ATOPO
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Acta de sesión 1883/04/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-04-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/04/04_Ordinaria

  • Data(s) 1883-04-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 99 (Sres. vicepresidente Ramón Romero López Vázquez, Lois, Patiño, Salgado, Caballero y Alfaya.) Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 99,100 2. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Baiona solicitando aprobación del Sr. Gobernador de esta provincia para adquirir siete acciones del Banco de España a que tiene derecho, dado que poseen dicho Ayuntamiento y el Hospital de Benificencia, treinta de las mismas: considerando que la adquisición indicada favorece los recursos de que es dueño el Ayuntamiento, y sobre todo el hospital de caridad, y que puede verificarla sin perjudicar las atenciones del establecimiento, se acuerda, en vista de lo que dispone el párrafo 3º del art. 85 de la Ley Municipal, Real orden de 10 de julio de 1979, informar al Sr. Gobernador,de que a juicio de esta comisión es favorable a los intereses del Ayuntamiento de Baiona la adquisición de que se trata, y que el mismo se ha hecho acreedor a una corrección por haber ejecutado un acuerdo antes de obtener la autorización que previene el mencionado párrafo 3º. Diose cuenta de la certificación que el Ayuntamiento de Baiona ha remitido al Sr. Gobernador, comprensiva del acuerdo adoptado en siete de octubre último por dicha Corporación, para obtener la autorización competente a invertir las dos terceras partes de los fondos depositados en el arca que existe en el hospital de dicha villa y correspondiente al capítulo de imprevistos, en acciones del Banco, papel del Estado u otra cosa que preste utilidad y seguridad a la Corporación y se acuerda decir al Sr. Gobernador que la concesión con que se halla redactado el acuerdo del Ayuntamiento sin fijar de una manera concreta el objeto a que desea destinar aquellos fondos, y la falta de otros dos tales como recursos con que cuenta el hospital, necesidades ordinarias a que tiene que subvenir, hacen preciso para emitir un informe acertado, que dicha Corporación instruya un expediente formal en el que se hagan constar todos estos antecedentes, incluso un resumen del presupuesto municipal. ------ Folla: 100 3. Diose cuenta del expediente sobre pago de un bagaje concedido por el alcalde de Sanxenxo al enfermo Cándido Fernández, en el cual dicho fucionario pide al Sr. Gobernador de la provincia se obligue al contratista a satisfacerlo: Resultando que hallándose enfermo Cándido Fernández pobre y vecino de aquel término municipal, hubo necesidad de conducirlo al hospital de Santiago, pero que como aquella villa no es punto de etapa y si la de Cambados, ordenó el alcalde que el vecino Antonio Abal lo llevase en una caballería de su propiedad hasta Cambados, primer punto de estapa, y que exigió del representante del contratista el abono de dos pesetas cincuenta céntimos al citado Antonio Abal como precio ordinario del trasporte entre ambos pueblos, a cuya demanda se negó el mismo: Visto lo que disponen las condiciones 14 y 16 del pliego por que se rige la contrata que no preven el importe que ha satisfacerse por el contratista en estos casos: Considerando que lo racional, en los de esta índole, es que los alcaldes, que no lo son de punto de etapa, se dirigan antes por medio de comunicación al contratista o sus encargados, para que en un término prudencial, dada la distancia, faciliten en el que sea necesario el bagaje, y que transcurrido aquel sin verificarlo es cuando procede se proporcione este al enfermo por cuenta del contratista, lo cual no tuvo efecto en este caso,se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta comisión debe desestimar la pretensión del alcalde de Sanxenxo. Se levantó la sesión. ------

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