Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-05-19_Ordinaria. Acta de sesión 1883/05/19_Ordinaria
Acta de sesión 1883/05/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-05-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/05/19_Ordinaria
Data(s) 1883-05-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 122 1. Sres. vicepresidente, Salgado, Patiño y Lois. Leída el acta anterior, fue aprobada ------ Folla: 122 2. Visto el expediente sobre construcción de obras de seguridad para la Caja provincial; se acuerda pase a informe del ingeniero jefe de caminos de la provincia, a fin de que manifieste si las conceptua suficientes para el objeto indicado por el Ilmo. Sr. presidente de la Diputación. ------ Folla: 122 3. Vista la distribución de fondos formada por la contaduría para satisfacer las obligaciones del mes de junio próximo importante 156.222 pesetas 75 céntimos, se acuerda aprobarla. ------ Folla: 122,123 4. Diose cuenta del expediente sobre contrata de la publicación del BOP y listas electorales para el próximo año económico; y Resultando que ha quedado desierta la subasta a consecuencia de hallarse redactada la condición 10 del pliego con alguna oscuridad, según manifiesta en su exposición de 12 del que rige los impresos de esta capital: Visto el BOP nº 81 correspondiente al 10 de abril último en que se inserta el citado pliego, y considerando que efectivamente, dada la letra de dicha condición pudiera entenderse que el contratista quedaba obligado por ella a la publicación de las rectificaciones del censo electoral para provinciales y municipales, lo cual no pudo estar en el ánimo de la Diputación teniendo en cuenta la importancia de los gastos que originaría al contratista, y que, por el contrario, fuesu pensamiento proveer a la necesidad de publicar rectificado el censo electoral para diputado a Cortes: Considerando que también se hace preciso, y es conveniente a los intereses de la provincia que el servicio de listas electorales para provinciales y municipales sea objeto de la contrata del Boletín; se acuerda declarar la resolución de este asunto de la competencia de esta comisión, como de los comprendidos en el párrafó 3º del art.º 98 de la Ley Provincial, y en su virtud, y sin perjuicio de lo que resuelva la Diputación, declarar así bien que la recordada condición 10 al ocuparse de la publicación de las rectificaciones del censo electoral y listas que es necesario imprimir conforme a las leyes vigentes, se refiere tan solo a las del censo para diputados a Cortes, y que se adicione a dicha condición, que si dentro del año económico ocurriese la necesidad de publicar rectificaciones o listas para elecciones provinciales o municipales, quedará obligado el contratista del Boletín a publicar en el término legal en papel de la clase y tamaño del Boletín con los encasillados oportunos y en carácteres del tipo 10 y sin reglillas, por el precio de 50 pesetas pliego, teniendo obligación de dar tantos ejemplares cuantos sean precisos según las leyes y 25 más con destino al Gobierno de provincia. Ofíciese al Sr. Gobernador para su conocimiento, y a fin de que se sirva anunciar nuevamente la subasta por el término de 15 días, dada la proximidad del entrante año económico. ------ Folla: 123 5. Visto el expediente relativo al presupuesto de gastos carcelarios del partido de Tui para el año de 1883 a 1884 su importe 8.294 pesetas y 6.612,45 la cantidad que como déficit se reparte entre los Ayuntamientos que constituyen el partido judicial: Considerando que se han observado las formalidades prescritas en el RD de 13 de abril de 1875, se acuerda aprobar dicho presupuesto y que se oficie con devolución del mismo al alcalde de Tui por conducto del Sr. Gobernador. ------ Folla: 123 6. Visto el presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios para el próximo año económico perteneciente al partido de A Estrada, importe 7.814 pesetas que con 13.282,49 céntimos que resultan existentes de ejercicios cerrados hacen 21.096 con 49 a que ascienden los gastos: Vistos que se han observado las prescripciones del RD de 13 de abril de 1875, se acuerda aprobar dicho presupuesto y repartimiento carcelario. ------ Folla: 123,124 7. Diose cuenta del expediente llamando aspirantes a una plaza de director de caminos provinciales vacante por renuncia de d. José Dominguez hizo de la que venía desempeñando; y resultando que la comisión provincial asociada en sesión de 17 de noviembre de 1882 nombró a medio de concurso a d. Manuel Navarro Murillo: que habiendo renunciado este recayó el nombramiento en d. José Pardo Reguera en 21 de diciembre de dicho año, el cual renunció a su vez, y que hoy el primero de ellos d. Manuel Navarro Murillo vuelve a solicitar la plaza en atención a hallarse libre del compromiso adquirido con la empresa del crédito general de ferrocarril: Considerando los buenos antecedentes de este interesado a que se refiere el ingeniero jefe; se acuerda declarar la resolución de este asunto de la competencia de esta comisión como de los comprendidos en el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial y en su virtud nombrar nuevamente para el cargo de director de caminos provinciales vacante d. D. Manuel Navarro Murillo con el sueldo de 3.000 pesetas anuales e indemnización también anual de 1.250 pesetas por visitas a obras en construcción o en conservación, y otra de 8 pesetas por cada día que emplee en toma de datos de campo para proyectos y otros trabajos análogos, todo ello sin perjuicio de dar cuenta a la Diputación para los efectos de la Ley Provincial en conocimiento del Sr. Gobernador para los efectos de la Ley Provincial y para que se sirva comunicado al Sr. ordenador de pagos y al interesado. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota