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1891-11-03_Nocturna. Acta de sesión 1891/11/03_Nocturna
Acta de sesión 1891/11/03_Nocturna
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.008/1.1891-11-03_Nocturna
Título Acta de sesión 1891/11/03_Nocturna
Data(s) 1891-11-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 39 (Sres. gobernador presidente Sabino González Besada. Guerra, Massó, Otero D. Prudencio, Neira, Besada, López Pérez, Senra, Cadaval, Vidal, Lema, Millán, Pereira, Álvarez, Iglesias, Martínez, Nine, Otero D. Gumersindo, Matos, Limeses.) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 39 2. Se dio cuenta de los dictámenes emitidos por las Comisiones de Presupuestos, Fomento, Beneficencia y Biblioteca, proponiendo la aprobación de los acuerdos adoptados por la Comisión Provincial desde 1º de abril a 31 de octubre último, y la Corporación por unanimidad, otorga su aprobación a los referidos dictámenes. ------ Folla: 39,41 3. Se dio cuenta de la proposición de los Sres. Iglesias, Cadaval y Limeses referente a la subvención de las obras del ferrocarril de bajada al muelle de Vigo y del dictamen de la Comisión de Fomento, que literalmente dice: "Los que suscriben piden a la Excma. Diputación provincial se sirva acordar una subvención de 200.000 pts, mitad calculada del importe de las expropiaciones que hay que satisfacer para la ejecución del ferrocarril que enlace la estación con los muelles del puerto de Vigo, pidiendo autorización para transferir desde luego las sumas presupuestadas en el actual ejercicio para obras y proyectos que no pueden llevarse a cabo durante el mismo, e incluyendo en el adicional y en el próximo las necesarias al completo de la suma indicada, que será satisfecha a la Sociedad o particular que resulte concesionario, bajo la condición de haber de ejecutar las obras en el plazo señalado por el Gobierno. Palacio Provincial. Pontevedra, noviembre 3 de 1891. Manuel R. Cadaval, Eduardo Iglesias, Ángel Limeses". "A la Excma. Diputación. Los que suscriben, vocales de la Comisión de Fomento, han examinado detenidamente la proposición de los Sres. Rodríguez Cadaval, Iglesias Añino y Limeses Castro, sobre concesión de 200.000 pts para la ejecución del ramal que enlace el puerto de Vigo con la estación del ferrocarril y en su vista emiten el siguiente dictamen. No creen necesario encarecer la importancia de la obra que se proyecta y que motiva la proposición suscrita por los diputados del distrito electoral de Vigo, toda vez que equivaldría tanto como a suponer por un momento que hubiese en el seno de la Corporación Provincial, persona capaz de ponerle en deuda. No al pueblo de Vigo, sino a la Provincia entera aprovecha la obra que el pueblo de Vigo intenta acometer y es tanta la urgencia de su realización que a tamaña necesidad se debe la gran crisis comercial que agobia a la Provincia entera. Cierto es que la subvención que se interesa pudiera aparecer a primera vista excesiva no atendiendo al coste de la obra y si al estado de los fondos provinciales, pero no es menos cierto también que siendo las subvenciones del Estado harto insignificantes para obras, de suyo tan costosas, y siendo la Provincia la llamada a beneficiarse en primer término, justo y natural parece que se imponga un sacrificio con tanto mayor motivo, cuanto que su situación financiera lo consiente. Dadas la importancia y la urgencia de la obra, y teniendo en cuenta a la vez que muchas de las incluidas en el actual presupuesto provincial, no pueden llevarse a cabo en el ejercicio económico corriente, la Comisión que suscribe, entiende que para facilitar el enlace del puerto de Vigo en la estación del ferrocarril, procede solicitar la oportuna autorización para transferir desde luego a la mencionada obra, las sumas asignadas a obras y proyectos que no puedan llevarse a cabo durante el actual ejercicio económico y consignando en el adicional y en le presupuesto próximo, la cantidad necesaria hasta completar la suma indicada de 200.000 pts que será satisfecha a la Sociedad o particular que resulte concesionaria, bajo la condición de ejecutar las obras en el plazo que el Gobierno señalase para la terminación de las mismas. Palacio Provincial de Pontevedra 3 de noviembre de 1891. Augusto G. Besada, Camilo Pereira." 