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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-06-30_Ordinaria. Acta de sesión 1883/06/30_Ordinaria
Acta de sesión 1883/06/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/06/30_Ordinaria
Data(s) 1883-06-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 176 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Alfaya, Salgados, Lois y Dominguez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 176,177 2. Dado cuenta del expediente electoral de las verificadas últimamente en el término municipal de Crecente, que remite el alcalde en virtud de los acuerdos tomados por esta Comisión, del cual resulta entre otras cosas: que varios electores produjeron ante la Junta general de escrutinio protestas contra las elecciones verificadas en Rebordechán que fueron desestimadas por dicha Junta en la sesión que celebró en 13 de mayo último: que en la sesión pública y extraordinaria de 1º del que rige no se tomó resolución alguna relativamente a ellas, en atención a que las presentadas en el acto del escrutinio general ya fueran resueltas entonces, sin que se hubiesen alzado los interesados a pesar de las notificaciones que se les practicaron: que esta Comisión dispuso como motivo de queja presentada por varios electores que la informase el Ayuntamiento, encargándole tuviese presente lo dispuesto en los art.º 87 y 88 de la Ley Electoral: que en 10 del actual se dio cuenta a dicha Corporación y Comisionados de la Junta de escrutinio general de aquel acuerdo, resolviendo informar que a su juicio bien interpretada la ley no procedía practicar la notificación, se dispuso que el Ayuntamiento cumpliese lo que se le había ordenado: que en 24 del corriente el Ayuntamiento y comisionados de que se hizo mérito acordaron alzarse de lo resuelto por la Comisión para ante el Excmo. Sr. ministro de la Gobernación y notificara d. Joaquín Vázquez Estevez y otros, y que el dicho d. Joaquín Vázquez, d. Pablo Perdiz, d. Domingo Carpintero y d. Vicente Brea, presentaron solicitud alzándose para ante esta Comisión, de los resuelto por la Junta general de escrutinio y la de 1º del que rige: Visto lo dispuesto en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870: Considerando que no se ha dictado la resolución que previene el citado art.º 87 en cuya sesión los comisionados de la Junta general de escrutinio deben resolver definitivamente todas las protestas sobre la nulidad de la elección: Considerando que mientras este acto no tenga lugar no tiene competencia esta Comisión para conocer de dichas protestas en su fondo: Considerando que dadas las reclamaciones interpuesta es ineludible el cumplimiento del citado art.º 87: Considerando que la alzada promovida por el Ayuntamiento no escusa ni escusar puede el que se ejecute por de pronto lo acordado por esta Comisión respecto a la resolución que previene el repetido art. 87 de la ley; se acuerda devolver al alcalde el expediente de que se trata para que sin pérdida de tiempo, y sin escusa de ningún género se reúna el Ayuntamiento con los comisionados de la Junta de escrutinio general, resuelva en su fondo las protestas presentadas ante la Junta de 13 de mayo, practique las notificaciones a que se refiere el art.º 88, y de hecho, si se insistiese en la alzada, devuelva el expediente a esta Comisión para resolver definitivamente, debiendo advertirlo que mientras no se cubran los requisitos legales no procede la toma de posesión de los concejales electos por el colegio de Rebordechán a que se contraen las protestas formuladas. ------ Folla: 177 3. Se dio cuenta de un expediente que remite a informe el Sr. Gobernador referente a una alzada interpuesta por D. Santos Arnal, vecino de Vigo contra las providencias del alcalde de aquel punto que le impuso dos multas por repetidas infracciones del art.º 60 de las ordenanzas municipales: Visto dicho expediente y lo propuesto por el negociado: Resultando que en el mismo no figura inserto el art.º 60 de las Ordenanzas municipales de Vigo ni las providencias del alcalde por su infracción: Considerando que sin tener a la vista dicho artículo literal y las providencias multando al Sr. Arnal no es posible si fueron o o procedentes; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que antes de dictar resolución en el asunto de que se trata es conveniente reclamar del Ayuntamiento de Vigo las ordenanzas municipales y providencias a correo vuelto, a fin de resolver con lo acierto lo que proceda. ------ Folla: 177 4. Se dio así mismo cuenta de otro expediente del mismo Ayuntamiento de Vigo, remitido por el Sr. Gobernador a consecuencia de alzada interpuesta por D. José Nuñez Berdiales contra la resolución de aquel Ayuntamiento que declaró ser dueño de unos terrenos cedidos para el ensanche de la calle del Ramal por D. Manuel Nuñez a virtud de donación hecha en 23 de marzo de 1868: Visto dicho expediente y el dictamen emitido por el negociado referente al mismo; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido que dicho negociado propone. ------ Folla: 177,178 5. Se enteró también de una comunicación del alcalde de Caldas y certificación expedida por el secretario de este Ayuntamiento con fecha de hoy en la que se hace constar que el citado Ayuntamiento en sesión de ayer acordó responder del reintegro de la cantidad que como subvención se le concede para la instalación de un asilo de pobres caso que aquel no se lleve a cabo, cuya responsabilidad la contraen también personalmente los concejales: Visto dicho acuerdo del Ayuntamiento y los adoptados por la Diputación y Comisión provincial en diferentes fechas, se acuerda satisfacer al Ayuntamiento de Caldas la cantidad de 21.000 pesetas en que consiste la subvención acordada, librándolas a favor del alcalde con cargo al capitulo de subvenciones. Comuníquese al Sr. ordenador de pagos. ------ Folla: 178 6. Visto el recurso entablado para ante el Excmo. sr. ministro de la Gobernación por d. Manuel Pérez Amoedo y d. Francisco Leiro Vilán, vecinos de Soutomaior contra el acuerdo por el que esta Comisión provincial confirmó las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento y comisionados de la Junta de escrutinio general con motivo de las elecciones municipales que se verificaron en dicho término: Considerando que el recurso se funda en infracción de la ley, y que dado este caso es procedente cursado con arreglo a la RO de 16 de octubre de 1879 para que la superioridad en virtud de la alta inspección que ejerce según el art.º 130 de la ley provincial resuelta si dicha infracción existe; se acuerda elevar el expediente al Ministerio de la Gobernación por conducto del Sr. Gobernador civil de la provincia, con certificación de lo resuelto por esta Comisión provincial en 14 del que rige. ------ Folla: 178 7. Vistas las solicitudes de d. Victoriano Buceta García y d. Benito Ruibal Bermudez concejales del Ayuntamiento de Meis, d. Segundo Vila, d. Andrés Pesqueira y otros, electores y vecinos de dicho término, la primera suplicando se ordene al alcalde expida testimonio del acta de la sesión extraordinaria celebrada en 1º del que rige por el Ayuntamiento y comisionados de la Junta de escrutinio general y la segunda para que dicha autoridad curse y decrete una solicitud que le han presentado con ocasión de las elecciones municipales últimas; se acuerda que el alcalde de Meis informe dichos escritos con la mayor urgencia para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 178,179 8. Vista la solicitud dirigida a esta Comisión por Francisco y Juan Gamallo Arca y José Sueiro Loys y d. Francisco Varela Limeses, alzándose del acuerdo por el que esta Comisión provincial aprobó las elecciones municipales verificadas en Cerdedo ultimamente, y declaró con capacidad para el cargo de concejal al electo d. Enrique Camiña Nieto. Visto lo dispuesto pro el art.º 130 de la Provincial y la RO de 15 de octubre de 1879: Considerando que los recurrentes fundan el recurso entablado en infracción de ley por más que a juicio de esta Comisión no existe, se acuerda dar curso a la alzada interpuesta tan pronto venga el expediente original que se reclame con urgencia del Ayuntamiento Se levantó la sesión. ------
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