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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-08-27_Ordinaria. Acta de sesión 1883/08/27_Ordinaria
Acta de sesión 1883/08/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-08-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/08/27_Ordinaria
Data(s) 1883-08-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 221 Sres. vicepresidente [Ramón Romero], Alfaya, Lois y García Temes. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 221,222 2. Diose cuenta de la certificación remitida por el alcalde de Carbia comprensiva de parte del acta de la sesión celebrada por aquel ayuntamiento en 11 del que rige; y Resultando que según consta de dicho documento, la citada Corporación acordó que se obligase al ingreso en la depositaría municipal del débito resultante en la misma, y que se pidiera la separación de D. Manuel Antonio Sexto del cargo del concejal como deudor en calidad de segundo contribuyente a los fondos del municipio y por tener contienda administrativa con la Corporación: Visto los números 1º y 4º del art.º 8º de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870; el nº 5º del 43 de la Municipal vigente; la RO de 27 de julio de 1872 y el párrafo 2º del art.º 99 de la Ley Provincial: Considerando que con arreglo a las disposiciones citadas, correspondientes a los Ayuntamientos resolver en primer término los asuntos de esta índole y en alzada a las Comisiones; SE ACUERDA decir al Ayuntamiento de Carbia, que resuelva el expediente de incapacidad del citado concejal notificando su resolución al mismo por si éste creyese conveniente a su derecho hacer uso del que concede el 88 de la mencionada Ley Electoral. ------ Folla: 222 3. Visto el expediente sobre división de colegios electorales del ayuntamiento de Carbia: Resultando que el Ayuntamiento acordó en 7 de julio último dividir el distrito en tres colegios denominados de Carbia, Merza y Salgueiros, cuya división se publicó en el BOP en 18 de dicho mes para los efectos del art.º 38 de la Ley Municipal: Resultando que D. Juan Pedreira Otero reclamó contra dicha división en uso del derecho que le concede a todo vecino y domiciliado el nº 2º del citado art.º y que la Corporación municipal consignó su informe en acta de 11 del actual: Considerando que el Ayuntamiento de Carbia consta de un alcalde y tres tenientes y que según lo dispuesto en el art.º 37 de la ley citada no pueden ser menos en número los colegios electorales que los de alcaldes y tenientes: Considerando que así la división acordada en 7 de julio, como las reclamaciones presentadas, se contraen a tres solos colegios, contraviniendo de este modo el precepto terminante del recordado art.º 37: Visto el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial y en uso de las atribuciones que concede a esta Comisión; se acuerda decir al Ayuntamiento que cumpla lo dispuesto en la citada ley de 2 de octubre de 1877, y de hecho haga la oportuna publicación en el BOP para los efectos de la regla 2ª del art.º 38. Se levantó la sesión. ------
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