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1892-05-28_Extraordinaria. Acta de sesión 1892/05/28_Extraordinaria
Acta de sesión 1892/05/28_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.008/2.1892-05-28_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1892/05/28_Extraordinaria
Data(s) 1892-05-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 13 (Gobernador Presidente: Sabino G. Besada, Guerra, Otero D. Gumersindo, Massó, Besada, Lopez, Martinez, Lema, Vidal, Senra, Alvarez, Otero D. Prud., Nine, Matos, Iglesias, Neira, Aguiar, Salgado, Millán, Limeses). 1. Reunidos en el salón de sesiones del Palacio provincial los Sres. designados al margen, el Excmo. Sr. Gobernador declara abierta la sesión. Diose lectura del anuncio-convocatoria de la presente sesión y del acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 13,14 2. El Sr. gobernador presidente, manifiesta que el objeto de la presente reunión es la reforma del presupuesto aprobado en el mes de Abril último ajustándoles a las prescripciones del Real Decreto de tres del actual en cuanto se refiere a la plantilla de empleados y propone que la sesión sea suspendida por media hora durante la cual la Comisión de presupuestos examine el proyecto del ordinario vigente y dictamine respecto a su reforma. Reanudada la sesión a las cinco de la tarde con asistencia de los mismos Sres., excepción hecha de los Sres. Neira y Limeses diose lectura del dictamen de la Comisión de presupuestos que literalmente dice. A la Diputación. La comisión de presupuestos se ha enterado del R.D. de tres del actual que establece y determina las plantillas de las Diputaciones provinciales y ha examinado detenidamente el número y organización de los empleados que actualmente prestan servicio en las dependencias de esta Corporación, y en su vista propone: 1º. Que se apruebe el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio económico próximo en el que se consignan las plantillas de Secretaría, Contaduría, Depositaria, Comisión de Cuentas y Construcciones civiles que presentan la ordenación de pagos y se hallan ajustadas a lo dispuesto por el art. 2º. del RD del 3 del actual. 2. Que asimismo se apruebe la plantilla de empleados de Beneficencia que la ordenación de pagos presenta, y se remita al Ministerio de la Gobernación en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 6º del RD citado. 3. Que en cuanto a los sueldos que se asignen los empleados que formen la plantilla legal de la Secretaría, Contaduría, Depositaria y Comisión de Cuentas, sean los que en la actualidad disfruten, manifestando al Sr. Ministro de la Gobernación que la razón del aumento o diferencia que existe entre los sueldos señalados por el RD de 3 del actual y los que esta Diputación señala, está en la antigüedad y servicios prestados por los empleados referidos, invocando en apoyo de este aumento la autorización concedida por el párrafo 2º del art. 10.4. Que la Comisión provincial proceda inmediatamente a la formación del expediente prevenido por el art.º 3º para justificar la necesidad de los siguientes empleados. Sección de Cuentas Pesetas Un Oficial 2.000.- Archivo Un Oficial 2.000.- Un Auxiliar 1.275.- Depositaria Un auxiliar 1.425.- --------- 6.700.- 5. Que el sueldo que se le consignará al Director de Caminos sea el de cinco mil pesetas toda vez que dicha plaza está desempeñada en la actualidad por un Ingeniero de la Clase de Jefes. 6. Que aceptando los fundamentos y consideraciones que el Sr. Ingeniero Jefe expone en su Memoria sobre el personal subalterno necesario para la construcción y conservación de las carreteras de la provincia, Memoria que se elevará unida al Presupuesto a la superior consideración del Sr. Ministro de la Gobernación, se fije de conformidad con lo dispuesto por el art.º 6º del R.D. citado en la siguiente forma. Sueldo Indemnización pesetas pesetas Un director de la clase de Ayudante de Obras Públicas 2.500.- 1.000.- Otro id id 2.000.- 1.000.- Otro id id 1.750.- 1.000.- Tres sobrestantes a 1.500 ptas. uno 4.500.- " Indemnizaciones de estos a 500 1.500.- Por indemnización al Ingeniero Jefe 2.500.- Un escribiente auxiliar 1.750.- Un ordenanza 638,75 La Diputación no obstante acordará lo que sea más conveniente. Palacio provincial de Pontevedra Mayo 28 de 1892=Lorenzo G. Vidal=Gumersindo Otero=Juan Martinez= El Sr. Alvarez Gimenez votó en contra de dicho dictamen, haciendo constar que en su concepto, a los empleados de Caminos provinciales debían consignarles el mismo sueldo y gratificaciones que en la actualidad disfrutan ya por que tales sueldos son garantías de moralidad e independencia y ya por que no haciéndose rebaja en los sueldos que disfrutan los demás empleados provinciales no halla justicada la excección que se acuerda. ------ Folla: 14 3. Diose lectura del dictamen de la Comisión de presupuestos que literalmente dice. A la Excma Diputación. La Comisión de presupuestos ha examinado la instancia presentada por el Sr. Contador de fondos provinciales en súplica de que se aumente el sueldo que hoy disfruta, la cantidad de dos mil pesetas, invocando como fundamento de tal pretensión los veinte y tres años de servicio que lleva en su destino y lo dispuesto por el artículo 3º. del R.D. de 3 del actual de facultar a las diputaciones provinciales para conceder a los Secretarios Contadores un aumento de mil pesetas en sus sueldos por cada diez años de servicios consecutivos. No desconoce esta Comisión de presupuestos los méritos y servicios prestados por el exponente ni cree que la Corporación pretenda aquilatarlos, porque es de todos conocido el celo, probidad y superior inteligencia con que el actual contador de fondos provinciales viene sirviendo este cargo desde hace largos años, pero no desconoce así mismo esta Comisión que el espíritu que informa el R.D.de 3 de los corrientes es el de las necesarias economías, que por obra de las crisis actuales se imponen por manera imprescindible en todos los organismos de la administración. Entiende en consecuencia la comisión que suscribe que sería de efecto deplorable el aumento que se solicita en las actuales circunstancias en que se busca la fórmula de disminuir el presupuesto de gastos sin mengua de derechos adquiridos. Por las razones expuestas propone la Comisión que suscribe a la Corporación que se sirva acordar que se declare al Sr. Contador de fondos provinciales con derecho al aumento de sueldo que solicita y que para los efectos de la jubilacion en su día se entienda el referido aumento como concedido en el día de hoy percibido desde el primer día del año económico próximo todo ello sin perjuicio de que en la primera reunión ordinaria que esta Corporación celebre y pasada ya la imperiosa necesidad de economías, acuerde consignar en el presupuesto más próximo la cantidad a que se considera con derecho el exponente con arreglo al artículo 3º del R.D. citado. Palacio provincial de Pontevedra 28 de Mayo de 1892.= Lorenzo Vidal= Juan Martinez = Gumersindo Otero". La Corporación aprobó por unanimidad el anterior dictamen. ------ Folla: 15 4. A petición del diputado Sr.Aguiar diose lectura al cuerdo adoptado por la Diputación provincial en sesión del 3 de Abril de 1981 referente a la revisión de las pensiones concedidas y propone que se proceda inmediatamente a la citada revisión. La Corporación teniendo en cuenta el carácter extraordinario de la sesión que se celebra, acuerda que se consigne en el acta la reclamación del Sr. Aguiar y se tenga en cuenta para la primera sesión ordinaria que se celebre. Y no habiendo más asuntos de que tratar Se levantó la sesión. ------
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