento provincial y leído el dictamen que no solo respecto a esto si que también a una proposición de la Comisión provincial relativa a apremiar a Ayuntamientos morosos ha emitido la Comisión de Hacienda fue aprobado por unanimidad = El dictamen dice "A la Diputación provincial = La Comisión de Hacienda pide a VE se sirva aprobar el acuerdo de la Comisión provincial por el que se dispone que vistos los descubiertos de varios Ayuntamientos para con los fondos provinciales y deudores de mas de 1.000 pesetas hiciesen la solvencia dentro del mes de xaneiro, transcurrido cuyo plazo sin nuevo aviso se les apremiase así como a los que pasasen de dicha suma se les expidiese comisiones de apremio = En vista de las instancias de los Ayuntamientos de Pontevedra y Vigo, en la que se pide a la excma. Diputación provincial se suprima una de las bases del repartimiento provincial, tiene el honor esta comisión de informar que, oponiéndose tal petición al art. 179 párrafo 2º de la ley de 29 de agosto de 1882, es de sentir que no cabe ceder a lo que solicitan dichas Corporaciones, pues dicho artículo dice textualmente "si con (los recursos propios) no fuesen suficientes la Diputación verificará por el resto su repartimiento entre los pueblos de la provincia en proporción a lo que por contribuciones directas y por el impuesto de consumos pague cada uno al Estado = Y como quiera que los citados Ayuntamientos convienen en que la apreciación de que la contribución de consumos no es factor seguro ni puede considerarse como tal pues está sujeto a alteraciones y carece de bases fijas que le impriman equidad y proporción entre unos y otros pueblos, concluyendo a pedir por estas razones que la excma. Diputación provincial se digne aceptar como factores las dos contribuciones de territorial y subsidio únicamente, lo cual, uno se ha manifestado en el texto de la ley, no es admisible, cree esta Comisión que no se debe acceder a lo que dichos Ayuntamientos solicitan, VE, sin embargo acordará lo que estime más procedente. Palacio de la Diputación a primero de abril de 1890. Emilio Álvarez Jiménez y Román Casares. ------ Folla: 5 7. De conformidad con un acuerdo adoptado por la Comisión provincial en sesión de 24 de marzo último, se aprueba la subasta para la ejecución de las obras del trozo de la carretera de Pontevedra a Ponte Caldelas sección comprendida entre el barrio de la Virgen del Camino y lugar de San Mauro importante 11.100 pesetas y caso que no convenga al rematante por el tiempo que va transcurrido aceptar el compromiso que contrajo que se saque a nueva subasta. ------ Folla: 5,6 8. El Ayuntamiento de Caldas de Reis solicita una subvención para ensanchar la plaza pública inmediata a la fuente de aguas minero-medicinales, por cuanto la que hoy existe ha de ocupar el nuevo templo parroquial y leído el dictamen que ha emitido la Comisión de presupuestos, fue aprobado por unanimidad, con la adición de que las operaciones concernientes a la expropiación las intervenga un señor Diputado provincial designado por la Comisión permanente = El dictamen dice = A la Diputación = Vista una instancia del Alcalde de Caldas de Reis, en representación de aquel Ayuntamiento en la que solicita una subvención para ensanchar la plaza pública inmediata a la fuente de aguas minero-medicinales, por cuanto la que hoy existe ha de ocuparla el nuevo templo parroquial de Santo Tomás, que se subastará el 16 del corriente. Visto que la obra que intenta el Ayuntamiento de Caldas de Reis exige una expropiación de edificios, cuyo valor alcanza a unas 12.000 pesetas, cuando más, y que no le es posible soportar este gasto, dados los considerables que le ocasionó la reconstrucción del asilo, últimamente incendiado. Considerando que dadas las muchas obligaciones que pesan sobre la provincia, no es posible acceder a