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Acta de sesión 1883/01/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-01-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/01/10_Ordinaria

  • Data(s) 1883-01-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 66,68 Señores Vice Presidente Ramón Romero López Vázquez, Patiño, Loys, Salgado 1. Leida el acta anterior fue aprobada. Visto el expediente de elecciones municipales del término de Ponteareas celebradas durante los días 17, 18, 19 y 20 de noviembre último que viene en alzada a esta Comisión en virtud de varias protestas presentadas contra dichas elecciones por algunos electores: Resultando que estas se fundan en haberse introducido en la urna en el colegio de Arcos mientras funcionaba la mesa interina, un manojo de papeletas por uno que dijo llamarse D. Florentino Santamaría sin que la mesa hubiese atendido las reclamaciones que con tal motivo se hicieron: Que la mesa interina de Ponteareas se contituyó sin haber cumplimentado lo que dispone el art. 53 de la ley, invitando a los dos electores más viejos y los dos más jóvenes para ejercer los cargos de secretarios: Que no se entregaron las cédulas talonarias a la mayor parte de los electores negando la mesa la de los duplicados y quedando sin votar muchos de aquellos: Que fueron capitaneados y cohibidos por el párroco de Angoares varios electores feligreses suyos que entraron precedidos del mismo,rodeando la mesa un grupo hasta impedir el ejercicio del sufragio a un elector a quien D. José Paramés titulado agente retiró al centro del salón con amenazas: Que el Paramés era portador de las cédulas talonarias y de las candidaturas de muchos electores entregándolas él por su propia mano al presidente sin conocimiento de ellos: Que interrumpido así el orden del acto electoral, fueron desoidas las reclamaciones verbales y penetró la fuerza armada en el colegio, llegando hasta la mesa armado el jefe de la Guardia Civil que la mandaba y que el presidente amenazó a los electores que iba a tomar medidas, dando con esto lugar a que los electores intimidados se retirasen sin hacer uso del derecho de sufragio: Que a las nueve menos cuarto de la mañana del día 17 hallándose cerrada la puerta principal que dá servicio a público para el local del colegio, penetraron, por la que conduce al corredor inmediato, el alcalde y otros varios sujetos, cerrando dicha puerta e impidiendo la entrada a varios electores: Que a los pocos minutos se abrió la puerta del referido colegio,subiendo a la plataforma del mismo el alcalde y constituyendo la mesa de la manera arbitraria que se ha indicado: Que D. José Ramón Bugallal y otras personas, entre las cuales había quienes no eran electores,se colocaron cerca de la mesa; impidiendo el paso, distribuyendo candidaturas y ejerciendo coacción hasta el extremo de que aquel echó la mano el elector D. José Besa y lo retiró violentamente cuando iba a votar: Que a muchos electores contrarios a la política del Sr. Bugallal no se les entregó el duplicado que exigieron de su cédula diciéndoles la presidencia "aguantesen usted: la mesa responde de todo y conoce a todos" :Que no se consignaron varias de las protestas hechas: Que D. Indalecio Queimadelos se negó a abrir el colegio electoral de S. Mateo de Oliveira hasta las 10 de la mañana, contra lo preceptuado en el art. 50 de la ley, infringiendo al mismo tiempo lo que dispone el 53 respecto a la designación de secretarios: Que rechazó el voto de Manuel Fernández Posto arbitrariamente: Que introdujo un manojo de papeletas en la urna: Que es nula la constitución de dicha mesa interina y aún de la definitiva por no reunir el designado para Presidente de aquella, las condiciones que la ley exige: Que ningún Secretario escrutador de la interina leyó los nombres de los electores que habían tomado parte en la elección de aquel día: Que no se cumplió lo dispuesto en el art. 76 de la ley electoral: Que se les negó el recibo de la protesta presentada a la mesa definitiva de Celeiros: Que además del citado párroco, otros varios conducían a los electores en la forma que el lo hizo: Resultando que estas y otras protestas de igual índole son el fundamento en que apoyan sus reclamaciones los electores que las autorizan para reclamar contra la validez de las elecciones de que se trata: Resultando del acta parcial del tercer día de elección para concejales del colegio de Ponteareas, que obra a los folios 38 al 41 del expediente, que se niegan los hechos de más importancia, objeto de las protestas de que se ocupa, declarándolas improcedentes e inadmisibles; que la del escrutinio general de la elección verificada en Ponteareas el día 26 de noviembre se hace relación de las protestas que suscriben D. Emilio Pérez, D. José Castro, D. José Figueiras y D. Francisco Castro Pereira, que la Junta considera inexactas: Resultando que en la sesión celebrada con arreglo al art. 87 de la ley Electoral, por el ayuntamiento y comisionados de la Junta general de escrutinio, al ocuparse dichas Junta de resolver definitivamente las protestas sobre nulidad de la elección e incapacidad de los elegidos, declaran inexactos los hechos y válidas y subsistentes las elecciones municipales a que se refieren y con capacidad para ejercer los cargos de concejales a los electos D. Manuel Porto Rajó y D. Manuel Cabaleiro: Resultando que haciendo uso del derecho que otorga el art. 89 de la ley, se alzaron para ante esta comisión en 13 de diciembre último D. Francisco Castro Pereira, D. Cándido Arbones y otros electores cuya apelación se otorgó en 18 del mismo, viniendo en su consecuencia el expediente a esta comisión en 23 siguiente: Considerando que a ser ciertos los hechos que aducen los reclamantes sería un motivo para declarar nulas las elecciones verificadas; pero que no se hallan acreditados, y antes por el contrario negados por la mesa electoral de Ponteareas, por la Junta de escrutinio general y por la Junta general a que se refiere el art. 87 de la ley, como lo fue por la mesa interina del colegio de Arcos, el fundamento de la protesta presentada por D. Emilio Pérez Alonso: Considerando que según el espíritu de la ley, la fe electoral reside en las mesas y que de todas maneras no pueden considerarse probados por el solo dicho de los electores,hechos como los que se mencionan en las protestas, hijas casi siempre de las pasiones de la lucha, Se acuerda, en uso de las atribuciones que concede a esta Comisión el párrafo 2º del art. 99 de la ley provincial vigente, y el 89 de la ley electoral, desestimar las reclamaciones interpuestas contras las elecciones municipales verificadas en los colegios electorales del término de Ponteareas, durante los días 17, 18, 19 y 20 de noviembre último, declarando su validez. Devuelvase el expediente original al ayuntamiento, encargándole ponga esta resolución en conocimiento de los apelantes. Con lo cual Se levantó la sesión. ------

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