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Acta de sesión 1883/07/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-07-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/07/14_Ordinaria

  • Data(s) 1883-07-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 198 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Fraga, Lois y Dominguez). 1. Leída el acta de la sesión anterior, fue aprobada. ------ Folla: 198 2. Diose cuenta de la relación de las fincas que hay necesidad de ocupar temporalmente para la explotación de canteras por el contratista del trozo 1º del camino provincial en construcción de A Cañiza a la estación de Arbo, a cuya ocupación se oponen sus dueños, según manifiesta el jefe facultativos de caminos provinciales provinciales: Visto lo que disponen los art.º 55 y 58 de la Ley de Expropiación y los 109, 121, 123 y 126 de su reglamento, se acuerda trasladar al Sr. Gobernador la comunicación del ingeniero, con remisión de la relación ya citada, a fin de que, previa la tramitación fijada en la ley y reglamento de que se hizo mérito, se sirva declarar la necesidad de la ocupación temporal de las canteras que aquella comprende. ------ Folla: 198 3. Diose cuenta del expediente sobre reclamación de abono de bagajes al contratista de este servicio en el año económico próximo pasado: Visto lo informado pro contaduría; se acuerda aficiar al Sr. Gobernador para que se sirva manifestar las razones en que se hubiese fundado la concesión de los bagajes cuyo pago se reclama, y especialmente a aquellos que sin proceder de otros puntos, lo obtuvieron solo a título de enfermos, pero fuera de las condiciones establecidas por la contrata de este servicio. ------ Folla: 198 4. Vista la liquidación de estacias que han causado en el hospital de San Lázaro de Sevilla durante el año económico de 1882 a 1883 el elefancíaco José María Fernández Losada. Visto lo informado por contaduría, y teniendo en cuenta que así la certificación como la liquidación carecen de sello que legalice su autenticidad; se acuerda devolver dichos documentos a la Junta de Gobierno del establecimiento para que se cubra dicha formalidad, y venidos que sean se de cuenta para resolver lo que proceda. ------ Folla: 198,199 5. Vista la solicitud del Sr. d. José Riestra López, vecino de esta capital, manifestando que según se hace constar por la copia de escritura pública que acompaña, le pertenece la fianza constituída por d. José Martinez Villanueva, en la caja provincial como contratista del camino de Peniche a Bouzas, y en súplica de que no se disponga del importe de dicha fianza y de las cantidades a que en su día resulte acreedor el Villanueva, hasta tanto que los Tribunales de justicia no declaren el orden de preferencia el cobro de las diferentes créditos que contra el existen, que se ordene al depositario de fondos provinciales consigne, a vía de depósito necesario en la Tesorería de la Delegación de Hacienda, el importe de la referida fianza, cancelando la actual, y que la carta de pago que del mismo depósito se obtenga, se entregue al exponente. Visto el expediente sobre retenciones de cantidades correspondientes al contratista citado; y Resultando que por los Juzgados de 1ª instancia de Vigo y municipal de Ponteareas se solicitó la retención de 1.000 pesetas por parte del primero y 254, 25 por el segundo, la cual fue otorgada, se acuerda sin perjuicio de lo que proceda, y en uso de las facultades que concede a esta Comisión el párrafo 3º del artículo 98 de la ley provincial, que cuando cual quiera de dichos Juzgados reclame cantidades procedentes de la fianza, se les haga presente antes de entregarlas, lo que manifiesta el Sr. D. José Riestra López en su solicitud. Se levantó la sesión. ------

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