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Acta de sesión 1883/06/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/06/18_Ordinaria

  • Data(s) 1883-06-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 152 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Lois, Caballero y Dominguez). 1. Leida que fueel acta anterior, quedó aprobada. ------ Folla: 152,157 2. Visto el expediente electoral de las que tuvieron lugar en el Ayuntamiento de Setados durante los días 3, 4, 5 y 6 de mayo último para renovar la mitad de dicha Corporación. Resultando que votada en el colegio de As Neves la mesa definitiva se presentó ante la misma por parte de d. Manuel Gil Rodriguez, Domingo Mendez y otros, una protesta fundada en los hechos siguientes: primero: Por haber cerrado el escrutinio del día 3 antes de las tres de la tarde, quedando sin votar un crecido número de electores: segundo: Por hallarse apostados en las escaleras que conducen al colegio un número de hombres preparados para engañar a los electores de cierta parcialidad política en el sentido de no haber lugar a la votación y de que estaba cerrado el escrutinio cuando aún no era la una de la tarde: tercera: Por haberse empleado la amenaza contra el presidente de la mesa que pidió auxilio a voces desde su puesto, sin que hubiese nadie acudido a su llamamiento por estar invadido el paso: cuarto: Por que desde el principio de la votación ya inmediato a la primera escalera del colegio y particularmente a la puerta de este, estaba el notario Sr. Bugallal que es el jefe del partido político cuyos individuos habían empleado la amenaza y la coacción antedicha: quinto: Por haberse empleado la violencia y la burla a la vez que amenazas por un grupo de personas preparadas al efecto, ejerciendo así una verdadera coacción sobre los electores: Resultando que el día 6 ante la mesa electoral de As Neves d. Benigno Rivas Márquez presentó otra protesta fundada en la infracción del art.º 30 y otros de la Ley Electoral: en haberse negado abiertamente en el Ayuntamiento la manifestación de la lista clasificada, libro del censo y padrón vecinal: en que se desconoce la lista de los electores elegibles mediante la que se hallaba a la puerta del colegio carecía de aquel requisito; y en que por verse apremiados por la perentoriedad del término legal a votar a candidatos que por lo que el público pública, han de aparecer excluidos de la lista de elegibles: Resultando que a la mesa interina del colegio de Tortoreos se presentó una solicitud suscrita por d. Antonio Castro y otros; manifestando que en el local del colegio se hallaron el notario público del Ayuntamiento de Mondariz d. Fernando Rodriguez, d. Avelino Piñeiro procurador del Juzgado de 1ª instancia de Ponteareas, d. Benito Francisco Gonzalez, d. José García Senra y d. José Rodriguez Gonzalez que no son electores del colegio, acompañando de varios individuos con paraguas y palos, lo cual sobre ser una infracción de la ley revelaba indicios de que trataba de alterarse el orden y estorbar a los electores en el libre ejercicio del sufragio, concluyendo a que se mandase despejar el local y que se dejase libre y expedito para que la elección continuase, a cuya solicitud se proveyó oficiando a una pareja de la Guardia Civil para que desalojase del local a los aludidos en atención a que el notario d. Francisco Rodriguez penetró en él sin orden expresa de la mesa y a que se le previno varias veces lo mismo que a los demás que se resistieron a cumplir dicha orden: Resultando que por parte de d. Manuel y d. Domingo Araujo se presentó otra solicitud a dicha mesa exponiendo que la lista electoral que se hallaba fijada a su entender en una puerta interior del colegio, de modo que algunos electores lo estaban leyendo sin dejar que lo hiciesen otros por hallarse obstruído el paso del corredor con gente que ni entraba ni salia, suplicando se acordase hasta donde debía extenderse el colegio electoral y en el caso de extenderse que comprendía también el corredor, se dispusiese la colocación de la lista en la parte exterior del mismo con lo cual todos tendrían ocasión de examinarla, cuyo escrito mereció que la mesa lo proveyese declarando que se entendía colegio electoral el corredor del mismo y que a su entrada se fijase al público la lista de los electores: Resultando que a la recordada mesa se presentó también otra instancia de d. Benito Francisco González protestando por los hechos siguientes: Primero. El de haber transcurrido con exceso la hora de nueve de la mañana designada para la constitución de la mesa, sin que tuviese lugar,a pesar de haber sido requerido el presidente, hasta que llegada la pareja de la Guardia Civil a las nueve y media, mandó a esta que expulsase del balcón, en donde se hallaban, a los dos electores más viejos y a los dos