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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-08-21_Ordinaria. Acta de sesión 1883/08/21_Ordinaria
Acta de sesión 1883/08/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-08-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/08/21_Ordinaria
Data(s) 1883-08-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 217 Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Lois, Salgado y García Temes. 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 217 2. Diose cuenta del resultado de la subasta del camino provincial de primer orden de Arcade a Ponteareas sección de Ponteareas a Mondariz, cuyo remate fue provisionalmente adjudicado en 10 del que rige a favor de d. José Santos Peralba, vecino de Gondomar por la cantidad de 25.890 pesetas y teniendo en cuenta que el despacho de este asunto es de la incumbencia de esta Comisión, como de los comprendidos en el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial, se acuerda aprobar el acta de subasta celebrada en dicho día y adjudicar definitivamente el remate de dichas obras a favor de d. José Santos Peralba por la citada suma de 25.890 pesetas. Dese conocimiento de esta resolución al Sr. Gobernador civil y para que llegue al del Sr. ordenador de pagos de la provincia, y delegado de Hacienda de la misma y citado contratista, así como al ingeniero jefe de caminos provinciales con remisión a este del proyecto por duplicado de las mencionadas obras para los efectos correspondientes. Vista así bien la solicitud dirigida al Sr. Gobernador por d. Manuel García vecino de Aguasantas en la que expone que según el testimonio de escritura pública que acompaña, d. José Santos Peralba le cedió el remate de las obras de construcción del camino provincial de Arcade a Ponteareas; sección de Ponteareas a Mondariz, en súplica de que se apruebe dicha cesión: Visto el testimonio de que se hizo mérito expedido en esta capital a 11 del que rige pro el notario d. Valentín García Escudero del que resulta que D. José Santos Peralba presentó en la subasta el pliego con arreglo al cual se le adjudicó el remate por encargo del d. Manuel García y García a quien pertenece el depósito provincial que constituyó consistente en 1.296 pesetas, se acuerda en uso de las facultades que concede a esta Comisión el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial haber al d. Manuel García y García como cesionario del remate adjudicado a d. José Santos Peralba y por legítimo dueño del depósito provisional. Trasládese este acuerdo al Ilmo. Sr. Gobernador civil para su conocimiento el del Sr. ordenador de pagos de la provincia, delegado de Hacienda de la misma e interesados, así como al ingeniero jefe de caminos provinciales. ------ Folla: 217,218 3. Vista la manifestación del ingeniero jefe de caminos provinciales con motivo del reconocimiento practicado por el mismo del malecón a que se refiere la comunicación del alcalde de Sanxenxo fecha 20 de noviembre último, se acuerda trasladar al mencionado alcalde el escrito de aquel funcionario. ------ Folla: 218 4. Diose cuenta de la solicitud de Manuel Fernández Pereira, vecino de esta capital e inutilizado en la Guerra Civil en súplica de que se le reponga en el goce de la pensión que disfrutaba como tal, con abono de las cantidades que dejó de percibir desde que se ausentó del Ayuntamiento de Moraña a Buenos Aires, y visto lo acordado por la Diputación en 21 de diciembre del año último, se acuerda se de cuenta de dicho expediente a aquella Corporación para que resuelva lo que estime procedente. ------ Folla: 218 5. Visto el expediente promovido por d. Francisco Agapito Ortiz Espada, del Ayuntamiento de Marín, reclamando a este partida de reales que pagó en 1873 por un repartimiento de arbitrios que posteriormente fue anulado y vino en alzada al Sr. Gobernador civil, se acuerda informar que aunque en 1874 la Comisión provincial asociada anuló en parte el repartimiento fundamento de la queja, en virtud de reclamación que dirigieron a aquella este y otros interesados ninguna se reprodujo hasta el 16 de octubre de 1881; y que no obstante el que el Ayuntamiento de Marín no ha cumplimentado el acuerdo superior de esta Comisión, han transcurrido cerca de 8 años por parte del Sr. Ortiz Espada sin exigir a aquella Corporación el importe de lo pagado de más; y como el art.º 18 de la Ley Provincial de administración y contabilidad de la Hacienda, aplicable a los Ayuntamientos dice, "que ninguna reclamación contra el Estado a título de daños y perjuicios o a título de equidad será admitida gubernativamente pasado un año desde el hecho en que se funde el reclamante", cree la Comisión que procede confirmar el acuerdo apelado, dejando a salvo los derechos de que se crea asistido el Sr. Ortiz Espada para hacerlos valer en la forma que viese convenirle. ------ Folla: 218 6. Diose cuenta de la comunicación en que el Sr. Gobernador civil manifiesta que D. Andrés Landín contratista del Boletín Oficial y listas electorales para el año de 1882 a 1883 ha desempeñado el servicio de que se trata conforme las condiciones establecidas para el mismo, se acuerda en uso de las atribuciones que concede a esta Comisión el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial, se devuelva al D. Andrés Landín la fianza constituída para responder del cumplimiento de la contrata. Ofíciese al Sr. Gobernador para su conocimiento el de la ordenación de pagos y el del interesado. ------ Folla: 218,219 7. Diose cuenta de la comunicación del director del instituto remitiendo los recibos de los gastos causados por pago de porte desde Madrid de dos cajones de libros regalados por el Gobierno para la biblioteca y por balduques adquiridos para el servicio de la misma, su importe 88 pesetas, en uso de las atribuciones que concede a esta Comisión el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial, se acuerda aprobar la mencionada cuenta y que se satisfaga de la partida incluida para la biblioteca provincial en el presupuesto de 1882 a 1883. Se levantó la sesión. ------
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