ATOPO
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Acta de sesión 1883/05/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-05-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/05/25_Ordinaria

  • Data(s) 1883-05-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 126 1. Sres. vicepresidente, Salgado, Patiño y Lois. Leído el acta anterior, fue aprobada ------ Folla: 126,127 2. Vista la alzada interpuesta para ante el Excmo. sr. ministro de la Gobernación por d. José Ramón Lecharen para que se obligue al Ayuntamiento de Silleda al pago de lo que le adeuda como contratista del camino vecinal de Rellas á Rio- Calvo, se acuerda declarar este informe de la competencia de esta Comisión como asunto comprendido en el párrafo 3º del art.º 38 de la Ley Provincial y en su vista emitirlo en los siguientes términos: Primero: que según testimonio del acta de la sesión celebrada en 13 de abril de 1868 por el Ayuntamiento de Silleda e igual número de contribuyentes en unión del apelante, se comprometió este no sólo a ejecutar por su cuenta el citado camino sinó a construír el puente denominado Gamil y a satisfacer el importe de los terrenos que fuese necesario ocupar, y el Ayuntamiento, en recompensa del compromiso del sr. Lecharen, acordó consignar para las citadas obras 2 días de la prestación personal del distrito, habiéndose aprobado este acuerdo por el Gobierno Civil en 23 de abril del mismo año. Segundo: que por decreto de la misma autoridad de 2 de noviembre de 1868, en conformidad con lo acordado por la Junta provincial, se ofició al alcalde para que mandase suspender las obras del citado camino. Tercero: que en 3 de noviembre de 1869 la Diputación Provincial, en vista de una instancia del Lecharen para que se obligase al Ayuntamiento a satisfacerle los 2 días de prestación, así como del acuerdo de la citada corporación de 30 de octubre de dicho año referente al mismo asunto, acordó rescindir el contrato, justipreciar y recibir el abono de la cantidad que resultase a favor del contratista, y cuarto: que remitida por el director de caminos D. Benigno Losada la tasa de todas las obras ejecutadas importante 4.883 escudos 250 milésimas, la Diputación en 28 de abril de 1880 acordó devolvérsela para que tuviese en cuenta las observaciones que hiciese el Ayuntamiento, en cuanto fuesen justas, y que al efecto celebrase las conferencias necesarias con este o con una comisión de su seno y con asistencia del contratista; de forma que la liquidación a trazarse todas las obras ejecutadas, su valoración proporcional según la cantidad del contrato, lo recibido por el contratista y el déficit en favor o en contra, y que si no hubiese conformidad se levantase una acta en que cada una de las partes expusiera los fundamentos de su oposición, emitiendo por separado el indicado director su juicio sobre todo lo que se alegase. Que lo dicho es cuando resuelva de antecedentes, advirtiendo que como no conste de los mismos se haya producido reclamación alguna desde la fecha del último acuerdo de la Diputación, era de creer terminado sin la intervención de la Corporación Provincial, toda vez el camino de que va hecho mérito se construyó como vecinal y sin subvención de fondos de la provincia. ------ Folla: 127 3. Visto el expediente relativo para la reparación del techo de la escuela práctica de niños agregada a la normal, se acuerda decir al Sr. presidente de la Junta provincial de instrucción pública en contestación a su escrito de 13 de abril último, cuando referente a este asunto acordó esta comisión en 3 del que rige. Se levantó la sesión. ------

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