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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-07-27_Ordinaria. Acta de sesión 1883/07/27_Ordinaria
Acta de sesión 1883/07/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-07-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/07/27_Ordinaria
Data(s) 1883-07-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 202 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero, Lois, Dominguez y Mugartegui). 1. Abriose bajo la presidencia del Sr. vicepresidente, asistiendo a la misma el Sr. Mugartegui, diputado por el distrito de Caldas, en sustitución del Sr. D. José Salgado que se halla indispuesto y ausente de esta capital y por no hallarse en la misma los Sres. Alfaya, Caballero y Fraga. Leida el acta de la sesión anterior, fue aprobada. ------ Folla: 202,203 2. Diose cuenta del expediente de alzada promovido por D. Ramón López Portela vecino de A Guarda contra los acuerdos de dicho Ayuntamiento por los que dispuso el cierre de dos ventanas de una casa de su propiedad con motivo de la construcción de la de d. José María Vicente, en la calle del Castillo; y se acuerda decir al Sr. Gobernador por vía de informar: que el objeto principal del recurso interpuesto es la expropiación de las dos ventanas, necesaria a juicio del Ayuntamiento para regularizar la calle mencionada, conforme a la nueva alineación acordada: que según lo dispuesto en los art. 11 y 48 de la ley de 10 de enero de 1879, se hallan exceptuados de la formalidad de la declaración de utilidad pública las obras de policía urbana, y en particular los ensanches y reforma interior de las poblaciones, y se hallan sujetas a la enagenación forzosa las fincas que tengan fachadas o luces directas sobre las calles si los propietarios de ellas no consienten su desaparición, siempre que convenga así para regularización de manzanas, en cuyo caso se encuentran las luces de la casa de D. Ramón López Portela, de forma que por lo que hace a este particular debe desestimarse el recurso: Otra cuestión se ventila en este expediente y es ella la de la nueva alineación. El precepto, al parecer absoluto, consignado con el número 1º del art. 72 de la Ley Municipal parece a primera vista que deja completamente al arbitrio del Ayuntamiento los asunto relativos a la alineación de calles y plazas, pero la RO de 1º de junio de 1880 dicta reglas para tramitar estos expedientes y de ella se deduce que la facultad absoluta se refiere a los acuerdos que adopten las Corporaciones municipales sobre la conveniencia de las reformas, y esto se concibe dado que, si el precepto legal fuese absoluto podrían perjudicarse sagrados intereses particulares caprichosamente: de aquí la necesidad de hacer público el proyecto por un período determinado durante el cual se oigan las reclamaciones, trámite omitido en el expediente de que se trata; Sin duda tuvo presente el Gobierno de provincia la citada RO al aprobar el expediente de nueva alineación; pero tal vez ha entendido que aquellas reglas se dictaron para casos de mayor importancia que el que es objeto de este informe. Opina pues la Comisión que es improcedente lo que solicita d. Ramón López Portela acerca del cierre de las dos ventanas de su casa, y que hallándose el expediente de alineación aprobado por el Gobierno Civil sin que se hubiese dado publicidad al proyecto, procede tramitarle nuevamente según la citada RO, si dicha autoridad considera que las reglas en la misma establecidas son aplicadas a todas las reformas de alineación. Se levantó la sesión. ------
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