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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-07-11_Ordinaria. Acta de sesión 1883/07/11_Ordinaria
Acta de sesión 1883/07/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-07-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/07/11_Ordinaria
Data(s) 1883-07-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 188 (Sres. vicepresidente, (Ramón Romero), Lois, Caballero y Dominguez). 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 188,190 2. Vista la solicitud elevada al Ilmo. Sr. Gobernador por D. Antonio do Pazo, Laureano Alonso y D. Luciano Campos, vecinos de Cuntis, contra la elección de cargos para dicho Ayuntamiento: Vistas las diligencias instruidas con tal motivo; y resultando que los D. Antonio do Pazo y demás que se han citado manifiestan en su escrito: que reelegidos concejales ultimamente fueron sus nombres expuestos al público con arreglo a lo prescrito en el art.º 86 de la Ley Electoral y nadie reclamó en contra de la elección ni sobre la capacidad de los exponentes: que llegado el día de la constitución del Ayuntamiento se presentaron en la sesión como todos los electos, el alcalde les indicó que abandonasen la sala de sesiones, pues que se hallaban incapacitados para desempeñar sus cargos, ordenados a la Guardia Civil que los expulsase y que ante la actitud de dicha fuerza se salieron del local: que después dicho alcalde ocupó la presidencia con infracción del art. 53 de la Ley y dirigió el procedimiento de la elección de cargos, en la cual obtuvo siete votos, cuando necesitaba ocho para quedar validamente elegido, todo lo que constituye infracción de la ley, motivo suficiente para que se declare nulo el acto; y concluye a que se convoque nuevamente y se prevenga se admitan los votos de los recurrentes: Resultando que el Sr. Gobernador dio comisión al alcalde de A Estrada para que trasladándose al Ayuntamiento de Cuntis, obtuviese certificación del acta de la instalación y otros antecedentes que figura en el expediente: Resultando que en cumplimiento de dicha órden el mencionado alcalde remitió al Ilmo. Sr. Gobernador el expediente instruido del cual aparece: que en 29 de junio Lope Fernández y Fernández dirigió al alcalde una solicitud exponiendo que D. Laureano Alonso se hallaba comprendido en el párrafo 6º del art. 43 de la Ley Municipal por haberse incaptado de parte el terreno del común de vecinos, cuyo expediente se hallaba en trámite y D. Antonio de Pazo Martallo y D. Luciano Campos Escariz lo estaban en el párrafo 4º del mencionado art.º como co-partícipes con el arrendatario de arbitrios del próximo año económico, debiendo por lo mismo ser excluídos de la posesión de concejales para que fueron electos: Resultando que los concejales electos para el bienio que dio principio en 1º del que rige y los del anterior que constituyen la Corporación municipal son d. Manuel Piñeiro Fuentes que obtuvo 250 votos d. Juan Fojo Fontenla por 250, d. Antonio do Pazo Martallo por 208, d. Laureano Alonso García por 202, d. Vicente Carballo Caldas por 196, d. Luciano Campos Escariz por 163, d. Antonio García Casanova por 151, d. José Casal Pena por 150, d. Juan Casanova Fuentes 147, d. Juan de la Fuente Ferro por 143, d. Manuel Carballo Rivas por 138, d. Manuel Picallo Rodriguez por 104 y d. Francisco Barros Fernández por 84, todo lo cual consta de la certificación fechada en 6 del que rige y autorizada por el secretario del Ayto: Resultando que en 1º del actual, reunido el Ayuntamiento para celebrar su sesión inaugural y presidida esta por el alcalde d. Vicente Carballo Caldas rogó dicho presidente a los d. Antonio do Pazo, d. Laureano Alonso y d. Luciano Campos que se retirasen de los puertos que ocupaban entre todos los demás concejales por ser incompatibles en ellos con arreglo a los mencionados párrafos 4º y 6º del citado art. 43 de la Ley Municipal: inmediatamente ocupó la presidencia interina el concejal d. Manuel Piñeiro Fuentes, y comenzó el acto de la votación para