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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-04-05_Ordinaria. Acta de sesión 1883/04/05_Ordinaria
Acta de sesión 1883/04/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-04-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/04/05_Ordinaria
Data(s) 1883-04-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 101 (Sres. vicepresidente Ramón Romero López Vázquez, Patiño, Salgado, Lois y Alfaya.) 1. Ledida el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 101,103 2. Diose cuenta del expediente instruido por el diputado provincial Sr. D. Eduardo Iglesias Añino, delegado de esta comisión para girar visita de inspección al Ayuntamiento de Oia con el fin de enterarse de sus, cuentas y archivos: Visto el acuerdo de 17 de marzo último: Resultando que constituído el 20 del citado mes el delegado en la Casa Consistorial de aquel Ayuntamiento, procedió durante dicho día y el siguiente,con interveción del alcalde y secretario al examen de la documentación relativa al municipio, en la forma que se detalla en el expediente que es objeto de este acuerdo: Resultando del mismo y de los que informa dicho delegado que el Ayuntamiento de Oia no ha rendido sus cuentas desde el año 1875 hasta la fecha: Que carece de libro diario mayor y de caja, que la documentación referente a contabilidad se halla en parte informal y en parte incompleta: que no existe inventario de los bienes, arbitrios, impuestos, derecho y acciones de municipio: que no se hacen los balances generales de 30 de junio ni la distribución mensual de fondos: que no se formó el presupuesto adicional del corriente ejercicio, ni el ordinario para el año próximo: que apareciéndo en el último arqueo una existencia de seis mil ciento ocho pesetas, no se hallaba dicha suma depositada en el arca del Ayuntamiento, ni el depositario tenía aquella a su disposición en aquel día, por más que la hubiese exhibido al siguiente: que los libros llamados de estadística y amillaramiento que sirven para la fijación de la riqueza imponible carecen de condiciones legales y de la autorización que necesitan para acreditar su autenticidad: que las alteraciones de la riqueza de cada contribuyente se verifican sin otros datos más que la manifestación verbal de los interesados, habiendo llegado de darse el caso de que por esta falta uno de los vecinos más acomodados de su parroquia traspasase a su mujer en el año último parte de su riqueza, consiguiendo así la rebaja de la contribución para acreditar era pobre y obtener en su consecuencia que el Ayuntamiento declarase a su hijo exceptuado del servicio de las armas: Resultando que no se celebran las sesiones ordinarias con la debida puntualidad, pues cuando en el día de la semana fijado para estas no concurre a ellas suficiente nº de concejales, no se verifican dentro de los dos días siguientes como dispone la Ley Municipal: que no se han instruido los expedientes de profugación a los mozos responsables a quintas en los términos debidos, ni al número de los responsables que esta comisión dispuso expresamente se instruyesen: que el archivo municipal se halla completamente desorganizado, estando sus documentos en distintos puntos de la casa, sin legajar muchos de ellos y mezclados algunos con los del Juzgado Municipal, y que existen otras informalidades y faltas de carácter grave en la administración local de aquel distrito: Visto los art.os 75 y 100 de la Ley Provincial relativos a las facultad de las Diputaciones y Comisiones provinciales en asuntos de esta índole, el 20 referente a las atribuciones y deberes de los gobernadores, el 46, párrafo 3º del 180, el 182 y 189 de la municipal que se ocupan del modo de cubrir las vacantes que ocurran en los Ayuntamientos, de las responsabilidades de estos y forma de corregirlas: Vistas las circulares del Gobierno Civil de esta provincia de 9 y 14 de marzo de 1881, 3 de xaneiro y 6 de marzo últmo relativas a cuentas municipales: Considerando que el Ayuntamiento de Oia ha desobedecido gravemente las órdenes del gobernador civil de la provincia comunicadas en dichas circulares, como se comprueba con la lectura de la que publicó el Boletín Oficial nº 55, correspondiente al 8 del citado marzo, pues que dejó trascurrir los términos que en aquellas se concedieron, no obstante los apercibimientos y multas en que la recordada autoridad le declaró incurso por falta de rendición de cuentas, cuyo hecho se halla comprendido en el caso 2º del art.