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Acta de sesión 1883/09/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-09-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/09/11_Ordinaria

  • Data(s) 1883-09-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 231 Sres. vicepresidente [Ramón Romero], Mugartegui, Lois y García Temes. 1. Abriose la sesión bajo la presidencia del Sr. vicepresidente, asistiendo a la misma el Sr. García Temes por ausencia de los sres. Pío Dominguez y d. Florentino Losada, que respectivamente debieran sustituir al sr. d. Miguel Patiño, con arreglo al art.º 13 de la Ley Provincial. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 231,232 2. Diose cuenta de la RO de 23 de agosto último comunicada a esta Comisión en 28 de dicho mes devolviendo el expediente de las elecciones municipales celebradas en mayo próximo pasado en el Ayuntamiento de Poio, y el recurso de queja entablado contra el fallo que dictó esta Comisión: Visto el mencionado expediente y recurso, así como las Reales órdenes de 18 de julio anterior y 17 de noviembre de 1879: Visto el acuerdo de esta Comisión de 15 de junio último: Considerando que los fundamentos en que se apoya son los únicos que debió tener en cuenta para resolver definitivamente el expediente electoral de que se trata: Considerando que la última de las citadas Reales órdenes no se refiere a un caso igual al de que es objeto de este acuerdo, por cuanto la Comisión provincial de Jaén al declarar concejal a d. Álvaro Gómez Lafuente, lo hizo en el concepto de haber resultado con mayoría de votos puesto que los emitidos a favor de d. Bartolomé Moral Lendimez no debieran computársele en la forma que lo hicieron el Ayuntamiento y los Comisionados de la Junta general de escrutinio: Considerando que de todos modos, ni la Ley Electoral vigente ni la jurisprudencia esclarecen de un modo indudable si en expedientes de esta índole y cuando el número de concejales que quedan en el Ayuntamiento exceden de las dos terceras partes deben ser proclamados, en caso de incapacidad de los que no lo fueron, los que les siguen en votación, y en el de nulidad si procede celebran nuevas elecciones; se acuerda que antes de resolver el recurso de que se trata se eleve con urgencia la oportuna consulta al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación, por si tiene a bien fijar el espíritu de la ley en esta parte. ------ Folla: 232 3. Vista la RO de 17 de agosto último comunicada a esta Comisión en 21 de dicho mes devolviendo el expediente de las elecciones municipales ultimamente celebrada en el ayuntamiento de Cerdedo, y el recurso de queja interpuesta contra el acuerdo de esta Comisión que aprobó aquellas elecciones. Visto dicho expediente y el recurso de que se hizo mérito, así como la RO circular de 28 de julio próximo pasado: Considerando que no hay méritos para reformar la resolución dictada en 14 de junio y que son aceptables sus fundamentos; se acuerda confirmarla y que se devuelva el expediente al Ayuntamiento, encargando al alcalde entere de esta resolución a los interesados. Se levantó la sesión. ------

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