ATOPO
Rexistros actuais: 1.617.765
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1891/01/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.008/1.1891-01-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/01/05_Ordinaria

  • Data(s) 1891-01-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 4,11 (Sres. Matos, presidente. Gonzalez Besada, S. Cobián, Cadaval, Senra, Millán, García Vidal, López Pérez, Lema, López de Neira, Guerra, Martínez Casal, Prudencio Otero, Pereira, Massó, Álvarez Giménez, Gumersindo Otero, Salgado, Alfaya, Aguiar, Iglesias, Nine) CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE LA DIPUTACIÓN. 1. A las 3 de la tarde se abrió la sesión. Leída el acta de la anterior fue aprobada. Dado cuenta de los dictámenes de la Comisión Permanente de Actas que proponen la aprobación de las de los srs. D. José Mª Guerra Cobián, Excmo. Sr. D. Antonio López de Neira y D. Fermín Alfaya por el distrito de Redondela - Ponte Caldelas; D. Augusto González Besada, D. Prudencio Otero y D. José Salgado por el de Caldas - Cambados, fueron aprobados y posesionados dichos srs del cargo de diputado. Dado cuenta del voto particular formulado por el vocal de la Comisión Permanente de Actas Sr. Pereira que propone sean declaradas graves las de los 4 diputados electos por el distrito de Ponteareas - Cañiza, hizo uso de la palabra dicho Sr. Pereira manifestando que con el estudio del voluminoso expediente de la elección de referencia adquirió el convencimiento de que en dicha elección se ha falseado la pureza del sufragio y se ha prescindido de las prescripciones legales. Cita en apoyo de su aserto las actas notariales que obran en el expediente y las protestas que la mayoría de la Comisión Permanente reconoce en su dictamen como graves y concluye solicitando de la Corporación la declaración de graves de las actas de elección de Ponteareas - Cañiza. El Sr. Cadaval apoyó el dictamen que suscribió con la mayoría de la Comisión Permanente y examinado el expediente de elección, afirma no existió en él documento alguno bastante a demostrar la gravedad de las actas notariales que afirman por referencia de testigos y no por presencia del notario autorizante la comisión de abusos y atropellos. Nunca faltan dice, a un candidato derrotado 4 electores dispuestos a relatar ante notario imaginarias infracciones de la ley. Refuta el valor de las protestas que obran en el expediente porque dice están desmentidas por los mismos que protestan; tal sucede con los interventores de alguna sección que formaron una acta de escrutinio y fueron después a manifestar ante notario que el resultado de la elección era muy distinto de aquel que habían autorizado con su firma. Refiere el hecho de que las actas de escrutinio aparecen firmadas por todos los interventores y sin protesta alguna y concluye excitando a la Diputación apruebe las actas de elección de Ponteareas - A Cañiza. Rectifica el Sr. Pereira en el sentido de que las actas notariales o tienen que producir toda la prueba que lleva consigo la fe de un notario autorizante o de los contrario no habría medio de probar ningún atropello ni coacción, y entiende por lo tanto que las actas notariales que obran en el expediente deben hacer fe, son prueba completa de los atropellos e infracciones que en ellas se consignan. Insiste el Sr. Cadaval en sus anteriores conclusiones fijándose en el hecho de que los testigos, que relatan ante notario abusos cometidos en la elección, no lo hacen hasta 15 o 20 días después de celebrada aquella. Examina una acta notarial en la que se hace referencia a un recibo de protesta presentada y no consignada en el acta de escrutinio parcial de una sección y dice que no tiene valor alguno tal referencia, mucho más cuando ni siquiera viene unido al expediente ese recibo que sería en todo caso un documento que cualquiera podría extender y exhibir ante notario para que diese fe de su existencia pero no de su autenticidad. Hace uso de la palabra el Sr. Iglesias para manifestar las razones en que ha de fundar su voto ilustrado por el resultado de las pruebas y con conciencia perfecta de la gravedad que entrañan las protestas de la elección celebrada en el distrito de Ponteareas - Cañiza. Dice que el asunto objeto de la discusión es la