la concesión de la cantidad que pretende el Ayuntamiento de Caldas de Reis, pero que es de equidad ayudarle con alguna, que puede ser la de 3.000 pesetas, pagaderas cuando la obra o más bien, la expropiación se realice = La Comisión de presupuestos propone a la Diputación conceda al Ayuntamiento de Caldas de Reis del fondo de subvenciones la indicada suma de 3.000 pesetas para el ensanche de la plaza que rodea el templo de Santo Tomás, a fin de que haga la expropiación que necesita. Palacio de sesiones, 1º de abril de 1890 José Mª Guerra, Camilo Pereira, Eduardo Iglesias, José Salgado, Manuel Luciano Pardo, Emilio Álvarez Jiménez. ------ Folla: 6,7 9. El Ayuntamiento de Moraña, pide una subvención para poder llevar a término con el auxilio de la prestación personal la construcción de dos caminos vecinales del distrito. Leído el dictamen emitido por la Comisión de Fomento se abrió respecto al mismo discusión. El sr. Guerra expuso: que sin combatir la pretensión creía que ante todo debiera el Ayuntamiento formar su plan de caminos vecinales y luego el proyecto y presupuesto. Le contestó el sr. Ruza defendiendo el dictamen y proponiendo que venidos los datos de que el dictamen hace mérito si la Diputación no estuviese reunida se facultase a la Comisión provincial para conceder la subvención. Rectificaron ambos señores y la Diputación acuerda que, formado el plan de caminos del distrito, queda facultada la Comisión provincial para aprobarlo, lo mismo que con vista del proyecto y presupuesto pueda otorgar la subvención que considere justa. ------ Folla: 7,8 10. Los Ayuntamientos de Silleda y Poio solicitan una subvención para construir cementerios en las parroquias capitales de dichos distritos y leído el dictamen emitido por la Comisión de presupuestos se aprobó por unanimidad. El dictamen dice = A la Diputación provincial = La Comisión de presupuestos ha examinado los planos y presupuesto que presentan los Alcaldes de los Ayuntamientos de Silleda y Poio para la construcción de cementerios en las parroquias de las capitales de los respectivos distritos importando el primero 8.130 pesetas 50 céntimos y el 2º 9.516 pesetas, 17 céntimos. = Es indudable que la construcción de los cementerios es una necesidad reconocida por todos, y si se tiene en cuenta las razones que los respectivos Alcaldes exponen, no cabe duda que dicha necesidad se hace más perentoria atendiendo al malísimo estado en que hoy se hallan los que en la actualidad a este objeto están destinados = Como los pueblos carecen de los recursos necesarios para atender a estas obras acuden a la Diputación en demanda de auxilio y esta que no debe desatender esta clase de reclamaciones cree esta Comisión se está en el caso de concederle una subvención que propone sea la de la tercera parte de los respectivos presupuestos teniendo en cuenta los beneficios que pueden obtenerse en la subasta pública en la que intervendrá así como en la liquidación de las obras un diputado provincial y el arquitecto = Al proponer la concesión de esta subvención se entiende después de cubiertos todos los requisitos que establece la ley para la construcción de esta clase de obras VE no obstante acordara lo que crea más oportuno. Palacio de sesiones, Pontevedra 1º de abril de 1890, Emilio Álvarez Jiménez, José Mª Guerra, Eduardo Iglesias, José Salgado, Camilo Pereira y Manuel Luciano Pardo. ------ Folla: 8 11. La Escuela de Artes y Oficios de Vigo, el Ayuntamiento de Vigo con destino a festejos, la Congregación de la Divina Peregrina, Dª Josefa Haz, el párroco de Santa María de esta ciudad y la Escuela de Artes y Oficios de esta capital solicitan determinadas subvenciones según indica el dictamen de la Comisión de presupuestos que la Diputación aprueba por unanimidad = El dictamen dice así "A la Diputación provincial" La Comisión de presupuestos después de haber fijado su atención en las razones que exponen el Ayuntamiento de Vigo al pedir una subvención para la Escuela de Artes y Oficios, otra para auxilio de los gastos que ocasionen los festejos que se celebran en aquella ciudad en recuerdo de la reconquista, otro para Dª Josefa de Haz Fernández para proseguir sus estudios de canto y piano, otra del presidente de la Congregación de la Peregrina para auxilio de los festejos de agosto, otro del Alcalde de Caldas de Reis para ensanchar la plaza pública que ocupa el templo de Santo Tomas, y otra para subvencionar los cementerios de Poio y Silleda, otro para la Escuela de Artes y Oficios de Pontevedra, otro para la reparación del templo de Santa María la Mayor de Pontevedra, acuerda que se concedan 3.000 pesetas para la Escuela de Artes y Oficios de Vigo, 1.000 pesetas para los festejos de Vigo, 500 pesetas a Dª Josefa de Haz Fernández 1.500 pesetas para los festejos de la Peregrina, 1.000 pesetas para reparación del templo de Santa María y 3.000 pesetas para la Escuela de Artes y Oficios de Pontevedra. Palacio de la Diputación 1º de abril de 1890. Manuel Luciano Pardo, José María Guerra, Eduardo Iglesias, José Salgado, Emilio Álvarez Jiménez y Camilo Pereira. ------ Folla: 8 12. El Ayuntamiento de Campo Lameiro solicita también una subvención para la construcción de caminos vecinales y la Diputación resuelve de conformidad en un todo con igual pretensión del Ayuntamiento de Moraña. ------ Folla: 8,9 13. Visto el dictamen de la Comisión de Fomento respecto al trozo de camino de Vilagarcía de Arousa a Ponte Arnelas se aprobó por unanimidad. El dictamen dice "A la Diputación. En sesión de este Cuerpo provincial celebrada el 16 de noviembre de 1884 se acordó subvencionar con el 50 % de su importe en subasta pública el primer trozo del camino de Vilagarcía de Arousa a Ponte Arnelas y cuyo presupuesto asciende a 52.095 pesetas 94 céntimos, y en la de 4 de noviembre del siguiente año de 1885 se reiteró el acuerdo de dicha subvención y cuyo importe se habría de satisfacer tan luego se acreditase que habían sido ejecutadas las obras por dicho valor. Ahora bien, el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa invocando tales acuerdos solicita de VE que se consigne en el presupuesto que debe formarse para el año económico de 1890-91 la citada subvención o sean las 26.047 pesetas 87 céntimos y en todo caso que se divida dicha cantidad en dos mitades llevando la segunda al presupuesto de 1891- 92 si las atenciones que pesan sobre la provincia no hicieran factible el pagar de una sola vez y por cuenta de un solo presupuesto toda la citada subvención: La Comisión de Fomento ante el acuerdo de VE sobre el particular, nada tiene ya que decir respecto a la solicitud del Ayuntamiento de Vilagarcía que cree correcta; pero como quiera que comprende que pesan sobre la provincia muchas y muy perentorias obligaciones, es de dictamen que pudiera VE acceder al segundo extremo de la petición el Ayuntamiento, acordando que se consigne en el presupuesto que va a discutirse y votarse la mitad de la subvención ya concedida, o sean 13.023 pesetas 98 céntimos dejando otra igual cantidad para el siguiente y dando conocimiento al Ayuntamiento a fin de que pueda tener presente este dato para la confección del pliego de condiciones económicas que ha de regir la subasta del camino en cuestión, VE no obstante acordará lo que crea mas acertado. Palacio de sesiones, Pontevedra 1º de abril de 1890, Eduardo Iglesias y Sabino González Besada. ------ Folla: 9,10 14. Dado cuenta del dictamen de la Comisión de presupuestos relativo al ordinario de la provincia para el próximo año económico, queda el mismo sobre la mesa para que sea discutido y votado en el día de mañana. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota