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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-02-23_Ordinaria. Acta de sesión 1883/02/23_Ordinaria
Acta de sesión 1883/02/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-02-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/02/23_Ordinaria
Data(s) 1883-02-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 84 (Sres. Patiño vicepresidente, Salgado, Caballero y Alfaya.) 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 84,85 2. Vista la solicitud que con esta fecha presenta a la comisión d. José Villar Cagide y d. José Diego Fernández, abogado el primero y médico cirujano el segundo, vecinos del ayuntamiento de Carbia, manifestando que existen grandes quejas contra la administración municipal del mismo, por el retraso de sus cuentas y demás servicios municipales y por la falta de publicidad de su acuerdos, en súplica de que se disponga por esta comisión se gire una visita al ayuntamiento para hacer constar lo que resulte de dichos servicios, cuentas y archivo, adoptando con vista del expediente que se forme las medidas convenientes dentro de las facultades de que se viste a esta comisión la Ley Provincial: Visto los art.s 100 y párrafo 2º del 75 de aquella ley: Considerando que es urgente adoptar una resolución sobre el asunto de que se trata, por el caracter importante que revista siempre los servicios municipales, y que no hallándose reunida la diputación provincial, compete a esta comisión la facultad que la ley concede a aquella, sin perjuicio de darla cuenta en su día; se acuerda que sigue una visita administrativa al Ayuntamiento de Carbia con el fin de conocer perfectamente el estado de los servicios, cuentas y archivo de aquel, nombrando al efecto y con el indicado objeto al Sr. d. Gumersindo Otero García diputado provincial, que habrá de dar cuenta del expediente que instruya con ocasión de su encargo. Oficiera al Sr. Gobernador para los efectos del párrafo 2º del art. 28 de la citada ley, rogándole se sirva disponer que la fuerza de la Guardia Civil se ponga a las órdenes del delegado para seguridad de su persona. Se levantó la sesión. ------
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