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1891-02-26_Extraordinaria. Acta de sesión 1891/02/26_Extraordinaria
Acta de sesión 1891/02/26_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.008/1.1891-02-26_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1891/02/26_Extraordinaria
Data(s) 1891-02-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 18,19 (Sres. Guerra, presidente. Prudencio Otero, Massó, Augusto Besada, Iglesias, Alfaya, Nine, Vidal, Álvarez Jiménez, López de Neira, Matos, Suárez Cobián, Martínez Casal). 1. Se abrió la sesión a las 2 de la tarde y leída el acta de la anterior pidió y obtuvo la palabra el sr. Álvarez Giménez manifestando que el acta de que se acaba de dar lectura carecía de exactitud al consignar el hecho de que se habían concedido facultades al sr. presidente de la Diputación para la designación del individuo que ocupa en la actualidad la plaza de auxiliar de los trabajos del censo cuya creación fue acordada por la Excma. Diputación Provincial. Dice que él interrogó a la Presidencia para que de un modo claro se determinase si era a esta o a la Junta Provincial del censo a quien se concedían facultades para el nombramiento del referido auxiliar y que antes de que esta pregunta obtuviese contestación levantó la sesión el sr. presidente al mismo tiempo que el sr. Matos manifiesta que no había número suficiente de sres. diputados para tomar acuerdo. El Sr. presidente explica el hecho en el sentido de que se puso a votación la proposición referente a la creación de dos plazas de auxiliares para los trabajos del censo la cual fue aprobada sin otra modificación que la de que fuese 1 sola en vez de 2 la plaza objeto de nueva creación, y que cometiéndose en la citada proposición al presidente de la Diputación Provincial la facultad de nombrar el referido funcionario es claro que aprobada aquella lo fue en todas sus partes y quedó en consecuencia determinado que el presidente de la Diputación corresponda tal nombramiento. Día que después de esta fue cuando el sr. Matos hizo las observaciones que indica el sr. Álvarez Giménez. Interviene en el debate el sr. Matos manifestando que en efecto se puso a votación el hecho concreto del nombramiento como atribución del Presidente o de la Junta, pero que no se consigna en el acta la observación hecha por algunos sres. diputados de que no había nº bastante para tomar acuerdo. El sr. Prudencio Otero sostiene la veracidad del acta. Rectifican brevemente los sres. Matos y Álvarez Giménez. El sr. Iglesias propone la aprobación del acta puesto que, acordada la creación de dicha plaza, estaba en el espíritu de la Corporación el inmediato nombramiento del funcionario que había de desempeñada. La Diputación aprueba el acta tal cual se halla redactada. ------ Folla: 19,20 3. Diose cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Fomento que propone la aprobación de los acuerdos tomados por la Comisión Permanente desde 1 de abril a fin de diciembre del año último en lo relativo a este ramo de la administración provincial y la Diputación acuerda prestarle dicha aprobación por unanimidad. Así bien se dio cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos que literalmente dice. "A la Excma. Diputación: La Comisión de Presupuestos ha examinado los acuerdos tomados por la Comisión Provincial desde 1º de abril a 31 de diciembre último, haciendo uso de las atribuciones que le concede el párrafo 3º del art. 98 de la ley, y hallándolos ajustados a las prescripciones legales, propone a VE se digne prestarle su aprobación, con las adiciones y modificaciones que en 3 de los mismos se hacen, en la forma siguiente. 1ª: Que el de 30 de junio por el que mandaron pagar a d. Juan Álvarez 900 pts por servicios prestados como delegado para la revisión de la contabilidad del ayuntamiento de Meaño, se entienda que dicho pago se hizo a calidad de reintegro por el referido Ayuntamiento a fondos provinciales en cumplimiento a lo acordado por la Comisión Provincial en 5 de marzo de 1888, a cuyo efecto se procederá inmediatamente a la formación del oportuno expediente de reintegro. 