ATOPO
Rexistros actuais: 1.618.278
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1883/06/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/06/01_Ordinaria

  • Data(s) 1883-06-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 130 1. Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Salgado, Patiño y Lois. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 130,131 2. Diose cuenta del proyecto de obras en el Instituto provincial, formado por el director de las municipales de Pontevedra, D. Alejandro Sesmero; y Visto lo acordado por la Diputación y por esta Comisión Provincial en 15 de mayo próximo pasado, Considerando que las obras de cerramiento de la huerta y las correspondientes al depósito y conducción de aguas para el riego de la misma, son de urgentísima necesidad, Considerando que por más que no se hubiese reformado el proyecto en el sentido que indicó el ingeniero y se acordó en la citada sesión del 15, todavía puede hacerse sin perjuicio de llevar por ahora a cabo, las obras más indispensables; se acuerda aprobar y sacar a subasta las citadas obras que figuran en el segundo presupuesto y se refieren tan solo al cerramiento de la huerta y los del primero que corresponden al depósito y conducción de aguas para el riego de la misma, cuyas obras figuran en uno y otro presupuesto con los importes que a continuación se expresan. Cerramiento: Fábricas .........................................................................................1.475,95 Verja de hierro forjado y puerta..........................................................1.032,50 Déposito y conducción de aguas: Cañería y depósito ........................................................................1.100,00 Tubería de hierro fundido .............................................................. .... 2.500,00 Total presupuesto de contrata............................................................. 6.108,45 Aprobándose también el proyecto en cuanto a dichas obras se refiere, y el pliego de condiciones que ha de regir en la contrata compuesto de 13 artículos y se halla autorizado por acuerdo de la Comisión, por el secretario de la misma, todo ello en uso de las facultades concedidas a esta Corporación provincial por el párrafo 2º del art.º 98 de la misma ley. Publíquese el anuncio de la subasta en el BOP por el término de 10 días, dado el carácter urgente de este servicio. ------ Folla: 131 3. Vista la alzada interpuesta por d. Manuel Moreira Alonso, contra el acuerdo del ayuntamiento de Gondomar, que desestimó su reclamación en la que pedía se le adjudicase por el precio de tasación, el terreno sobrante de la vía pública, fronterizo a la casa del reclamante y a la de su hermana d.ª Teresa, y al que a ambos solamente puede aprovechar tal concesión, o en otro caso se deje sin efecto el proyecto de traslación de ferias y mercados de dicha plaza y enajenación de los sobrantes de la misma. Resultando que existían en el Ayuntamiento de Gondomar varios sobrantes de terreno de la vía pública, declarados así por perito facultativo, por el Ayuntamiento y el Gobierno Civil de la provincia, y acordó la Corporación municipal su enajenación en pública subasta. Resultando que el apelante recurrió al Ayuntamiento pidiendo se le adjudicasen por el precio de tasación los trozos de terreno colindante con las casas de su propiedad y la de su hermana, cuya pretensión fue denegada, y de cuya resolución se alza oportunamente. Considerando que los terrenos de que se trata constituyen dos solares, el uno de 177 metros de extensión superficial, y el otro de 157, muy suficientes para edificar, y que por lo mismo no pueden ser calificados de pequeñas parcelas, único caso en que tendría razón de ser, lo que pretende d. Manuel Moreira. Considerando que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos la enajenación de los sobrantes de la vía pública, conforme a lo dispuesto en la regla 1ª del art.º 85 de la Ley Provincial y que el de Gondomar no ha infringido las disposiciones legales, al enajenar en pública subasta los de que se trata, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso entablado por el d. Manuel Moreira, sin que tampoco proceda dejar sin efecto el proyecto de traslación de ferias y mercados, puesto que el nº 6 del art.º 72 de la citada ley, atribuye la resolución de esta clase de asuntos, exclusivamente a los Ayuntamientos ------ Folla: 132,133 4. Diose cuenta del expediente instruido con motivo de la alzada interpuesta por d. Leoncio Villavicencio, vecino de Vigo, contra el acuerdo de dicho Ayuntamiento relativo a la construcción de las ventanas del piso principal de la casa de su propiedad, que se halla edificando en la 3ª sección de la 2ª calle trasversal de aquella ciudad. Resultando que d. Leoncio Villavicencio solicitó construir una casa en terreno de su pertenencia, nombrado "Fervenza" frente a la calle del Príncipe, que al efecto pidió línea y rasante al Ayuntamiento, acompañando el proyecto de la obra, y que la citada Corporación otorgó su permiso en sesión de 21 de julio de 1881. Resultando que al estarse edificando la citada casa, se prohibió al reclamante que construyese las ventanas, de manera que abriesen hacia fuera, sobre las calles colindantes: que habiendo recurrido al Ayuntamiento el interesado, en solicitud de que reformase su providencia dicha Corporación después de oir al arquitecto municipal, resolvió en 16 de febrero último, que las ventanas de la casa se construyesen sin vuelo, sobre las aceras, de cuyo acuerdo apeló en instancia que forma parte de este expediente, y viene a informe de esta Comisión. Considerando que el plano presentado al Ayuntamiento por d. Leoncio Villavicencio y aprobado por la Corporación municipal, indica en el hueco de la ventana antepechada correspondiente al chaflán, según en el mismo se observa y manifiesta el arquitecto municipal en su informe de 2 de diciembre próximo pasado, que su vidriera tiene que abrir por precisión para dentro, y que el acuerdo del Ayuntamiento se dictó teniendo a la vista el mencionado proyecto. Considerando que aún en el caso de que nada dijese de la construcción de las ventanas de que trata dicho acuerdo, ni las ordenanzas municipales dicten reglas de aplicación en casos de esta índole, no puede dudarse que el Ayuntamiento está en su derecho para proveer en esta clase de asuntos, conforme a las atribuciones que le concede el art.º 72 de la Ley Municipal vigente; se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso interpuesto por el reclamante d. Leoncio Villavicencio. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición