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Acta de sesión 1883/06/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/06/16_Ordinaria

  • Data(s) 1883-06-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 149 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Caballero, Lois y Dominguez) 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 149,151 2. Vista la alzada interpuesta por d. José Vicente Gil, vecino de Rodeiro contra lo resuelto en la sesión pública y extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento y comisionados de la Junta general de escrutinio con arreglo al art.º 87 de la Ley Electoral. Resultando que dicho interesado protestó las mencionadas elecciones por haberse infringido el art.º 22 de aquella ley en consonancia con el 20 de la municipal no formándose las listas de electores elegibles que debieron partir del padrón de vecinos sin que las cédulas talonarias comprendieran las edades, ni se publicaron oportunamente; por que se faltó a lo expreso en el art. 30 no habiéndose publicado las listas definitivas con la clasificación de elegibles y designación de colegios, por que se infringió el art.º 37 dejando de fijarse al público en la parte exterior y aún en el local de elecciones de cada colegio una lista certificada de los electores elegibles que a él correspondiesen; y por que en el colegio de Bagarelas dejó de publicarse en cada día de elección la lista de los que tomaron parte en ella y de los votos que hubiese obtenido cada candidato: Resultando que los comisionados a que se refiere el art. 87 antes citado resolvieron en 3 del que rige las antedichas protestas denegándolas y fundándose para ello en que las listas primitivas estuvieron expuestas y público desde el día 1º al 20 de febrero y que fueron ultimadas las definitivas sin que a nadie se le hubiese ocurrido reclamar contra las mismas: en que en 1º de abril se pusieron al público ultimadas con la designación de colegios sin que tampoco se presentase reclamación: en que la lista a que se refiere el art.º 37 se mandó fijar al público dos días antes de la elección: en que el citado art.º 37 no ordena que se pongan separadamente en lista los electores y los elegibles: en que en el colegio de Bagarelas no existía el libro del censo electoral para poderlo exhibir al protestante y si solo la lista referente a dicho colegio, por cuya causa, cuando lo reclamó se le dijo que si quisiese esclarecer alguna duda se dirigiese a Barbeitos: en que el Vence Gil sacó las notas que tuvo por conveniente respecto a los concejales que se elegían y de los electores que tomaron parte en la votación, y por último, en que no se cometieron arbitrariedades en la constitución de las mesas: Resultando que notificado que fue el reclamante del anterior acuerdo se alzó oportunamente para ante esta Comisión provincial y que por providencia de 10 del que rige declaró el alcalde que no habiéndose alzado en forma el interesado era resolución ejecutoría la de los comisionados de la Junta general de escrutinio, pero que no obstante se elevase el expediente a esta superioridad: Considerando que ultimadas definitivamente las listas electorales, las omisiones o infracciones que en ellas se hubiesen cometido no pueden ser motivos para la nulidad de los actos de la elección, conforme la doctrina sentada en la RO de 20 de enero de 1880, en consonancia con el párrafo 2º del art. 22 de la ley de 20 de agosto del mismo año: Considerando que si bien, según se desprende de la disposición 1ª del art.º 1º de la citada ley reformada por la de 16 de diciembre 1876, cuyo sentido esclarece la RO de 21 de ocutubre de 1879, la clasificación de electores es necesaria, no se ha protestado la capacidad de ninguno de los electores: Considerando que no se ha justificado suficientemente ninguno de los demás motivos en que se fundan las otras protestas, los cuales de una u otra forma manera se hallan negados por los comisionados de la Junta general de escrutinio. Considerando que la alzada fue interpuesta en forma legal mucho más cuando el apelante dirigió solicitud a esta comisión provincial con tal motivo: Considerando que según lo dispuesto en el art. 87 de la ley, la resolución de las protestas e incapacidades por el Ayuntamiento y comisionados de la Junta de escrutinio debió haberse efectuado en 1º del que rige y no el día 3 en que viene fechada la de este Ayuntamiento, se acuerda desestimar las protestas que contra las elecciones verificadas durante lo días 3, 4, 5 y 6 de mayo último formuló el elector d. José Vence Gil: amonestaron al Ayuntamiento para que a lo sucesivo cuide de cumplir en tiempo oportuno con lo dispuesto en el recordado art. 87 y devolver el expediente al alcalde con arreglo a lo preescrito en el párrafo 2º del 89 encargándole esta resolución en conocimiento del apelante. ------ Folla: 151 3. Diose cuenta del expediente electoral de las verificadas para la renovación de la mitad el Ayuntamiento de O Rosal durante los días 3, 4, 5 y 6 de mayo último en virtud de alzada interpuesta por d. Ignacio Lasiote y otros contra el acuerdo que adoptó en 1º del que rige dicha Corporación y comisionados de la Junta de escrutinio, y Visto lo que dispone el art.º 56 de la ley de 20 de agosto de 1870 reformada por la de 16 de diciembre de 1876, se acuerda oficiar con urgencia al alcalde para que sin pérdida de tiempo y tomando los datos que crea necesarios, informe a esta comisión si los electores que figuran en el libro del censo con el nombre de Ramón Rodriguez Mata a los números 568 y 582 saben ambos leer y escribir, o cual de ellos reúne esta circunstancias no reuniéndolas el otro, con expresión de los citados números para poder distinguirlos. ------ Folla: 151 4. El sr. d. Pío Dominguez, manifiesta que tiene que ausentarse durante el día de mañana, y solicita con tal motivo la oportuna licencia. La Comisión acuerda otorgársela; y teniendo en cuenta que se halla también ausente el vocal de la misma sr. d. Eugenio Salgado, acuerda así bien sea llamado durante la ausencia de este para autorizar sus acuerdos el Ilmo. sr. d. Francisco Javier de Mugartegui, diputado provincial por el distrito de Caldas, de conformidad con lo prescripto en la última parte del art.º 13 de la ley de 29 de agosto de 1882. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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