ATOPO
Rexistros actuais: 1.618.278
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1883/07/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-07-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/07/12_Ordinaria

  • Data(s) 1883-07-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 191 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Caballero, Fraga, Lois y Dominguez). 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 191 2. Ausente e indispuesto el vocal de esta Comisión Sr. D. José Salgado, le sustituye el Sr. D. Eugenio Fraga, diputado por el distrito de Caldas que le sigue en turno, en cumplimiento de lo que dispone el último párrafo del art.º 13 de la Ley Provincial. Ofíciese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de los interesados y el del Sr. ordenador de pagos. ------ Folla: 191,194 3. Diose cuenta del expediente de las elecciones municipales que tuvieron lugar en el término de Crecente durante los días 3, 4, 5 y 6 de mayo último, que viene a esta Comisión por alzada que promovieron varios electores contra el acuerdo adoptado por los comisionados de la Junta General de Escrutinio en la sesión extraordinaria a que se refiere el art.º 87 de la ley de 29 de agosto de 1870: Resultando que verificadas las elecciones d. Joaquín Vázquez Estevez Estevez, D. Pablo Perdiz y otros, presentaron en 13 de mayo a la Junta General de Escrutinio una solicitud - protesta fundada en los hechos siguientes: Primero: que hubo cambio ilegal de presidentes para las mesas interinas de los dos colegios del distrito entre el primer alcalde y Sergio Troncoso Cervela y el primer teniente d. Ramón Fernández, puesto que habiendo acordado el Ayuntamiento que aquel presidiese la de Rebordechán y este la de Crecente cambiaron respectivamente de colegios: Segundo: que el colegio de Rebordechán fue abierto antes de las nueve de la mañana, a cuya hora hallaba constituída la mesa interina infringiendo así el art.º 50 de la Ley: Tercero: que habiéndose presentado, requerido al efecto, en el citado colegio el notario de A Cañiza d. Manuel Rivademar, el presidente se negó a admitirlo en el local; y Cuarto: que el auxiliar de la mesa d. Laureano Buceta fue el que leyó las papeletas durante el escrutinio contraviniendo el art.º 60 de la Ley Electoral: cuya protesta concluye a que se declare nula la elección de los cuatro concejales del colegio de Rebordechán: Resultando de los documentos que acompañan a aquel escrito consistentes en dos actas notariales de que da fe el D. Manuel Rivademar Lojo: Primero: que requerido se presentó a las ocho y media de la mañana acompañando de los requirentes y ostentando la insignia de su profesión, el 4 de mayo en la parroquia de Rebordechán a la puerta de entrada de la casa - colegio electoral esperando la venida del presidente de la mesa al que participó el requirimiento y entregó un oficio solicitando permiso para entrar en el colegio como tal notario, al cual contestó dicho presidente a medio de comunicación que no estaba en el caso de permitir su entrada porque no era elector y solo estos tenían el derecho de ocupar un puesto en dicho colegio; y que con tal motivo requerido otra vez se colocó en un punto fuera del local indicado desde el que podía ver perfectamente las operaciones de la mesa y su presidente: segundo: que al abrirse el colegio preguntó al presidente el elector d. Benito Gómez y Antonio por que razón en la lista general de electores fijada en la puerta de entrada no aparecían determinados el concepto de electores elegibles y no elegibles a lo que contestó d. Laureano Buceta, que eran elegibles todos los que pagasen 25 pesetas de contribución: Tercero: que declarada por el presidente abierta la votación fueron entrando en el local o sala del colegio uno a uno los electores que en el acta se consignan hasta el número de 205, porción de los cuales exhibieron al notario a instancia de d. Joaquín Vázquez una papeleta, papel de barba, tamaño pequeño, la cual contenía escritas estas palabras "para concejales Benito Gómez, Antonio Manuel Rodriguez Parada", viendo el notario entrar en el salón a cada uno de ellos y entregar al presidente al parecer la misma papeleta que habían exhibido fuera; y este recogía de sus manos, depositándola en la urna electoral y pronunciado la palabra "voto"; habiéndolo hecho con cédulas duplicadas los demás electores que se consignan: cuatro: que al ir a votar el elector d. Cayetano Álvarez Estevez, por ser Pérez su segundo apellido protestó contra dicho voto el elector Benito Gómez Antonio, pero habiéndole identificado la mesa, votó a pesar de dicha reclamación: Quinto: que siendo las tres de la tarde por el reloj del presidente, se cerró de su orden la puerta del colegio, previa lectura que hizo d. Laureano Buceta del art. 58 de la Ley Electoral y más concernientes al caso, sin que hasta este momento hubiese visto entrar a votar a ninguno otro elector fuera de los expresados : Sexto: que abierta de nuevo la puerta se procedió al escrutinio, sacando el presidente de la urna, una a una las papeletas, entregándoselas al que decían auxiliar de la mesa d. Laureano Buceta, el cual las leía en alta voz, ocasionando su lectura enérgicas y respectuosas protestas por parte de los electores d. Benito Gómez, d. Joaquín Vázquez y otros fundadores en que se leían unos nombres por otros y pidendo se pusiesen separados dichas papeletas como manda la ley. Séptimo: que por d. Joaquín Vázquez Estevez, se le ha exhibido para testimoniar su certificado expedido en Rebordechán a 4 de mayo último autorizado por el presidente d. Ramón Fernández y secretarios, d. Lope Fernández Parada y d. Donato Vázquez, del cual resulta que en los sufragios emitidos en la elección o votación de dicho día d. Benito Gómez Antonio, de Filgueira, obtuvo 123 votos: Resultando que la Junta de escrutinio general conoció de dichas protestas que desestimó fundándose: en que no se habían presentado protesta ni reclamación alguna durante la elección, que lo manifestado por el notario en su acta fue observado fuera del colegio lo cual no puede contradecir lo que afirman los secretarios de la elección: que si bien para el colegio de Rebordechán se había acordado la presidencia del alcalde y para el otro el del primer teniente, se variaron dichas presidencias al día siguiente por haber oficiado este último no serle posible por su estado delicado de salud concurrir al del Arrabal por la distancia que media de su casa habitación a este colegio, variación a que accedió el alcalde y que fue publicada de la parte exterior del local de Rebordechán con dos días de antelación; y que la lectura de las papeletas por el auxiliar con la observación de uno de los secretarios después de desdobladas aquellas por el presidente no afectaba a la veracidad de la elección, máxima habiendo sido confrontadas por los secretarios y con las listas de los electores así como que si estos hubiesen dudado de la verdad de la lectura pudieron usar del derecho que la ley les concede de leerlas por si mismo o pedir la repetición de la lectura y confrontación de aquellas: Resultando que de la sesión pública de 1º de junio nada se resolvió por cuando fuera ya notificada la resolución anterior a los reclamantes: Vistos los acuerdos de esta Comisión de 8, 19 y 30 de junio último, así como el acta de la sesión extraordinaria que el Ayuntamiento celebró en 2 del que rige con los comisionados de la Junta de escrutinio general, en cuya sesión fue confirmado lo resuelto por la de escrutinio de 13 de mayo, declarando válidas las elecciones del colegio de Rebordechán, de cuyo acuerdo apelaron oportunamente d. Joaquín Vázquez Estevez, d. Pablo Perdiz y otros: Vistos los artículos 50, 51, 58, 60 y 51 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870 reformada por la de 16 de diciembre de 1876: Considerando que el cambio de presidentes de las mesas interinas de Rebordechán y Crecente ha obedecido a indisposición de d. Ramón Fernández, primer teniente alcalde, según consta de la comunicación folio 1º del expediente que se anunció al público con dos días de antelación según se afirma en el acta de la sesión de 13 de mayo, sin que por lo mismo este hecho pueda afectar a la validez de la elección: Considerando que no se acreditó que el citado colegio fuese abierto antes de las nueve de las mañana, según prescribe el citado art. 50: Considerando que la circunstancia de que el auxiliar de la mesa d. Laureano Buceta hubiese leído las papeletas durante el escrutinio no puede invalidar la elección, leyéndolas ante el presidente y siendo confrontadas por los secretarios como se afirma por la Junta general de escrutinio: Considerando que tampoco es vicio de nulidad la no admisión en el local de las elecciones de notario d. Manuel Rivademar, consignándose, como se consigna, que se situó fuera del colegio y en un punto en donde pudo ver perfectamente las operaciones de la mesa de las cuales da testimonio en su acta: Considerando que no se ha justificado suficientemente que la lista general de electores fijada en la puerta de entrada no contuviese la clasificación de los elegibles y no elegibles: Considerando que la exhibición que hicieron varios electores de sus candidaturas al notario no acredita que las que se leyeron en el acto del escrutinio no fuesen las mismas que ellos entregaron al presidente de la mesa: Considerando que la admisión del voto de d. Cayetano Álvarez Estevez no afecta en poco ni en mucho a la validez de la elección aún cuando la mesa no se hubiese sujetado extrictamente a lo dispuesto en el art. 61 de la Ley; se acuerda desestimar la protesta presentada contra la elección del colegio de Rebordechán y en su virtud confirmar lo resuelto en la Junta extraordinaria de 2 del que rige. Devuélvase el expediente al Ayto por conducto del Sr. Gobernador. ------ Folla: 194,195 4. Vista la solicitud de José Benito Mouricio vecino de esta capital [Pontevedra] a nombre del contratista de bagajes d. Francisco Calvo manifestando que en el año económico de 1882 a 83, suministró por orden del Sr. Gobernador civil de esta provincia varios que no se hallaban en las condiciones del pliego de contrata; y suplicando se le abone al citado sr. Calvo su importe a razón de tres pesetas cada bagaje, se acuerda pase dicho escrito y documentos que le acompañan a la contaduría de fondos provinciales para que informe. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición