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Acta de sesión 1891/01/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.008/1.1891-01-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/01/12_Ordinaria

  • Data(s) 1891-01-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 15 (Sres. Guerra presidente, Prudencio Otero, Massó, Cadaval, Martínez Casal, García Vidal, S. Cobián, S. Cobián, G. Besada, López de Neira, Salgado, Pereira, Álvarez Giménez, Alfaya, Aguiar, Iglesias, Gumersindo Otero, Matos). 1. Leída el acta de la anterior, fue aprobada. ------ Folla: 15 2. El sr. presidente manifiesta que al terminar la sesión anterior quedó pendiente de votación el extremo de sí la proposición presentada por el Sr. Álvarez Giménez debía pasar o no a una Comisión que dictaminase sobre ella. Puesto a votación nominal dio el siguiente resultado: Señores que dijeron Sí: Cadaval, García Vidal, S. Cobián, López de Neira, Sr. presidente. Señores que dijeron No: Salgado, Pereira, Alfaya, Aguiar, Iglesias, Otero D. Gumersindo, Matos, Martínez Casal, Besada D. Augusto, Otero D. Prudencio, Massó. Quedó por consecuencia puesta a discusión la proposición del Sr. Álvarez Giménez. Usó de la palabra el sr. Cadaval sosteniendo la incompatibilidad legal del cargo de director del Instituto con el de diputado provincial e invocando como fundamento el art. de la ley que al declarar la incompatibilidad del cargo de diputado, como todo empleo activo del Estado, la Provincia o el Municipio solo exceptúa de tal incompatibilidad a los catedráticos de Universidades e Institutos y en ningún caso a los rectores o directores de establecimientos de enseñanza que desempeñan sus cargos por real nombramiento. Dice que en el año de 1881 se declaró de Real Orden la incompatibilidad del cargo de director del Instituto con el de diputado y que desde entonces acá ni ha variado la legislación que sirvió de fundamento a la RO de referencia ni ha cambiado la condición del sr. Álvarez Jiménez. El sr. Álvarez Giménez sostiene la compatibilidad de los cargos que ejerce citando el art. 275 de la Ley de instrucción pública por el cual se establece que el cargo de director debe recaer en un catedrático y deduce en consecuencia que si éste es compatible según la ley con el de diputado, también debe entenderse que lo es áquel. Concluye, después de invocar varios fundamentos legales, solicitando de la Corporación se sirva estimar la proposición presentada. Rectifica brevemente el sr. Rodríguez Cadaval. El sr. presidente declara puesta a votación si se aprueba o no dicha proposición. Salen del salón los sres. Gumersindo Otero, Martínez Casal y Álvarez JGménez. El resultado de la votación nominal fue el siguiente: Señores que dijeron Sí: Salgado, Pereira, Alfaya, Aguiar, Iglesias, Matos, Besada D. Augusto, Prudencio Otero, Massó. Señores que dijeron No: Cadaval, S. Cobián, López de Neira, García Vidal, Sr. presidente. ------ Folla: 16 3. Dada cuenta de una comunicación del Excmo. Sr. gobernador civil de esta provincia en la que transcribe otra del Ilmo. Sr. subsecretario de Gobernación por la cual se interesa manifieste esta Diputación Provincial las condiciones en que ofrece la instalación en el nuevo Palacio Provincial de las oficinas del Gobierno Civil de esta provincia y casa particular del Sr. gobernador, se acuerda a proposición del Sr. González Besada contestar la referida comunicación manifestando que en el ánimo de esta Corporación está la cesión gratuita y permanente del local necesario para la instalación del Gobierno Civil y de sus dependencias; pero como quiera que en lo sucesivo pudieran aumentarse las necesidades de esta Corporación Provincial, sin que se pueda prever la razón de tal aumento, entiende que se está en el caso de que esta cesión que se hace sin exigir por ella precio alguno de arrendamiento, quede limitada al término de 