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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-06-21_Ordinaria. Acta de sesión 1883/06/21_Ordinaria
Acta de sesión 1883/06/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/06/21_Ordinaria
Data(s) 1883-06-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 165 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Salgado, Caballero, Lois y Dominguez). 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 165 2. Vista la alzada interpuesta por d. Ignacio A. Lariote, d. Gabriel Otero y d. Baldomero Rotea contra lo acordado en la sesión extraordinaria de 1º del que rige los comisionados de la Junta general de escrutinio desestimando las protestas que presentaron con motivo de las últimas elecciones municipales que tuvieron lugar en el Ayuntamiento de O Rosal: Vistas dichas protestas, lo resuelto por la mesa interina del colegio de Ferreiros a que se contraen, el acta de escrutinio general de 13 de mayo último y la de la sesión ya citada de 1º del que rige: Aceptando los resultados y considerandos consignados en la última; se acuerda confirmar la resolución dictada en dicha sesión extraordinaria y desestimar en su consecuencia la reclamación interpuesta. Devuélvase el expediente al Ayuntamiento para su conocimiento y el de los interesados. ------ Folla: 166 3. Visto el expediente sobre contrata del BOP para el año económico de 1883 a 1884; y Resultando de el que celebrada subasta el día de ayer ante el Sr. Gobernador de la provincia se adjudicó provisionalmente el remate de dicho servicio en favor del autor de la única proposición presentada, d. Rogelio Quintáns, por la cantidad del tipo para la subasta, o sean 8.500 pesetas; se acuerda adjudicar definitivamente el remate del Boletín y listas electorales con arreglo al pliego de condiciones por la citada cantidad de 8.500 pesetas a favor de d. Rogelio Quintáns, vecino de esta capital, que habrá de cumplir oportunamente con los requisitos que en el recordado pliego de condiciones se exigen, todo ello en uso de las facultades que concede a esta Comisión provincial el párrafo 3º del art.º 98 de la ley de 29 de agosto de 1882. Se levantó la sesión. ------
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Nota