declaración de graves o leves de las actas de referencia y como quiera que la mayoría de la Comisión que las dictaminó reconoce que han sido protestadas, basta y aún sobra ésto para su declaración de graves siendo después de la competencia de la Diputación constituida hacerlas pasar por el tamiz de la discusión y el estudio. En consecuencia de éste y de que el acta de escrutinio de alguna sección no fue recibida hasta el día 11 de diciembre y de que el sobre que la contenía no tiene ni vestigios de haber sido cerrado y de que los sobres de las actas de otras muchas sesiones no aparecen firmados como debieran por los interventores de las mesas, deduce que se han cometido atropellos e infracciones en la elección objeto del debate. Examina el expediente electoral y protesta a él unidas: Hace referencia a algunas secciones en las cuales aparecen votando todos los electores comprendidos en el censo, mientras que en otras acuden a las urnas en número insignificante. Cita el hecho de no haber sido admitidos en un colegio los interventores nombrados por los candidatos derrotados; y otros colegios en que la votación comienza antes de la hora señalada, hechos que dice no ser fáciles de demostrar por acta notarial, puesto que no hay tantos notarios ni es posible disponer en un momento dado de un funcionario de esta clase. Termina excitando a la Corporación a que se sirva declarar graves las actas de los diputados electos por el distrito de Ponteareas - A Cañiza. Interviene en el debate el Sr. González Besada, sosteniendo que la discusión debe limitarse a la gravedad y a la forma de las protestas y de ninguna manera a la validez o nulidad de la elección: Que en su sentir las protestas han sido presentadas en forma ilegal puesto que sus autores, los candidatos derrotados, las fundan en pruebas destituidas de todo valor y adquiridas con posterioridad a la elección. El Sr. Álvarez Jiménez manifiesta que si las protestas son extralegales por haberse presentado algún tiempo después de la elección, es por que se les han negado a los protestantes en tiempo hábil las certificaciones que ellos solicitaron y cita en apoyo de su aserto las certificaciones que ellos solicitaron y cita en apoyo de su aserto el hecho de que al pedir certificación de escrutinio en la sección de Alxán uno de los candidatos, le fue denegada por el presidente de la mesa. Rectifican brevemente los Sres. Rodríguez Cadaval y Álvarez Jiménez y el Sr. Iglesias propone que como cuestión previa se decida quienes pueden votar la declaración de graves o leves de las actas de que se trata. El Sr. Cadaval manifiesta que la Diputación no da ni quita votos; que a la Presidencia toca dirigir la votación y que a ella incumbe por consecuencia declarar quienes deben abstenerse de votar en este asunto. El Sr. Iglesias manifiesta que según ha declarado el Consejo de Estado los diputados electos no pueden votar cuando se trate de sus actas. El Sr. Guerra Cobián dice que aún cuando el voto particular que se va a poner a votación comprende a los 4 diputados, se refiere tan solo al Sr. Senra y que por lo tanto solo a éste toca abstenerse de votar. Insiste el Sr. Iglesias Añino en que el acta es una aún cuando las credenciales sean 4; que el acta se discute de una sola vez y que a los 4 diputados electos toca abstenerse de votar. Cita en apoyo de su opinión la resolución del Consejo de Estado del 11 de marzo de 1887 dictada en caso idéntico. El Sr. Pereira sostiene la proposición del Sr. Iglesias manifestando que al formular su voto particular comprendió dentro de él a los 4 diputados electos por el distrito de Ponteareas; que el voto es uno, como el acta a que el voto se refiere, y que en tal sentido entiende deben abstenerse de votar los 4 diputados electos. El Sr. Cadaval manifiesta que en su sentir debe abstenerse de votar tan solo el diputado de cuya acta se trata puesto que lo que es vicio para la elección de uno, no lo es para la de los demás del mismo distrito y en el caso presente, no tienen igual votación en todas las secciones los 4 diputados y alguno de ellos, ni siquiera ha obtenido un solo voto en alguna de las que se dice se han cometido atropellos. Rectifican brevemente los Sres. Pereira y Cadaval. El Sr. presidente manifiesta que se va a votar el voto