10 años y prorrogada por otros 10 si al finalizar el plazo indicado no lo impidiesen nuevas necesidades no previstas en los momentos actuales. ------ Folla: 16 4. Dado cuenta de los dictámenes emitidos por las Comisiones de Beneficencia, Cuentas y Palacio provincial proponiendo se aprueben los acuerdos tomados por la Comisión Permanente desde 1º de abril a fin de diciembre del año último por lo que se refiere a estos ramos de la administración en uso de las facultades que le confiere el párrafo 3º, art. 98 de la Ley provincial, la Diputación los aprueba por unanimidad. ------ Folla: 16 5. Dado cuenta de una solicitud presentada por Dª Ceferina Rucabado, Dª Encarnación, Dª Adelaida y Dª Elisa Peña Rucabado, viuda e hijas respectivamente del sr. s. Luis F. de la Peña, secretario que fue de esta Diputación Provincial en súplica de que se le conceda una pensión consistente en la mitad del sueldo que ha disfrutado el finado, se acuerda por mayoría de votos conceder a la señora Dª Ceferina Rucabado, viuda de Peña, durante los días de su vida una pensión consistente en 1.500 pts anuales. ------ Folla: 16 6. Dada cuenta de una solicitud presentada por el alcalde de [Pontevedra] esta capital en súplica de que se le conceda una subvención de 7.500 pts para el ensanche y reparación del camino vecinal que une esta ciudad con la inmediata parroquia de Marcón y leído el dictamen que ha emitido la Comisión de Fomento, se aprueba por unanimidad. El dictamen dice así: "A la Excma. Diputación Provincial: Los que suscriben han estudiado la solicitud que a la excma. Diputación dirige el Ayuntamiento de Pontevedra y considerando plausible el pensamiento que la informa y el proyecto que se propone. En consecuencia es de sentir que se conceda al Ayuntamiento de Pontevedra la subvención de 7.500 pts que solicita para el camino de Pontevedra a Marcón (que fue reparado por el Ayuntamiento en una extensión de 2 km próximamente con el ancho de 6 metros) bajo las condiciones siguientes: 1ª: Que ha de afirmarse cuando menos por la Corporación municipal dos kilómetros, continuando la reparación y regularización del camino la mayor extensión que le sea posible. 2ª: Que el afirmado ha de tener cuando menos 3 metros y medio de ancho y el espesor de 20 a 24 centímetros en el eje y de 10 a 12 en los mordientes. 3ª: Que no tendrá pendiente superior a las autorizadas en las carreteras del Estado. 4ª: Que el pago se hará por cuartas partes sin que se verifique el del 2º el plazo sino acredita por certificación facultativa haber ejecutado la 1ª cuarta parte del expresado afirmado; y así sucesivamente. 5ª: Que dicho pago se hará por cuenta del capitulo de carreteras del presupuesto ordinario o del adicional en su caso, en la cantidad o cantidades que aparezcan notoriamente sobrantes en el respectivo ejercicio. 6º Que se encargue el sr. ingeniero jefe de las carreteras provinciales la inspección de la inversión de la cantidad concedida. Pontevedra, enero 11 de 1891. Augusto Besada Bernardo S. Cobián López. Camilo Pereira." ------ Folla: 17 7. Dada cuenta de la solicitud presentada pro d. Nicolás Taboada en súplica de que se le conceda una subvención de 1.500 pts para la publicación de una obra "Historia de Vigo", leído el dictamen de la Comisión de Fomento en el que se propone que pase a informe la citada solicitud de la Comisión de Biblioteca autorizando a la Comisión Provincial para que adopte la resolución que estime conveniente, se acuerda aprobar este dictamen con la adicción que si en un plazo breve no informa dicha Comisión de Biblioteca, quede autorizada la Comisión Provincial para adoptar su resolución sin necesidad de previo informe. ------ Folla: 17 8. Diose cuenta de una pretensión el Ayuntamiento de Vilagarcía en la que solicita se le conceda una subvención para la construcción de un cementerio en aquella villa y leído el dictamen