4. Hizo uso de la palabra el Sr. González Besada quien, como individuo de la Comisión de Fomento, defiende el anterior dictamen demostrando la innegable utilidad de la obra que se pretende subvencionar y sosteniendo que no puede calificarse de excesiva la cantidad que como subvención propone la Comisión de Fomento, por cuanto sí bien la obra es de un coste excesivo por ser reducido el número de kilómetros a que se extiende, no puede obtener subvención cuantiosa de los fondos del Estado y precisa recurrir a los fondos de la Provincia, grandemente interesada en que el referido proyecto se realice. El Sr. Álvarez Jiménez, manifiesta que sin oponerse a la subvención de que se trata, pues que reconoce la utilidad de la obra que se proyecta, no halla forma alguna de que las 200.000 pts se satisfagan con transferencias de crédito en el presupuesto actual y con cantidades que al efecto se consignen en el presupuesto adicional y en el ordinario próximo, por cuanto que en el presupuesto vigente hay obras obligatorias de que no es posible prescindir y un personal a quien hay que satisfacer sus haberes y desea, en consecuencia, procediendo con verdadero acierto, se acuerde el pago en condiciones posibles, mucho más cuando se solicita en proposición firmada por 11 señores diputados otra subvención de 25.000 duros para la construcción de una fábrica de tabacos en esta capital [Pontevedra], cantidad que unida a la de 40.000 conque se subvenciona el ferrocarril de bajada al muelle de Vigo, constituye una carga enorme para el presupuesto provincial. El Sr. González Besada, sostiene nuevamente las conclusiones del dictamen de la Comisión de Fomento. El Sr. Álvarez Jiménez insiste en lo manifestado anteriormente, sosteniendo que las subvenciones concedidas para obras deben respetarse y entre ellas, la que para la construcción de un Palacio de Justicia, acordó conceder esta Corporación. Y en este motivo pregunta en qué estado se hallan los proyectos del referido Palacio y lo que ha hecho hasta ahora la Comisión mixta nombrada al efecto. El Sr. Iglesias Añino, que había pedido anteriormente la palabra, manifiesta que puesto que la Corporación reconoce por unanimidad la utilidad de la obra de que se trata, y no combate por excesiva la cantidad, existiendo solamente divergencias en cuanto a la forma, se sirva acordar la concesión de esta subvención tal como la propone en su dictamen la Comisión de Fomento, pues que en poco ni en mucho ha de mermar ni perjudicar otras subvenciones concedidas anteriormente; o cuando más que ser acuerde que si el sobrante en el presupuesto actual no alcanza al 50% se reparta lo demás en dos presupuestos. Hace uso de la palabra el Sr. Cadaval demostrando la utilidad práctica de la obra de referencia y extrañándose de que cuando asunto de tanta utilidad se discute, se mezclen y traigan a discusión otros asuntos y otras subvenciones a las cuales en nada se perjudica, por que cuando el crédito presupuestado no se invierte, es un crédito inútil un crédito muerto; Crédito que es precisamente el único que en el presupuesto vigente se trata de aprovechar, aplicándole al pago de la subvención referidas. Rectifica brevemente el Sr. Álvarez Jiménez. El Sr. Limeses sostiene el dictamen de la Comisión de Fomento y dice que le obliga a usar de la palabra la alusión que el Sr. Álvarez Jiménez hizo al Palacio de Justicia. Que la citada Comisión se ha reunido, pero que no existe cantidad alguna consignada en el presupuesto para la ejecución de las obras y he ahí la razón de que no se realizase el proyecto; proyecto que a su juicio no es de tan urgente necesidad como el de construcción de un hospital que sustituya al que hoy existe, insuficiente y en malas condiciones y hoy de más urgente necesidad que nunca, ya que la subida de estancias de los enfermos que ingresan en el hospital de Santiago, obliga a esta provincia a buscar alguna economía en el hospital municipal de esta ciudad. El Excmo. Sr. gobernador presidente, declara suficientemente discutido el asunto. Puesto a votación, acuerda la Corporación por unanimidad aprobar el dictamen de la Comisión de Fomento. ------ Folla: 41,42 4. Diose lectura a la proposición firmada por 11 señores diputados referente a la concesión de subvención para la construcción de una fábrica de tabacos en [Pontevedra] esta capital que literalmente dice: "A la Excma. Diputación: Los diputados que suscriben, teniendo en consideración que entre la compañía arrendataria de tabacos, el Gobierno de SM y el Excmo. Ayuntamiento de esta capital, existe un contrato, por el cual la compañía se obliga a instalar en esta ciudad una fábrica de tabacos mediante la construcción del edificio por cuenta del municipio, y que los fondos y recursos de la Corporación municipal son notoriamente insuficientes para realizar por si sola tan importante y trascendental mejora, que ha de alcanzar seguramente con sus beneficios a toda la Provincia, tienen la honra de proponer y pedir a la Excma. Diputación, se digne conceder para esta obra como auxilio al Ayuntamiento de la capital una subvención proporcional del 25% siquiera del costo del edificio que se construya por el Ayuntamiento, siempre que no exceda de 25.000 duros, la cuarta parte de dicha obra y esta cantidad en todo caso. Pontevedra noviembre 3 de 1891". Prudencio Otero Sánchez, Eduardo Matos, Fermín Alfaya, Gumersindo Otero, Emilio Álvarez Jiménez, Juan Martínez, Gaspar Massó, Miguel Nine, Augusto G. Besada, Camilo Pereira y Bernardo Cobián." ------ Folla: 42 5. Diose cuenta de la solicitud del Ayuntamiento de A Estrada en súplica de que se conceda subvención para la construcción de una Casa Consistorial y del dictamen que literalmente dice: "A la Excma. Diputación. Los que suscriben, vocales de la Comisión de Fomento, han examinado la comunicación del alcalde de A Estrada, así como los planos y presupuestos referentes a la nueva casa consistorial que aquel ayuntamiento trata de construir y en cuya comunicación se solicita que la Excma. Diputación se sirva abonan la justicia de la pretensión como que los que suscriben no vacilan en hacerlas suyas. El presupuesto de la obras ascienden a 91.751 pts y la subvención no debe, en sentir de los infrascriptos, bajar de 32.000 pts, cantidad que ni aún alcanza a la con que el referido Ayuntamiento contribuye a fondos provinciales en el corriente ejercicio. Palacio Provincial 3 de noviembre de 1891. Augusto G. Besada, Camilo Pereira, Bernardo S. Cobián." La Corporación acuerda aprobarlo. ------ Folla: 42 6. Diose cuenta de la solicitud del Ayuntamiento de Carbia en súplica de subvención de las obras de reparación y ensanche del camino municipal que conduce de Ponte Ledesma a Ponte Toiriz y del dictamen de la Comisión de Fomento que literalmente dice: "A la Diputación. Los que suscriben, vocales de la Comisión de Fomento, han examinado una instancia que a la Excma. Diputación eleva el Ayuntamiento de Carbia a medio de su alcalde presidente en solicitud de que se subvencione la apertura y construcción de un camino vecinal en aquel término, cuyas demás circunstancias determina la misma a instancia. El Ayuntamiento de Carbia tiene en favor de su pretensión consideraciones de gran valía. Corresponde a una de las comarcas más importantes del Norte de la Provincia, pero incomunicada hasta el punto de no cruzarla ninguna carretera. Además es digno de tenerse en cuenta