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Acta de sesión 1883/07/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-07-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/07/31_Ordinaria

  • Data(s) 1883-07-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 204 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Salgado, Lois y García Temes). 1. Abriose la sesión bajo la presidencia del Sr. vicepresidente de la Comisión con asistencia del sr. d. Valentín García Temes diputado provincial por el distrito de Ponteareas, sustituyendo a los señores D. Miguel Patiño y D. Pío Dominguez que se hallan enfermos. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 204 2. Vista la solicitud de d. Manuel Paz Ogando, pidiendo se le permita testimoniar a medio de notario público el libro del censo electoral que ha servido para las últimas elecciones municipales del Ayuntamiento de Cerdedo del cual es vecino: Considerando que en la secretaría de esta Comisión no debe existir más que copia del libro a que se refiere este interesado, dígasele a medio del alcalde que puede promover la pretensión que indica ante el Ayuntamiento ------ Folla: 204 3. Vista la alzada interpuesta por d. Miguel da Torre y Ares, vecino de Cuntis, contra el acuerdo del ayuntamiento, en virtud del cual se le separó del cargo de secretario del mismo: visto lo acordado por esta Comisión en 26 del que rige: vista la certificación que el alcalde remite y el decreto con que el Sr. Gobernador la pasa a esta Comisión: Resultando que siete concejales de los 14 que componen el Ayuntamiento acordaron en sesión de 22 del corriente separar de su cargo sin formar expediente previo, al secretario d. Miguel da Torre, al depositario d. Cándido Caldas y que se publicase la vacante del primero, absteniéndose de tomar parte en la votación seis de dichos concejales: Considerando que si bien concurrieron a la sesión citada 13 concejales, cuyo número es bastante para tomar acuerdos, no puede reconocerse validez en los de ese día, por haberse abstenido indebidamente de votar seis de ellos, tomando parte tan solo siete que no constituyen mayoría del ayto: considerando que aunque no se diese esta circunstancia, no es válida la destitución del secretario, por no haber sido acordada por las dos terceras de la totalidad de los concejales, según lo exige el art.º 124 de la Ley Municipal, pues por más que el nombramiento del sr. Torres fuese interino, no deja por ello de favorecerle la disposición citada, toda vez que donde la ley no establece distinciones no es lícito establecerlas por los encargados de su aplicación, se acuerda proponer el Sr. Gobernador, por vía de informe, se sirva dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Cuntis en la sesión que celebró en 22 del actual por lo que hace a la destitución del secretario y depositario, y nombramiento de los interinos, previniéndole que en lo sucesivo se atempere estrictamente en sus acuerdos a las disposiciones legales, y que reponga en sus cargos a los funcionarios destituídos. ------ Folla: 204,205 4. Diose cuenta del expediente instruido con motivo de la alzada que interpuso d. Antonio Turco en nombre del Excmo. sr. d. Hipólito Llorente de la ciudad de Vigo contra el acuerdo del ayuntamiento sobre emplazamiento de la fábrica del gas en dicho pueblo, cuyo expediente viene a esta Comisión para informar, y se acuerda emitirlo en los siguiente términos: "En el expediente remitido a informe de esta Comisión, en virtud del recurso de alzada intepuesto por d. Antonio Turco, en nombre del Excmo. sr. d. Hipólito Llorente, contra el Ayuntamiento de Vigo relativo al sitio designado para el emplazamiento de una fábrica de gas fluido: Visto el art. 72 de la vigente Ley Municpal que declara de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos, entre otros asuntos, los del empedrado, alumbrado y alcantarillado, Visto el art.º 37 de las ordenanzas municipales que determina que todas las industrias que precisen depósito de carbones, a excepción de los hornos de cal y yeso que se exige mayor distancia; estarán o se hallarán aisladas de todo edificio habilitado y a los 25 metros cuando menos: Vistos los informes periciales que se acompañan, todos favorables al emplazamiento acordado por la municipalidad: Visto el plano general de la ciudad de Vigo, así como el pericial, que ambos corren unidos a este expediente: Vista la exposición autorizada por d. Antonio Turco oponiéndose al acuerdo del Ayuntamiento de Vigo por creer infringe la RO de 19 de junio de 1861 y atenta a los derechos privados de su representado. Considerando que al acordar la municipalidad de Vigo el alumbrado de gas para la ciudad, y por consiguiente los medios adecuados para llevarle a cabo no infringió ninguna disposición legal, antes al contrario, usó de las atribuciones propias que le están conferidas: Considerando que el sitio elegido para el cumplimiento del gasómetro no solo se halla perfectamente aislado, sino que a triple distancia proximamente de edificios habilitados de la que proviene el art. 37 de las ordenanzas municipales, según así se manifiesta en la comunicación informe del alcalde de Vigo: Considerando que oidos el parecer del subdelegado de medicina, inspector de higiene y salubridad e ingenieros industriales, opinan que no ofrece peligro alguno ni perjudica a la salud pública el establecimiento del gasómetro en el sitio en que se pretende construír: Considerando que según los planos que se acompañan, el predio o finca destinado a la fábrica de gas se encuentra perfectamente independiente y en las afueras de la ciudad: Considerando que la RO de 19 de junio de 1861 invocada por el sr. d. Antonio Turco y Ozores, no es congruente al asunto de que se trata, pues que se refiere a hornos o fábricas de cal y yeso no permitiendo su establecimiento dentro de poblado: Considerando por último que lejos de infringirse disposición legal alguna el Ayuntamiento de Vigo con un celo por el bien de sus administrados que indudablemente le honra procura introducir mejora de reconocida utilidad y conveniencia, adoptando para llevarla a cabo todo género de precauciones y oyendo pareceres facultativos que unánimes apoyan lo acordado por la municipalidad, la comisión entiende que es lo procedente desestimar el recurso de alzada de que se trata. ------ Folla: 204,205 5. Vista la comunicación del ingeniero jefe de caminos provinciales en que participa la renuncia que de su cargo hizo el peón caminero José Villamil; se acuerda declarar vacante dicha plaza y que se anuncie en el Boletín Oficial por el término de 15 días, durante los cuales puedan presentar sus solicitudes los aspirantes a la misma. ------ Folla: 206 6. Vista la comunicación del presidente de la Junta del Hospicio solicitando se subvencione con alguna cantidad el gasto que ocasione la traslación y estancia de algunos niños procedentes de la Inclusa al establecimiento de las aguas minerales de Loujo [Louxo - balneario], se acuerda declarar la resolución de este asunto de la competencia de esta Comisión como de los comprendidos en el párrafo 3º del art. 98 de la Ley Provincial; y en su virtud que se libre a favor del Tesorero de la casa hospicio, con el indicado objeto y con cargo al capítulo de subvención de dicho establecimiento la cantidad de 150 pesetas. Ofíciese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el del ordenador de pagos y el presidente del asilo. Se levantó la sesión. ------

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