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Acta de sesión 1883/08/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-08-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/08/20_Ordinaria

  • Data(s) 1883-08-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 215 Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Lois, Mugartegui y García Temes. 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 215 2. Vista la cuenta de impresos de quintas correspondientes al reemplazo actual presentada por D. Luis Carregal y Puga tipógrafo de esta ciudad, su importe 779 pesetas: Visto lo informado por la secretaría y por el contador de fondos provinciales: Considerando que las partidas que se refieren a carpetas de expedientes, hojas para un libro de registro y certificados en papel de oficio, su importe 79 pesetas 50 céntimos deban ser satisfechas de gastos de material ordinario de secretaría: Considerando que en el presupuesto actual el único remanente que existe para material extraordinario es el de 207 pesetas 72 céntimos; se acuerda sean satisfechas con cargo a la partida consignada en presupuesto para gastos de material ordinario la ya mencionada de 79 pesetas con 72 céntimos, librándose en suspenso la cantidad de 481 con 78, a incluirla en el presupuesto adicional inmediato dada la urgencia del pago. Ofíciese al Sr. Gobernador para que se sirva ponerlo en conocimiento del Sr. ordenador de pagos. ------ Folla: 215,217 3. Vista la alzada interpuesta por D. Bernardo Paz y Santos contra el acuerdo por el cual el Ayuntamiento del Cangas nombró médicos titulares para asistencia de enfermos pobres de Aldán e Hío y parte de Darbo uno; y Cangas, Coiro y parte de Darbo otro: Resultando que el citado Ayuntamiento acordó en 18 de febrero último asociado de la Junta municipal crear dos plazas de médicos para la asistencia de los pobres de dichas parroquias y que se formulasen las condiciones a que debían sujetarse aquellos facultativos: que formuladas estas y sometidas a la deliberación del Ayuntamiento las aprobó en 3 de mayo próximo pasado y dispuso se anunciasen las vacantes durante el plazo prevenido lo cual tuvo efecto: Resultando que presentaron solicitudes aspirando a las plazas indicadas los médicos d. Bernardo Paz y Santos, d. José Benito Gonzalez Arís, d. Severino Figueirido García, d. Ramón Vieitez Coello y d. Javier Varela Sánchez, los cuales vió el Ayuntamiento en sesión de 24 de junio acordando reunirse con la Junta municipal en 27 de dicho mes para proceder al nombramiento de los dos facultativos: Resultando que d. José Benito González Aris, en su solicitud ofreció servir la plaza gratuitamente renunciando por lo tanto en favor de los intereses del distrito la asignación ofrecida; y que d. Severino Figueirido García prometió a su vez servir desempeñar el cargo que trataba de proveerse, por tan solo la mitad de la asignación, sin que los demás aspirantes hubiesen hecho proposiciones análogas: Resultando que reunido el Ayuntamiento y la Junta municipal en sesión extraordinaria el 27 de mayo, se procedió por votación nominal al nombramiento de los dos médicos titulares, obteniendo mayoría de votos para dichos cargos los Sres. d. José Benito Gonzalez Aris y d. Severino Figueirido García que quedaron contratados, elevándose este a escritura pública: Resultando que en 4 de julio se alzó del acuerdo de que se hizo mérito, para ante el Sr. Gobernador civil, d. Bernardo Paz Santos por haber tenido la votación dicho resultado debido a las ventajas económicas que al Ayuntamiento ofrecieron los agraciados, sin que en el pliego de condiciones se hubiese consignado que tendrían mejor derecho los que ofrecieron más ventajas pecuniarias al ayto: Visto el pliego de condiciones que figura al folio 4º del expediente, así como lo que informó a la solicitud del d. Bernardo Paz el Ayuntamiento de Cangas de cuyo informe se desprende de su modo con indudable que las proposiciones hechas por los aspirantes d. José Benito González Aris y d. Severino Figueirido en sus respectivas instancias ejercieron una influencia decisiva en el ánimo de los electores: Considerando que el Ayuntamiento de Cangas y en Junta municipal han debido declarar inadmisibles las solicitudes de los médicos nombrados o por lo menos consignar, antes de la votación, que las condiciones de renuncia y rebaja de haberes no podían ser tomados en consideración por inconvenientes, ya que no inmorales: Considerando que el no hacerlo así y de haberse llevado a cabo la elección de los facultativos bajo la presión de la oferta, fueno solo colocar en peores condiciones a los demás aspirantes que ignoraban la influencia que en el acto de dicha elección ejercerían aquellas ventajas, sinó que si a ellas obedeciesen como en este caso las Corporaciones municipales vendría a posponerse el interés de la salud pública al material de la conveniencia pecuniaria del ayto; se acuerda decir al Sr. Gobernador que procede anular el nombramiento de los facultativos titulares del Ayuntamiento de Cangas, d. Severino Figueirido y d. José González Aris encargándole al alcalde que vuelva anunciar las vacantes y que procede el Ayuntamiento oportunamente a la elección de las personas que hayan de servir las plazas de médicos titulares, sin consideración a ninguna otra condición de las que no figuren en el pliego. Se levantó la sesión. ------

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