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Acta de sesión 1883/03/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-03-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/03/15_Ordinaria

  • Data(s) 1883-03-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 90 (Sres. vicepresidente Ramón Romero López Vázquez, Caballero, Salgado, Patiño y Lois.) 1. Leida el acta anterior, fue aprobada ------ Folla: 90,91 2. Se dio cuenta de un expediente instruido en el ayuntamiento de Salvaterra, a instancia de D. Constantino Candeira, sobre inclusión de varios sujetos en las listas electorales para concejales. Visto dicho expediente y resultando que D. Constantino Candeira González por solicitud de 11 de febrero último pidió al alcalde de Salvaterra siete certificaciones referentes a otros tantos puntos que al pormenor se detallan, numerados en dicha solicitud, y que de aquellas se le han expedido las señaladas con los números uno, dos y siete, negándosele las demás, bajo el pretexto de hallarse redactada la solicitud de un modo vago e incomprensible, según así consta de providencia de 12 del mismo febrero. Resultando que por otra solicitud fecha 14 del citado mes, el mismo Candeira solicitó del Ayuntamiento de Salvaterra la inclusión en las listas electorales de 311 electores, sin que a esta solicitud acompañase documento alguno para justificar la procedencia de su pretensión por haberle sido denegadas las certificaciones pedidas: Resultando que la Corporación municipal de Salvaterra, en sesión de 19 del referido febrero, acordó desestimar la pretensión del Candeira, fundándose en la falta de justificantes que la apoyase, y en que muchos de los electores, cuya inclusión se pedía, figuraban ya en las listas, alzándose el Sr. Candeira del acuerdo de la Corporación por solicitud fecha 4 del corriente: Considerando que la solicitud de D. Constantino Candeira su fecha 11 de febrero concreta de un modo claro y evidente el objeto de las certificaciones que pidió, lo mismo que lo determina la de 14 del citado mes, razón por la cual ni el alcalde de Salvaterra ni el Ayuntamiento tenían motivo alguno para denegarlas: Considerando que la falta de justificantes que el Ayuntamiento de Salvaterra busca como fundamento para desestimar la pretensión del Sr. Candeira, no debe tenerse como razón legal en perjuicio suyo por cuanto no a Candeira sino al Ayuntamiento es imputable esa falta por negar las certificaciones que le fueron pedidas, cuya negativa no es posible que le aproveche hoy en favor de sus resoluciones: Considerando que la negativa del Ayuntamiento a expedir las certificaciones que se le pidieron hace presumir que la pretensión de D. Constantino Candeira es completamente arreglada a justicia; se acuerda dejar sin efecto la resolución del Ayuntamiento de Salvaterra respecto a la no inclusión en las listas electorales para concejales de los sujetos que expresa D. Constantino Candeira en su solicitud del 14 de febrero último y en su vista ordenar a dicho Ayuntamiento la inclusión en las listas electorales para concejales de los sujetos que expresa D. Constantino Candeira en su solicitud del 14 de febrero último y en su vista ordenar a dicho ayuntamiento la inclusión en la lista de los referidos sujetos, siempre que figuren en el padrón de vecindad con casa abierta y pagando alguna contribución de inmuebles o subsidio si no se hallasen ya incluidos en la citada lista. ------ Folla: 91 3. Diose cuenta de otro expediente instruido en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, referente al arreglo de colegios electorales, acordado por el mismo y publicado en el BOP señalado con el nº 25 y su fecha 1º de febrero último: Visto el referido expediente, del cual resulta que el Ayuntamiento de Ponte Caldelas acordó unas pequeñas variantes en los colegios antiguos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 de la Ley Municipal vigente, reclamando contra dicho arreglo Manuel Baqueiro y otros, quienes suponen infringido el art. 37 de dicha ley, por cuanto se hacen figurar en un colegio partes de diferentes distritos: Considerando