º180 y última parte del 189 de la Ley Municipal: Considerando que el Ayuntamiento ha infringido el art.º 57 de la misma al no celebrar sesión ordinaria semanal y la segunda parte del 103 al no tenerla en los días siguientes, cuando por falta de número no pudo efectuarse la primera: infringió así bien el 133 no formando el presupuesto adicional del año corriente ni el ordinario para el próximo, que el día 16 de marzo debió elevarse al Gobierno Civil para los efectos del 150 de la citada ley: que el art.º 155 tampoco se ha cumplimentado; no acordando la distribución de fondos mensuales que se ha infringido el 161 relativo a cuentas así como los 164 y 169: Considerando que el Ayuntamiento de Oia no solo no ha cumplido las órdenes de esta comisión provincial respecto a expedientes de profugación, sinó que dejó trascurrir el término que fija el art.º 147 de la Ley de Reclutamiento para formar los que ha violado las disposiciones que rigen relativamente a las alteraciones de la riqueza individual de los contribuyentes,siendo muy de sospechar que hubiese procedido así con el objeto de favorecer arbitrariamente, intereses particulares, como ha sucedido en el caso que se cita de una excepción de quintas resuelta favorablemente por esta causa: Considerando que el hecho de no existir en el área del Ayuntamiento los fondos pertenecientes al mismo, no solo implica la infracción del art.. 159 de la propia ley sino que también entraña el delito de malversación de caudales públicos comprendido en el capítulo 10 libro 2º del Código Penal vigente, puesto que el alcalde, secretario y depositario manifestaron ser responsables de dicha suma, y el último dijo no tenerla a su disposición en aquel día: Considera que la desorganización en que se encuentra el archivo del Ayuntamiento deber atruirse en primer término al secretario que en el de Oia es el encargado de la documentación con arreglo al art.º 126: que también le es imputable a dicho funcionario la informalidad que se observa en los documentos de cuentas, dados los deberes que tiene según el art.º 128: Considerando que la falta de rendición de cuentas constituye en este caso el delito previsto en el art.º 380 del citado Código, como desobediencia a las órdenes claras y precisas del gobernador civil de la provincia: Considerando que todas y cada una de las demás falta que quedan reseñadas acusan la negligencia u omisión por lo menos de que hace mérito el párrafo 3º del art.º 180 de la Ley Municipal. Considerando que aún cuando no existiese la desobediencia a las órdenes del Gobierno civil referentes a cuentas ni el apercibimiento y la multa de que se hizo mérito, la doctrina sentada en las Reales Órdenes de 23 de diciembre de 1877, 3 de febrero de 1878 y 22 de julio de 1879 dan una interpretación más amplia al art.º 189 de la Ley Municipal y no reputan precisos ni el apercibimiento ni la multa para la suspensión de los Ayuntamientos, cuando existen faltas de carácter grave como las relacionadas: Considerando que por análogas causas y aún de menor importancia, conformándose el Gobierno de SM con el dictamen del consejo de Estado, aprobó la suspensión de varios Ayuntamientos por Reales Órdenes de 19, 20 y 22 de abril de 1881. Considerando que dado el estado de completa anarquía o desorganización en que se encuentra el Ayuntamiento de Oia, se hace indispensable suspenderlo y relevarlo interinamente, incluso al secretario; Se acuerda, en uso de las facultades que confiere a las comisiones provinciales la ley de 31 de agosto de 1882, proponer al Ilmo. Sr. Gobernador se sirva suspender del ejercicio de sus cargos al alcalde, concejales y secretario del Ayto de Oia, sustituyéndolos interinamente en la forma prevista en la última parte del artículo 46 de la ley municipal, pasando el tanto de culpa al Tribunal competente por razón de los delitos que se han cometido, y elevando el expediente al Gobierno de SM para los efectos del 191 de dicha ley. ------ Folla: 103 3. Dado cuenta del presupuesto carcelario del partido de Cambados perteneciente al ejercicio próximo de 1883 a 1884 y visto que fue aprobado por el Ayuntamiento cabeza de partido conforme lo exige el RD de 13 de abril de 1875, se acuerda aprobarlo y que se de conocimiento a los demás Ayuntamientos para la inclusión de las respectivas cantidades en sus presupuestos. Se levantó la sesión. ------
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