que este Ayuntamiento, después de no ser de los menos a contribuir para fondos provinciales, nunca obtuvo subvención de ningún género que sepan los que suscriben. Por estas breves consideraciones, proponen a la Excma. Diputación se sirva conceder como subvención la cantidad de 5.000 pts. La Diputación acuerda aprobar el anterior dictamen. ------ Folla: 42,43 7. Diose cuenta de la solicitud del Ayuntamiento de Cerdedo en súplica de que se subvencione la construcción de un camino vecinal que ponga al referido distrito en comunicación con la capital del partido judicial [A Estrada] y del dictamen de la Comisión de Fomento que literalmente dice: "A la Excma. Diputación. Los que suscriben, vocales de la Comisión de Fomento, han examinado una comunicación del alcalde de Cerdedo a que acompaña certificación de un acuerdo de aquel Ayuntamiento para que se subvencione la construcción de un camino vecinal que ponga el referido distrito en comunicación con la capital del partido judicial y propone que se acceda a lo solicitado, entendiéndose subvencionadas las obras con el 50% del importe del presupuesto que habrá de presentarse acompañado de los estudios y planos correspondientes. Al proponer ésto tienen en cuenta la importancia de la localidad, el ser Cerdedo uno de 3 ayuntamientos o términos municipales que componen el partido judicial de A Estrada y lo difícil del tránsito entre ambos puntos, con lo cual y prescindiendo de otras consideraciones, creen demostrada la necesidad de la nueva vía de que se trata. Palacio Provincial de Pontevedra noviembre 3 de 1891. Camilo Pereira, Augusto G. Besada, Bernardo S. Cobián." El Sr. Matos manifiesta que, sin oponerse a que la subvención se conceda, se aplace tal concesión hasta tanto que sea conocido el presupuesto de obras. El Sr. Iglesias sostiene que debe limitarse la subvención a una cantidad dada. El Sr. Otero D. Gumersindo manifiesta que se trata de un Ayuntamiento pobre e incapaz de realizar obras costosas y que entiende, en consecuencia, que se puede conceder el 50% que se solicita. La Corporación acuerda aplazar la concesión de la subvención hasta tanto que sea conocido el presupuesto de obras. ------ Folla: 43 8. Diose cuenta de la solicitud del Ayuntamiento de Cangas en súplica de que se le conceda subvención para la construcción de un cementerio en la parroquia de Aldán y del dictamen de la Comisión de Fomento que literalmente dice: "A la Diputación Provincial. La Comisión de Hacienda ha examinado el expediente formado y solicitud presentada de Cangas para subvención de las obras de un cementerio que se pretende construir en la parroquia de Aldán; y considerando atendibles las razones que el ayuntamiento de Cangas expone, se cree en el caso de proponer a la Excma. Diputación se le subvencione por una sola vez con la cantidad de 1.500 pts. Palacio Provincial de Pontevedra 3 de noviembre de 1801. Eduardo Matos, Antonio López de Neira." La Diputación acuerda aprobar el referido dictamen. ------ Folla: 43,44 9. Diose cuenta de las solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Poio y varios vecinos, en súplica de que se subvencione la recomposición del camino que desde esta capital [Pontevedra] conduce a aquel ayuntamiento y del dictamen de la Comisión de Fomento que literalmente dice: "A la Diputación Provincial. Los que suscriben, vocales de la Comisión de Fomento, han examinado las solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Poio y varios vecinos de aquel municipio en súplica de que se le conceda una subvención para recomponer el camino que desde esta capital conduce a aquel ayuntamiento. Aparte de la necesidad urgente de la obra, de lo exiguo que resulta la subvención que se solicita hay en la pretensión del Ayuntamiento de Poio una circunstancia que debe pesar en el ánimo de la Corporación provincial y es que no hay memoria que al Ayuntamiento mencionado, que