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Acta de sesión 1883/06/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/06/06_Ordinaria

  • Data(s) 1883-06-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 135 1. Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Lois, García Temes y Salgado. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 135,136 2. Se dio cuenta del expediente instruido en el ayuntamiento de Caldas de Reis, para construcción de un asilo de pobres, casa-escuela y establecimiento de una feria-mercado en la finca denominada de la Torre, sita en el barrio de Cima de Vila de aquel pueblo cuyo expediente fue remitido al Sr. Gobernador para la declaración de utilidad pública de las obras, aprobación de los proyectos y su remisión al Ministerio de la Gobernación a fin de que el mismo autorice al Ayuntamiento citado para invertir el importe de sus inscripciones de propios en su realización: Visto el referido expediente sobre el cual pide informe a esta Comisión el Sr. Gobernador: Resultando que el Ayuntamiento de Caldas, por acuerdos que figuran en el expediente, determinó llevar a cabo las obras de que se trata en el mismo formando a medio de facultativo competente los oportunos proyectos que fueron aceptados por el indicado Ayuntamiento y su Junta municipal destinando a satisfacer su importe las subvenciones que pudieran obtenerse del Ministerio de Fomento y Diputación provincial, una partida de 5.000 ó 6.000 pesetas que se incluirá en el presupuesto municipal por algunos años y el producto que se obtenga de la negociación en Bolsa de las inscripciones que posee Caldas de Reis por bienes de propios e instrucción pública: Resultando que los proyectos con sus memorias, planos y presupuestos estuvieron expuestos al público en la secretaría del Ayuntamiento con arreglo a las leyes de obras públicas y expropiación forzosa vigente sin que nadie reclamase contra ellos: Resultando que remitido el expediente al Gobierno Civil, éste lo anunció en el BOP para los efectos de la ley de expropiación forzosa, pasándolo a esta Comisión que emitío informe favorable respecto a la declaración de utilidad pública reservándose emitirlo respecto a los demás extremos que comprende, hasta que el ingeniero jefe de caminos provinciales a quien se pasó con dicho objeto no excita el suyo sobre las condiciones facultativas de los citados proyectos. Resultando que la Diputación Provincial por las recomendables circunstancias que concurren en el Ayuntamiento de Caldas, de cuya administración está altamente satisfecha, acordó subvencionar la construcción del asilo de pobres con la mitad del importe de su presupuesto, sobre el cual emitió ya informe el citado ingeniero, así como también lo hizo más tarde sobre la casa-escuela: Considerando que dado el objeto a que se destinan los edificios que pretende construir el pueblo de Caldas, es evidente su utilidad para el público, como lo es también el establecimiento de feria mercado, no pudiendo llegarse a su realización si los proyectos no se aprueban: Considerando que es procedente la aprobacion de los proyectos ya indicados tan pronto sobre ellos emita informe el facultativo que designa la vigente ley de obras públicas sino se consideran bastantes los ya emitidos por el ingeniero jefe de caminos provinciales: Considerando que el Ayuntamiento de Caldas cubrió todos los requisitos necesarios para que el expediente que se informa se eleve al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que una vez declaradas de utilidad pública las obras que intenta llevar acabo el Ayuntamiento de Caldas para asilo y escuela así como un establecimiento de una feria mercado, procede: primero, aprobar los proyectos de las mismas, oyendo sobre ellos el facultativo que debe emitir dictamen si el Sr. Gobernador no considera bastantes los informes del ingeniero jefe de caminos provinciales que se remitirán originales para que, si los estimase bastantes, dicho Sr. Gobernador preste aprobación a los proyectos aunque lo haga bajo condición de introducir en los mismos, antes de la ejecución de las obras, las modificaciones que indica el referido facultativo, y segundo, elevar al Ministerio de Gobernación el expediente de que se trata reclamando antes al Ayuntamiento de Caldas copia literal certificada del presupuesto que ha de regir en el año económico entrante en el cual han de ejecutarse las obras cuya copia debe figurar también en el referido expediente. Se levantó la sesión. ------

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