particular del Sr. Pereira en cuanto se refiere al acta del diputado electo Sr. Senra absteniéndose éste de dar su voto. A Propuesta del Sr. Iglesias se consigna por los diputados Sres. Aguiar, Salgado, Nine, G. Otero, P. Otero, Massó, Pereira, Álvarez Jiménez, Alfaya, que aceptando la proposición de la Presidencia, entienden que también debieran abstenerse de votar los otros 3 diputados por el distrito de Ponteareas-A Cañiza. Se procede a votación nominal sobre si se aprueba el voto particular del Sr. Pereira relativo al acta del señor Senra. Votaron porque se apruebe: Iglesias, Aguiar, Salgado, Nine, Otero D. Gumersindo, Otero D. Prudencio, Massó, Pereira, Álvarez Jiménez, Alfaya, Sr. presidente. Total 11. Votaron porque no se apruebe: Cadaval, Millán, García Vidal, López Pérez, Senra, López de Neira, Guerra, Martínez Casal, González Besada, S. Cobián. Total 10. El Sr. presidente declara aprobada el voto particular del Sr. Pereira y en su consecuencia declara grave el acta de D. Ricardo Senra. Se dio cuenta del dictamen de la mayoría de la Comisión permanente que propone la aprobación del acta de D. José Millán y del voto particular del Sr. Pereira que concluye a que se declare grave. Los Sres. Cadaval y Pereira reproducen los razonamientos hechos al disentir la gravedad del acta del Sr. Senra. Se procedió a votación nominal del voto particular del Sr. Pereira. Votaron porque se apruebe: Iglesias, Aguiar, Salgado, Nine, Otero D. Gumersindo, Otero D. Prudencio, Massó, Pereira, Álvarez Jiménez, Alfaya, Sr. presidente. Total 11. Votaron por su aprobación: Cadaval, García Vidal, López Pérez, Senra, López de Neira, Guerra, Martínez Casal, González Besada, Sr. Cobián. Total 9. Queda por lo tanto aprobado el voto y declarada grave el acta del sr. Millán. Seguidamente se dio cuenta del dictamen de la mayoría de dicha Comisión proponiendo la aprobación del acta del Sr. D. Enrique de Lema y del voto particular que pide se la declare grave, después de reproducir los Sres. Cadaval y Pereira sus anteriores razonamientos. Se procedió a votación nominal sobre si se aprueba el voto del Sr. Pereira. Señores que dijeron Sí: Iglesias, Aguiar, Salgado, Nine, G. Otero, P. Otero, Massó, Pereira, Álvarez Jiménez, Alfaya, Sr. presidente. Total 11. Señores que dijeron No: Cadaval, García Vidal, López Pérez, López de Neira, Guerra, Martínez Casal, González Besada, S. Cobián. Total 8. Queda por lo tanto aprobado. Y dado cuenta del dictamen de dicha Comisión Permanente que propone la aprobación del acta de D. José López Pérez y del voto particular que concluye se la declare grave, usaron de la palabra los Sres. Cadaval y Pereira sosteniendo el 1º el dictamen y el 2º su voto. Puesto a votación si se aprueba dicho voto resultó de la nominal que se verificó. Señores que dijeron Sí: Iglesias, Aguiar, Salgado, Nine, G. Otero, P. Otero, Massó, Pereira, Álvarez Jiménez, Alfaya, Sr. presidente. Total 11. Señores que dijeron No: Cadaval, García Vidal, López de Neira, Guerra, Martínez Casal, G. Besada, S. Cobián. Total 7. Aprobado el voto. Quedaron por lo tanto declaradas graves las actas de los 4 diputados electos por Ponteareas-A Cañiza aplazándose la discusión de su validez o nulidad para después de constituida definitivamente la Diputación. Se suspendió la sesión por 5 minutos para proceder a la elección de Presidente. Reanudada se procedió en votación secreta a dicha elección resultando del escrutinio. Para presidente de la Diputación Provincial. D. José M.ª Guerra Cobián, once votos 11 D. Eduardo Iglesias, seis votos 6 Papeletas en blanco. 1 Queda por lo tanto nombrado presidente de esta Corporación el Sr. D. José María Guerra Cobián. El Excmo. Sr. D. Eduardo Matos, presidente de edad y que durante el bienio último lo ha sido de esta Corporación, manifiesta que si durante el tiempo que ha desempeñado el cargo y en la ocasión presente al abandonar su puesto ha sabida no incurrir en el desagrado de los Sres. diputados, tiene en ello el mayor galardón de sus actos y siente la conciencia tranquila y satisfecha de haberse imperado para el cumplimiento de sus deberes en los más altos principios de justicia. El Sr. Iglesias propuso y la Diputación acordó por unanimidad consignar en esta acta que ha sído con gusto presidida durante