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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-09-17_Ordinaria. Acta de sesión 1883/09/17_Ordinaria
Acta de sesión 1883/09/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-09-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/09/17_Ordinaria
Data(s) 1883-09-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 234 Sres. vicepresidente [Ramón Romero], Mugartegui, Lois y García Temes. 1. Abriose la sesión bajo la presidencia del Sr. vicepresidente, asistiendo a la misma los sres. Mugartegui y García Temes por no poder concurrir los vocales sres. Salgado y Patiño ni los diputados por los distritos de Caldas y Ponteareas señores Fraga, Dominguez y Losada, de los cuales uno se halla indispuesto y otros ausentes. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 234 2. Diose cuenta de una comunicación de la Junta Superior del Hospicio de esta capital [Pontevedra], pidiendo un auxilio de 1.250 pesetas para llevar a cabo las obras de la capilla, restauración de la portada gótica de la misma y construcción de dos habitaciones; y tomando en consideración las que expone dicha Junta; se acuerda, en uso de las facultades que concede a esta Comisión el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial, subvencionar por una sola vez con la mencionada suma los gastos generales del establecimiento en el corriente año, de cuyo acuerdo, antes de ejecutarlo, se le de cuenta a la Diputación. ------ Folla: 234 3. Visto el expediente de competencia suscitada por el Ilmo. Sr. Gobernador civil al juez de 1ª instancia de Ponteareas con motivo del interdicho de recobrar, propuesto por Francisco Dieguez Gallego contra d. José Presa y López. Visto lo informado por esta Comisión en 1º de agosto último: Vista la certificación expedida por el escribano de actuaciones de dicho Juzgado d. José Alonso Solis comprensiva del auto que dictó el juez de Ponteareas declarándose competente para seguir conociendo del interdicho: Considerando que se funda principalmente en que no se trata de ningún camino vecinal o público sino simplemente de un terreno particular según lo aseveran crecido número de testigos sin tacha y lo comprueban los documentos que a última hora se produjeron: Considerando que el Ayuntamiento consigna que la construción solicitada por d. José Presa y López linda con un callejón o camino público denominado "Palomar": Considerando que son por lo mismo contradictorios los fundamentos en que se apoya la Corporación municipal y el Juzgado de 1ª instancia, sin que por lo tanto pueda hoy por hoy formarse sin juicio exacto de aquellos para poder resolver con acierto si la autoridad competente para conocer de este asunto es la administrativa o la judicial, pues que si se tratase de un terreno particular correspondería a esta y en otro caso a aquella; se acuerda informar al Sr. Gobernador, que antes de sotener la competencia, procede se reclamen del Ayuntamiento el mayor número de datos posibles acerca del dominio del callejón o terreno de que se hizo mérito. Se levantó la sesión. ------
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