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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-01-19_Ordinaria. Acta de sesión 1883/01/19_Ordinaria
Acta de sesión 1883/01/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-01-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/01/19_Ordinaria
Data(s) 1883-01-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 73 Sres. vicepresidente Ramón Romero López Vázquez, Salgado, Loys, Alfaya, Patiño. 1. Leida el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 73,74 2. Visto el expediente relativo a la alzada interpuesta por María Estevez Pastoriza, contra un acuerdo del ayuntamiento de Bueu que dispuso se destinase a otro uso una cuadra de aquella para evitar perjuicios irrogados a su convecino Roque Pérez: Resultando que dicho Roque Pérez acudió al Ayuntamiento en queja por los perjuicios que le causaba su convecina Pastoriza por consecuencia de la filtración de aguas podridas que de su casa pasaban a la del Roque por la pared medianil: Resultando que el Ayuntamiento ordenó un reconocimiento a medio de la Junta de Sanidad la cual declara perjudicial para la salud pública la existencia de la cuadra del María Estevez Pastoriza: Considera que dentro de las atribuciones que el art. 72 párrafo 2º de la vigente ley municipal está el cuidar de la limpieza higiene y salubridad de los pueblos: Considerando que si bien los perjuicios que se ocasionan a Roque Pérez como de caracter privado pudiera remitirse su reclamación a los Tribunales de justicia, se da el caso en este expediente que también reviste el carácter de públicos por poder afectar a la salubridad del pueblo según opinión de la Junta de Sanidad; se acuerda de conformidad con el negociado informar al Sr. Gobernador que en sentir de esta comisión estuvo en su lugar el acuerdo apelado del Ayuntamiento y que procede en su consecuencia confirmarlo desestimando la alzada interpuesta. ------ Folla: 74,75 3. Visto el expediente relativo a una alzada interpuesta por D. José Parames contra un acuerdo del ayuntamiento de Ponteareas que le dispuso franquease un callejón de servicio público que cerrara el mismo y D. Ventura Álvarez: Resultando que el Sr. Gobernador de conformidad con lo propuesto por la comisión provincial anteriormente ordenó al Ayuntamiento de Ponteareas en comunicación de 16 de junio de 1882, se sirviese ampliar el expediente a fin de averiguar con claridad, de que tiempo databa la construcción del muro que cierra el callejón sobre que versa el expediente de que se trata: Resultando que el Ayuntamiento practicó una información de tres testigos sin intervención alguna de D. José Paramés, cuyos testigos afirman que el cierre en cuestión data del mes de abril de 1881 hallándose antes el callejón abierto al público y para servicio del vecindario: Resultando que D. José Paramés en solicitud de 16 de octubre del año pasado protesta contra la conducta del Ayuntamiento de Ponteareas por no haberle citado para la información recibida, con tanta más razón cuanto que los testigos que en ella intervinieron son enemigos suyos y de malos antecedentes por estar procesados o haber sido condenados por delitos de robo y estafa: Considerando que una información recibida sin intervención de la parte a quien pueda perjudicar y con testigos sospechosos de falsedad, no puede servir de base para una resolución arreglada a justicia: Considerando que de ampliarse de nuevo el expediente con la intervención del Sr. Paramés pudiera darse lugar a nuevas declaraciones en contradicción con las primeras y no pudiese deducir de todo ello de parte de quien está la razón: Considerando que dados los documentos de propiedad producidos en el expediente por D. José Paramés inscritos en el registro de la propiedad y su afirmación de que en su cierre se ajustó a dichos documentos comprendiendo terreno exclusivamente suyo, es fácil resolver la cuestión mediante un reconocimiento de los lugares de que se trata a medio del ingeniero u otro representante suyo, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede antes de resolver definitivamente, ordenar dicho reconocimiento levantando un croquis del sitio de que se trata, teniendo a la vista los documentos ya citados y las observaciones que las partes contendientes pudieran hacer, con lo cual podrá llegarse a una resolución arreglada a justicia. ------ Folla: 75 4. Visto una alzada interpuesta por José Fresco Blanco contra un acuerdo del ayuntamiento de Covelo que le ordena la demolición de un cuarto de casa que ocupa parte de la vía pública: Visto lo acordado en sesión de 4 de noviembre de 1882: Considerando que según lo preceptuado en el art. 171 de la ley municipal las alzadas deben interponerse ante el gobernador, se acuerda informar a este que procede de acuerdo con lo que propone el negociado, el dar cumplimiento a la resolución del citado día 4 de noviembre. ------ Folla: 75 5. Visto un expediente relativo a un acuerdo apelado por D. Ramón Bandín del ayuntamiento de Valga sobre pago de retribución al profesor de instrucción primaria D. Manuel Vicente: Resultando que en sesión de 14 de septiembre pasado se acordó para emitir dictamen esta comisión con mejor acierto, que se reclamase del ayuntamiento certificaciones que justifiquen el parentesco a que alude la instancia de Bandín o se pasase esta a informe del citado ayuntamiento: Resultando que comunicado este acuerdo al Sr. Gobernador en 15 del mismo septiembre no consta en el expediente hubiese tenido complimiento, se acuerda manifestarle que recuerde al ayuntamiento de Valga el cumplimiento de lo resuelto anteriormente; y en todo caso que se diriga al Sr. Gobernador la instancia original del Bandin a fin de que se digne remitirla al ayuntamiento de Valga, ordenándole la devuelva informada con la mayor urgencia, acompañando a ella las certificaciones de que ha tratado antes. ------ Folla: 75,76 6. Visto lo acordado en 21 de diciembre último por la Comisión provincial asociado encargando el nuevo proyecto de Palacio provincial a D. Domingo Sesmeros arquitecto de la ciudad de Vigo y a D. Alejandro Sesmeros director facultativo de las obras municipales de esta capital y recomendando a la comisión del Palacio de convenir con aquellos en una cantidad alzada el importe del mencionado trabajo: Vista la comunicación que con fecha 29 de diciembre dirigieron al Ilmo. Sr. Gobernador civil los recordados facultativos contestando al traslado del acuerdo de que se hizo mérito, en la que manifiestan que aceptan la misión que se les encomienda y que aunque sus honorarios se hallan prefijados por tarifa a razón de 5 por ciento del importe del presupuesto, renuncian a ellos y se darán por bien renumerados con la cantidad que la Excma. Diputación tenga a bien señalarles. Esta comisión en uso de las facultades que la concede el párrafo 3º del art. 98 de la ley provincial, acuerda dar las gracias a los Sres. Sesmeros y recomendarles procuren presentar el proyecto que motiva este acuerdo antes de la primera reunión general de esta Diputación que ha de tener en el próximo mes de febrero. Se levantó la sesión. ------
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