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Acta de sesión 1883/05/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-05-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/05/23_Ordinaria

  • Data(s) 1883-05-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 124 1. Sres. vicepresidente, Salgado, Patiño y Lois. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 124 2. El Sr. vicepresidente manifestó que el diputado a Cortes sr. d. José Riestra López a quien se había rogado encargase la vacuna acordada adquirir, se la había entregado. Se acuerda que se publique la oportuna circular en el Boletín para conocimiento de los ayuntamientos de la provincia, a los que se entregue un número proporcional al de sus habitantes, de dichos tubos, reservando tres para cada uno de los sres. diputados provinciales a fin de que los destinen a la vacunación en sus respectivos distritos. ------ Folla: 124 3. Visto el presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios para el próximo año económico y partido de Lalín, su importe 8.038 pesetas por razón de gastos e igual suma por ingresos, se acuerda devolverlo al alcalde para que haga constar si el citado repartimiento mereció la aprobación del ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el RD de 13 de abril de 1875. ------ Folla: 124,126 4. Diose cuenta del expediente relativo a la suspensión del Ayuntamiento de Oia y constitución del interino, y Resultando del mismo que el Sr. Gobernador suspendió en 12 del que rige el citado Ayuntamiento y secretario, nombró los concejales que interinamente habían de sustituirlo y al sr. d. Eduardo Iglesias, diputado provincial, delegado suyo para dar cumplimiento al decreto de que se hace referencia. Resultando que dicho delegado puso en 17 del actual en conocimiento del Sr. Gobernador que se constituyó en el pueblo de Oia el día 15 anterior, citó al alcalde suspenso d. José A. Treinta para que a las 9 de la mañana del siguiente concurriese a la casa municipal con los demás concejales y secretario suspenso, a fin de hacer entrega al Ayuntamiento interino: que con tal motivo se produjo una resistencia pasiva o mejor dicho desobediencia con el propósito sin duda de burlar la ejecución de los acuerdos del Gobierno Civil y continuar en el desempeño de sus cargos, viéndose en la necesidad de instalar el Ayuntamiento interino sin la presencia del suspenso, y que la conducta de los concejales de este pudo producir grave conflicto en el orden público, dada la indignación con que el vecindario presentaba tal proceder, calmándose la excitación de los ánimos con las prudentes reflexiones que dirigió el delegado: Resultando de los documentos que se acompañan que este expidió orden en 14 del actual al alcalde d. José Manuel Treinta previniéndole citase a los concejales y secretario suspenso para que a las 9 de la mañana del día siguiente concurriesen todos a la casa consistorial a fin de hacerles entrega de más comunicación del Sr. Gobernador y constituir el Ayuntamiento interino: que dicho Treinta no fue habido en su casa y manifestó su esposa que había salido sin saber a donde: que en 15 siguiente constituidos cerca de la casa consistorial a las 9 de la mañana el delegado y concejales interinos hallaron la puerta cerrada sin que hubiese ningún dependiente del municipio: que de orden de aquel varios vecinos fueron a avisar a dicho alcalde no encontrándole en casa, y solo una persona de su familia que contestó no tener obligación de buscarle, y otros se dirigieron a la morada del secretario hallando las puertas cerradas sin que nadie contestase a su llamamiento: buscado el portero del Ayuntamiento José Manuel González tampoco pudo ser habido, y que en tales circunstancias transcurrido más de una hora, el delegado se vio en la necesidad de mandar franquear la puerta principal y la que da acceso a la sala de sesiones, cuya operación practicó un maestro carpintero. Resultando que constituidos en dicha sala los concejales interinos se les dió posesión de sus cargos procediendo ellos a los nombramientos de cargos en la forma que se indica en el acta, al efecto levantada: que en la casa Ayuntamiento ni se encontró papel alguno de oficio ni del sello de actas, ni tampoco tinta ni arenilla, viéndose en la necesidad de extender las diligencias que remite en papel común. Resultando que a las tres de la tarde de dicho día, varios vecinos manifestaron que desde la torre de la iglesia habían observado que por un patio o resalido inmediato a la parte del convento de Oia circulaban el alcalde y secretario suspensos d. José Manuel Treinta y d. Francisco Casimiro Otero y el portero José Manuel González sin que les viesen salir de dicho recinto: Considerando que de todos cuantos hechos se hizo mención se desprende que el alcalde suspenso d. José Manuel Treinta secretario del Ayuntamiento d. Francisco Casimiro Otero y portero José Manuel González trataron de eludir el cumplimiento a las órdenes mandadas del Gobierno Civil y de su delegado, ocultándose para no ser requeridos directamente y procurando conseguir por este medio la no instalación del Ayuntamiento interino: Considerando que en un pueblo tan pequeño como el de que se trata no se comprende que hubiese llegado a noticia de dichos funcionarios un acontecimiento verdaderamente extraordinario cual era la presencia de un delegado del Gobierno Civil encargado de instalar la nueva Corporación municipal, máxime cuando, según se deduce de lo que manifiesta aquel funcionario, hubo un gran concurso de gente en las avenidas de la casa Ayuntamiento, deduciéndose por lo mismo que aún sin que hubiesen precedido las diligencias y citaciones que se practicaron tanto al alcalde como secretario y portero, tenían conocimiento de lo que ocurría: Considerando que debe suponerse incurrieron en el delito fijado en el art.º 380 del Código Penal por desobediencia a las órdenes de la autoridad superior, del cual deben conocer los Tribunales de justicia, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede remitir a aquellos el oportuno reintegro del papel empleado en el acta y diligencias que levantó el delegado en 15 del corriente. ------ Folla: 126 5. Visto que algunos ayuntamientos acostumbran a demorar la remisión a esta comisión provincial de las alzadas que tienen derecho a interponer los electores contra los acuerdos a que se refiere el art.º 87 de la ley de 20 de agosto de 1870, se acuerda publicar una circular en el BOP para que trascurridos que sean los días fijados en el 88, remitan sin demora los respectivos expedientes a la citada comisión. ------ Folla: 126 6. Visto lo informado por el ingeniero jefe de caminos provinciales acerca del proyecto de una casa- asilo para pobres en el Ayuntamiento de Caldas, se acuerda se una dicho informe al expediente de su referencia y se devuelva el proyecto al Ayuntamiento para los efectos de la Ley de Obras Públicas, reservándose esta comisión resolver acerca de la subvención después de estudiar detenidamente el mencionado informe. Se levantó la sesión. ------

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