de la Comisión de Fomento que propone la concesión de la subvención solicitada aunque entendiéndose reducida al 50% del importe de las obras en subasta, usó de la palabra el sr. Aguiar recordando que el último presupuesto fue devuelto por el Ministerio de la Gobernación por consignarse en él subvenciones excesivas y dice que en su sentir lo sería en gran manera una subvención que alcanzase a la mitad de coste de las obras en subasta. El sr. González Besada sostiene el dictamen formulado por la Comisión sobre el hecho de que el Ayuntamiento de Vilagarcía ha obtenido ya una subvención importante, cual fue la del 50% para las obras de traída de aguas a dicha villa y dice que si hoy se le concede lo que pide se verá imposibilitada la Diputación Provincial para subvencionar obras de otros ayuntamientos que nada han solicitado todavía. Rectifican los Sres. Besada y Matos y, a proposición del Sr. Iglesias Añino, se acuerda aprobar el dictamen de la Comisión de Fomento con la adicción de que la subvención que se concede no podrá nunca exceder de 10.000 pts. ------ Folla: 17 9. De conformidad con el informe emitido por la Comisión de Hacienda se desestimó una pretensión formulada por Dª Adriana Quiroga, huérfana del diputado provincial que fue d. José Quiroga, en súplica de que se le conceda una pensión. ------ Folla: 17 10. Asímismo fue desestimada la solicitud presentada con igual objeto [solicitud de pensión] por Dª Ramona Armesto, madre del diputado provincial que fue d. Indalecio Armesto. ------ Folla: 17,18 11. Diose cuenta de una proposición firmada por 3 sres. diputados que literalmente dice: "A la Excma. Diputación Provincial: Los diputados que suscriben a la Diputación proponen: que habiéndose aumentado considerablemente por virtud de la nueva ley electoral los trabajos de Secretaría hasta el punto de no ser posible a los empleados que en la actualidad existen, desempeñar dichos trabajos, hácese necesario hasta como medida económica nombrar 2 empleados más, que se dediquen única y exclusivamente a las operaciones del censo, evitando de esta suerte la necesidad de designar temporeros que los realicen que por la premura del tiempo en que lo hacen y el exceso de trabajo ocasionan mayores dispendios. Como quiera que estos empleados deben ir agregados a la Presidencia para el nombramiento de 2 cuando menos y a cuyo objeto deben señalarse para los gastos de material y sueldo de aquellos empleados la suma de 4.000 pts. Palacio Provincial de Pontevedra, 12 de enero de 1891. Augusto Besada. Prudencio Otero Sánchez. Bernardo S. Cobián López." Abierta discusión sobre ello sostuvo el sr. González Besada la necesidad de la creación de las 2 plazas que dicha proposición indica. El sr. Matos la impugna manifestando que con el nombramiento de 2 nuevos empleados no desaparece la necesidad de hacer uso de empleados temporeros en las épocas de revisión del censo electoral. El Sr. Aguiar sostiene lo manifestado por el Sr. Matos. Rectifican brevemente los sres. Besada y Matos y el Sr. Cadaval propone la creación de 1 sola plaza. El sr. Iglesias pregunta cuál es la asignación que se señala a cada uno de los empleados cuya necesidad se encarece en la proposición objeto del debate. Los sres. Besada y Cobián sostienen que en el caso de crearse 1 sola plaza debe asignarse al funcionario que la desempeñe el sueldo de 1.500 pts anuales. El sr. presidente pone a votación si se aprueba la proposición tal como ha sido presentada o con la modificación de que sea 1 sola la plaza objeto de nueva creación y para la cual se consigne en el presupuesto 1.250 pts de sueldo y 1.250 pts para gastos de material. Fue aprobada la proposición por mayoría de votos con la modificación propuesta por el Sr. presidente. Se levantó la sesión convocando para la inmediata a las 7 de la noche. ------

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