que el Ayto de Ponte Caldelas se ajustó en sus acuerdos a lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley Municipal vigente; toda vez procuró facilitar a los electores la emisión del sufragio con la nueva división de colegios, haciendo que a cada uno de estos concurra un número próximamente igual de aquellos sin que por ello deje de cumplirse lo dispuesto en el art. 45; se acuerda confirmar lo acordado por la mayoría del Ayuntamiento de Ponte Caldelas en sesión de 27 de enero último. ------ Folla: 91,94 4. Se dio así mismo cuentas de un expediente sobre inclusión y exclusión de varios electores en las listas para concejales del Ayuntamiento de Tui: Visto dicho expediente, y resultando que en 15 de febrero último d. Venancio Lorenzo y d. Joaquín Piferrer presentaron al Ayto de Tui una solicitud pidiendo la inclusión en la lista electoral de los sujetos que en ella se expresa por ser cabezas de familia y contribuyentes según lo acreditan con recibos de contribuciones satisfechas por los mismos y que dado cuenta al Ayuntamiento acordó por unanimidad en 21 del citado mes desestimar la indicada solicitud fundándose en que algunos de los sujetos se hallaban ya en las listas o no tenían casa abierta y otros no se hallaban empadronados en el padrón de vecindad: Resultando que notificados con fecha 22 de febrero los indicados d. Joaquín Piferrer y d. Venancio Lorenzo se alzaron del acuerdo del Ayuntamiento de Tui: Resultando que lo mismo Piferrer y Lorenzo por otra instancia del citado 15 de febrero pidieron se incluyese en la lista electoral a d. José García Rodriguez como elector elegible por tener contribución suficiente para ello acumulándole la de su esposa d.ª Emilia Comesaña y como elector a d. Santiago Martinez López teniéndole en cuenta la de la suya; y que dado cuenta al Ayto de dicha solicitud la desestimó en sesión de 20 del mencionado febrero por no aparecer en los repartimientos de contribución las esposas de los citados sujetos, y sí sus padres sin justificar que se practicase la división de la herencia: Resultando que d. José García Rodriguez y d. Joaquín Piferrer en otra instancia presentada al Ayuntamiento piden la eliminación en las listas de nueve electores que nombran por no estar comprendidos en la disposición 1ª de la ley de 16 de diciembre de 1876 y en el art. 40 de la municipal, y que dado cuenta de ella al Ayuntamiento acordó desestimarla también en sesión de 20 de febrero por no aducir prueba alguna los reclamantes en pro de su pretensión: Resultando que los reclamantes citados anteriormente se han alzado de los acuerdos del Ayuntamiento que merecieron sus instancias,y formularon solicitudes de queja por abusos que dicen cometidos por el mismo: Resultando que d. Manuel Álvarez Caballero a nombre de varios interesados hizo presentación en el día de hoy de una certificación expedida por la Administración de Propiedades e Impuestos referente al repartimiento de inmuebles del Ayuntamiento de Tui y una relación referente al de consumos en las cuales aparece que son contribuyentes en dicho Ayuntamiento por ambos conceptos Miguel Piñón Costas, José Castiñeiras Andrés, Francisco Gonzalez Carbajales, Manuel Estevez Alonso vecinos de Rebordáns; Juan Martinez Martinez de Pexegueiro, lugar de Fonteseca, Ignacio Martinez Barreiro de Areas lugar de Anta; José Rodriguez Álvarez, de Randufe lugar de Arcos, Juan Martinez Pumar del mismo punto, Bernardo Fernández Fernández, de Randufe lugar de Cordeiro, José da Vila Iglesias, de la misma parroquia lugar del Ramallal, José Martinez Álvarez, Juan Dominguez Amorín, del mismo punto, lugar de A Guía; Diego Miguez Tilve de idem lugar de A Devesa; José Solleiro de idem lugar de A Estrada; Francisco Méndez Beloso de idem lugar de Valiñas; Juan Dominguez Gonzalez de idem, lugar de A Estrada, Francisco Ramos Varela de idem, lugar de Tenencia; Benito Souto Gonzalez de idem lugar de Corvaceiras, Manuel Álvarez Pérez de idem, lugar de A Estrada, Juan Fernández Álvarez, parroquia de Paramos, lugar de San Caetano, José Fernández Martinez lugar de Torre, José Estevez Gomez, Roque