más jóvenes, al notario d. Fernando Rodriguez y a otros que se hallaban presentes y mientras se cumplía dicha orden constituyó la mesa interina con Juan Rodriguez Álvarez, José Gil Pereira, Juan Antonio Gil Fernández y José Álvarez Novoa: Segundo. El de que la mesa se colocó a la puerta por la parte de adentro inutilizando así su entrada, de forma que los electores tenían que emitir su voto desde el dintel de aquella impidiendo ver el acto de votar y la introducción de la papeleta en la urna, viéndose tan solo la espalda del elector y al presidente y un secretario interventor, y de pie dirigiendo la elección a d. Luis Gil de Ponteareas y Benigno Garrido de Setados: Tercero. Que después de haber votado la candidatura de oposición muchos electores, y hallarse esperando otros para hacerlo, se ordenó a la Guardia Civil para que expulsase del balcón al notario d. Fernando Rodriguez de Mondariz que levantaba acta de los hechos después de haber pasado comunicación al presidente: Cuarto. Que dicha fuerza recibió igual orden para expulsar al protestante y otro elector: Quinto. Que aquella autoridad hizo sacar las listas de la puerta del colegio poniéndola a la entrada del balcón en el cual y guardando la entrada se colocó un Guardia expulsó y condujo hasta la carretera al elector d. José Gacía Senra; y Sexto. Que en virtud de tales abusos los electores que estaban dispuestos a emitir sus sufragios tuvieron que retirarse sin hacerlo: Resultando que a la recordada mesa se presentó un escrito autorizado por d. Antonio Castro, d. Francisco Estevez Pérez y otros, dándose por enterados de lo manifestado por d. Benito Francisco González y consignando una contra-protesta de los expuesto por aquel: Resultando que a la mesa definitiva de Tortoreos se presentaron varias protestas, la una de d. Francisco García Golmar elector del distrito, fundada en que el presidente de la mesa electoral puede auxiliarse de cualquier individuo pero no tomar este resoluciones sin previa consulta de la mesa, cual sucedió con el que lo era de aquella d. Luis Gil Lorenzo, y por que dicho individuo-auxiliar se había extralimitado ejecutando hechos que no eran procedentes: la otra de d. Benito Francisco González por no haberse podido ver la lista clasificada de electores que no quisieron exhibir el alcalde y secretario del Ayuntamiento, y por que habiendo estado ausentes varios electores no se les admitió el voto en dicho día protestando que habían votado con cédula duplicada, cuyas protestas denegó la mesa: Resultando que D. Manuel García Golmar pidió al presidente de la mesa certificados de la elección para concejales cuyo documento denegó dicho presidente por providencia del mismo día, fundándose en que el reclamante no era candidato en la elección verificada los días 4 y 5 ni constaba que se presentase a ninguno: Resultando que el elector D. José Carballido Castro solicitó de la misma mesa manifestase quienes eran los electores elegibles en dicho colegio y que el presidente denegó su pretensión: Resultando que por parte de d. Benigno Rivas Márquez se presentó en 13 de mayo a la Junta general de escrutinio un escrito pidiendo la nulidad de la elección de los colegios de As Neves, Ribarteme y Tortoreos por no haberse expuesto al público las listas ultimadas en ninguno de los días que fija el art.º 30 de la Ley Electoral; no conteniendo las fijadas en los colegios de clasificación de elegibles y no elegibles; por que la dirección de las elecciones y presidencia de sus actos estuvo a cargo de una Corporación municipal de ilegítimo origen; por la incomprensible designación de colegios que en unas elecciones se halla dividido en cuatro y en otras en uno solo, habiéndose variado la cabeza del de San Ciprián a otra parroquia distinta, por el caprichoso señalamiento de concejales; y por que en el colegio de As Neves se constituyó ilegalmente la mesa interina cometiéndose violencia e ilegalidades: por que en el de Ribarteme, en el caso de que el concejal votado resultase eliminado de las listas de elegibles habrá que proceder a otra elección: y porque en el de Tortoreos ocupado constantemente por la fuerza armada han sido tales los abusos y las falsedades cometidas que ni un solo acto puede tenerse por válido: Resultando que d. José Gonzalez Obeira y José Gil presentaron a la Junta general de escrutinio una contra protesta pidiendo la aprobación de las elecciones: Resultando de los certificados expedidos por el secretario del Ayuntamiento que obran a los folios 132 y 133 del expediente que contra las listas electorales de que trata el art.º 22 de la ley se reclamó para ante esta Comisión, la cual con fecha 12 de marzo último confirmó lo resuelto por el Ayuntamiento sin que se hubiese interpuesto apelación para ante la audiencia; que han sido muchos los electores que examinaron el censo, lista electoral y padrón de vecinos: que a consecuencia de queja producida por el presidente de la mesa de As Neves telegrafió el Sr. Gobernador para que se cumpliese con la ley que era lo que se venía haciendo, y que la copia del libro del censo electoral se había remitido a dicha autoridad en 28 de abril último: que en dicho libro aparecen como electores elegibles d. Miguel Obeira Fernández, d. Francisco Bautista Rodriguez, d. Manuel Fernández Miguez, d. Manuel Barros Castro, d. Juan M.ª Gil Giraldez, d. José Rodriguez Gonzalez, d. Francisco Antonio Mendez Groba, d. José Antonio Antes Alonso, d. Francisco Estevez Novoa; y como elector no elegible d. Domingo Antonio Rocha Araujo: Resultando que la Junta de escrutinio general, reunida en 13 de mayo proclamó concejales por el colegio de As Neves a d. Manuel Barros Castro, d. José Rodriguez Gonzalez y d. Francisco Bautista Rodriguez: por el de Tortoreos a d. José Antonio Antes Alonso, d. Domingo Araújo Jorge y d. Juan Antonio da Vila Araújo; y por el de Santiago de Ribarteme a d. José Suárez Sequeiros no computando a d. Domingo Antonio Rocha Araújo los votos que obtuvo por cuanto no figuraba en la lista como elector elegible, y desestimó las protestas de que se ha ocupado: Resultando que d. Benigno Rivas dirigió al Ayuntamiento una instancia protestando de nuevo contra las elecciones verificadas ultimamente reproduciendo en su mayor parte, las presentadas antes, de cuyo escrito se hizo cargo aquella Corporación con los comisionados de la Junta de escrutinio en la sesión del día 1º, incluso de lo que alegó dicho interesado contra la indebida proclamación de d. Francisco Bautista y d. José Rodriguez González: Resultando que de dicho acuerdo se alzó para ante esta Comisión el d. Benigno Rivas oportunamente: Visto lo que dispone los art.os 1º 22 al 44 de la Ley Electoral, así como el capítulo 1º del título 2º de la misma y las Reales órdenes de 27 de enero y 16 de octubre de 1880: Considerando que las protestas relativas a las listas son improcedentes por cuanto no se refieren al acto de la elección sino a la confección de las mismas para la que fija la ley trámites y períodos fatales y en cuanto a la falta de clasificación de las que ordena exponer al público el art.º 37 no se halla debidamente justificada: Considerando que al no figurar como elector elegible en aquellas d. Domingo Antonio Rocha Araújo carecía de esta última condición para que debiese ser proclamado concejal, circunstancia indispensable y que por lo mismo estuvo en su lugar la Junta al proclamar el que le había seguido en votación: Considerando que los hechos alegados para pedir la nulidad de las elecciones referentes a las violencias que se atribuyen a las mesas, han tenido por causa, según estas afirman, la necesidad de la conservación o restablecimiento del orden y la resistencia de algunos que no eran electores a abandonar el local de la elección: Considerando que los demás hechos que alegan los protestantes fueron negados en parte por las mesas respectivas y los demás no se han acreditado en forma: Aceptando los demás considerados de las Juntas, de 13 de mayo último y 1º del que rige; se acuerda aprobar lo resuelto en la sesión extraordinaria de dicho día 1º, desestimando en consecuencia las reclamaciones que se formularon contra los actos de las mesas electorales a que se refieren. Devuélvase el expediente original al Ayuntamiento para su conocimiento y el de los interesados. ------ Folla: 157 3. De conformidad con lo propuesto por el negociado en informe de 1º del actual, se aprueba el proyecto del trozo 4º de la sección de Ponteareas a Mondariz perteneciente al camino provincial de primer órden de Arcade a Ponteareas cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 25.907 pesetas 90 céntimos; así como el pliego de condiciones particulares y económicas que además de las generales aprobadas por RD de 10 de julio de 1861 han de regir en el contrata de dichas obras, remitiéndose dicho proyecto a la contaduría de fondos provinciales a fin de que, por dicha dependencia, se proponga los conducente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.º 36 del Reglamento de 10 de agosto de 1877, teniéndose en cuenta el plazo de 18 meses fijado para la ejecución de las expresadas obras como también el importe de su presupuesto que unido al coste probable de la expropiación forma un total de 42.247 pesetas 69 céntimos. ------ Folla: 157 4. Dado cuenta de la nota de precios medios que en 15 del actual ha remitido la comisaría de guerra, a que deben satisfacerse los suministros que se faciliten a las tropas durante el corriente mes de junio, se acuerda aprobarla y que se publique en el Boletín a los fines que procedan. Se levantó la sesión. ------

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