el bienio anterior por el Excmo. Sr. D. Eduardo Matos que cesa hoy en el desempeño de su cargo. Ocupó la Presidencia el sr. Guerra Cobián manifestando que, honrado con el cargo para el cual ha sido elegido, cumple con su deber de gratitud hacendo presente el testimonio de su afecto a todos los srs diputados; los cuales dice encontrarán siempre el él un hombre recto y de justicia, exento de toda clase de apasionamientos. Que podrán contar con la más escrupulosa imparcialidad y con la lealtad más acrisolada y que se dará por satisfecho si consigue llenar su puesto con la dignidad con que lo ha hecho su antecesor el escmo. sr. d. Eduardo Matos. ProceDiose seguidamente a la elección de Vicepresidente de la Corporación y el resultado de la votación fue el siguiente: _________ Para Vicepresidente de la Diputación_______ D. Antonio Aguiar, diez votos.................10 Excmo. sr. d. Antonio López de Neira......8 Queda por lo tanto nombrado Vicepresidente de esta corporación el sr. d. Antonio Aguiar de cuyo cargo se posesionó. Acto seguido se procedió a la elección de los 2 señores diputados secretarios, resultando del escrutini: Para secretarios: D. Prudencio Otero Sánchez, diecisiete votos ....... 17. D. Gaspar Massó, trece votos 13. D. Augusto G. Besada, siete ....... 7. Quedan por lo tanto nombrados y posesionados de sus cargos los Sres. P. Otero y Massó. En este momento entra en el salón el excmo. sr. gobernador civil, que ocupó la presidencia manifestando: que debía procederse inmediatamente a señalar el número de sesiones que habrá de celebrar la Corporación durante la presente reunión semestral. A propuesta del diputado sr. Iglesias se acuerda se celebren 10 sesiones. El Excmo. Sr. gobernador civil presidente propone la discusión de la nulidad o validez de las actas declaradas graves. El sr. Iglesias manifiesta que, habiendo cesado en sus funciones la Comisión Provincial el día 31 de diciembre próximo pasado y pudiendo dar lugar a largos debates la discusión de las actas graves, convendría proceder inmediatamente al señalamiento de turnos para la Comisión, evitando así que la gestión administrativa quedase abandonada. Intervino en el debate el sr. Matos y el sr. gobernador presidente, invocando la terminancía del art. 52 de la Ley provincial, declara puestas a discusión las actas de elección de Ponteareas - A Cañiza. El sr. Iglesias hace constar su protesta acatando por otra parte la orden de la Presidencia. Se adhieren los diputados srs Aguiar, Nine, Alfaya, Salgado, Pereira y Álvarez. El sr. Cadaval hace uso de la palabra proponiendo la aprobación de dichas actas. El sr. Iglesias sostiene que se discute de un modo anómalo porque habiendo sido anulado por la aprobación del voto particular el dictamen de la Comisión de Actas está la discusión fuera de lo que prescribe el Reglamento por que se rige esta Corporación y propone que se pida votación sobre la procedencia de nuevo dictamen y en caso contrario se consigue su protesta de que la discusión es irregular y anómala. El sr. d. Augusto González Besada sostiene que si el dictamen de la Comisión Permanente de Actas termina proponiendo la aprobación de las mismas, esta proposición afecta a la validez de las actas que es lo que ahora procede discutir. El sr. Aguiar manifiesta que el dictamen propone la aprobación, pero el voto particular propone la gravedad y que lo discutido por lo tanto ha sido la ocasión de examinar las actas y no su validez para lo cual es necesario nuevo estudio. El excmo. sr. gobernador presidente dice que el texto del art. 52 que anteriormente citó es claro y terminante. El sr. Aguiar pidió se diese lectura a los art. 51 y 52. El sr. presidente ordena la lectura del art. 13. El sr. Álvarez Jiménez pide la lectura del art. 65. Diose lectura a los artículos citados. El sr. González Besada sostiene que de la lectura de dichos art. se desprende como consecuencia necesaria la procedencia de la discusión de las actas declaradas graves puesto que para el señalamiento de turnos se concede el plazo de 3 días en tanto que se ordena que, después de constituida la Diputación, se proceda a la discusión de las actas graves sin dejar ningún plazo intermedio entre estos dos hechos. El sr. Guerra Cobián sostiene la doctrina del sr. González