Rodriguez Fernández, de Paramos lugar de O Regueiro, Roque Rodriguez Fernández de Paramos lugar de A Igrexa, Juan Besada Fernández de idem, lugar de Postes; Celedonio Pérez Gonzalez y José Gonzalez Fernández de idem lugar de San Caetano, Francisco Ledo Fernández de idem lugar de A Praza, Francisco Nuñez Gonzalez y Manuel Dominguez Alonso de idem lugar da Torre, Francisco Fernández Fernández, de Paramos lugar de Os Campos; Juan Paramos Rodriguez, de Guillarei lugar de As Cegoñeiras, José Estévez Iglesias de idem lugar de A Fonte, José Roche Piñeiro de idem de O Souto, Francisco Paramos Rodriguez de idem de Pinzás, Manuel Vile Ledo de idem, de Millerada, José Pérez Fernández de idem, lugar de A Gándara, Juan Gonzalez Vilas, Domingo Gonzalez Vila de idem, lugar de Albelos, Juan Fernández Parcero, Manuel Piñeiro Pereiro de idem, lugar de Sobredo, Domingo Fernández Martinez de Caldelas, lugar de O Monte; José Gándara Gómez de idem, lugar de A Igrexa; José Troncoso Araujo de idem, lugar de O Souto de Engarde, Domingo Gándara Gomez, Domingo Rodriguez Gonzalez de idem, idem, Juan Gonzalez de idem, lugar de Os Gaios; Juan Gándara Rapado de idem, lugar de Souto, Mariano Gayosa Bugallo de idem, lugar de O Seixal, José Gil Pena de idem, lugar de O Souto, Manuel Gonzalez Fernández de Tui, entre-hornos y Bernardo Gomez Ledo, de Paramos lugar de Campos: Resultando: que la contribución con que figuran los indicados sujetos ya por consumos ya por inmuebles data de los dos años económicos últimos: Vista la disposición 1ª del art. 1º de la Ley Electoral de 1876 el 20, 21, y 26 de la misma ley y el 40 de la Municipal: Considerando que si bien el padrón de vecindad es la base fundamental para la formación de listas electorales estos se entiende en el supuesto de que dicho padrón se halle formado con todos los requisitos legales: Considerando que el padrón de vecindad de Tui no puede reputarse con estas condiciones por cuanto no comprende los sujetos de que se hizo mérito en el penúltimo resultando, siendo así que de su vecindad en aquel punto no puede dudarse, toda vez que como tales vecinos los incluyó su Corporación municipal en los repartimientos de territorial y consumos en los dos últimos años como lo acreditan los documentos producidos por el sr. Álvarez Caballero y recibos talonarios que obran en el expediente: Considerando que dadas las referidas certificaciones y recibos no puede negarse a los expresados sujetos su carácter de contribuyentes y cabezas de familia por cuanto sólo a los que merecen este concepto se hacen figurar en el impuesto de consumos: Considerando que el no hallarse incluidos esos mismos sujetos en el padrón de vecindad por defectos del mismo, si resulta de otros documentos reunir las condiciones que para ser electores exige la Ley Municipal vigente no es motivo bastante para negarles su inclusión en las listas electorales puesto que para esto y según el espíritu de la ley basta ser cabeza de familia y contribuyente por inmuebles con dos años de anterioridad: Considerando que la resolución del Ayuntamiento de Tui referente a la inclusión en las listas de d. José García Rodriguez como elector elegible y a la de d. Santiago Martinez López como elector, así como también la que se refiere a la exclusión de los nueve sujetos pedida por d. José García y d. Joaquín Piferrer estuvo en su lugar por no haber apoyado los reclamantes con justificantes en forma su reclamación: Se acuerda confirmar las resoluciones del Ayuntamiento de Tui en lo referente á José Gacía Rodriguez y D. Santiago Martinez López, así como por lo que hace a los nueve sujetos que menciona la solicitud del Sr. García Rodriguez y Piferrer revocando el acuerdo de dicho Ayuntamiento respecto a los comprendidos en el penúltimo resultando de esta resolución, los cuales incluirá en la lista electoral del citado término, si no lo estuviesen ya, no haciendolo de los demás que figuran en la instancia del Sr. Lorenzo y Piferrer por no haberse presentado datos suficientes para acordar su inclusión. Se levantó la sesión. ------

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