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Acta de sesión 1883/09/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-09-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/09/22_Ordinaria

  • Data(s) 1883-09-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 236 Sres. vicepresidente [Ramón Romero], Mugartegui, Lois y Caballero. 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 236 2. Visto el expediente de competencia entre el Gobierno Civil de esta provincia y el Juzgado de 1ª instancia de Ponteareas a consecuencia del interdicto promovido por d. Francisco Dieguez Gallego contra d. José Presa y López. Visto lo informado por esta Comisión en 1º de agosto último y 17 del que rige: Vista la comunicación del alcalde dirigida al Sr. Gobernador con la certificación a ella adjunta, en 20 del actual: Vistos los artículos 10, 12, 13 y 14 del RD de 4 de junio de 1847: Considerando que las copias de las inscripciones verificadas en el Registro de la Propiedad de Ponteareas con motivo de las compras hechas por d. Francisco Dieguez Gallego no justifican que el camino denominado del Palomar con que lindan las casas números 12 de la calle Real de aquel pueblo sea público, y antes por el contrario revelan que se refieren a uno que con dicho nombre presta servidumbre a heredades o terrenos de particulares: Considerando que el hecho de no haberse alzado d. José Presas y López, del auto que dictó el Juez de 1ª instancia de Ponteareas da motivo la jurisdicción administrativa; se acuerda informar al Sr. Gobernador, que a juicio de esta Comisión es procedente desista la competencia y deje expedito en su consecuencia el ejercicio de su jurisdición al juez de 1ª instancia de Ponteareas. ------ Folla: 236,237 3. Visto el expediente instruido para la construcción del Palacio Provincial: Visto lo acordado por esta Comisión en 18 de agosto último: Visto el Boletín Oficial n.º 189 correspondiente al 20 del citado mes: Vistas las certificaciones que autoriza al secretario, de esta Comisión, de las cuales resulta que no se ha presentado reclamación alguna contra la declaración de utilidad pública ni la urgente necesidad de la construcción del mentado edificio: Vista la orden de la Dirección general de Administración local, fechada en 2 de julio último: Visto el art.º 36 párrafo 2º del 116 de la Ley de Obras Públicas, el 62 de su reglamento y el 13 de la de 10 de enero de 1879; Visto el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial y lo resuelto por la Diputación en 2º de febrero último; se acuerda: Primero: que la aprobación del proyecto de los señores Sesmeros que tuvo lugar en 18 de agosto último, se entiende con las modificaciones que propone el ingeniero jefe de obras públicas que podían llevarse a cabo durante la ejecución de la obra: Segundo: declarar esta de utilidad pública; y Tercero: que para los efectos del párrafo 2º del art.º 36 de la ley de 13 de abril de 1877, se remita el expediente al Ilmo. Sr. Gobernador civil para que con su ilustrado informe, se sirva elevado al Ministerio, a fin de que recaiga la superior declaración de urgente necesidad de la construcción del citado Palacio y sea aprobado su proyecto. Se levantó la sesión. ------

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