ATOPO
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Acta de sesión 1883/06/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/06/07_Ordinaria

  • Data(s) 1883-06-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 136 1. Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Salgado, Lois y García Temes. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 136,137 2. Vista la alzada interpuesta por d. José Rivas Lois y d. José Lopo Rodriguez, electores para concejales del Ayuntamiento de A Lama contra el acuerdo de dicha Corporación y comisionados de la Junta general de escrutinio adoptado en 1º del que rige, desestimando la protesta que presentaron aquellos contra la capacidad del concejal electo d. Manuel Muiños Cal; y resultando que dicha protesta se funda en que el citado concejal se halla incapacitado por ser fiador del recaudador de contribuciones de Ponteareas d. Antonio Cal y Cal: Resultando que del testimonio de la escritura otorgada en el año de 1877 ante el notario d. Quirico Lázaro y Sánchez entre el excmo. sr. d. Francisco Antonio Riestra como delegado del Banco de España y d. Antonio Cal y Cal a quien nombró recaudador de las contribuciones directas del Ayuntamiento de Ponteareas aparece que d. Manuel Muiños y otros se constituyeron y obligaron solidariamente fiadores del d. Antonio Cal por el plazo de cuatro años: Resultando de la certificación expedida en esta capital a primero del que rige por el interventor de la delegación del Banco de España en esta provincia, que el recaudador de Ponteareas d. Antonio Cal y Cal saldó su cuenta con el Banco en 25 de abril último sin que le hubiese quedado débito por ningún concepto: Considerando que la regla 2ª del art.º 8º de la Ley Electoral vigente declara no pueden ser elegidos por incapacidad para concejales los recaudadores de contribuciones y sus fiadores, pero que en el caso de que se trata ha cesado la obligación contraída por los fiadores en garantía del recaudador de Ponteareas puesto que dicha fianza fue por el término de cuatro años trascurridos ya, y en cuenta se saldó sin débito alguno en 25 de abril último; se acuerda en virtud de las atribuciones que confiere a esta Comisión el art.º 89 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870 reformada por la de 16 de diciembre de 1876, confirman definitivamente el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de A Lama y comisionados por la Junta general de escrutinio en sesión de 1º del que rige, declarando con capacidad bastante para ejercer el cargo de concejal para el próximo bieno a d. Manuel Muiños Cal. Devuélvase el expediente al Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el último párrafo del art.º ya citado. Se levantó la sesión. ------

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