como todos contribuye a sostener las cargas de la Provincia, se le haya concedido subvención alguna. Fundados en estas consideraciones, los vocales que suscriben proponen a la Excma. Diputación se sirva conceder al municipio de Poio una subvención de 3.000 pts con destino a la recomposición del camino que de esta capital conduce al Monasterio. Palacio Provincial 3 de noviembre de 1891. Augusto G. Besada, Camilo Pereira, Bernardo S. Cobián." La Diputación acuerda aprobar el dictamen anterior. ------ Folla: 44 10. Diose cuenta de la instancia presentada por Dª Juana Carballo del Río en súplica de pensión y del dictamen de la Comisión de Hacienda que literalmente dice.: "A la Diputación Provincial. La Comisión de Hacienda se ha enterado de la solicitud presentada por Dª Juana Carballo del Rio, viuda de D. Juan Varela Seijas, conserje; y teniendo en cuenta que la concesión de pensiones se halla sujeta a un reglamento aprobado por la Diputación Provincial y que la que se solicita no se halla dentro de las condiciones que aquel reglamento exige, propone a la Excma. Diputación se sirva denegarla. Palacio Provincial de Pontevedra 3 de noviembre de 1891. Eduardo Matos, Antonio López de Neira." La Comisión acuerda aprobar el anterior dictamen. ------ Folla: 44 11. Diose cuenta de la solicitud del director del Instituto en súplica de que se le subvencione para la más cómoda instalación de aquel centro de Instrucción y del dictamen de la Comisión de Fomento que literalmente dice: "A la Excma. Diputación. Los que suscriben, vocales de la Comisión de Fomento, han examinado una instancia que a la Excma. Diputación dirige el Sr. director del Instituto Provincial; y en su vista, atendidas las poderosas razones que de la misma resultan, proponen a la Excma. Diputación se sirva acceder al segundo de los extremos de la súplica de aquella, acordando en consecuencia aplocar el el presupuesto del actual ejercicio la cantidad de 10.000 pts con destino a remediar o corregir las deficiencias del local que hoy ocupan la enseñanza y administración del referido establecimiento. Palacio Provincial. Pontevedra 3 de noviembre de 1891. Augusto G. Besada, Camilo Pereira, Bernardo S. Cobián." El Sr. Iglesias Añino propone que, admitiendo en principio la súplica, se aplace la concesión de la subvención, hasta tanto que sea conocido el expediente y presupuesto de obras. La Corporación acuerda de conformidad con lo propuesto por el Sr. Iglesias Añino. ------ Folla: 44 12. Diose cuenta de la solicitud del Ayuntamiento de Ponte Caldelas en súplica de que se conceda subvención para la construcción de un puente y del dictamen de la Comisión de Fomento, que literalmente dice: "A la Diputación. Los que suscriben, vocales de la Comisión de Fomento, han examinado una instancia del alcalde de Ponte Caldelas pidiendo una subvención para la construcción de un puente; y visto el presupuesto y plano del mismo importando su costo 3.000 pts, proponen a VE se le concedan la 3ª parte de dicho importe, o sea 1.000 pts. Palacio Provincial. Pontevedra, noviembre 3 de 1891. Augusto G. Besada, Camilo Pereira, Bernardo S. Cobian." La Diputación acuerda aprobar el anterior dictamen. ------ Folla: 44,45 13. Diose cuenta de la solicitud presentada por los auxiliares de la Secretaría de esta Diputación en súplica de aumento de sueldo y de la proposición que literalmente dice: "A la Excma. Diputación. Los diputados que suscriben han examinado detenidamente la solicitud presentada por 6 empleados de la Secretaría de la Excma. Diputación en súplica de que se les aumente el exiguo sueldo que perciben en atención a los muchos años que llevan desempeñando sus puestos y a la ninguna esperanza que tienen de inmediato ascenso. Siendo urgentísima la necesidad de reorganizar la plantilla de los empleados a la vez que la de establecer un sistema de ascensos y aumentos de sueldo que sirva de garantía y estímulo a los mismos, los diputados que suscriben, proponen a la Excma. Diputación se sirva autorizar a la Comisión Permanente para que, de acuerdo con la ordenación de pagos y sin gravar en mayor cantidad lo consignado en presupuesto con cargo al personal, reorganice la plantilla y establezca un sistema de ascensos y distribuya equitativamente los sueldos. Y siendo a la vez urgente la necesidad de crear un auxiliar temporero de la Caja de Quintos proponen, a la vez que ínterin tanto no se lleve a cabo la reorganización de la plantilla, tenga a bien nombrar para dicho destino al Sr. D. Carlos Méndez García con la gratificación de 1.250 pts. Palacio Provincial de Pontevedra. noviembre 3 de 1891. Augusto G. Besada, Emilio Álvarez, Prudencio O. Sánchez, Miguel Nine." La Corporación acuerda aprobar la proposición anterior. ------ Folla: 45 14. Diose cuenta de una solicitud del médico director del Balneario de A Toxa y otros en súplica de que se subvencione la asistencia de bañistas pobres y del dictamen de la Comisión de Benefiencia que literalmente dice: "A la Excma. Diputación. La Comisión de Beneficencia, conforme en un todo con lo que se expone en la adjunta instancia, cree que el establecimiento de A Toxa merece la protección de este cuerpo provincial, no extendiéndose en consideraciones que huelgan, teniendo en cuenta la ilustración de los señores diputados y su celo por todo lo que interesar pueda al bien de esta Provincia y de la salud pública. En su virtud, pues, proponen a la Diputación Provincial se sirva subvencionar al establecimiento de A Toxa para los fines de que habla la exposición con la cantidad de 500 pts anuales. Palacio Provincial. Pontevedra, noviembre 3 de 1891. Emilio Álvarez Gimenez, Prudencio Otero Sánchez." Sostienen el dictamen los Sres. Matos y Otero D. Gumersindo. La Corporación acuerda aprobar el anterior dictamen. ------ Folla: 45 15. Diose cuenta de la solicitud presentada por D. Casimiro González en súplica de que se subvencionen los ensayos que practica para la destrucción de la filoxera y del dictamen de la Comisión de Fomento que literalmente dice: "A la Excma. Diputación. Los que suscriben, vocales de la Comisión de Fomento, han examinado una instancia de D. Casimiro González, vecino de la ciudad de Vigo, en la cual pide que de fondos provinciales se le conceda una subvención a fin de presentar en breve plazo el estudio completo de un procedimiento de su invención para destruír la filoxera. Los que suscriben entienden que no es factible por el momento apreciar el mérito del invento a que el recurrente alude, sin que esto signifique negárselo; y por lo tanto creen que lo más acertado es dejar la resolución de la solicitud a la prudencia y buen celo de la Comisión Provincial, autorizándola para que adopte el acuerdo que mejor estime, después de adquirir los antecedentes y datos que acaben de ilustrar el caso. Pontevedra, noviembre 3 de 1891. Augusto G. Besada, Camilo Pereira, Bernardo S. Cobian." Sostienen el dictamen el Sr. Iglesias Añino y le combate el Sr. Matos, manifestando que no existe la filoxera en la provincia de Pontevedra. La Diputación aprueba el anterior dictamen. ------ Folla: 45,46 16. Diose cuenta de la proposición referente a la concesión de una paga extraordinaria a los empleados de Secretaría, Contaduría, Depositaría y Archivo que literalmente dice; "Excma. Diputación. Los diputados que suscriben, reconociendo que los empleados de Secretaría, Contaduría, Depositaría y Archivo, vienen disfrutando exiguos sueldos, proponen a VE se les conceda de gratificación el importe íntegro de una mensualidad como en años anteriores con cargo al capítulo de imprevistos. Pontevedra, noviembre 3 de 1891. Miguel Nine, Juan Martínez, Prudencio Otero Sánchez." La Corporación acuerda aprobar la proposición anterior. Se levantó la sesión. ------
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