ATOPO
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Acta de sesión 1883/06/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/06/20_Ordinaria

  • Data(s) 1883-06-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 164 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero) , Caballero, Salgado, Lois y Dominguez). 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 164,165 2. Vista la solicitud dirigida a esta Comisión por los párrocos de San Lourenzo de Nogueira y Santa María de Paradela, d. Manuel Jepes San Miguel y Antonio Rodriguez Butron, manifestando que habiéndose producido ante la autoridad local de Meis varias reclamaciones en tiempo y forma contra la proclamación de concejales, dicha autoridad no les ha dado el curso que la ley señala ni remitido las alzadas a esta comisión, suplicando se le ordene que remitido las alzadas a esta Comisión, suplicando se le ordene que acto continuo sean remitidas a los efectos del art.º 89 de la Ley Electoral: Visto lo decretado por el vicepresidente de esta Comisión a aquel escrito pidiendo informe al alcalde, y encargándole que dado que existen alzadas contra los acuerdos de la Junta que debió verificarse en 1º del que rige, cumpliese con lo dispuesto en el art.º 89 de la Ley en el plazo más breve: Vista la comunicación informe del alcalde fecha 15 del actual y llegada el día de hoy en la que manifiesta, que resueltas y notificadas en 1º del mismo tres reclamaciones protestas suscritas por d. Segundo Vila y otros contra la proclamación de concejales por el colegio de Paradela que ha tenido lugar en 12 de mayo próximo pasado, ninguna reclamación se ha producido nuevamente, y que en consecuencia careciendo de aplicación el art.º 89 por concurrir todas las circunstancias del 88 de la ley electoral, es improcedente la instancia de los citados párrocos: Vistos los art.os 87 y 89 de la Ley de 20 de agosto de 1870 reformada por la de 16 de diciembre de 1876: Considerando que las resoluciones adoptadas en la sesión pública y extraordinaria de que habla el art.º 87 mencionado son ejecutorias, si notificada a los interesados no hiciesen nueva reclamación dentro de los tres días siguientes para antes la Comisión provincial; se acuerda desestimar la solicitud que motiva este acuerdo, y que se oficie al alcalde para su conocimiento y el de los párrocos de San Lorenzo de Nogueira y Santa María de Paradela. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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