alcalde presidente obteniendo d. Vicente Carballo Caldas 7 votos, y 4 d. Antonio do Pazo Martallo, siendo proclamados el primero que ocupó la presidencia: en seguida se eligió el primer teniente y obtuvo d. Juan Casanova Fuentes seis votos y cinco d. Manuel Piñeiro Fuentes proclamándose a aquel: se eligió el segundo teniente obteniendo d. Manuel Carballo Rivas seis votos y aparecieron cinco papeletas en blanco y fue proclamado: se procedió después a la elección de síndico recayendo en favor de d. Juan Fojo Fontenla por ocho votos y fue proclamado y se nombró concejal interventor a d. Laureano Alonso García por seis votos: Resultando de la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento en seis del que rige, que no existe otro expediente sobre incapacidad para ejercer el cargo de concejal más que el promovido por Lope Fernández Fernández contra los d. Laureano Alonso, d. Antonio do Pazo y d. Luciano Campos, que fue entregada al alcalde de A Estrada por orden del Sr. Gobernador civil: Vistos los artículos 43 y 52 al 58 de la Ley Municipal vigente, así como la RO de 2 de julio de 1880: Considerando que según se observa en la constitución del Ayuntamiento de Cuntis existen vicios afectan a la validez de la elección de cargos, dado que los art.º 55 y 56 de la Ley Municipal exigen que en la sesión inaugural obtengan los concejales nombrados alcaldes, síndicos e interventor la mayoría absoluta del número total de los que constituyen el Ayuntamiento y que siendo catorce los del de Cuntis, el alcalde presidente no obtuvo más que siete votos, el primero y segundo teniente seis y el concejal interventor igual número: Considerando que los nombramiento de dichos cargos son por lo tanto nulos: Considerando que de los antecedentes que obran en el expediente no aparece ningún acuerdo del Ayuntamiento relativo a la incapacidad de los concejales electos d. Antonio do Pazo Martallo, d. Luciano Campos Escariz y d. Laureano Alonso García, la cual debió haberse declarado anteriormente a la sesión inaugural para que no les negase el derecho de tomar parte en esta: Considerando que su falta de asistencia a la sesión invalida los actos y resoluciones de la misma; se acuerda informar al Sr. Gobernador que proceda declarar la nulidad de la sesión inaugural del Ayuntamiento de Cuntis, y que bajo la presidencia del concejal que hubiese obtenido mayor número de votos se nombren todos los cargos sin pérdida de tiempo con extricta sujección a los art.º 53 al 58 ya citados, y convocando para dicho acto a los concejales electos d. Antonio do Pazo, d. Laureano Alonso y d. Luciano Campos, si del expediente a que se refiere la certificación del secretario del Ayuntamiento en el último folio del que se informa y que no se acompaña a los antecedentes, no resultasen declarados incapacitados por la Corporación municipal. ------ Folla: 190,191 3. Diose cuenta de la alzada que elevan al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación D. Benigno Rivas Marquez, vecino de Setados contra el acuerdo de esta Comisión provincial al resolver definitivamente el expediente de las elecciones municipales que tuvieron lugar en dicho término durante los días 3, 4, 5 y 6 de mayo último: Vista la RO de 16 de octubre de 1879, y Considerando que el recurso se funda en infracción de la ley, por más que a juicio de esta Comisión no existe; se acuerda reclamar el expediente original, y venido que sea, elevarlo al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación para los efectos que procedan. ------ Folla: 191 4. Visto el expediente de la subvención concedida para reparar la fachada del templo parroquial de Moneixas en el ayuntamiento de Lalín: Visto lo informado por el ingeniero y la contaduría; se acuerda reclamar del párroco certificación del acta de la subasta, y noticia del BOP en que se hubiese insertado el anuncio de la misma, datos que considera necesarios esta Comisión para resolver lo que proceda. Se levantó la sesión. ------
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