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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-06-05_Ordinaria. Acta de sesión 1883/06/05_Ordinaria
Acta de sesión 1883/06/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/06/05_Ordinaria
Data(s) 1883-06-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 134 1. Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Lois, García Temes y Salgado. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 134 2. Abriose la sesión bajo la presidencia del Sr. vicepresidente y asistiendo a la misma el sr. d. Valentín Garcia Temes diputado provincial por el distrito de Ponteareas por donde lo es el sr. d. Miguel Patiño, vocal de esta Comisión que no puede asistir por hallarse gravemente enfermo, y hallarse ausentes de esta capital los sres. d. Pío Dominguez y d. Florentín Losada Casal que representa el mismo distrito. ------ Folla: 134 3. Diose cuenta de la comunicación del alcalde de Baiona fecha primero del que rige en la que manifiesta que la Junta general de escrutinio de las elecciones municipales de aquel distrito, en la sesión del segundo domingo del undécimo mes del año económico actual, anuló la verificada en el colegio de S. Antón durante los días 3, 4, 5 y 6 de dicho mes, y que la misma Junta en la sesión celebrada en 1º del que rige con arreglo al art.º 87 de la Ley Electoral acordó anular definitivamente la citada elección poniendo estos hechos en conocimiento de esta comisión provincial, al efecto de señalar los días en que ha de celebrarse la nueva: Vistos los art.º 81 y siguientes del capítulo 1º título 2º de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870 reformada por la de 16 de diciembre de 1876: Considerando que la resolución que adoptó la Junta general de escrutinio, reunida en 1º del que rige, debió haberse notificado a los interesados a presencia de testigos, por si aquellos tuviesen por conveniente reclamar de nuevo para ante esta Comisión dentro de los tres días siguientes de ser notificados, como dispone el art.º 88 de la ley, y que en la fecha del escrito a que se refiere este acuerdo, no había trascurrido el citado término: Considerando que tratándose como se trata de la nulidad de la elección verificada en un colegio, y no conociéndose por que clase de vicios fue aquella anulada, se hace preciso tener a la vista los antecedentes por lo menos para los efectos del art.º 91 de la mencionada ley; se acuerda decir al alcalde de Baiona, que sin pérdida de tiempo dé cumplimiento a lo prescrito en el recordado art.º 88 haciendo constar los particulares a que se refiere a medio de diligencias formales, remitiendo el expediente a esta Comisión para que, con completo conocimiento de causa, pueda dictar en el plazo que fija el art.º 89 la resolución que proceda. Se levantó la sesión. ------
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Nota