2ª Que el de 13 de octubre se redacte en esta forma: ""Esta Comisión Provincial para las obras del muro que debe cerrar el terreno adyacente a este Palacio, tejas para las salidas de aguas y demás que son necesarias ejecutar en las dependencias del mismo destinadas a habitaciones del Sr. gobernador civil cuyas obras figuran presupuestadas en 32.555 pts 37 céntimos, acuerda aprobarlo y que las indicadas obras se saquen a subasta pública con sujeción al pliego de condiciones económicas que al efecto se formule". 3ª Que al de 30 de diciembre aprobando el reglamento para el aseo y limpieza de este Palacio Provincial, se le añadirá, caso concreto que nos ocupa, daría por resultado que la Excma. Diputación provincial tuviese que llevar la contabilidad de los ayuntamientos morosos, que dentro de corto espacio de tiempo lo serán todos. No es menos procedente y necesario la modificación que se hace en el acuerdo de 13 de octubre pues que las obras que se construyan por cuenta de fondos provinciales han de adjudicarse necesariamente en pública subasta según así lo prescribe el art. 1 del Real Decreto de 4 de enero de 1883, que dice "Los contratos que celebren las Diputaciones Provinciales o los Ayuntamientos para toda clase de servicios, obras, compras, ventas y arrendamientos y en general todos aquellos que hayan de producir gasto o ingreso en los fondos provinciales o municipales, se celebrarán por remate, previa subasta pública. Se exceptúan únicamente los contratos que se enumeran en el art. 36. Ante disposición tan terminante no cabe dudar, ni es posible, que las obras de la referencia se adjudiquen en distinta forma que la que previene el Real Decreto citado, sin incurrir en las responsabilidades que determinan los números 1 y 4 del art. 131 de la Ley provincial. No obstante VE acordará como siempre lo más acertado. Palacio Provincial de Pontevedra, enero 12 de 1891. Manuel R. Cadaval. Lorenzo G. Vidal. Juan Martínez" ------ Folla: 20,22 4. El Sr. Álvarez Giménez hace uso de la palabra manifestando que el dictamen de la Comisión de Presupuestos en cuanto se refiere al acuerdo adoptado por la Comisión Permanente en 13 de octubre último, le afecta como miembro que era de la citada Comisión; y en tal concepto se ve en la necesidad de defender la conducta de ésta y sostener la validez de aquel. Dice que el Real Decreto de 4 de enero de 1883, de cuyas formalidades pretende la Comisión de Presupuestos que se ha prescindido al adoptar el acuerdo de referencia no se ha tenido en cuanta nunca o por lo menos se ha prescindido de él en la mayoría de los casos. Cita distintas otras de mayor coste y de mayor importancia que se hicieron con carácter adicional en otras ocasiones y dice que la Comisión Provincial, entendiendo que era urgente la ejecución de las obras de cierre del Palacio, acordó la ejecución de las mismas para impedir frecuentes invasiones tan fáciles en los días de feria y que entendiéndolo así adjudicó la obra de que se trata como adicional con la rebaja del 12%. Cita modificaciones de presupuesto introducidas en las obras del Palacio Provincial a cuya Comisión inspectora dice pertenecía el sr. Guerra, variaciones fundadas en motivos de urgencia y se extraña que la Comisión de Presupuestos no haya echado de ver que tal era la práctica de Comisiones anteriores. Termina manifestando que la Comisión que tomó el acuerdo objeto del debate obró con el mejor de los deseos. El Sr. presidente, aludido por el Sr. Álvarez Giménez, abandona la presidencia que ocupa el sr. Matos, y manifiesta, que si bien es cierto que durante la construcción del Palacio se ha hecho variaciones fueron algunas de ellas dentro del presupuesto y otras en sustitución, por manera que tales variaciones ni implicaban gastos mayores, ni se acordaban prescindiendo de las formalidades legales, y que cuando se trató de construir una puerta cuyo coste parecía excesivo se ejecutó la obra por concurso. Sostiene que las obras de cierre del Palacio Provincial no tienen carácter de obras adicionales ni han sido declaradas tales y que en consecuencia procede anunciar la subasta ya que no existe un pliego de condiciones económicas que pueda obligar al contratista a cumplir dentro de un plazo determinado y ya que por razón de su coste están dichas obras comprendidas en el RD de 4 de enero del 1883. Termina aplaudiendo el celo de la Comisión permanente, pero manifestando que no quiere incurrir en responsabilidad futuras, responsabilidades que alcanzarían a la Diputación si aprobase tal acuerdo. El Sr. García Vidal manifiesta que como individuo de la Comisión de presupuestos se proponía defender el dictamen que había suscrito, pero que defendido ya por el Sr. Guerra Cobián solo le resta hacer presente a la Diputación que no puede aprobar el acuerdo sin contraer responsabilidad dado el coste excesivo de las obras; y que la subasta de las mismas es una satisfacción necesaria a la opinión alarmante. El Sr. Matos dice que como individuo de la Comisión provincial que suspendió el acuerdo contribuyó a adoptar tal resolución por que no solo no estaba aprobado por la Diputación provincial, sino que estaba impugnando en su dictamen por la Comisión de presupuestos. El Sr. Iglesias Añino sostiene que a su entender la Comisión provincial que adoptó el acuerdo ha procedido legalmente y con el mejor deseo; que tenía precedentes bastantes que autorizasen tal acuerdo, pero que puesto que se han presentado reparos se hace necesario que la Diputación apruebe lo hecho y acuerde anunciar la subasta de las obras con lo cual no se lastimen los intereses de nadie y se salvan todos los escrúpulos. La Diputación acuerda que se apruebe el dictamen de la Comisión de presupuestos en cuanto se refiere a los acuerdos tomados por la Comisión provincial de 30 de junio a 30 de diciembre de 1890 y por lo que toca al de 13 de octubre del mismo año se acuerda aprobarlo y que se saquen a subasta las obras del muro de cierre exterior del Palacio Provincial sin perjuicio de abonar al contratista las obras ejecutadas, aprobando la suspensión de dichas obras acordada por la Comisión permanente actual a la cual se autoriza para la subasta. ------ Folla: 19 2. Se dio lectura a la memoria del proyecto del presupuesto adicional al ordinario vigente presentado por la Ordenación de pagos y hallandose incompleta, la Comisión de Presupuestos por ausencia de algunos srs. diputados, se acuerda completarla nombrando a los srs. Besada, Nine e Iglesias y declarado urgente el desapcho de este asunto se encarece a ña Comisión que dictamine en el mas breve plazo posible suspendiendose la sesión por el tiempo necesario al efecto. Reanudada se dio lectura al dictamen emitido por dicha Comisión de Presupuestos que literalmente dice: " A la Diputación Provincial: La Comisión de Presupuestos ha examinado el presupuesto adicional al del corriente ejercicio; y mediante que los créditos que el mismo contiene no ofrecen dificultad alguna para su aprobación, propone que la Diputación se sirva aprobarlo incluyendo entre las subvencines que ya comprende, la de 1.000 ptas para las obras del puente de Ribela en el Ayuntamiento de A Estrada y la de 1.875 como 4ª parte de la del camino vecinal de Pontevedra a Marcón, cuyas subvenciones están ambas concedidas de antemano por esa Corporación. Habiendo de refundirse los gastos e ingresos de este presupuesto adicional en los del ordinario vigente, resultará nivelado el refundido, cuyo importe asciende a la cantidad de 1.145.278 pts y 4 céntimos. pontevedra, 26 de febrero de 1891: Lorenzo G. Vidal, Juan martÌnez, Miguel Nine, Eduardo iglesias, Augusto González Besada". La Diputación acuerda probarlo por unanimidad. ------
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