Besada invocando jurisprudencia en tal sentido. El sr. presidente declara puesta a discusión la nulidad o validez de las actas de Ponteareas - A Cañiza. Los srs Cadaval, Iglesias y Álvarez Jiménez, reproducen sus razonamientos anteriores expuestos cuando la discusión del voto particular proponiendo el 1º la validez de dichas actas y los 2 últimos su nulidad. Procediose a votación nominal. Señores que votaron porque se anulen: Iglesias, Matos, Salgado, Nine, Gumersindo Otero, Prudencio Otero, Massó, Pereira, Álvarez Jiménez, Alfaya, Aguiar. Señores que votaron por que se aprueben: Cadaval, García Vidal, López de Neira, Martínez Casa, S. Cobián, González Besada, Sr. presidente, Excmo. Sr. gobernador presidente. Quedaron por lo tanto declaradas nulas las actas de los señores Senra, Lema, Millán y López Pérez. Suspendiose la sesión por 5 minutos para proceder a la designación de turnos para la Comisión Provincial entre los diputados electos por los distritos de Redondela - Ponte Caldelas y Caldas - Cambados. Reanudada la sesión, el Excmo. Sr. gobernador presidente manifiesta que atendiendo a las indicaciones del excmo. sr. d. Eduardo Matos, presidente que fue de esta Corporación y además por inspiración propia, se cree en el deber de proponer a la Diputación Provincial que se consigne en el acta el sentimiento de esta Corporación por el fallecimiento del diputado por el distrito de Vigo Tui D. Antonio Alonso, miembro ilustrado y digno que ha dejado en el seno de la Diputación tan gratos recuerdos. El sr. Álvarez Jiménez manifiesta que como Vicepresidente que era de la Comisión Provincial al fallecimiento del Sr. Alonso hizo presente a su hermano d. Joaquín, oficialmente, el sentimiento de la Comisión Provincial y de la Diputación a que pertenecía el finado por la desgracia ocurrida. La Diputación acuerda por unanimidad se consigne en el acta lo propuesto por el excmo. sr. gobernador civil y que se comunique así a la viuda del finado d. Antonio Alonso. Acto seguido se procedió en votación secreta a la designación de turnos para el distrito de Redondela - Ponte Caldelas. El resultado del escrutinio fue el siguiente. Para el 1º turno: Excmo. sr. d. Antonio López de Neira.... 19 votos. Para el 2º turno: d. Lorenzo García Vidal.......................... 11 votos. Para el 3º turno: d. José María Guerra............................... 11 votos. Para el 4º turno: d. Fermín Alfaya ...................................... 11 votos. Para el distrito de Caldas - Cambados. El resultado de escrutinio fue el siguiente: Para el 1º turno: Ilmo. sr. d. José Salgado......................... 18 votos. Para el 2º turno. d. Prudencio Otero. .................................11 votos. Para el 3º turno: d. Augusto González Besada.................... 9 votos. Para el 4º turno: d. Bernardo S. Cobián.............................. 9 votos. Quedan por lo tanto designados los turnos de dichos distritos en la forma indicada. Se procedió igualmente en votación secreta al nombramiento de vicepresidente de la Comisión Provincial. Resultado del escrutinio para Vicepresidente de la Comisión Provincial: Excmo. Sr. D. Eduardo Matos, quince votos ........ 15. D. Lorenzo García Vidal, un voto ......................... 1. D. Miguel Nine, un voto ......................................... 1. Papeleta en blanco, un voto 1. Queda por lo tanto elegido vicepresidente de la Comisión Provincial el excmo. sr. d. Eduardo Matos. El excmo. sr. gobernador presidente indicó a la Diputación que se estaba en el caso de proceder al nombramiento de los 4 señores diputados que como vocales deben formar parte de la Junta Provincial del Censo y se retiró del salón. Ocupó la presidencia el Sr. Guerra procediéndose en votación secreta una nominal de los 4 señores vocales mencionados. El resultado del escrutinio fue el siguiente: D. Juan Martínez Casal, cuatro votos ...... 4. D. Gaspar Massó, cinco votos................. 5. D. Augusto G. Besada, cuatro votos ........ 4. D. Miguel Nine, tres votos ........................ 3. Una papeleta en blanco. Quedan por lo tanto nombrados dichos señores. Siendo hora ya avanzada y el día de mañana feriado se señala el 7 del actual a las once de la mañana para la inmediata sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición