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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-07-10_Ordinaria. Acta de sesión 1883/07/10_Ordinaria
Acta de sesión 1883/07/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-07-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/07/10_Ordinaria
Data(s) 1883-07-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 185 (Sres. vicepresidente, (Ramón Romero), Caballero, Lois y Dominguez). 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 185,186 2. Diose cuenta del expediente electoral de las que tuvieron lugar en el ayuntamiento de Oia durante los días 3, 4 5 y 6 de mayo último: Visto lo acordado por esta Comisión en 19 de junio siguiente y en 4 y 6 del que rige: Reproduciendo los resultados consignados en el primero de dichos acuerdos: Resultando además de la certificación a que se refiere el último autorizada en 24 de junio por el secretario del Ayuntamiento, que las cuentas municipales del mismo correspondientes al ejercicio de 1881 a 1882 fueron fijadas por aquella Corporación; se expusieron al público por 15 días y se censuraron por la Junta municipal sometiéndolas después al Ilmo. Sr. Gobernador civil para los efectos del art.º 167 de la ley de 2 de octubre de 1877: Resultando del acta de la sesión celebrada en 4 del que rige por esta Comisión provincial; que en las citadas cuentas aparecen satisfechas fuera de consignación 102 pesetas 50 céntimos con cargo al art. 2º capítulo 6º que deben ser reintegradas a los fondos del municipio por los cuentadantes y concejales que acordaron los pagos deudores al Ayuntamiento por la indicada suma: Resultando de la comunicación del Sr. Gobernador fecha 6 del corriente que se conformó con el dictamen emitido por esta Comisión, y trasladó su providencia al alcalde para su más exacto cumplimiento: Considerando que en el expediente de que se trata existan los acuerdos por los que se declaran incapacitados los concejales suspensos, uno del Ayuntamiento en su sesión de 1º de junio y otro del mismo y comisionados de la Junta general de escrutinio de igual fecha, al resolver acerca de las elecciones municipales: Considerando que en la sesión extraordinaria celebrada con arreglo al art. 87 de la Ley Electoral no debió tratarse de la capacidad o incapacidad de los concejales suspensos, dado que no habiendo sido electos en las que se verificaron ultimamente, el Ayuntamiento y comisionados de la Junta de escrutinio general carecían de atribuciones para ocuparse de este asunto: Considerando que como no se hubiese protestado contra la legalidad de la elección ni sido atacada la capacidad de los electos debió concretarse dicha Junta a consignación así en el acta: Considerando que esto no obstante, entre los documentos que forman hoy el expediente existen los necesarios para que se forme otro por separado, relativo a la incapacidad de los mencionados concejales, del cual debe conocer esta Comisión por alzada, y en virtud de las atribuciones de que la misma se halla revestida por el párrafo 2º del art. 99 de la Ley Provincial vigente, en armonía con el 5º del 43 de la municipal, se acuerda declarar sin valor ni efecto lo resuelto en la sesión extraordinaria de 1º de junio, celebrada por el Ayuntamiento y comisionados de la Junta general de escrutinio, relativamente a la incapacidad de los concejales suspensos, y que se libren certificaciones de los documentos que obran a los folios 31 al 55 del expediente par formar otro, uniendo al mismo la certificación librada en 24 de junio por el secretario de dicha Corporación, y comunicación del Ilmo. Sr. Gobernador civil, de 6 del que rige, para resolver los que proceda respecto a lo acordado por la Corporación municipal sobre la mencionada incapacidad. De hecho, devuélvase el expediente al Ayuntamiento para su inteligencia y la de los interesados, y ofíciese al alcalde para que remita certificación en que consten los nombres de los concejales que acordaron los pagos de las cantidades libradas fuera de consignación y a que se refiere la providencia del Sr. Gobernador de 6 del que rige. ------ Folla: 186,187 3. Visto el expediente que remitió el alcalde de Lalín relativo a las elecciones municipales de aquel término, en cumplimiento a lo acordado por esta Comisión en 29 de junio último, se acuerda elevarlo al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación con certificaciones de los resuelto en 13 de dicho mes y 29 citado, para los efectos de la RO de 16 de octubre de 1879, supuesto interpuesto recurso de alzada, el elector D. Antonio Crespo Pampín. ------ Folla: 187 4. Visto el expediente de elecciones municipales del término de Cerdedo, que el alcalde ha remitido, con motivo de lo resuelto por esta Comisión en 30 de junio último; se acuerda elevarlo al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación, en vista de lo que dispone la RO de 16 de octubre de 1879 con certificación de los acuerdos del 14 y 30 de junio próximo pasado, supuesto que, contra el primero, interpusieron recurso de alzada Francisco y Juan Gamallo y José Sueiro, electores de aquel distrito. ------ Folla: 187 5. Vistas las alzadas promovidas por D. Manuel Baqueiro, D. Manuel María Ventín y otros, vecinos de Ponte Caldelas contra el acuerdo de esta Comisión provincial, resolviendo el expediente de las elecciones municipales de dicho término: Vista la RO de 16 de octubre de 1879; y Considerando que a juicio de esta Comisión no existe infracción de ley en la resolución apelada, los recurrentes alegan esta circunstancia para entablar el recurso de que se trata; se acuerda elevarlo al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación tan pronto venga el expediente original que se reclame del alcalde. ------ Folla: 187 6. Visto el expediente instruido con motivo de la subvención concedida por la Diputación al Ayuntamiento de Cangas para la construcción de una fuente pública en el barrio del Señal. Visto los acuerdos de 2 de abril de 1871 tomado por la Diputación, el de 26 de dicho mes y año corriente así como lo informado por el ingeniero y contaduría: Considerando que para los efectos de la subvención el informe de aquel funcionario no hace necesario otro trámite, dado que en el se consigna que la liquidación está bien hecha: Considerando respecto al aumento de dicha subvención, que para que tenga efecto debe disponerlo la Diputación provincial; se acuerda satisfacer al Ayuntamiento de Cangas por el concepto indicado la suma de 1.111 pesetas 50 céntimos importe de la mitad de las obras según arroja la liquidación, todo ello en uno de las facultades que concede a esta Comisión provincial al párrafo 3º del art. 98 de la ley de 29 agosto de 1882 y que se dé cuenta a la Diputación del expediente de que se trata por lo que hace el aumento que se solicita de la subvención. ------ Folla: 187 7. Vista la solicitud de D. Ezequiel Mera y Ancín vecino de A Cañiza fechada en 28 de junio del año último que forma parte del expediente del camino provincial de A Cañiza a Arbo: Visto lo informado por el ingeniero relativamente a los perjuicios que según el recurrente le causaría la altura de la rasante de la travesía de A Cañiza frente a su casa, se acuerda declarar este asunto de los comprendidos en el párrafo 3º del art. 98 de la Ley Provincial, y en su virtud resolver de conformidad con lo que propone el ingeniero y que se traslade su informe al alcalde para que a su vez lo haga al interesado como resolución a su instancia. ------ Folla: 187,188 8. Vista la comunicación fecha 6 del que rige del presidente de la Junta directiva de la Escuela de Artes y Oficios de esta provincia, trasladando el acuerdo que adoptó dicha Junta en 4 del actual, del cual haber sido nombrados en propiedad para desempeñar los cargos de conserje y bedel de dicha escuela D. Hipólito Sánchez y D. Antonio Gonzalez respectivamente, que venían desempeñándolos con carácter de interinos desde 1º de enero último por acuerdo del director del establecimiento; se acuerda que desde la citada fecha de 1º de enero se satisfagan a los mencionados D. Hipólito Sánchez y D. Antonio González las gratificaciones que se han consignado para dichos dependientes en el presupuesto de la provincia. Todo ello en virtud de las atribuciones que confiere a esta Comisión el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial. Ofíciese a los señores ordenador de pagos y director del establecimiento. ------ Folla: 188 9. Vista la comunicación del Sr. d. José Riestra López remitiendo la cuenta importe de los tubos de vacuna que en número de 400 se encargaron el establecimiento de D. Ramón Pérez Costales, que asciende a la cantidad de 1.200 pesetas; se acuerda se satisfaga dicha suma al citado Sr. Riestra con cargo al capítulo correspondiente del presupuesto provincial de 1882 a 1883, dado que, el acuerdo encargando la linfa vacuna y la entrega de la misma son anteriores al primero del que rige. Todo ello en virtud de las atribuciones de que se halla revestida esta Comisión por el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial. Ofíciese al Sr. ordenador de pagos. Se levantó la sesión, ------
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