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Acta de sesión 1883/04/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-04-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/04/19_Ordinaria

  • Data(s) 1883-04-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 107 1. Sres. vicepresidente Ramón Romero, Patiño, Salgado y Lois. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 107,108 2. Diose cuenta de la comunicación dirigida a la Diputación provincial por el ingeniero jefe de caminos de la misma,en la que manifiesta que siendo necesario hacer su reconocimiento de la localidad en que proyecta establecer una ostrera D.Francisco Martinez Viloch para informar el expediente de concesión que se ha remitido a dicho funcionario para examinar si resultará perjuicio alguno en cuanto se refiere al camino provincial de Vilaboa a Cangas y que, debiendo hacer el interesado un depósito previo en cumplimiento de la disposición segunda del acuerdo de esta Diputación fecha 10 de abril de 1874, se permite proponer se diga al Sr. Gobernador civil que para los gastos de reconocimiento cree suficiente que el interesado deposite la cantidad de setenta y cinco pesetas. La comisión provincial declara la resolución de este asunto urgente y de escaso interés y en su virtud en uso de las atribuciones que le concede el párrafo 3º del art. 98 de la Ley Provincial, acuerda de conformidad con lo que propone el ingeniero, y se oficie al efecto al Ilmo. Sr. Gobernador civil. ------ Folla: 108 3. Vista la relación valorada de las obras de reparación y adquisición del mobiliario para alguna de las dependencias de esta Diputación ejecutadas por administración con arreglo al presupuesto aprobado por esta comisión asociada en 21 de diciembre último, suscrita por el director de caminos d. Césareo Andrade, su importe 737 pesetas 93 céntimos, a la cual prestó su conformidad d. José Manuel Maquieira Muñiz, encargado de dichas obras, se acuerda declarar este asunto de los comprendido en el párrafo 3º del art. 98 de la Ley Provincial y de conformidad con lo que propone la contaduría, se satisfaga la cantidad a que asciende con cargo a la incluida en el capítulo 1º art. 1º del presupuesto vigente para material extraordinario de la Diputación. ------ Folla: 108 4. Diose cuenta del acuerdo tomado por la Diputación en 4 del que rige referente a nombrar una comisión que conferenciando con d.ª Carlota Lemos, dueña de la casa en que se halla establecida la Escuela Normal de Maestros, convenga definitivamente en el precio del arriendo de dicha casa, poniéndolo en conocimiento de la Diputación o de esta Comisión provincial para que el contrato pueda elevarse a escritura pública, y teniendo en cuenta que aquella Corporación nada acordó respecto a las personas que hayan de constituír la mencionada Comisión, dada la escasa importancia de este asunto y su carácter urgente, en uso de las facultades que a esta Comisión provicial concede el párrafo 3º del art. 98 de la ley de 2 de agosto de 1882, se acuerda designar para que formen la primera a los sres. diputados d. Juan Manuel Landa y d. Miguel Patiño Buceta. ------ Folla: 108 5. Diose cuenta del expediente sobre concesión de premios a los maestros que aumenten la matrícula de sus escuelas y a los padres pobres que envien sus hijos a las mismas, conforme al RD de 23 de febrero último; y considerando que recibió la comunicación de la Junta con el decreto del Sr. Gobernador para que se diese cuenta a esta comisión provincial, estaba ya votado por la Diputación y pendiente de aprobación superior el presupuesto ordinario, y que por otra parte que ni este asunto reviste el carácter de urgente que necesitaría para ser resuelto por esta comisión provincial, ni es tampoco conocida la cantidad a que pudiera ascender el gasto que se recomienda, sin que por lo mismo sea hoy conocida su importancia, se acuerda decirlo así al Sr. Gobernador y que se dé cuenta en su día a la Diputación para los efectos que juzgue procedentes. ------ Folla: 109 6. Se dio cuenta de un expediente remitido por el Sr. Gobernador para que informe acerca del mismo, cuyo expediente se inició a instancia de d.ª María Vidal Currás, vecina de Coiro en el Ayuntamiento de Cangas y versa sobre una servidumbre forzosa de acueducto que intenta imponer en su terreno de los herederos de José Miranda, de la misma manifiesta el negociado, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador de conformidad con aquel, que toda vez la información testifical prácticada ante el Ayuntamiento de Cangas por las partes interesadas lejos de esclarecer la cuestión que se debate, la oscurece más por las palmarias contradiciones que se notan entre los testigos, y que para llegar a una resolución justa sería muy conveniente la designación de una persona perita que con vista de antecedentes y oyendo a los interesados levantase un croquis de los puntos donde el acueducto se intenta, remitiéndolo con informe razonado al Gobierno Civil, considera esta solución la más procedente y la que puede hoy por hoy adoptar dicho Sr. Gobernador si lo estima oportuno. ------ Folla: 109 7. Visto el expediente sobre terminación de las obras del trozo 5º del camino provincial de Soutelo a Ponte Vea y visto que las obras han sido terminadas y recibidas definitivamente, aprobada la correspondiente liquidación y que el contratista justificó haber satisfecho los daños y perjuicios que corrían de su cuenta y el pago de la contribución industrial teniendo en cuenta que este asunto es de los que compete a esta comisión en virtud de las facultades que la concede el párrafo 3º del art. 98 de la Ley de 2 de agosto de 1882, se acuerda se devuelva al citado contratista d. Faustino Ulloa la fianza en garantía del cumplimiento de su contrato, ha constituído en 9 de agosto de 1876 en la depositaría de fondos provinciales consistente en 9 bonos del Tesoro. Póngase este acuerdo en conocimiento del Ilmo. Sr. Gobernador civil para que se sirva trasladarla al ordenador de pagos de la misma. ------ Folla: 109 8. Vista la distribución de fondos para el mes de mayo próximo importante 113.836 pesetas 14 céntimos, se acuerda aprobarla y remitirla a la contaduría de fondos provinciales par los efectos correspondientes. ------ Folla: 109 9. Visto el RD de 12 del corriente, por el que se dispone tenga efecto en los días 3, 4, 5 y 6 de mayo próximo, la renovación bienal de la mitad de los Ayuntamientos prescrita por el art. 45 de la Ley Municipal vigente, se acuerda se publique una circular en el BOP, ordenando a los alcaldes remitan durante el corriente mes, copia de los libros de censo electoral, a que se refieren los art.os 20, 21 y 22 de la ley de 20 de agosto de 1870, en el que habrán de constar los electores comprendidos en los art.os 40 y 41 de la vigente Ley Municipal, y nota de los colegios y secciones en que están divididas los respectivos términos, con expresión del número de electores de cada uno por parroquias, cuyo pormenor se demostrará a medio de modelo, consignado a continuación de la misma. Se levantó la sesión. ------

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