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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-03-09_Ordinaria. Acta de sesión 1883/03/09_Ordinaria
Acta de sesión 1883/03/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-03-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/03/09_Ordinaria
Data(s) 1883-03-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 86 (Sres. vicepresidente Ramón Romero López Vazquez, Patiño, Caballero y Lois.) 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 86,87 2. Diose cuenta de la solicitud dirigida a esta comisión por d. Francisco Castro Pereira, d. Severo Benavides, d. José Carreras, d. Cándido Arbones y d. José Sestelo, vecinos y electores para municipales por el distrito de Ponteareas, exponiendo que en 15 de febrero último presentaron al alcalde una reclamación contra las listas electorales para concejales que se hallaban expuestas al público, y que a pesar del tiempo transcurrido ningún acuerdo que hubierse merecido se les notificó y que dudando de que no se provea a su pretensión, recurren a esta comisión suplicándola se sirva ordenar al Ayuntamiento de que se hizo mérito reforme la mencionada lista incluyendo en ella con las condiciones y calificación que tenían en las anteriores que sirvieron para la elección municipal verificada en noviembre próximo pasado a los electores en la misma comprendidos, salvo las inclusiones y exclusiones a que hubiese lugar, y de hecho publicarlas por el término que la ley prefija para el uso del derecho de petición que correponda, toda vez las publicadas no fueron las que real y efectivamente pertenecen al derecho electoral para concejales: Visto lo que disponen los artículos 19, 20, 22, 25 y 26 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870 reformada por la de 16 de diciembre de 1876 y el 20 de la de 2 de octubre de 1877, se acuerda oficiar al Ayuntamiento de Ponteareas encargándole el más exacto cumplimiento de las citadas disposiciones e informe con la mayor urgencia acerca de los particulares que quedan consignados. ------ Folla: 87 3. Vista la solicitud dirigida a esta comisión provincial por d. José Sestelo Ramirez, vecino de Salceda quejándose de que el ayuntamiento no expuso al público el día 1º de febrero las listas electorales para concejales y que al hacerlo el día 13 observó que se había privado de aquel derecho a porción de electores de las parroquias de Parderrubias, Entenza, Santo Estebo de Budiño, Vila de Salceda hasta el nº 95 cuyos nombre menciona: que en dicho día el exponente presentó al alcalde instancia testimoniada a fe de notario público reclamando la inclusión de aquellos electores en las listas de primera rectificación, cuya solicitud fue denegada por acuerdo tomado por la Corporación en 21 de febrero próximo pasado, del cual se acompaña copia, fundado en no ser admisible por falta de justificación: que tal resolución es improcedente por que el interesado se concretaba a electores eliminados de las listas anteriores, cuyo derecho conservan y suplicando se deje sin efecto el acuerdo apelado por el ayto y se ordenen la inclusión en las listas de última rectificación a los electores relacionados: Visto lo que disponen los artículos 19, 20, 22, 25 y 26 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870 reformada por la de 16 de diciembre de 1876 y el 20 de la 2 de octubre de 1877, se acuerda remitir con urgencia al Ayuntamiento los documentos de que se hizo mérito, para que sin pérdida de tiempo informe, con remisión del expediente, sobre cada uno de los puntos que aquellos comprenden, a fin de que esta comisión pueda resolver en los cortos días que resta a la misma para entender en esta clase de recursos con arreglo al párrafo 2º del citado art. 26. Se levantó la sesión. ------
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